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Últimas reclamaciones
Garantía y servicio postventa NORAUTO
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque, tras enviarles un correo el 13/07 (en respuesta a una solicitud para gestionar la garantía del cofre de techo adquirido hace menos de un año), no hemos recibido ninguna contestación. Nadie de la tienda de Sant Boi de Llobregat se ha puesto en contacto con nosotros ni nos ha remitido ningún correo informándonos sobre el estado de la reclamación. Sin embargo, mi pareja acudió a la tienda de Mollet del Vallès, donde retiró el cofre, y allí le indicaron que, según la tienda de Sant Boi, la rotura del plástico no estaba cubierta por la garantía y que debíamos reclamar directamente a dicha tienda. RECLAMO: En primer lugar, reclamo la falta de atención y de comunicación por parte de la tienda de Sant Boi de Llobregat, ya que nadie se ha puesto en contacto con nosotros para informarnos sobre la gestión de la garantía, a pesar de haber solicitado expresamente su tramitación. En segundo lugar, solicito que se haga efectiva la garantía del producto. La rotura del plástico del cofre se ha producido como consecuencia de un uso normal de apertura y cierre. Si el material no presenta la resistencia suficiente para soportar ese uso ordinario, entendemos que nos encontramos ante un defecto de fabricación y no ante un uso indebido por nuestra parte. En caso de que mantengan su negativa a aplicar la garantía, solicito que me remitan por escrito: La justificación legal y/o contractual por la que consideran que esta avería no está cubierta por la garantía. Las razones técnicas en las que basan dicha decisión. Una explicación de por qué la tienda de Sant Boi de Llobregat no nos ha facilitado ninguna respuesta ni información sobre nuestra reclamación y por qué su servicio de atención al cliente tampoco ha dado contestación al correo enviado el día 13/07. SOLICITO: Que hagan efectiva la garantía correspondiente al cofre de techo adquirido mediante el pedido n.º 06200096, de fecha 17/07/2025, procediendo a su reparación, sustitución o a la solución que corresponda conforme a la garantía legal. En caso de no atender esta reclamación o de continuar ignorando mis comunicaciones, presentaré la correspondiente reclamación ante los organismos de consumo competentes y ejerceré cuantas acciones me asistan en defensa de mis derechos como consumidor.
Problema con credito 300€.
Buenos dias, acabo de ver en mi banco que el dia 1 de julio se me enviaron 300€ de un credito que en teoria pedi. Necesitaria que me dieran una cuenta para devolverlos inmediatamente ya que yo no firme nada en ningun momento. Lo unico que se hizo fue el intento de un preestudio, se dio de alta en un registro en ningún momento se dio mi consentimiento para pedir un credito ni se firmaron unas condiciones. Ruego que anulen el contrato ya que en ningun momento di mi consentimiento.
Venta de vehículo con vicio oculto y negativa a atender la reclamación – Peugeot 3008 matrícula 1804
El día 09/06/2026 adquirí a AUTO1 un Peugeot 3008 1.6 THP Active Pro, matrícula 1804 MFC, pedido ESPR00808889 y referencia VE23565. El vehículo fue entregado el 11/06/2026. Desde los primeros días tras la entrega comenzaron a aparecer defectos graves. El mismo día de la recepción comuniqué una incidencia relacionada con el cierre del maletero y, pocos días después, el vehículo presentó un fallo de motor con aviso de temperatura y errores relacionados con la presión de aceite. Siguiendo las instrucciones de la comercial de AUTO1, Dña. Rebeca Alberca, remití fotos, presupuestos e informes técnicos dentro del plazo indicado por la propia empresa. Incluso se me indicó que el sistema todavía no permitía tramitar correctamente la reclamación porque el vehículo aún no figuraba como entregado y que ella misma trasladaría la documentación internamente. Posteriormente continué informando de la evolución de la avería y del hecho de que el vehículo permanecía inmovilizado en el taller. Sin embargo, semanas después AUTO1 rechazó mi reclamación alegando que no había sido presentada dentro del plazo, a pesar de que la empresa tenía conocimiento de la incidencia desde prácticamente el momento de la entrega y existen correos electrónicos que acreditan tanto mis comunicaciones como las instrucciones recibidas por parte de su personal. Tras diversas intervenciones mecánicas, el taller considera que el vehículo presenta una avería interna de gran gravedad, compatible con un problema de culata o junta de culata, cuyo origen sería previo a la venta. Debido a la complejidad del diagnóstico, el vehículo tiene cita en el Servicio Oficial Peugeot el próximo 15 de septiembre, donde se emitirá un informe técnico definitivo que aportaré en cuanto esté disponible. Considero que nos encontramos ante un defecto grave preexistente que hace que el vehículo no reúna las condiciones esperables para su uso normal y que no podía ser detectado en el momento de la compra. Por todo ello, solicito que AUTO1 revise nuevamente el expediente y alcance una solución amistosa, procediendo a la resolución de la compraventa con devolución de las cantidades abonadas o, subsidiariamente, asumiendo íntegramente la reparación del vehículo y el reembolso de los gastos ocasionados. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar esta reclamación con el informe técnico del Servicio Oficial Peugeot y cualquier otra documentación que resulte necesaria. Adjunto la documentación que acredita la compra del vehículo, la cronología de las comunicaciones mantenidas con AUTO1, los diagnósticos y presupuestos emitidos por el taller, así como el resto de pruebas que demuestran que la incidencia fue comunicada desde el inicio.
