Informe

Empleados de hogar: respuesta a tus dudas

01 marzo 2023
Empleadas de hogar

¿Tienes un empleado o empleada del hogar? Aunque solo vaya a tu casa unas horas, debes ocuparte de algunos formalismos y papeleos obligatorios. No te preocupes. Te enseñamos cómo dar de alta un contrato de empleo del hogar en la Seguridad Social, cuánto debes cotizar, qué límites hay que respetar con el salario... Y si sabes algo del tema, te ponemos al día, porque cambia mucho.

Lo que debes saber sobre empleo de hogar

¿En tu casa trabaja un empleado o empleada del hogar? ¿Trabajas tú en el empleo del hogar? Te interesa conocer bien el Sistema Especial de Empleados del Hogar y saber cuáles son los mínimos salariales y a cuánto ascienden las cotizaciones.

Además, aunque creas conocerlo bien, casi seguro que te has dado cuenta de que es un servicio que, como casi todo, se ha encarecido en los últimos tiempos. Esto se debe a varias razones.

  • Para empezar, desde octubre de 2022, los empleados del hogar disfrutan de un derecho del que estaban privados: poder cobrar el paro si se quedan sin trabajo contra su voluntad, igual que ocurre con los demás trabajadores. Eso ha hecho crecer las cuotas pagadas a la Seguridad Social por el añadido de una cotización por desempleo.
  • Por otro lado, desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización han cambiado. La escala es diferente y tiene dos tramos menos; dependiendo del salario pagado y del tramo en el que haya quedado la correspondiente base de cotización, habrá quien pague más después del cambio (por ejemplo, los que retribuyan a su empleado con salarios de como mucho 269 euros al mes) y quien pague menos (por ejemplo, quien retribuya con un salario entre 269,01 y 291).
  • Además, en 2023 ha empezado a cotizarse por un nuevo concepto, el MEI o mecanismo de equidad intergeneracional, algo que veremos en todas las nóminas, no solo en las de los empleados del hogar.
  • Finalmente, el SMI o salario mínimo interprofesional también ha subido en el año 2023, lo que afectará a quienes estuvieran pagando con arreglo a dicho salario.

CALCULA CUÁNTO TE COSTARÁ EL EMPLEADO DEL HOGAR

El Sistema Especial de Empleados del Hogar está destinado a todas las personas que cobran por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, atención a ancianos o enfermos, cuidado de niños… Da igual que sean internos, trabajadores por horas en varias casas, etc.

Veamos cómo se establece y se desarrolla la relación laboral entre empleador y empleado del hogar.

Primer paso: firmar un contrato de empleo del hogar

La relación laboral debe formalizarse por escrito en un documento del que cada parte guarde una copia firmada. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.

Cuando el contrato no se realice por escrito e independientemente de cuánto dure la relación laboral, se presumirá que es de carácter indefinido, con todos los derechos y obligaciones que eso comporta para empleados y empleadores (hasta el 9 de septiembre de 2022, el contrato podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas).

El Ministerio de Empleo y Economía Social propone modelos de contratación que contienen todos los datos necesarios, para contrato indefinido o temporal. Pueden tener muchas páginas y parecer muy farragosos, porque prevén muchas situaciones, pero lo normal es que solo tengas que rellenar las primeras páginas y la de claúsulas específicas de personas del servicio del hogar familiar.

Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas: la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo, el fallecimiento del empleador, un despido disciplinario… Lee las preguntas frecuentes para ver cómo calcular la indemnización y el finiquito del despido.

La última reforma ha ampliado al empleo del hogar la posibilidad de hacer contratos con el incentivo de una rebaja en la cotización a trabajadores con discapacidad (también ha fijado bonificaciones en las cotizaciones para otras situaciones: por ejemplo, que se contrate a otro empleado durante la baja por maternidad de la empleada que se tenía o en los periodos de descanso maternal).

Segundo paso: dar de alta al empleado del hogar

El empleado del hogar debe ser dado de alta por el empleador en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.

Son los empleadores quienes deben dar el alta, pagar las cotizaciones y ocuparse de las bajas y las variaciones de datos (cambios en el salario, en la duración del trabajo, etc.).

