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Últimas reclamaciones

J. G.
18/07/2026
Cines ABC Gandía

Denegación de acceso al cine con comida y bebida del exterior

El pasado 18 de julio de 2026, acudí a las instalaciones de Cines ABC Gandía para disfrutar de una proyección. Al intentar acceder a la sala, el personal del establecimiento me impidió la entrada alegando que portaba comida y/o bebida adquirida en el exterior. Considero que esta práctica es abusiva y vulnera mis derechos como consumidor. Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), se consideran abusivas aquellas cláusulas que limiten los derechos del consumidor de forma desproporcionada. Dado que la actividad principal del cine es la exhibición cinematográfica y no la restauración, y puesto que el propio establecimiento vende este tipo de productos en su interior, prohibir la entrada de alimentos externos constituye una limitación injustificada del derecho de admisión y una práctica contraria a la libre competencia. Por todo lo anterior, solicito que la empresa revise su política de acceso, cese en esta práctica abusiva y, en la medida de lo posible, se me compense por los perjuicios ocasionados al no haberme permitido disfrutar del servicio en las condiciones legales establecidas.

En curso
N. A.
18/07/2026

Fallo caja de cambio automática

Asunto: Reclamación por avería prematura y vicio oculto en transmisión (Hyundai Tucson PHEV 4x4) - Vehículo inmovilizado. Descripción de los hechos:Adquirí mi vehículo Hyundai Tucson 1.6 T-GDI PHEV 4x4 Style, cumpliendo rigurosamente con el plan de mantenimiento oficial de la marca. El 12 de junio de 2026, a tan solo 5 días de la expiración de la garantía oficial, el coche sufrió una rotura crítica en la caja de cambios automática. El vehículo permanece inmovilizado desde entonces (más de un mes) en las instalaciones del servicio oficial Almoauto Noreste S.L. (Guadalajara), sin recibir una solución por parte de Hyundai España. Motivos de la reclamación: Es técnica y lógicamente imposible que una transmisión diseñada para la vida útil completa de un vehículo de este nivel se deteriore de forma crítica en un margen de 5 días tras el fin de la garantía comercial. Resulta evidente que se trata de un defecto de fabricación o vicio oculto latente que se ha manifestado al límite de la cobertura, protegido por la normativa de garantías de bienes de consumo. La falta de respuesta y la inmovilización prolongada suponen un perjuicio grave y una vulneración de mis derechos como consumidor. Petición / Solicitud: Solicito la mediación urgente para que Hyundai España asuma el 100% del coste de la reparación de la caja de cambios (piezas y mano de obra), tramitando el caso de manera excepcional bajo las condiciones de garantía, dado lo prematuro del fallo y la imposibilidad de que se deba al desgaste o mal uso del vehículo.

En curso
A. S.
18/07/2026

Solicitud de reapertura y continuación de la reclamación CPTES01518795-66 contra TAP Air Portugal

