Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. S.
02/11/2026

CIERRE REPENTINO DE DEPILIFE, CON TRATAMIENTOS PAGADOS

Soy clienta del centro Depilife, donde contraté y aboné por adelantado un tratamiento mediante tarjeta bancaria. El tratamiento contratado fue: Depilación láser: bono de 6 sesiones por importe de 567.20 €. He podido disfrutar de 1 sesion, quedando 5 sesiones pendientes. El establecimiento ha cerrado repentinamente, sin previo aviso ni comunicación de una alternativa para continuar los tratamientos o recuperar el dinero correspondiente a las sesiones no realizadas. Como consecuencia, he perdido la posibilidad de recibir los servicios que ya había abonado. He iniciado una reclamación ante mi entidad bancaria para solicitar la devolución de los importes correspondientes a los servicios no prestados. SOLICITO: Que se tenga constancia de mi situación como persona afectada por el cierre de Depilife. Que se me informe de las actuaciones que se están llevando a cabo para defender los derechos de los clientes afectados. Que se facilite el procedimiento para reclamar la devolución del importe correspondiente a los tratamientos abonados y no prestados. Que, si se inicia un procedimiento concursal, se me informe de cómo comunicar mi crédito a la administración concursal para intentar recuperar el dinero pendiente. Dispongo de los justificantes de pago para acreditar los importes abonados y las sesiones pendientes.

En curso
A. A.
02/11/2026

Cobro indevido

Hola Estan cobrando una subscripción Solicita la cancelación y un reembolso directamente al soporte de FileWorld.

En curso
J. P.
01/11/2026

Recepción TV dañada

El 23 de octubre de 2026 compré en la tienda online de LG un televisor de 55 pulgadas por 419 €, correspondiente al pedido n.º 277931, con modalidad de entrega «Entrega Estándar», que incluye cita previa y entrega dentro del domicilio. El 27 de octubre, aproximadamente a las 12:00, el repartidor me entregó la caja en mi vivienda. Revisamos juntos el exterior del embalaje y el repartidor tomó dos fotografías que remitió a LG. Me pidió que firmara dos documentos, de los que no me entregó copia, además del albarán. En ningún momento me indicó que debiera abrir la caja para comprobar el televisor ni se ofreció a hacerlo conmigo. Inmediatamente después de su marcha, abrí cuidadosamente el embalaje y comprobé que la pantalla presentaba un golpe en el lateral derecho. No instalé el televisor. A las 12:25 llamé a atención al cliente de LG para comunicar el daño. La agente que me atendió, identificada como Karina, me indicó que, al haber firmado el albarán, debía entenderse que estaba conforme con el producto. A las 16:35 me llamó un responsable de LG, a quien expliqué nuevamente lo ocurrido. Me indicó que mi caso no tenía solución y que debía quedarme con el televisor dañado. Tras realizar una consulta interna, volvió a llamarme unos diez minutos después para reiterar la misma respuesta y señalarme que adoptara las medidas que considerase oportunas. Tras estas conversaciones, conecté el televisor para comprobar su funcionamiento y constaté que la imagen no se visualizaba correctamente. Examiné entonces el embalaje y observé una ligera hendidura en el lateral que coincide con la zona dañada de la pantalla. Se trata del mismo lateral que el repartidor fotografió durante la entrega, por lo que existe un indicio objetivo de que el daño ya estaba presente cuando recibí el producto. Ese mismo 27 de octubre envié dos correos electrónicos a LG, con fotografías y explicación de lo sucedido, y comuniqué también la incidencia a la empresa de transportes. A fecha de 1 de noviembre de 2026, no he recibido una solución ni respuesta escrita satisfactoria. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN LG, como vendedora, responde de la falta de conformidad del producto conforme al artículo 117.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Un televisor nuevo cuya pantalla está golpeada y no permite visualizar correctamente la imagen no cumple los requisitos legales de conformidad. El artículo 66 ter del TRLGDCU regula la transmisión del riesgo durante el transporte. Al tratarse de un envío organizado por LG, la eventual responsabilidad de la empresa transportista no puede trasladarse al consumidor ni eximir al vendedor de sus obligaciones legales. Asimismo, el artículo 120 establece el plazo de responsabilidad por falta de conformidad y el artículo 121 presume, salvo prueba en contrario y con las excepciones legales, que las faltas de conformidad manifestadas durante los dos años siguientes a la entrega ya existían en ese momento. En mi caso, el daño se detectó inmediatamente, antes de instalar el televisor, y existen fotografías del embalaje que pueden ayudar a acreditar que el desperfecto ya estaba presente en la entrega. La firma del albarán no constituye por sí sola una renuncia a los derechos legales del consumidor ni demuestra que el contenido de una caja cerrada estuviera en perfecto estado. La cláusula 6.d) de las condiciones generales de LG no puede interpretarse de forma que excluya automáticamente la garantía legal por daños internos no detectados al recibir el embalaje, especialmente cuando la incidencia se comunicó el mismo día y dentro del plazo de 24 horas contemplado en dicha cláusula. Una interpretación que limitara los derechos legales del consumidor podría ser contraria a los artículos 10, 82, 83 y 86 del TRLGDCU. El artículo 119 del TRLGDCU permite solicitar la resolución del contrato cuando la falta de conformidad tiene gravedad suficiente para justificarla o cuando el empresario manifiesta que no pondrá el producto en conformidad en los términos legalmente previstos. Considero que concurren ambos elementos: el defecto afecta a la pantalla y al funcionamiento del televisor, y LG me comunicó reiteradamente que no me ofrecía ninguna solución. SOLICITUD Solicito intentar alcanzar una solución amistosa y que LG: 1. Acepte la resolución del contrato por falta de conformidad y me reembolse íntegramente los 419 € abonados, por el mismo medio de pago utilizado. 2. Organice y asuma la recogida del televisor en mi domicilio, coordinando previamente la fecha y las condiciones de retirada. 3. Confirme por escrito la solución ofrecida y facilite, si fuera necesario, copia de los documentos que firmé durante la entrega y de las fotografías tomadas por el transportista. Conservo el televisor y su embalaje original a disposición de LG. El aparato no se ha instalado ni utilizado de forma ordinaria; únicamente se abrió el embalaje y se comprobó su funcionamiento para verificar el daño. Subsidiariamente, si LG no acepta la resolución por falta de conformidad, dejo expresada mi voluntad de ejercer el derecho de desistimiento de la compra a distancia dentro del plazo legal, que ordinariamente vence el 10 de noviembre de 2026, sin renunciar por ello a mi reclamación principal. Adjunto documento de mayor extensión sobre la reclamación, fotografías del televisor y del embalaje, los correos enviados a LG el 27 de octubre, el albarán de entrega, la factura y la captura de la descripción de la modalidad «Entrega Estándar». Solicito una solución amistosa que permita recuperar el importe abonado sin costes adicionales para mí.