Prácticas desleales y obsolescencia digital en eFootball
A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) / AUTORIDADES DE CONSUMO Sujeto reclamado: KONAMI DIGITAL ENTERTAINMENT B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA Motivo: Denuncia por prácticas comerciales desleales y obsolescencia planificada digital mediante devaluación indirecta de bienes digitales (Power Creep) en el videojuego eFootball. I. EXPONGO (LOS HECHOS) Que actúo como usuario de la plataforma de contenidos digitales y videojuegos propiedad de la empresa reclamada, concretamente en el software de entretenimiento denominado eFootball. En mi condición de consumidor, he procedido a realizar diversos desembolsos económicos reales mediante el sistema de micropagos integrado en la aplicación, con el fin de adquirir bienes digitales (cartas de jugadores con atributos específicos de alto rendimiento). Dichas transacciones se efectuaron bajo la lógica comercial de que el artículo adquirido mantendría una utilidad competitiva proporcional al dinero real invertido. El motivo central de esta denuncia radica en la estrategia de devaluación indirecta y obsolescencia digital que ejecuta la empresa de manera sistemática. Konami no modifica directamente las estadísticas de la carta que el usuario ya tiene en su inventario; en su lugar, lanza al mercado de forma recurrente al mismo jugador (mismo nombre e identidad), pero en versiones nuevas con estadísticas y atributos artificialmente inflados (por ejemplo, elevando las medias de rendimiento de 91 a 95 o 99). Esta práctica provoca un desplazamiento deliberado del listón competitivo del juego. Al inflar las estadísticas de las nuevas versiones, las cartas previas por las que el usuario ya pagó dinero real sufren una pérdida de utilidad inmediata y masiva dentro del simulador (un jugador que antes corría y rendía de forma óptima, pasa a ser inútil frente a las nuevas versiones dopadas). Esta manipulación del entorno digital obliga de forma coactiva al consumidor a realizar nuevos desembolsos económicos de manera ininterrumpida para adquirir exactamente al mismo futbolista en su versión actualizada, simplemente para mantener el nivel de utilidad por el que ya había pagado en el producto original. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y MOTIVACIÓN Considero que las conductas descritas por parte de KONAMI DIGITAL ENTERTAINMENT B.V. constituyen una infracción del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, basándome en los siguientes puntos: Prácticas Comerciales Desleales por Omisión y Engaño: Se induce al consumidor a invertir dinero real en un bien digital cuya vida útil competitiva está artificialmente acortada por una estrategia comercial de lanzamientos redundantes e hiperinflados. Obsolescencia Programada Digital Inducida: Generar una necesidad de recompra constante sobre un mismo concepto (el mismo jugador) mediante la devaluación sistémica del entorno del juego atenta contra los intereses económicos de los usuarios y vulnera el principio de buena fe contractual. Desequilibrio Contractual: La empresa altera el valor real de la compra del usuario de forma indirecta pero masiva, rompiendo la reciprocidad del contrato de servicios digitales. III. SOLICITUD Por todo lo expuesto, solicita la intervención de este organismo de mediación para que se requiera a la empresa reclamada a: El cese de estas prácticas de inflación artificial de estadísticas orientadas a devaluar de forma obsoleta las compras previas legítimas de los usuarios. La compensación o reembolso de las cantidades invertidas en micropagos destinados a jugadores cuya utilidad competitiva haya sido deliberadamente anulada por la introducción de versiones idénticas hipertrofiadas. El establecimiento de políticas de transparencia y protección al consumidor en el mercado de contenidos digitales de eFootball.
Incumplimiento al derecho de desistimiento y negativa a facilitar etiqueta de devolución
Por la presente,ejerzo mi derecho de desistimiento legal sobre la compra realizada en su plataforma de Temu el día 4 de julio correspondiente al pedido PO-186-13069938852470976.El paquete fue recibido el día 15 de julio 2026 y no estoy conforme con lo recibido ,al solicitar la devolución el soporte de la plataforma me indica que la etiqueta debe enviarla el vendedor externo y éste se niega a hacerlo .La directiva de la UE sobre mercados online y la normativa de protección al consumidor dicen que la plataforma a través de la cual se proceso el pago y se celebró el contrato es responsable de garantizar los mecanismos para que el consumidor ejerza su derecho de desistimiento de forma sencilla e inmediata en el plazo de 14 días naturales desde la recepción del bien sin penalización y sin necesidad de justificación.Actualmente me encuentro dentro del plazo legal establecido de desistimiento.Sin embargo la empresa no me ha facilitado la etiqueta de envío ni ha gestionado la recogida del paquete,a pesar de escribirles varios correos,ponerme muchas veces en contacto con el vendedor y el servicio de atención al cliente y dándome largas que están impidiendo completar la devolución.Por todo ello solicito que se me proporcione la etiqueta devolución o se gestione la recogida del paquete y se proceda al reembolso íntegro del importe pagado
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