Jubilado en 2022, atento a tu plan de pensiones

Los planes de pensiones son productos que existen desde hace muchos años y las leyes que los afectan han ido cambiando, incluidas aquellas que afectan a la forma de declararlos en el IRPF.
Una jugosa reducción fiscal, solo para algunos
Los planes de pensiones los vas alimentando con aportaciones de dinero que los gestores del plan invierten para que vayan engordando hasta el día en que se rescaten. Esas aportaciones te permiten pagar, dentro de ciertos límites, menos IRPF.
El cobro de los planes puede hacerse por varias razones, de las cuales la principal es la jubilación, aunque no tiene por qué hacerse inmediatamente después de jubilarse. De hecho, es fundamental tomarse un poco de tiempo antes de jubilarse, para establecer cómo y cuándo cobrar, a fin de no perder con impuestos todos los beneficios conseguidos gracias al ahorro en el plan, como explicamos en este enlace.
Por otro lado, los planes se pueden cobrar de varias formas: en forma de capital (o sea, de golpe), como renta, como una combinación de ambas cosas...
Pues bien, hasta el 1 de enero de 2007 los cobros en forma de capital gozaban de una reducción fiscal del 40 %, o sea, solo se tributaba por el 60 % del dinero rescatado. Esta reducción desapareció para las aportaciones posteriores al 1 de enero de 2007, pero se mantiene para las anteriores, siempre que el plan se cobre en forma de capital en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia que da pie al cobro (por ejemplo, la jubilación) o en alguno de los dos ejercicios siguientes.
Jubilados de 2022, última llamada
Si se dan estas circunstancias, te interesa mover ficha:
- Que tengas planes de pensiones a los que hicieras aportaciones antes del año 2007.
- Que no los hayas cobrado todavía.
- Que te hayas jubilado en 2022, ya que la reducción solo puede aplicarse por rescates hechos en el año de la jubilación o en los dos siguientes.
Si no quieres perder el derecho a aplicar la ventaja fiscal de la reducción del 40% por las aportaciones anteriores a 2007, tendrás que solicitar el cobro en forma de capital antes de que acabe este año.
Lo mismo ocurre si eres beneficiario de un plan por fallecimiento del partícipe, si el fallecimiento se produjo en 2022: para no perder el derecho a la reducción por lo aportado antes de 2007 tienes que recuperar el plan en forma de capital en 2024 como muy tarde.