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15 trucos fiscales para recortar el IRPF

04 noviembre 2025
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04 noviembre 2025

Cada año es un ejercicio fiscal, del que tenemos que dar cuenta en la declaración que se presenta el año siguiente. Por eso, ahora que entramos en la recta final del año, podemos hacer o dejar de hacer determinadas cosas para recortar el impuesto de la renta que pagaremos en la declaración que se presenta el año que viene. Te recordamos nuestra batería de consejos fiscales de año. ¡Síguelos y paga menos IRPF!

15 medidas de fin de año para recortar tu IRPF

¿Quieres pagar menos impuesto en tu próxima declaración de la renta? Quizá la ves un poco lejos todavía, pues hasta la primavera de 2026 no tienes que ajustar cuentas con Hacienda, pero si quieres pagar menos entonces, es ahora, antes de que termine el ejercicio 2025, cuando debes tomar medidas: está en tu mano ahorrar impuestos, pero debes actuar antes del 1 de enero de 2026.

OCU te ayuda recordándote 15 trucos fiscales o consejos que te permitirán recortar tu IRPF sin incurrir en ninguna ilegalidad ni enfadar a Hacienda. 

consejos fiscales

1. Justifica los gastos deducibles

Determinados gastos hechos dentro de 2025 pueden darte derecho a aplicar una deducción autonómica, siempre que conserves justificantes del pago por si Hacienda los exige. Los capítulos de gasto cambian poco: salud, alquiler, guardería, educación, ahorro de agua o energía, donativos... Pero cada comunidad favorece unos sí y otros no.

Ten en cuenta que muchas deducciones autonómicas solo se conceden si los ingresos del contribuyente o su base imponible no exceden de ciertos límites. Si los superas, a lo mejor puedes hacer gastos deducibles o solicitar retribuciones exentas que te lleven por debajo del límite, lo que te dará acceso a la deducción.  

Infórmate en detalle sobre las deducciones autonómicas

  • En Murcia, se dan las mayores novedades del ejercicio 2025: se pueden deducir hasta 300 euros relacionados con el coste de sufrir una enfermedad rara, así como el 30 % de algunos gastos, con determinados límites anuales: gastos veterinarios y gastos en gafas, lentillas y limpiadores para menores de 12 años (hasta 100 euros en ambos casos), pago de actividades físicas saludables, como la cuota del gimnasio o el yoga (hasta 150 euros).
  • En Baleares, los propietarios de inmuebles que sufran una ocupación o la suspensión de un desahucio por vulnerabilidad pueden deducir el 40 % de los gastos que soportan, del tipo del IBI, la comunidad, los suministros... con un tope de 500 euros.
  • En Galicia, se incentiva con una deducción del 15 % el arreglo de casas vacías con destino al alquiler y en Cantabria, el aposentamiento de personas venidas de fuera.

2. Acredita circunstancias especiales

Si cobras rentas del trabajo, una pensión o la prestación de desempleo, podrías deducir por:

  • Cuidar a un familiar con discapacidad.
  • Tener familia numerosa.
  • Ser padre o madre soltero, separado o divorciado, con dos hijos que no cobren pensión de alimentos por no tener derecho o porque el pagador no la paga.

Estas deducciones pueden llegar a 1.200 euros en general y a 2.400 para las familias numerosas de categoría especial. Pero debes acreditar la situación de que se trate, lo que exige papeleo: sacar el título de familia numerosa, pedir que se reconozca la discapacidad, formalizar la separación o divorcio, reclamar la pensión judicialmente para probar el impago... Así que pon en marcha el trámite para intentar acabar el ejercicio en posesión del documento acreditativo.

Además, las madres que sean o bien empleadas o bien autónomas, o que al dar a luz estén cobrando el paro o la prestación asistencial por desempleo, pueden deducir hasta 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años que dé derecho al mínimo por descendientes o por cada menor acogido o adoptado, sea cual sea su edad. Pero se añaden hasta 1.000 euros de complemento si el niño va a la guardería o a un centro de educación infantil (no se deduce por lo pagado con cheques guardería de empresa ni por las subvenciones recibidas para el mismo fin). Así pues, si es tu caso, pide y conserva los justificantes.