Antes de 2023 estas obligaciones se podían delegar en el empleado, si trabajaba menos de 60 horas en el hogar, pero ya no. Los empleadores que estuvieran usando esta fórmula le tendrán que haber dado en enero de 2023 a más tardar a la Tesorería de la Seguridad Social los datos para el cálculo de las cotizaciones y los de su cuenta bancaria, así como elegir la entidad que cubrirá las enfermedades y los accidentes profesionales (una mutua o lo que suele elegirse por lo general: la Seguridad Social).

Trámites para dar de alta, paso a paso

Los trámites pueden hacerse online si se tiene identificación electrónica (lleva muy poco tiempo) o bien en oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que hay que acudir con cita previa (puedes descargar primero los impresos y llevarlos cumplimentados).

Aunque los trámites pueden parecer un poco complicados a primera vista, no lo son tanto. Hay que hacer dos cosas:

  • Primero, el empleador debe obtener un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C., que le servirá en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o contrate a más de uno. Solicítalo usando un modelo oficial en el que te verás reflejado como “empresario solicitante”. Si es la primera vez, usa el modelo TA6-0138 Hogar (inscripción como empleador en la Seguridad Social). Si ya has tenido otros empleados, ya tendrás un C.C.C.
  • Después, hay que dar de alta al trabajador. En los contratos nuevos hay que cumplimentar el modelo TA 2/S-0138, (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad Social.

Hace falta proporcionar:

  1. Los datos personales de empleador y empleado.
  2. El número de horas de trabajo por semana.
  3. El salario mensual y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas.
  4. Una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular.
  5. También hay que elegir la entidad que va a cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (puede ser la Seguridad Social o una mutua), así como la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.

¿Cómo se despide a un empleado del hogar?

Las formas de despedir a un empleado del hogar han cambiado con las últimas reformas normativas:

  • Desde el 9 de septiembre de 2022, dejó de existir el "desistimiento" del empleador como causa de extinción de la relación laboral de los empleados del hogar, por considerarse arbitraria.
  • Antes del 9 de septiembre de 2022 y a diferencia de lo que ocurría en otros trabajos, la relación laboral con el empleado del hogar podía acabar por el mero “desistimiento del empleador”, sin alegar ninguna justificación o motivo concreto. 

Ahora el despido siempre debe tener una causa, un motivo. La relación puede extinguirse por las causas generales que establece la normativa laboral común, pero hay diferencias. Por ejemplo, si el despido acaba en juicio y es declarado improcedente, en el empleo del hogar no se cobran salarios de tramitación (los que se hubieran cobrado entre el despido y la sentencia firme, si se hubiera seguido trabajando), ni se da opción a la readmisión.

El despido desde el 9 de septiembre de 2022

Las causas de despido ahora son las que marca el Estatuto de los Trabajadores en general, a las que se añaden algunas:

  • La disminución de ingresos o el aumento de gastos sobrevenidos en el hogar (imagina, por ejemplo, que el empleador se queda sin trabajo).
  • La modificación sustancial de las necesidades en el hogar (por ejemplo, si se tenía un empleado para cuidar de un anciano que fallece o de un niño que se hace mayor).
  • La pérdida de confianza justificada por el comportamiento del empleado del hogar (debe explicarse por qué). 

Si se han prestado servicios más de un año, el despido debe preavisarse con al menos 20 días y si se ha trabajado menos, bastan 7 días. Durante el preaviso, los empleados que trabajen a jornada completa tienen derecho a una licencia de 6 horas semanales sin pédida de salario, con el fin de buscar nuevo empleo.

El empleador puede también suprimir el preaviso, pero debe pagar los salarios correspondientes a esos días, aunque el trabajador no vaya.

A la vez que se comunique el despido, se deben entregar estas cantidades:

  • Una indemnización igual a 12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
  • La parte no satisfecha de pagas extra (salvo que ya vayan prorrateadas en el salario mensual y estén, por lo tanto, pagadas).
  • Las vacaciones no disfrutadas (2,5 días al mes).
  • Los días de preaviso que se “coma”, si despide al empleado sobre la marcha, sin respetar el preaviso reglamentario.

