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Planes de pensiones: ¿rescate en 2025?

03 enero 2025
Rescatar o no rescatar el plan de pensiones en 2025.

03 enero 2025
Los planes de pensiones son famosos por las escasas oportunidades que hay de rescatarlos antes de jubilarse. Sin embargo, del 1 de enero de 2025 en adelante se podrá rescatar una parte: la que corresponda a aportaciones hechas al menos 10 años antes. Por eso, si tienes un plan abierto hace más de 10 años, podrás reembolsar un dinero. La cuestión es ¿te interesa?

Vamos a suponer que eres una de las muchas personas que hace más de 10 años abrió un plan de pensiones y que llevas años resignado a la idea de que solo podrás cobrarlo cuando te jubiles o quizás antes, pero solo si las cosas se tuercen porque se cruza en tu camino una incapacidad, una dependencia, el paro de larga duración...

Pues bien, a partir del 1 de enero de 2025 se abre una nueva posibilidad: cualquiera podrá rescatar, sin esperar a jubilarse, la parte de sus planes de pensiones que corresponda a las aportaciones de al menos 10 años de antigüedad; el rescate incluiría tanto esas aportaciones como el rendimiento que hayan podido generar, si es que han generado alguno.

No lo hagas solo porque puedes

Si tienes planes que incluyan aportaciones hechas en 2015 o en años anteriores, desde que se inicie el año 2025 podrás rescatar la parte que corresponda a dichas aportaciones, una vez que cumplan 10 años invertidas. Por ejemplo:

  • Si hiciste una aportación el 1de mayo de 2015, podrás rescatarla a partir del 1 de mayo de 2025.
  • Si hiciste una aportación el 5 de junio de 2017, podrás rescatarla a partir del 5 de junio de 2027.
  • Y así todo.

Ahora bien, es un error típico rescatar un plan de pensiones en cuanto se presenta la primera oportunidad de hacerlo, lo que incluye también rescatar nada más jubilarse.

El dinero del plan tributa en el IRPF como una renta del trabajo, sumado a salarios, pensiones, rendimientos del trabajo por cuenta propia, rentas del alquiler...  Por eso:

  • Tu IRPF se podría disparar, superando el ahorro fiscal que habías logrado en los años en que hiciste las aportaciones.
  • El tipo de gravamen, en el peor de los casos podría llegar al 47 % o más: al 50 o 54 % según la comunidad.
  • Además, tu base imponible crecerá y si tienes alguna ayuda ligada a que se mantenga por debajo de cierto límite, podrías perderla (por ejemplo, becas de estudio que reciban tus hijos).

¿Entonces, rescato o no?

Si aún te falta tiempo para jubilarte, necesitas liquidez y no tienes otras fuentes de dinero que puedas movilizar sin repercusiones fiscales negativas, puedes rescatar las aportaciones de más de 10 años de antigüedad.

Pero trata de calcular primero el coste en impuestos que te va a suponer. Puedes hacer pruebas orientativas con el simulador de la declaración de la renta que ofrece Hacienda en su página web, incluyendo el importe del rescate en tus rentas del trabajo (o hacer un ensayo de corregir tu última declaración, sin presentarla, claro, incluyendo esas cantidades para ver el efecto, aunque no obtendrás resultados concluyentes si tu vida económica en el ejercicio del rescate no se parece a la de ese en términos generales).

Si puedes permitirte no rescatar a las primeras de cambio, estudia bien qué hacer siguiendo nuestras pautas. Ten en cuenta que elegir bien el modo y la fecha de cobro de los planes de pensiones  es lo que te permitirá sacar punta al ahorro fiscal, que es la mayor baza de los planes de pensiones.

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