En curso
Y. R.
01/11/2026

Ya van para 4 años y sigo en este sinfín

Ya he puesto 3 quejas, parece que solo con la queja se ponen en contacto y el proceso avanza. Estoy a la espera de una llamada de los abogados o un correo electrónico, el último que me han mandado Esque me iban a embargar el coche pero no me han dicho que proceso tengo que hacer, me van a hacer el espectáculo en mi calle como si fuese una delincuente, le van a poner un cepo, se lo va a llevar la grúa que va a pasar??. Las llamadas han parado pero están llamando a los avales mi marido tuvo que pedir dinero prestado para ir saldando las deudas como aval. Me han dado la dependencia, no puedo hacer muchas cosas y ya todo esto me está minando entre la incertidumbre de cuando va a terminar esta pesadilla. Aveces pienso porque les pague todo, ya que ahora me tienen tirada.

En curso

Reclamación por no asistirme después de pagar

Hola, contraté vuestros servicios y reculasteis dos multas. Una de ellas es un supuesto positivo. Dos meses después de que me notificara la respuesta del recurso la administración se pone en contacto contraté vuestros servicios una telefonista para decirme que si quiero entrar a contencioso tengo que pagar 1300 euros más de lo ya pagado. Llevo un mes esperando que me llame el abogado que lleva dicho recurso para que me dé copia de mi expediente y valoremos si presentar el contencioso o no. También me parece extraño todo ya que desde la notificación formal de respuesta por parte de la administración solo hay dos meses para reclamar en ejecutivo y vosotros me habéis avisado después. Por favor exijo respuesta y atención sobre este caso.

En curso
F. O.
01/11/2026
LYNTRIX S.L.

