Cómo rescatar tu plan de pensiones sin perder dinero
Invertir en planes de pensiones permite ahorrarse impuesto de la renta durante los años en los que se hagan aportaciones. Pero cuando llega el momento de rescatarlos y pagar IRPF por lo obtenido, todo el ahorro conseguido puede esfumarse de golpe. Los impuestos sobre el rescate pueden incluso superar los que te habías ahorrado previamente. Aquí te enseñamos cómo y cuándo rescatar tu planes para sacar brillo a la baza fiscal.

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La importancia de definir una estrategia
La gracia de los planes de pensiones reside en dos aspectos:
- Que el plan sea acertado en su política de inversiones y tenga unos costes bajos, de modo que el dinero ahorrado en el plan vaya engordando.
- Que se aproveche el plan para reducir impuestos, lo que significa que los ahorros en el IRPF conseguidos al aportar no se pierdan en el rescate, a veces con creces, como ocurre muchas veces por aplicar una mala estrategia.
Y eso es justamente lo que te vamos a explicar aquí: la estrategia para un buen rescate (para conocer la estrategia que hace falta previamente, para elegir un buen plan y gestionarlo de la mejor manera posible, pincha en este enlace).
¿Cuándo puedes rescatar un plan de pensiones?
Los planes de pensiones solo pueden cobrarse cuando el partícipe se encuentra en alguna de las situaciones de una lista cerrada.
Las contingencias ordinarias que te dan pie a cobrar un plan de pensiones personalmente son estas (decimos "personalmente" porque si murieras, también lo podrían cobrar tus herederos):
- Que te jubiles.
- Que te sobrevenga una incapacidad permanente total para tu profesión habitual.
- Que te sobrevenga una dependencia severa.
Además, hay algunos supuestos extraordinarios en los que los planes que así lo tengan reconocido en sus reglamentos te pueden dejar hacer rescates (si los reglamentos no lo permiten, siempre se puede traspasar el plan a otro que sí lo haga y después proceder al rescate, pues los traspasos no tienen costes ni obligan a pagar sin necesidad de esperarde la jubilación:
- Que te vayan a desahuciar de tu vivienda habitual, siempre que el plan baste para pagar la deuda que motiva el desahucio.
- Que te encuentres en situación de desempleo de larga duración y sin cobrar una prestación contributiva.
- Que padezcas una dolencia o lesión que te incapacite para tu actividad habitual al menos tres meses y requiera tratamiento hospitalario o cirugía mayor.
Por último, desde el 1 de enero de 2025, de los planes de pensiones se puede rescatar la parte que corresponda a las aportaciones que tengan al menos 10 años de antigüedad (o sea, hechas en 2025 o años anteriores), lo que incluye tanto esas aportaciones como el rendimiento que hayan podido generar, si es que han generado alguno.
Cuidado con rescatar a las primeras de cambio
Es un error típico rescatar un plan de pensiones en cuanto se presenta la primera oportunidad de hacerlo, a menos que se tenga una verdadera necesidad de disponer de liquidez y se carezca de fuentes alternativas.
Piensa que el dinero del plan tributa en el IRPF como una renta del trabajo, sumado a salarios, pensiones, rendimientos del trabajo por cuenta propia, rentas del alquiler... Por eso:
- Tu IRPF se podría disparar, superando el ahorro fiscal que habías logrado en los años en que hiciste las aportaciones.
- El tipo de gravamen, en el peor de los casos podría llegar al 47 % o más: al 50 o 54 % según la comunidad.
- Además, tu base imponible crecería y si tienes alguna ayuda ligada a que se mantenga por debajo de cierto límite, podrías perderla (por ejemplo, becas de estudio que reciban tus hijos).
Afina tu estrategia fiscal
La fecha y modo de rescatar los planes de pensiones son los factores que, bien elegidos, permiten redondear el interés fiscal de los planes, que es su principal baza. Descubre paso a paso cómo obtener la máxima rentabilidad de tu plan.
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Para acceder a este contenido por favor identifícate o regístrate como Amigo .- Si aún te falta tiempo para jubilarte, necesitas liquidez y no tienes otras fuentes de dinero que puedas movilizar sin repercusiones fiscales, puedes rescatar las aportaciones de más de 10 años de antigüedad. Pero no lo hagas solo porque puedes y trata de calcular primero el coste en impuestos que te va a suponer.
- Si te vas a jubilar, tómate un tiempo para estudiar cómo y cuándo rescatar. Una vez jubilado, puedes rescatar tus planes cuando quieras. También podrías seguir haciéndoles aportaciones deducibles en el IRPF durante años, pero es mala idea porque esas aportaciones postjubilación ya solo las podrían recuperar tus herederos, con un tratamiento fiscal muy desfavorable.
Las tres claves del rescate
Los rescates deben hacerse a la luz de estas informaciones:
- Idealmente, deberías cobrar tus planes de pensiones en ejercicios en los que tus demás rentas sean menores, para que no aumente mucho tu base imponible y no se dispare el IRPF. Por ejemplo, en el año de la jubilación aún se cobra algún mes de salario antes de que empiece a recibirse la pensión; así que es preferible no liberar el plan hasta pasado ese año, cuando los ingresos bajen y haya menos riesgo de que te apliquen un tipo impositivo alto.
- Hasta el 1 de enero de 2007 los cobros en forma de capital gozaban de una reducción fiscal del 40 %, o sea, solo se tributaba por el 60 % del dinero rescatado. Esta reducción desapareció para las aportaciones posteriores al 1 de enero de 2007, pero se mantiene para las anteriores, siempre que el plan se cobre en forma de capital en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia que da pie al cobro (por ejemplo, la jubilación) o en alguno de los dos ejercicios siguientes.
- Salvo restricciones puntuales que el reglamento de algún plan pueda poner, los planes se pueden cobrar de cuatro maneras distintas:
- en forma de capital, es decir de una sola vez;
- en forma de renta regular periódica (mensual, anual...);
- en forma de renta vitalicia (no la recomendamos pues suele generar rentas muy escuetas);
- con disposiciones libres, de la cuantía y en la fecha que le vayan bien;
- además, es normal que se permita combinar varias fórmulas, por ejemplo, cobrando una parte como capital y el resto de otro modo.
El paso a paso del rescate
De todo lo dicho hasta ahora, resultan estos consejos:
1. Con los planes que incluyan aportaciones hechas antes de 2007, maniobra para aprovechar al máximo la reducción fiscal del 40 %. Las cantidades que se deriven de esas aportaciones hay que repartirlas en tres “paquetes” y llevarlas, mediante traspasos, a tres planes diferentes que se deben cobrar todos en forma de capital:
- Uno primero, más pequeño, en el año de la jubilación (cuando ya tus ingresos habrán menguado pero aún habrás recibido algún mes de salario).
- Los otros dos en el segundo y tercer año respectivamente.
Así todos gozarán de la reducción. En cuanto al dinero correspondiente a aportaciones de 2007 en adelante, no hace falta traspasarlo y lo podrías empezar a cobrar a partir del cuarto año, según te vaya haciendo falta.
2. Si solo tienes planes del año 2007 o posteriores, puedes optar por la libre disposición de los fondos a medida que te vayan haciendo falta, empezando al año siguiente al de la jubilación. Si el reglamento de tu plan no te deja, puedes hacer un traspaso a otro plan que sí lo haga o solicitar una renta financiera mínima, que luego podrás cambiar si necesitas una cantidad mayor. En ambos casos, el dinero que no cobres se mantendrá en el plan y su valor seguirá evolucionando conforme lo hagan las inversiones del plan.