Informe

Deducciones autonómicas IRPF 2026

23 octubre 2026
Deducciones autonómicas IRPF

23 octubre 2026

Aparte de las deducciones estatales, hay una larga lista de deducciones autonómicas que reducen la parte autonómica de la cuota del impuesto sobre la renta y que varía según cuál sea la comunidad donde tengas tu residencia fiscal. ¿Qué gastos hechos o acontecimientos ocurridos en 2026 te darán derecho a deducir en la próxima declaración? Haber adquirido o renovado la vivienda habitual, haber invertido en energías renovables, haber aumentado la familia... Comprueba tus posibilidades de deducir según dónde vivas.

Aquí encontrarás las deducciones que se aplican en todas las comunidades salvo Navarra y el País Vasco, que tienen su propio sistema fiscal.

Haz clic en la comunidad en la que resides, mira las deducciones que hay y comprueba si puedes aprovechar alguna de ellas.

Recuerda que todas se practican sobre la parte autonómica de la cuota del impuesto de la renta. Ten en cuenta además que hay deducciones ligadas a haber hecho determinados gastos (en libros de texto, empleados de hogar, guarderías, mejoras de la eficiencia energética de tu hogar...) y otras que se aplican simplemente por encontrarse en determinadas circunstancias vitales, como haber tenido un hijo, haber enviudado, haber visto reconocida una discapacidad o un grado de dependencia...

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12. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual

Los contribuyentes que paguen intereses derivados de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés.

Para poder aplicar esta deducción hay que cumplir los siguientes requisitos:

La deducción será el resultado de aplicar el 25 % sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el límite de 300 euros anuales.

Solo pueden aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Esta deducción es incompatible con la deducción por pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes.

13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

Los contribuyentes que adquieran una vivienda habitual familiar por haber tenido o adoptado hijos, pueden deducir el 10% de su valor de adquisición (precio de la adquisición más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición).

La deducción se prorratea por décimas partes y se aplica en el período impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes, sin que cada año pueda superar los 1.546,50 euros.

Además:

Si el contribuyente transmite la vivienda dentro de los diez años siguientes a la adquisición, perderá el derecho a la deducción restante en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.

Si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción, o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, el adquirente deberá regularizar su situación tributaria mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria.

14. Deducción por pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes

Los menores de 30 años pueden deducir el 25% de los intereses satisfechos durante el ejercicio por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.031 euros anuales.

La deducción se aplica por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los 30 años.

15. Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación 

Los contribuyentes menores de 35 años que trasladen su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid con población inferior a 2.500 habitantes a 1 de enero del año anterior, comprando o arrendando su vivienda habitual o arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (no pudiendo ser el arrendador cónyuge ni pariente hasta tercer grado), podrán deducir 1.000 euros en el período del traslado y en el siguiente, siempre que mantengan su residencia en dicho municipio durante el ejercicio del traslado y los tres siguientes.

Solo pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Esta deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.

16. Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación 

Los contribuyentes menores de 35 años que adquieran una vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual situada en un municipio de la Comunidad de Madrid con población inferior a 2.500 habitantes a 1 de enero del año anterior podrán deducir el 10% del precio de adquisición (importe real más gastos y tributos inherentes, excluidos intereses), prorrateado en décimas partes durante el ejercicio de adquisición y los nueve siguientes, con límite anual de 1.546,50 euros. Para poder deducir deberán mantener la residencia habitual en el municipio y en la vivienda durante el ejercicio de adquisición y los tres siguientes.

Solo pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Esta deducción es compatible con la deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación y con la deducción por pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes.

17. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Los contribuyentes que posean inmuebles arrendados como vivienda pueden deducir, con el límite de 154,65 euros al año, el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, por los de formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y por la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados al arrendamiento.

No se requiere que el inmueble se encuentre arrendado en el periodo impositivo en que se producen los gastos deducibles. Pero, habrá que acreditar la situación de expectativa de alquiler del inmueble que origina los gastos.

Para su aplicación es necesario estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.

18. Deducción por arrendamiento de viviendas vacías

Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas que hayan estado vacías durante al menos un año anterior a la firma de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos podrán deducir 1.000 euros por cada inmueble destinado a vivienda en el ejercicio en que se formalice el contrato. A estos efectos, se considera vivienda vacía la que no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.

La deducción se prorrateará según el porcentaje de titularidad. Los requisitos que hay que cumplir para deducir son:

Para su aplicación es necesario estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.

Esta deducción es incompatible con la deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.

19. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

Los contribuyentes menores de 35 años a cierre de ejercicio que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, pueden deducir 1.031 euros si la actividad se desarrolla principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y el alta en el citado censo se mantiene al menos un año natural.

20. Deducción por adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

El contribuyente puede deducir un porcentaje de las cantidades invertidas en el ejercicio en entidades nuevas o de reciente creación. El porcentaje y la cantidad máxima deducible, así como los requisitos para deducir, varían según el tipo de entidad:

1. El 40%, hasta una deducción máxima de 9.279 euros, por la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, en sociedades mercantiles sean Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Desarrollar una actividad económica (se excluye tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).
  • Contar, cuando la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, con al menos una persona contratada a jornada completa, con contrato laboral y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el primer ejercicio fiscal.
  • 2. El 50%, hasta una deducción máxima de 12.372 euros, por la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas. Deben cumplirse todos los requisitos anteriores salvo el último, relativo a tener una persona contratada.

    3. El 50%, hasta una deducción máxima de 12.372 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. 

    Esta deducción es incompatible con la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

    21. Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

    Se puede deducir el 20% de las cantidades invertidas, con una deducción máxima de 10.310 euros, en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005.

    Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

    Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la anterior, por inversión en entidades nuevas o de reciente creación.

    Esta deducción también es incompatible con la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

    22. Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos

    Se puede deducir por donativos de dos clases diferentes, sobre una base máxima conjunta que no supere el 10% de la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente:

    23. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero 

    Para aplicar esta deducción es necesario cumplir los siguientes requisitos:

    La deducción se aplica sobre el 20% del valor de adquisición (incluyendo impuestos y gastos, pero no intereses) de los siguientes activos:

    Ahora bien, si invierte en empresas no cotizadas, hay condiciones adicionales: la entidad no puede estar en un paraíso fiscal, su participación (y la de sus familiares más cercanos) no puede superar el 40% del capital o los votos, y usted no puede tener cargos ejecutivos ni relación laboral con la empresa.

    La deducción se aplica en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

    En caso de concurrencia con otras deducciones, esta deducción se aplica después de las demás deducciones autonómicas.

    Esta deducción es incompatible con la deducción por adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y con la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

    24. Deducción por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena

    Los contribuyentes menores de 30 años que estudien y trabajen pueden deducir el 50% de las cantidades que paguen por la matrícula, con un límite de 400 euros en el período impositivo.

    Para poder aplicar esta deducción, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dados de alta en el régimen que les corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente durante al menos 300 días dentro del período impositivo.

    Los estudios deben ser universitarios oficiales de Grado o ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Además, el contribuyente debe estar matriculado en el curso completo al que se refieran los estudios y, en el mismo ejercicio, deben coincidir al menos 5 meses de actividad laboral o profesional con la formación recibida.

    No se puede aplicar esta deducción si la actividad se desarrolla mediante un contrato de formación.

    Para justificar la deducción hay que conservar los justificantes de pago de la matrícula y la documentación que acredite la matriculación en el curso completo y el período que comprende el curso realizado.