Recuerda además que puedes pedir el cobro anticipado, mes a mes, de todas las deducciones citadas (salvo del complemento por guardería), o bien esperar a presentar la declaración para que se apliquen de golpe.

3. Pide la discapacidad o la dependencia

Si sufres problemas de salud graves o crónicos, o los sufren descendientes o ascendientes que dependan de ti, pide el certificado de discapacidad antes de fin de año. Si os reconocen un grado del 33 % o más, aunque sea en 2026, podrás disfrutar de sustanciosas ventajas fiscales en lo sucesivo y también a cuenta del ejercicio 2025, rectificando la declaración si el reconocimiento llega cuando ya se había presentado (el Tribunal Supremo ha admitido otras formas de probar la discapacidad, así que si dispones, por ejemplo, de informes médicos de años anteriores, podrías intentar rectificar los ejercicios no prescritos, si bien es muy posible que Hacienda no ceda y debas ir a juicio).

Si tienes problemas para desenvolverte solo, pide el reconocimiento de una dependencia; si te dan el grado II o el III, tendrás alguna ventaja fiscal, como no tributar por la ganancia que saques al vender tu casa, al igual que hacen los contribuyentes con 65 años o más.

4. Repite donaciones

Realizar donativos a entidades sin fines lucrativos, oenegés, etc. permite deducir:

  •  Un 80 % de los primeros 250 euros.
  •  Un 40 % de lo que pase de 250 euros, que sube al 45 % para los donativos a entidades a las que también donaras en 2023 y 2024, igualando o aumentando la cantidad de año en año.

Por lo tanto, siempre que puedas donar más de 250 euros, procura ser fiel a las mismas entidades.

5. Comunica cambios en tus circunstancias

Si tu situación personal o familiar ha cambiado (has tenido hijos, te has divorciado, has empezado a sostener a tu cónyuge o a pagar alimentos a un familiar, ha sobrevenido una discapacidad a tus padres o hijos no emancipados...) pídele a tu empresa que empiece a retenerte menos IRPF de las nóminas.

6. Pide retribuciones exentas

Tu empresa puede pagar parte de tu salario con retribuciones en especie de las que están total o parcialmente exentas de IRPF. Así que si te resultan convenientes, puedes negociar para cambiar salario en dinero por algunas de ellas (si te dan dinero para ese fin, no hay exención; deben darte el servicio propiamente dicho o el instrumento especial para pagarlo):

  • Cheques restaurante, que están exentos hasta un límite de 11 euros al día (cubren también la comida a domicilio cuando teletrabajas).
  • Cheques transporte, hasta 136,36 euros al mes y 1.500 al año.
  • Seguros de salud para ti, tu cónyuge e hijos, hasta 500 euros al año por cada uno (1.500 si tienen discapacidad).
  • Seguros que cubran exclusivamente los riesgos de accidente laboral o responsabilidad civil en el trabajo.
  • Servicio de guardería para hijos de trabajadores en la empresa o concertados por ella, o bien cheques guardería.
  • Estudios de capacitación exigidos para el trabajo que desempeñas.
  • Acciones o participaciones de la empresa o de otra del mismo grupo, hasta 12.000 euros anuales o 50.000 si es una empresa emergente. 

7. No vendas tu casa antes de los 65

Si estabas pensando vender o donar tu vivienda habitual (por entero o solo la nuda propiedad) y te falta poco para cumplir 65 años, espera. A partir de esa edad, no tendrás que pagar IRPF por la ganancia y la diferencia entre esperar o no puede significar ahorrarse miles de euros.

Si cumplida esa edad, vendes otro inmueble distinto a la vivienda habitual y dedicas el dinero (con un tope de 240.000 euros) a contratar una renta vitalicia asegurada en el plazo de seis meses, tampoco tributarías por la ganancia. 

