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CARGO INDEBIDO
He solicitado una nota simple a su empresa: MOBETRAMIT N.I.F.: B75298901. Plaza Barcelona 11 Bajo CP. 08172 - Sant Cugat (Barcelona) Teléfono: 936 595 500. Durante el proceso de solicitud se indicaba un importe de 6,90 euros, pero tras efectuar el pago con tarjeta bancaria se me ha cobrado 38.48 euros. Inmediatamente al darme cuenta he llamado al teléfono de su sociedad 936 595 500 para cancelar la solicitud pero no contestan en teléfono. Procedí a enviar email solicitando la cancelación del servicio y el reintegro del importe indebidamente cargado. Solicito la CANCELACIÓN de la solicitud de la nota registral y la DEVOLUCIÓN del importe cobrado.
Return my money
Very disappointed with Olin’s service. I had used their home internet at my previous address for around five years without any serious problems. That is why, in February, I agreed to sign up for a home internet and mobile package for €25 per month and transferred my number from DIGI. Five months later, I discovered that Olin had been charging me around €35–40 per month. The total overpayment was approximately €50. When I visited the office, the employee who had originally arranged the contract was herself surprised by the tariff shown in the system and said she had corrected it. I suggested applying the overpaid amount to future bills, but the issue was never resolved. I had to visit the office several more times. Although I had been promised unlimited mobile data, my data allowance ran out and the tariff had to be corrected again. When I brought a written complaint to the office, they refused to accept it and told me to send it by email. Instead of refunding the overpayment, Olin only offered me a 25% discount for three months and then stopped providing any meaningful response. I wasted a lot of time visiting their offices, writing emails and repeatedly explaining the same problem. In the end, I decided to cancel the contract and return to DIGI. I do not recommend Olin because of the incorrectly applied tariff, poor customer service and failure to provide a proper solution.
Denegación de baja por causa médica de fuerza mayor y fallo técnico (Error 404) en la web
Expongo la mala praxis comercial recibida tras contratar un servicio con Sergio Estepa (CCBS Group S.L.): IMPOSIBILIDAD DE BAJA EN LA WEB: Intenté cancelar el servicio a través de su plataforma y fue imposible por un fallo técnico de su propia página web (Error 404). CAUSA SOBREVENIDA Y FALTA DE SERVICIO: Notifiqué la baja por correo electrónico por un problema grave de salud. A partir de ese momento di por cancelado el servicio. Cabe destacar que NO he recibido dietas, NO he recibido entrenamientos, NO he tenido llamadas de seguimiento ni preocupación alguna por su parte. EXIGENCIA DE PAGOS ABUSIVOS: A pesar de no haberme prestado ningún servicio, la empresa rechaza la baja, exige el pago de cuotas futuras y me amenaza, ignorando tanto la causa de salud como el fallo técnico que su propia web presentó. Solicito la cancelación e invalidez inmediata del contrato y la anulación de cualquier pretensión de cobro o cuota futura.
Grave falta de transparencia e información en el precio final durante el proceso de contratación de
Estimados/as señores/as: Por la presente, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal y exigir la devolución inmediata e íntegra del cargo de 42,11 € efectuado en mi tarjeta bancaria el día 29 de julio de 2026. El motivo de esta reclamación es la grave falta de transparencia e información en el precio final durante el proceso de contratación de una nota simple en su sitio web. En ningún momento de la navegación previa al pago se me informó de manera clara, inequívoca y expresa que el coste final ascendería a 42,11 €, induciendo a error al consumidor al mostrar inicialmente tarifas muy inferiores. Este proceder vulnera directamente los derechos fundamentales recogidos en la normativa de defensa de los consumidores, específicamente: El Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), que obliga a facilitar el precio total de forma clara antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato. La normativa sobre cláusulas abusivas por falta de transparencia y vicio en el consentimiento contractual. Sin otro particular, atentamente. R.