Importante: si tienes un empleado del hogar y le quieres despedir, hazlo como es debido, ya que si le avisas de palabra en vez de por escrito o no le das simultáneamente la indemnización correspondiente, se presume que has optado por aplicar las normas del despido laboral común, donde, entre otras cosas, las indemnizaciones son bastante más altas. O sea, si no lo haces bien, tu exempleado te las puede reclamar.

Haz dos copias del escrito en el que comunicas la extinción de la relación laboral y conserva una firmada por el empleado; pídele igualmente que firme un recibí de la indemnización, con detalle de la cantidad.

El despido antes del 9 de septiembre de 2022

Vamos a repasar en qué consistía el despido por desistimiento del empleador, para los despidos recientes que quizás estén discutiéndose todavía en un juicio, con arreglo a las normas que lo permitían.

El desistimiento del empleador consistía en comunicar por escrito al trabajador el deseo de desistir con una antelación mínima de 20 días (si el empleado llevaba más de un año trabajando) o de 7 (si llevaba un año o menos). A la vez, se tenía que entregar al empleado:
  • Una indemnización en metálico de 12 días por año trabajado (si el contrato se firmó en 2012 o después) o de 7 días (si se firmó antes de 2012), en ambos casos con el límite de seis mensualidades.
  • Los mismos conceptos antes mencionados aparte de la indemnización: parte no satisfecha de pagas extra, vacaciones no disfrutadas y días de preaviso no respetados.

Si no se cumplían las formalidades debidas, el empleado podía impugnar el desistimiento y solicitar una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

Despido disciplinario

Esta clase de despido también es posible, como lo es para cualquier trabajador en general. En el caso de que se extinga el contrato por despido disciplinario, el empleador tiene que notificar por escrito al trabajador la fecha en que debe darse por despedido y las causas del despido, que tienen que ser faltas de disciplina reales. En este caso, no hay que pagar indemnización, pero sí los días de vacaciones no disfrutadas y lo correspondiente a las pagas extra no cobradas en el periodo trabajado. El empleado puede impugnar el despido y si es declarado improcedente por el juez, la indemnización abonable en metálico será la de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Fallecimiento

Por otro lado, el contrato también puede acabar porque fallezca el empleador: en ese caso habrá que entregar al empleado una indemnización igual a un mes de salario.

En cualquier caso, una vez extinguida la relación laboral se deberá tramitar la baja en la Seguridad Social (en una oficina de la Tesorería o en la sede electrónica) en los 6 días naturales siguientes. El empleador la debe tramitar el empleador y conviene que lo haga pues mientras no sea así, sus obligaciones respecto al empleado persisten.

¿Qué salario hay que pagar?

El salario de un empleado de hogar puede ser todo lo alto que se quiera, pero no puede bajar de unos límites. El empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración.

  • Se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora desde el 1 de enero de 2023 es de 8,45 euros/hora. En esa cifra ya van incluidas la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar, así como las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo.
  • Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI desde el 1 de enero de 2023 es de 15.120 euros al año, que puede pagarse en catorce pagas de 1.080 euros (12 ordinarias y 2 extra) o en doce pagas de 1.260.

Salvo que pagues a tu empleado dentro del marco de una actividad económica, no tienes que hacerle ninguna retención del IRPF en el salario.

Las subidas salariales se acuerdan entre los dos y nunca se puede retribuir por debajo del SMI.

Aclara todas tus dudas

¿Quieres saber lo que debes cotizar? ¿Cómo contratar a un empleado extranjero? ¿No sabes si tienes que pagar al empleado aunque te vayas de vacaciones o durante una enfermedad? Y si eres empleado... ¿sabes cómo puedes saber si te han dado de alta?, ¿y qué tienes que hacer si te pagan con retraso o no lo suficiente? Identifícate como socio o regístrate, gratis, como simpatizante y accede a toda la información.

Esta información está reservada a Amigos de OCU y socios

Para seguir leyendo, por favor, identifícate como Amigo o socio

Entra

¿Todavía no estás registrado? Registrarse