8. Amortiza hipoteca anticipadamente

Si estás pagando tu casa y eres de los que aún tiene derecho a aplicar la desaparecida deducción por compra de vivienda habitual, puedes deducir un 15 % de lo invertido en la compra sobre una base máxima de 9.040 euros al año (la deducción máxima es de 1.356 euros anuales). En la base se incluyen las cuotas del préstamo, así como las primas de los seguros de vida, incendios y hogar cuya contratación se exigiera para concederlo. Si no has llegado a la base máxima y puedes, haz una amortización anticipada para cubrirla y exprimirás al máximo la deducción (los gastos de cancelación también deducen).

9. Date prisa en ahorrar energía

La deducción por obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración, o el consumo de energía primaria no renovable beneficia en 2025 a dos tipos de contribuyentes:

  • Los copropietarios que las hayan emprendido en un edificio vecinal.
  • Los propietarios singulares que las hayan emprendido en su vivienda unifamiliar.

Las obras deben haberse acometido y terminado en 2025 y se exigen certificados energéticos de antes y después para atestiguar que se ha reducido el consumo en un 30 % o se ha conseguido la calificación energética A o B. Por eso, hay que intentar meter prisa para que todo quede cerrado antes de acabar el año.

Se deduce un 60 % sobre un máximo de 5.000 euros, pero un total de 15.000 euros de gasto pueden ser objeto de deducción entre este ejercicio y los cuatro siguientes (o sea, la deducción acumulada puede llegar a 9.000 euros). En el caso de los vecinos, cada uno deduce en proporción a su cuota de participación en la comunidad.

10. Reclama al inquilino moroso

Si tienes un inquilino que no te ha pagado en 2025, debes incluir las rentas impagadas en la próxima declaración como si las hubieras cobrado y en principio, tributar por ellas. Pero también puedes descontarlas en la misma declaración en concepto de “saldo de dudoso cobro” (y así no pagar nada), siempre que ocurra una de estas cosas:

  • El inquilino es insolvente probado.
  • Han pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro de la renta y el fin de año. Por gestión de cobro debes entender el transcurso, sin cobrar, del plazo máximo que le dieras al inquilino en el contrato para pagar la renta: por ejemplo, los primeros 10 días del mes. Además, cada mes impagado cuenta como un saldo de dudoso cobro, así que en la declaración del ejercicio 2025 puedes computar las rentas impagadas en los primeros seis meses del año (de enero a junio) y en la del ejercicio 2026, las de los siguientes seis (de julio a diciembre).

11. Recopila los gastos de casas alquiladas

Si tienes una casa alquilada, recopila los justificantes de todos aquellos gastos que puedas descontar de las rentas: 

  • El IBI, la comunidad, el seguro de hogar, la agencia usada para alquilar... Se pueden restar sin límite y dar lugar a un rendimiento negativo, útil para compensar conceptos positivos y tributar menos.
  • También se pueden descontar los gastos de reparación y conservación y los intereses del préstamo usado para comprar el inmueble; pero en este caso, lo que sobre tras reducir el rendimiento a cero se deduce en los cuatro ejercicios siguientes con el mismo límite.

12. No dones bienes con pérdidas

Aunque parezca raro y no recibas nada a cambio, si donas un bien que ha ido ganando valor mientras estuvo en tus manos, debes declarar una ganancia igual que si lo hubieras vendido.

Sin embargo, si donas un bien que acumula pérdidas, no te dejarán usarlas para compensar ganancias que hayas tenido y así menguar el IRPF que pese sobre ellas. Por eso, no dones bienes que acumulen pérdidas, como un terreno que se ha desvalorizado o unas acciones que no dejan de caer. Véndelos y dona el dinero sacado con la venta. Así podrás materializar las pérdidas y usarlas para reducir ganancias.

13. Piensa en las compensaciones

Quizás en lo que llevamos de año has logrado ganancias al vender bienes o al donarlos. Para menguar el IRPF que pesa sobre ellas, les puedes restar las pérdidas obtenidas con la venta de otros bienes. Por lo tanto, si tienes bienes que acumulan pérdidas, por ejemplo, acciones de las que esperas poco, véndelas para hacer una compensación que te libre en todo o en parte de tributar por las ganancias.