Reclamación por instalación defectuosa
Exposición de los hechos Contratamos con esta empresa la instalación de un sistema de autoconsumo fotovoltaico compuesto por placas solares, inversor y un cargador para vehículo eléctrico. Antes de ejecutar la instalación, la empresa no realizó ninguna visita técnica para comprobar las características de la vivienda, la ubicación de los equipos ni la forma más adecuada de establecer la comunicación entre el inversor fotovoltaico y el cargador. Esta comprobación era esencial para determinar la solución técnica más adecuada. La empresa optó por configurar la comunicación entre ambos equipos mediante conexión Wi-Fi. Sin embargo, el inversor y el cargador se encuentran situados en plantas diferentes, separados por una distancia considerable y, además, entre ambos existe otra red Wi-Fi, circunstancias que afectan negativamente a la estabilidad de la comunicación inalámbrica. Como consecuencia de ello, el cargador nunca ha funcionado correctamente desde el día de la instalación. Durante más de siete meses hemos contactado en numerosas ocasiones con la empresa para comunicar la incidencia y solicitar una solución, sin que se haya resuelto el problema. Finalmente, el propio servicio de atención al cliente de la empresa nos ha indicado por vía telefónica que la solución técnicamente adecuada consiste en realizar la comunicación entre el inversor y el cargador mediante cable, ya que es la única forma de garantizar un funcionamiento estable y correcto del sistema en una instalación con estas características. A pesar de reconocer que la solución adecuada es una conexión cableada, la empresa pretende cobrarnos dicha actuación como un servicio adicional. Consideramos que este coste no debe ser asumido por el cliente, ya que, de haberse realizado la correspondiente visita técnica previa, se habría comprobado que la comunicación mediante Wi-Fi no era una solución adecuada para esta instalación y el sistema se habría ejecutado correctamente desde el inicio. La falta de una correcta planificación y evaluación previa ha provocado que llevemos más de ocho meses con un cargador que nunca ha funcionado correctamente, soportando continuas gestiones y reclamaciones sin obtener una solución definitiva. Solicitud Solicitamos que la empresa proceda, sin coste alguno para nosotros, a realizar la conexión mediante cable entre el inversor fotovoltaico y el cargador del vehículo, dejando la instalación plenamente operativa, al tratarse de la corrección de una deficiencia derivada de una incorrecta planificación e instalación inicial. Asimismo, solicitamos que se reconozca la responsabilidad de la empresa en la falta de diligencia técnica previa que ha dado lugar a esta situación.
Reclamación formal por negligencia y no re`ración de desperfectos en zonas comunes de inmueble
A la atención del servicio de mediación de la OCU y del equipo de gestión de Alquila Tu Hogar, Por la presente exposición de hechos, pongo en su conocimiento la situación irregular y la falta de resolución por parte de la inmobiliaria Alquila Tu Hogar en relación con el contrato de alquiler del inmueble ubicado en Calle Valencia 22 1ero 2ª 08800. I. HECHOS Con fecha [diciembre 2025], envié unas diligencias, como presidente de la comunidad del inmueble, en relación a un delito y posterior amenazas por parte de su cliente hacia mi persona. En fecha [29/07/2026], se produjo la siguiente incidencia:. Anoche, alrededor de las 23:00 h, se volvieron a producir altercados y molestias intolerables en la vivienda que ustedes gestionan: música a un volumen excesivamente alto, golpes continuados en las puertas y gritos tanto en las zonas comunes como en el interior del piso, impidiendo el descanso del resto de vecinos. Esta situación no es un hecho aislado, sino un comportamiento reincidente, poco responsable y agresivo. Les recuerdo que estos vecinos ya cuentan con denuncias previas por estos mismos motivos. Como administradores o propietarios del inmueble, tienen la responsabilidad legal y moral de garantizar que sus inquilinos respeten las normas básicas de convivencia y la legislación vigente sobre contaminación acústica y descanso vecinal. Hace dos semanas, fueron reclamados por la policia local de Vilanova i la Getrú ya que no son los titulares del contrato de alquiler y el titular reclama sus derecho ya que. estan ocupando un inmueble que no les corresponde de forma ilegal. Persisten los daños en las zonas comunes de la escalera, no disponen de un seguro obligatorio para arreglar los desperfectos que han generado, etc.. Reiteradamente me