Cobro de 39,95 CHF por suscripción no solicitada expresamente – PixUpscale

1. HECHOS El 29 de octubre de 2026 accedí a PixUpscale con la única finalidad de mejorar puntualmente la resolución de una imagen, realizando un pago de 0,50 CHF (referencia TXN60FBD). Utilicé el servicio una sola vez y, al comprobar que el resultado no cumplía mis expectativas, no volví a utilizar la plataforma. En ningún momento tuve intención de contratar una suscripción mensual ni de autorizar cargos recurrentes. Durante el proceso de contratación no se me informó de manera suficientemente clara, destacada e inequívoca de que el pago inicial correspondía a una prueba de únicamente tres días, tras la cual se cobrarían automáticamente 39,95 CHF mensuales. El 1 de noviembre de 2026 descubrí un cargo de 39,95 CHF en mi tarjeta bancaria (referencia TXNB0F8A), correspondiente a una suscripción que no pretendía contratar. Procedí inmediatamente a cancelar dicha suscripción (referencia TXN6909B). Mi cuenta mantiene intactos los 300 créditos del nuevo periodo mensual, que no he utilizado. 2. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN Los artículos 97 y 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establecen obligaciones de información precontractual y requisitos específicos para los contratos electrónicos que implican obligaciones de pago. El consentimiento para efectuar un pago inicial de 0,50 CHF no acredita por sí solo la aceptación informada de una suscripción mensual de 39,95 CHF. Asimismo, las propias condiciones de PixUpscale, en sus apartados 15 y 16, establecen que debe informarse previamente sobre el precio posterior al periodo de prueba, la periodicidad de los cobros y la renovación automática. El apartado 17 contempla supuestos de devolución, incluidos los cobros incorrectos y aquellos en los que exista un derecho legal de reembolso. Considero que las circunstancias de mi contratación justifican la revisión del consentimiento y la devolución del importe reclamado. 3. SOLICITUD FORMAL Por todo lo expuesto, EXIJO: 1. La devolución íntegra de los 39,95 CHF cobrados el 1 de noviembre de 2026, mediante el mismo método de pago utilizado. 2. La confirmación escrita de la cancelación definitiva de la suscripción y de la inexistencia de futuros cargos. 3. Una respuesta motivada en caso de negativa, acompañada de la documentación que acredite que las condiciones económicas y la renovación automática fueron comunicadas claramente antes de confirmar el pago inicial. No acepto créditos, ampliaciones del servicio ni reembolsos parciales como sustitución de la devolución íntegra solicitada. 4. ADVERTENCIA DE ACCIONES POSTERIORES Solicito una solución satisfactoria en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de esta reclamación. De no obtenerla, me reservo el derecho a impugnar el cargo ante mi entidad bancaria mediante el procedimiento de chargeback y a presentar una reclamación ante las autoridades competentes en materia de protección de consumidores. La cancelación de futuras renovaciones no resuelve el objeto principal de esta reclamación: recuperar los 39,95 CHF cobrados por una suscripción que no tenía intención de contratar. Solicito la devolución íntegra e inmediata de los 39,95 CHF.

En curso
R. V.
01/11/2026

Modificación unilateral de condiciones

A la atención del Departamento de Defensa del Consumidor: Por la presente, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal contra la empresa AIRZONE debido a lo que considero una práctica comercial abusiva y una vulneración de mis derechos como consumidor. En noviembre de 2019, adquirí e instalé en mi vivienda el sistema de climatización Acuazone. Uno de los motivos principales de la compra y del sobrecoste del equipo fue su capacidad de conectividad remota para encender, apagar y regular la temperatura a través de la aplicación oficial mediante conexión Wi-Fi, funcionalidad que venía incluida con el producto y que he estado utilizando de forma habitual. Recientemente, la empresa ha modificado unilateralmente las condiciones del servicio de la aplicación (Airzone Cloud). Ahora obligan a los usuarios a pagar una suscripción periódica para mantener la conexión Wi-Fi básica (activar y desactivar la instalación). Considero que esta práctica es abusiva por los siguientes motivos: 1. Modificación unilateral: Se están alterando las características esenciales de un producto que ya fue pagado en su totalidad en 2019. 2. Práctica supeditada: No solicito mejoras, actualizaciones de software premium ni servicios adicionales; simplemente exijo mantener la función de encendido y apagado remoto que ya formaba parte del producto original. No es lícito cobrar un "peaje" por usar la antena Wi-Fi de un aparato de mi propiedad. 3. Obsolescencia forzada / Secuestro de funciones: Retirar una función básica de conectividad para obligar al usuario a contratar una suscripción mensual degrada deliberadamente el producto de forma retroactiva. Por todo lo anterior, solicito la mediación de esta asociación para exigir a AIRZONE que restablezca de forma gratuita el servicio de conexión Wi-Fi básico para el control de mi instalación Acuazone, respetando las condiciones en las que el producto fue comercializado y adquirido. Atentamente, RAFAEL VIGUER Año de instalación: Noviembre 2019