Estimados señores, Solicito la reapertura y continuación de la reclamación CPTES01518795-66 frente a TAP Air Portugal, al existir una compensación expresamente reconocida por la compañía que nunca fue abonada y mantenerse, además, una controversia jurídica respecto de la compensación correspondiente al vuelo de regreso. I. Compensación reconocida por TAP y nunca abonada En su comunicación de fecha 11 de mayo de 2022, TAP Air Portugal reconoció expresamente: la cancelación del vuelo TP1027 Madrid – Lisboa del 6 de abril de 2022; la aplicación del Reglamento (CE) 261/2004; el derecho de los cinco pasajeros a percibir una compensación de 300 € por pasajero, al considerar aplicable la reducción prevista en el artículo 7.2.c) del Reglamento por haberse producido la llegada al destino final con un retraso inferior a cuatro horas. Asimismo, TAP solicitó la remisión del certificado bancario (IBAN) y de la documentación acreditativa de los pasajeros menores de edad para proceder al pago mediante transferencia bancaria. Toda la documentación requerida fue remitida por mi parte, sin que hasta la fecha se haya efectuado el pago reconocido por la propia compañía. En consecuencia, solicito que OCU requiera a TAP Air Portugal el abono inmediato de la cantidad expresamente reconocida: 1.500 € (300 € × 5 pasajeros), así como todos los intereses que legalmente correspondan desde la fecha en que TAP recibió la totalidad de la documentación necesaria para efectuar el pago y quedó constituida en mora, incluyendo, en su caso, los intereses que procedan durante una eventual tramitación judicial, hasta el completo pago de la deuda. Debe destacarse que no nos encontramos ante una compensación discutida, sino ante una obligación expresamente reconocida por la propia compañía, cuyo pago quedó únicamente condicionado a la aportación de la documentación bancaria y acreditativa, documentación que fue remitida en tiempo y forma sin que TAP cumpliera posteriormente su compromiso de pago. II. Mantenimiento de la reclamación relativa al vuelo de regreso Sin perjuicio de lo anterior, mantengo íntegramente la reclamación relativa al vuelo de regreso. El transporte contratado constituía un único contrato de transporte entre Newark (EWR) y Madrid (MAD), con salida prevista el 19 de abril de 2022 a las 23:00 horas y llegada prevista a Madrid el 20 de abril de 2022 a las 14:40 horas. No existían dos contratos independientes (EWR-Lisboa y Lisboa-Madrid), sino un único billete con destino final Madrid. La llegada efectiva a Madrid se produjo finalmente a las 17:51 horas del 20 de abril de 2022, es decir, 3 horas y 11 minutos después de la hora inicialmente contratada. TAP fundamenta la denegación de la compensación exclusivamente en que la modificación del vuelo Lisboa-Madrid fue comunicada mediante correo electrónico de fecha 5 de abril de 2022, entendiendo aplicable la excepción prevista en el artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004. No obstante, considero que dicha respuesta resulta insuficiente por las siguientes razones. 1. Destino final del contrato de transporte El contrato de transporte tenía como destino final Madrid, siendo este el único destino relevante a efectos del Reglamento (CE) 261/2004 y de la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los billetes únicos con vuelos de conexión. Por ello, el retraso debe valorarse respecto de la llegada efectiva a Madrid y no respecto de un tramo intermedio del itinerario. 2. Derecho de elección previsto en el artículo 8 del Reglamento El correo remitido por TAP el 5 de abril de 2022 indicaba que el pasajero podía aceptar el cambio, solicitar un reembolso o elegir otro transporte alternativo. Sin embargo, dicha posibilidad resultaba meramente teórica en las circunstancias concretas del caso. Cuando recibí esa comunicación, mi viaje de ida a Nueva York comenzaba al día siguiente, por lo que el viaje ya estaba completamente organizado y comprometido. Además, el contrato de transporte era un único billete EWR-MAD, adquirido mediante un precio único, sin que TAP explicara: cómo se calcularía un eventual reembolso parcial; qué importe correspondería al tramo afectado; ni qué alternativas reales de transporte permitían mantener razonablemente el horario inicialmente contratado. Por ello, considero que el derecho de elección reconocido en el artículo 8 del Reglamento no fue ofrecido de manera efectiva. 3. Incumplimiento del horario del propio vuelo alternativo Debe destacarse igualmente que el vuelo alternativo ofrecido por TAP (TP1018) tampoco se desarrolló conforme al horario comunicado. Según la propia comunicación de TAP, la llegada prevista del vuelo alternativo a Madrid era a las 17:05 horas. Sin embargo, la llegada efectiva tuvo lugar a las 17:51 horas, debido al retraso del propio vuelo alternativo. En consecuencia, incluso el transporte alternativo ofrecido por TAP incumplió el horario comunicado al pasajero. Considero que esta circunstancia debe ser valorada conjuntamente con el hecho de que la llegada efectiva al destino final se produjo con un retraso superior a tres horas respecto del horario originalmente contratado. 4. Necesidad de una motivación completa por parte de TAP La respuesta de TAP se limita a invocar la comunicación realizada el 5 de abril de 2022 para denegar automáticamente cualquier compensación. Sin embargo, no analiza: el carácter de billete único del contrato de transporte; la llegada efectiva al destino final; el retraso sufrido por el propio vuelo alternativo; ni la efectividad real del derecho de elección previsto en el artículo 8 del Reglamento. Por ello, considero que la motivación ofrecida por TAP resulta incompleta e insuficiente. III. Solicitud Por todo lo anterior, solicito que OCU: Primero. Requiera a TAP Air Portugal el pago inmediato de la cantidad de 1.500 €, ya reconocida expresamente por la compañía, junto con todos los intereses que legalmente correspondan hasta su completo pago. Segundo. Mantenga íntegramente la reclamación relativa al vuelo de regreso, solicitando a TAP una respuesta motivada sobre la aplicación de la excepción prevista en el artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004, teniendo en cuenta: que el transporte contratado constituía un único contrato EWR-MAD; que la llegada efectiva al destino final se produjo a las 17:51 horas, con un retraso de 3 horas y 11 minutos respecto del horario originalmente contratado; que el vuelo alternativo asignado por TAP también sufrió un retraso operativo; y que el derecho de elección previsto en el artículo 8 del Reglamento no fue ofrecido de manera efectiva al no explicarse cómo podía ejercerse respecto de un billete único ni ofrecerse alternativas equivalentes que permitieran preservar razonablemente el horario inicialmente contratado. Asimismo, en el supuesto de que TAP Air Portugal mantenga su negativa a reconocer la compensación correspondiente al vuelo de regreso, solicito que OCU valore la interposición de las actuaciones que estime oportunas, incluida la vía judicial, al considerar que el presente asunto plantea una cuestión jurídica que merece ser resuelta. En concreto, considero necesario determinar si la excepción prevista en el artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004 puede aplicarse automáticamente cuando el pasajero ha contratado un único billete con destino final Madrid, la modificación afecta únicamente a un tramo de conexión, el vuelo alternativo asignado por la propia compañía tampoco se opera conforme al horario comunicado y la llegada efectiva al destino final se produce con un retraso superior a tres horas respecto del horario inicialmente contratado. Agradezco las gestiones que OCU pueda realizar en defensa de los derechos de los pasajeros y quedo a su disposición para aportar cualquier documentación adicional que resulte necesaria. Atentamente,