he puesto en contacto con la compañía a través de correo electrónico, en fechas al con el fin de solicitar una solución. A fecha de hoy, la empresa no ha ofrecido ninguna respuesta satisfactoria, ignorando mis peticiones e incumpliendo sus obligaciones contractuales y legales. II. PETICIÓN Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que se dé por presentada esta reclamación y se inicie el proceso de mediación oportuno. Que la empresa Alquila Tu Hogar proceda de manera inmediata a: reparación de desperfectos y denunciar a sus inquilinos Que se me dé respuesta por escrito en un plazo máximo de 7 días hábiles. En caso de no obtener una respuesta resolutiva en el plazo indicado, me veré en la obligación de elevar esta queja ante la Agència Catalana del Consum / OMIC y emprender las acciones legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidor. Atentamente, Sergi B. García
Demora en la tramitación, reiteración de documentación ya aportada y falta de atención
EXPEDIENTE: 0001198159 ASUNTO: Reclamación por demora en la tramitación, reiteración de documentación ya aportada y falta de atención a las solicitudes de cita A la atención del Departamento de Nuevos Suministros de e-distribución Redes Digitales, S.L.U. Como titular e interesado en la solicitud de nuevo suministro eléctrico correspondiente al expediente arriba indicado, comparece y, como mejor proceda, EXPONE Primero. Que, en relación con las observaciones y requerimientos formulados por el técnico responsable, se ha procedido a aportar la documentación solicitada, incluyendo las aclaraciones, autorizaciones, comunicaciones y demás documentos requeridos para la correcta tramitación del expediente. Segundo. Que, pese a haberse remitido dicha documentación, se continúan solicitando nuevamente documentos e información que ya fueron aportados y que deberían constar incorporados al expediente, sin que se haya indicado de forma concreta qué documento se considera incompleto, incorrecto o insuficiente, ni qué aspecto concreto requiere subsanación. Esta reiteración está generando una demora innecesaria en la tramitación y dificulta conocer con precisión el estado real del expediente y las actuaciones pendientes para su resolución. Tercero. Que se han realizado varias solicitudes de cita o atención, tanto telefónica como presencial, con el fin de aclarar las incidencias planteadas, revisar conjuntamente la documentación presentada y resolver de manera ágil cualquier posible discrepancia o falta documental. Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta efectiva a dichas solicitudes ni se ha facilitado un canal de atención que permita revisar el expediente de forma directa y concreta. Cuarto. Que la falta de revisión efectiva de la documentación ya presentada, junto con la reiteración de requerimientos y la ausencia de atención a las solicitudes de cita, está provocando un retraso prolongado en la tramitación del nuevo suministro eléctrico. Esta demora afecta de manera directa a la disponibilidad de un suministro eléctrico adecuado, siendo especialmente necesaria la pronta finalización del procedimiento debido a las limitaciones actuales de disponibilidad eléctrica, particularmente durante el periodo nocturno. Por todo lo expuesto, SOLICITA 1. Que se realice una revisión completa y efectiva de toda la documentación ya aportada, incluyendo la remitida en respuesta a las observaciones formuladas por el técnico responsable, evitando solicitar nuevamente documentos que ya consten incorporados al expediente. 2. Que, en caso de que exista alguna deficiencia o documentación pendiente, se indique de forma clara, concreta e individualizada: - El documento o requisito específico que se considera pendiente. - El motivo por el que la documentación aportada no se considera suficiente. - La subsanación concreta que debe realizarse. 3. Que se facilite una cita telefónica o presencial, o cualquier otro medio de atención directa, para revisar el expediente y aclarar las incidencias pendientes, atendiendo a las solicitudes realizadas con anterioridad. 4. Que se informe del estado actual de la tramitación, de las actuaciones pendientes y de la previsión de continuación del procedimiento. 5. Que, una vez comprobada la documentación ya presentada y subsanadas, en su caso, las incidencias concretamente identificadas, se continúe la tramitación del expediente con la mayor celeridad posible, evitando demoras adicionales derivadas de la reiteración de documentación ya aportada o de la falta de respuesta a las solicitudes de atención. En Tenerife, a 30 de julio de 2026.