Pero no caigas en la tentación de vender bienes con pérdidas y recomprarlos a continuación solo para generar pérdidas con ese fin: no te dejarán usarlas para compensar si recompras el bien que las produjo dentro del año siguiente a la venta o, en el caso particular de las acciones y los fondos de inversión, dentro de los dos meses siguientes. O sea, que si por ejemplo, tienes unas acciones que están en una mala racha pero de las que sí esperas mucho, no las vendas y las recompres antes de que pasen dos meses solo para compensar, pues la operación será inútil.

Por otro lado, si lo que has tenido este año son pérdidas, estudia qué posibilidades tienes de generar ganancias que gracias a dichas pérdidas se libren en todo o en parte de tributar.

Recuerda que las pérdidas no compensadas por falta de ganancias se pueden arrastrar del ejercicio en que se produjeron a los siguientes cuatro. O sea, que si tienes pérdidas pendientes de 2021, generar ganancias equivalentes te interesa especialmente porque es tu última oportunidad de darles utilidad fiscal. Además, en el caso de los bienes gananciosos, no pasa nada porque vendas y recompres al momento.

14. Compra tu coche eléctrico

Si para usos particulares compras y matriculas antes de fin de año un coche eléctrico, un híbrido enchufable o uno de pila de combustible, o bien una moto eléctrica o un cuadriciclo a pilas, puedes deducir el 15 % de lo que te cueste sobre un máximo de 20.000 euros, siempre que el precio se ajuste a los máximos del Plan MOVES III (o sea, podrás deducir hasta 3.000 euros).

Ahora bien, si no puedes pagar todo el coche pero consigues adelantar a 2025 el pago del al menos el 25 % del dinero y completar la compra antes del 31 de diciembre de 2027, puedes aplicar la deducción por este ejercicio.

Además, por lo pagado para instalar un punto de recarga de uso particular, puedes deducir un 15 % sobre una base máxima de 4.000 euros, siempre que lo termines en este ejercicio (o sea, hasta 600 euros de deducción). En ambos casos, recuerda que si has recibido alguna subvención, esa parte no da derecho a deducción, hay que descontarla de los costes pagados.

15. Aporta a planes de pensiones

Las aportaciones que hagas a tus planes de pensiones, las puedes restar de tu base imponible y así pagar menos IRPF por ella. Pero debes respetar unos límites, pues pasarse conlleva una sanción de hasta el 50 % del excedente, salvo que lo retires antes del 30 de junio de 2026.

  • Si tienes planes individuales, planes asociados o un plan de empleo al que tu empresa no ha aportado nada en 2025, puedes hacer aportaciones al conjunto por un total de 1.500 euros al año.
  • Si tu empresa sí ha hecho aportaciones, el límite de 1.500 euros se reserva a los planes individuales y asociados, pero el de los planes de empleo puede crecer hasta un máximo de 8.500 euros, no pudiendo tus aportaciones superar las que señala la tabla.
  • Y además todas las aportaciones citadas tienen un tope igual al 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos por ti en el ejercicio.

Cuánto puedes aportar al plan de tu trabajo

Rentas netas
del trabajo
Aportación
de la empresa
Aportación máxima
del trabajador 
Más de 60.000 Hasta 4.250 € = Aportación empresarial
Menos de 60.000
Hasta 500 € = Aportación empresarial x 2,5
De 500,01 a 1.500 € = [(Aportación empresarial – 500) x 0,25] + 1.250
Más de 1.500 € = Aportación empresarial

Aparte puedes aportar y restar de tu base hasta 1.000 euros de aportaciones hechas a un plan de tu cónyuge, si sus rentas netas del trabajo y de actividades económicas son inexistentes o no pasan de 8.000 euros.

Recuerda que el ahorro fiscal es pasajero y cuando recuperes lo depositado en el plan más los rendimientos, si los hay, tendrás que tributar. Sigue nuestros consejos para no perder entonces todo lo que venías ahorrando; nuestra Guía Fiscal anual puede ayudarte.

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