En curso
G. M.
18/07/2026

ELECTROPRECIO HORNO CHAFADO

ELECTROPRECIO pedido nº 100464165 La peor empresa que me he encontrado en mi vida y tengo 63 años, me siento maltratado como cliente. El 11 de junio les pedí todos los electrodomésticos de la casa con idea de que me los trajeran todos juntos y poder entrar a vivir. El Horno Compacto Teka HBC5350 INOX llegó con un golpe en una esquina del embalaje y con precinto en lugar de grapas en el cierre del embalaje (había sido desprecintado antes del envió). Lo recogió una vecina y cuando lo vi y desembale avisé a ELECTROPRECIO de los desperfectos. Ha pasado casi un mes y me dicen que no se hacen cargo. El transportista DASCHER reconoce que el paquete llegó mal del Bilbao a Valencia.

En curso
V. A.
18/07/2026

Zona PMR

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque me he encontrado con la siguiente situación en el Festival Internacional de Benicassim. Las zonas habilitadas para personas con movilidad reducida se encontraban con tan solo tres sillas por zonas. Con lo que muchas personas con discapacidad tuvieron que permanecer de pie sin poner solución para ellos desde la organización del festival. SOLICITO que la gestión del festival para con nuestro colectivo esté a la altura del renombre del propio festival, somos un mayoría que creo que merecen un mínimo de respeto y previsión. Es el único festival en el que he visto tal carencia y poca resolución para un problema de estas características. Sin otro particular, atentamente.

En curso

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