Solicitud de devolución de 402,60 € – Cook Music Fest / Don Omar Sevilla
El día 29 de diciembre de 2025, a las 12:10 horas, adquirí a través de Vivaticket cuatro entradas nominativas para el espectáculo celebrado el 18 de julio de 2026 en el Estadio La Cartuja de Sevilla, bajo la referencia de compra NVEE6SAWWN5J, por un importe total de 402,60 euros, abonado íntegramente con mi tarjeta bancaria personal. La compra se realizó conjuntamente para mí, mi esposa y dos amigos. Dispongo de autorización firmada por los otros tres titulares para reclamar en su nombre y solicitar la devolución total de la operación. En el momento de la compra, la promoción y la documentación facilitada destacaban de forma esencial el nombre y la imagen de Don Omar, bajo la denominación «Don Omar – Special Edition». Durante el proceso de contratación no se identificaba nominalmente a Farruko ni a Greeicy, ni se explicaba de forma clara y destacada que se estuviera adquiriendo una entrada para un festival integrado por diversas actuaciones independientes y de duración sustancial. Según reconoce la propia promotora, Farruko fue anunciado el 6 de abril de 2026 y Greeicy el 28 de mayo de 2026, varios meses después de haberse efectuado y pagado la compra. No recibí ninguna comunicación individual informando de la incorporación de estos artistas, del cartel definitivo o de la distribución horaria de las actuaciones. Tampoco se me ofreció la posibilidad de cancelar las entradas y recuperar el importe abonado. La promotora sostiene que desde diciembre de 2025 se indicó en redes sociales que habría artistas invitados y menciona una historia de Instagram publicada el propio 29 de diciembre. Sin embargo, no acredita la hora exacta de dicha publicación, que fuera anterior a mi compra realizada a las 12:10 horas, ni que esa información apareciera integrada de forma clara en la página de Vivaticket antes de confirmar el pago. Tampoco ha aportado copia verificable de la página de venta, de las condiciones particulares ni de la información precontractual que se mostraba en el momento exacto de la adquisición. Además, las entradas emitidas posteriormente continuaban destacando exclusivamente a Don Omar, sin identificar al resto de artistas. He reclamado previamente ante Vivaticket y ante PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE EVENTOS Y FIESTAS CANARIAS, S.L., NIF B76702331, sin obtener una solución satisfactoria. Vivaticket llegó incluso a remitirme inicialmente una respuesta con horarios y artistas correspondientes a otro evento distinto. Considero que la información facilitada durante la contratación no fue suficientemente clara respecto a la configuración real del espectáculo. Esta reclamación se fundamenta en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, relativos a la información precontractual y al carácter exigible de la oferta y publicidad, así como en el artículo 15 de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que reconoce el derecho a recibir el espectáculo en las condiciones anunciadas y a la devolución cuando se modifique en sus aspectos esenciales. Por todo ello, solicito la intervención de OCU para que la empresa proceda a la devolución íntegra de los 402,60 euros, mediante el mismo medio de pago utilizado en la compra. Asimismo, ya he presentado la reclamación ante el Ayuntamiento de Córdoba y una solicitud ante el Sistema Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía, encontrándose ambas actuaciones en tramitación.
Reclamación por intereses abusivos y solicitud de revisión del contrato de préstamo
Interpongo una reclamación contra la entidad Kuviku por considerar que las condiciones económicas del préstamo concedido resultan manifiestamente abusivas y desproporcionadas. Mi pareja solicitó un préstamo por importe de 300 € para hacer frente a una necesidad puntual de liquidez. Sin embargo, tras la aplicación de los intereses, comisiones y demás costes asociados al préstamo, la cantidad total exigida supera los 900 €, es decir, más del triple del capital inicialmente prestado. Consideramos que estas condiciones son totalmente desproporcionadas y contrarias a la normativa de protección de los consumidores, al imponer un coste excesivo que no guarda una relación razonable con el importe financiado. Entendemos que los intereses aplicados podrían tener carácter usurario. Solicitamos que se revise el contrato y se declare la nulidad o, subsidiariamente, la reducción de los intereses y demás costes considerados abusivos, recalculando la deuda para que Carlos únicamente deba abonar el capital efectivamente recibido, o, en su caso, los intereses que legalmente puedan resultar procedentes. Asimismo, solicitamos que cesen las reclamaciones de cantidades que excedan de lo legalmente exigible mientras se tramita la presente reclamación. Por todo ello, solicitamos la intervención de la OCU para que medie en este conflicto y se protejan nuestros derechos como consumidores frente a unas condiciones contractuales que consideramos desproporcionadas y abusivas.
Reclamación por retención indebida de parte de la fianza y el depósito del contrato de arrendamiento
El 4 de mayo de 2026 entregué las llaves de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento nº 2002198. Transcurrido el plazo legal para la devolución de la fianza y del depósito, la inmobiliaria Lloguers Grup Balsells no procedió a su reintegro ni comunicó ninguna incidencia que justificara su retención. Tras reclamar formalmente la devolución, la inmobiliaria descontó 193,60 € alegando una supuesta reparación de los cierres de las ventanas. Sin embargo, dichos cierres ya presentaban ese estado cuando accedí a la vivienda y nunca firmé un inventario o acta de entrada que acreditara el estado de los elementos del inmueble al inicio del arrendamiento. Solicité en varias ocasiones la justificación documental de ese descuento, así como las pruebas que acreditaran que el supuesto desperfecto era imputable a mi uso de la vivienda. La respuesta recibida fue insuficiente y no aportó evidencia que justificara la retención practicada. Por todo ello, considero que la retención de 193,60 € carece de justificación y solicito la devolución íntegra de dicha cantidad, al no haberse acreditado que los daños fueran causados durante el arrendamiento ni existir prueba documental firmada que respalde la reclamación de la inmobiliaria.
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