En curso
F. D.
01/11/2026

Cambio de condiciones

Estimados responsables de Airzone: En el año 2021 instalé en mi vivienda un sistema de climatización Airzone que incluía el control remoto mediante la aplicación Airzone Cloud. Durante aproximadamente cinco años he utilizado esta funcionalidad gratuitamente, pudiendo encender, apagar y regular la climatización desde fuera de mi domicilio. Ahora se me comunica que debo contratar una suscripción de 48 € anuales para continuar utilizando una prestación de la que ya disfrutaba cuando adquirí el equipo. Considero que esta modificación altera sustancialmente las condiciones bajo las que adquirí el sistema. Por ello, solicito que se mantenga gratuitamente el control remoto de mi instalación, tal y como venía funcionando hasta ahora. En caso de que Airzone considere justificado este cambio, solicito que me facilite las condiciones contractuales vigentes en el momento de mi compra y la cláusula concreta que autoriza a convertir esta funcionalidad en un servicio de pago. Si no recibo una solución satisfactoria, me reservo el derecho de presentar una reclamación ante los organismos de protección al consumidor. Atentamente, Fermín Díaz Bermúdez

En curso
R. M.
01/11/2026

Tratamiento no finalizado

Tratamiento no finalizado y pagado. Y mis dos hijos tratamientos no finalizados y financiados.

En curso
A. F.
01/11/2026

RETRASO EXCESIVO SERVICIO

Estimados señores, El día 4 de septiembre de 2026 comuniqué un siniestro ante Línea Directa por la aparición de goteras en el local inferior a mi vivienda, procedentes de mi baño, que evidencian una filtración o avería en las instalaciones sanitarias de la misma. El día 10 de septiembre mantuve una videollamada con el perito asignado, quien me comunicó que, en un plazo máximo de 10 días, un técnico acudiría a mi vivienda para evaluar los daños. Desde el 17 de septiembre el expediente quedó pendiente de revisión del informe pericial. Desde esa fecha realicé más de cuatro llamadas a los canales de atención de la compañía así como conversaciones por chat. En todas ellas me indicaron que dejarían una nota para que el expediente se tramitara con carácter urgente, pero nadie me dió respuesta ni se puso en contacto conmigo para comunicarme cuándo vendría el técnico a valorar la vivienda y determinar las obras necesarias. El día 15 de octubre presenté una queja formal por estos hechos, haciendo especial hincapié en que me encontraba a 1 mes de dar a luz y no podían retrasarse mucho más en solucionarme el problema. En su contestación, la compañía reconocía expresamente el retraso producido y la situación de urgencia derivada de mi estado de gestación, comprometiéndose a ejecutar las acciones necesarias "lo antes posible". El día 28 de octubre, y ya con posterioridad a dicha queja, se programó la visita de un técnico. Sin embargo, este no pudo localizar el origen de la avería porque un tornillo de acceso se encuentra en mal estado, precisando la validación previa de la aseguradora para proceder, dado el riesgo de rotura. El técnico se ofreció a acudir a trabajar de inmediato, incluso en sábado, pero la compañía no ha dado respuesta alguna a su solicitud de autorización, a pesar de conocer la urgencia de la situación. Tras múltiples intentos de resolverlo directamente con la compañía, la única respuesta obtenida es la remisión recíproca de responsabilidades entre departamentos, sin que a fecha de hoy se me haya comunicado cuándo se realizará la valoración ni las obras necesarias. Como consecuencia directa de este retraso, me veo obligada a mantener cortado el suministro de agua del baño, viéndome privada de un servicio básico e indispensable en el hogar. A ello se añade que me encuentro a menos de un mes de dar a luz, circunstancia que agrava notablemente las consecuencias de este retraso, al necesitar la vivienda en condiciones adecuadas para la llegada de mi bebé.

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