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Doble cargo
Hola, reservé un apartamento en Booking en 20-24 de julio. Reserva: 6683570630 Booking me cobró por dicho apartamento. 385 euros. Paralelamente, recibí un email con mis datos, número de reserva...nombre del alojamiento para pagar. Todo idéntico a Booking. Así lo hice. Lo extraño es que me cobraron 405 euros. Entonces, se me cobró dos veces. Llevo batallando con Booking para que me devuelva mi dinero. Me han pedido de todo: extractos bancarios de todo mi mes, documentos oficiales del banco, capturas de pantalla. Cada vez que les facilito uno, me piden otra cosa. Así desde el 24 de julio. Estamos a 9 de setiembre. Tardan en contestar y cuando lo hacen, pidiendo documentos/ capturas que ya he enviado a alguna persona de atención al cliente. jugando al desgaste. Realmente, si hubo un doble cargo ya ha quedado más que demostrado. Si he sido víctima del pishing, les han robado mis datos personales a ellos y he sido robada. Exijo que arreglen lo sucedido.
Vuelos cancelados
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de [.Bacău..] al de [.Madrid..], que tenía su salida a las [..15:15.] horas del día [...19] del mes de [.Julio..] de [.2026..] por lo que la llegada normal a [Madrid.] debería haber tenido lugar a las [..18:15] horas del día [.19..], con un coste de [299,8 y 239,8 … €]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. los billetes de avión, tarjeta de embarque, factura, cargo…] Nº de pasajeros: [4…] En fecha [14/07/2026….], se me ha comunicado, esto es con más de 14 días de antelación, la cancelación del vuelo contratado, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha prevista. Adjunto también la comunicación de cancelación. No se me ha reembolsado el importe de billete ni se me ha ofrecido transporte alternativo que haya aceptado. Solicito se me reembolse el importe abonado. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
SERVICIO TÉCNICO NEFASTO
El domingo 30 de agosto comuniqué mediante una llamada telefónica una incidencia del sistema de aerotermia. Dicha incidencia ha dejado sin servicio de agua caliente y aire acondicionado mi vivienda. Después de comunicar el error que aparecía en el sistema en la llamada telefónica del día 30, el jueves 3 de septiembre, después de varias llamadas de insistencia, acudió un técnico para revisar el sistema, pero la visita de ese día se limitó a valorar la incidencia y solicitar las piezas necesarias para su reparación. El coste de esta actuación fue de 157€. Ese día se nos informó de que contactarían por teléfono desde la empresa para agendar una nueva fecha y reparar el sistema de forma inminente. A 8 de septiembre (10 días después desde la primera llamada) y pese a las llamadas y los mensajes reclamando la reparación, aún no hemos recibido la llamada para agendar la cita de reparación definitiva. La única respuesta por parte de BAXI es que se ha reclamado la incidencia a la delegación. La vivienda está ubicada en la zona de Valencia, y en ella reside también una niña de dos años, cuya habitación alcanza los 33 grados a la hora de dormir. Es urgente actuar ya y finalizar la reparación lo antes posible. Cuando se solicita la asistencia de un servicio técnico por razones como esta no es de recibo demorar la reparación durante tanto tiempo. El aire acondicionado en está época en la zona de Valencia es una necesidad básica.
No aplican servicio anunciado
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 07/09/2026 compré el artículo combi Hisense con número pedido #20528. No me han retirado el combi antiguo. En la ficha del producto aparece la retirada del aparato como servicio gratuito. Pero en algún momento del proceso de compra esa opción queda desmarcada o hay que volver a marcarla. Les compré a qubbos precisamente por ese servicio y ahora me dicen que no pueden hacer nada. Me encuentro en situación de indefension por lo que pongo la reclamación en los servicios jurídicos de la OCU. SOLICITO la retirada del combi antiguo tal como anunciaban en la ficha del producto. Sin otro particular, atentamente.
Doble cargo
Hola, reservé un apartamento en Booking en 20-24 de julio. Booking me cobró por dicho apartamento. Paralelamente, recibí un email con mis datos, número de reserva...nombre del alojamiento para pargar. Así lo hice. Entonces, se me cobró dos veces. Llevo batallando con Booking para que me devuelva mi dinero. Me han pedido de todo: extractos bancarios de todo mi mes, documentos oficiales del banco. Cada vez que les facilito uno, me piden otra cosa. Así desde el 24 de julio. Estamos a 9 de setiembre. Tardan en contestar y cuando lo hacen, pidiendo documentos/ capturas que ya he enviado, jugando al desgaste. Realmente, si hubo un doble cargo ya ha quedado más que demostrado.
PROBLEMA CON REEMBOLSO
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Valencia al de Bucarest OTP que tenía su salida a las 14:00 horas del día 3 del mes de agosto de 2026 por lo que la llegada normal a Bucarest OTP debería haber tenido lugar a las 18:30 horas del día 3 de agosto, con un coste de 533,50 €. Modificaron la hora del vuelo de ida a las 8:35 horas del día 3 del mes de agosto de 2026 por lo que la llegada normal a Bucarest OTP debería haber tenido lugar a las 13:05 horas del día 3 de agosto. El viaje era de ida y vuelta, la vuelta era de Bucarest OTP a Valencia que tenía su salida a las 19:20 horas del día 10 del mes de agosto de 2026 por lo que la llegada normal a Valencia debería haber tenido lugar a las 22:00 horas del día 11 de agosto. Modificaron la fecha del regreso a las 11:50 horas del día 11 del mes de agosto de 2026 por lo que la llegada normal a Valencia debería haber tenido lugar a las 14:30 horas del día 11 de agosto. Con 3 dias de antelación del momento de partida, se me ha comunicado, la cancelación del trayecto contratado. SOLICITO el reembolso del importe de los billetes de ida y vuelta más lo que me corresponde por avisar con 2-3 dias de antelación. Nº de pasajeros: 2. He intentado contactar con ellos y no me contesta ni me responde a los mails. Sin otro particular, atentamente. Anna Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
devolucion de movil
hola! El 20 de julio del 2026 compramos un movil Samsung Galaxi A26, 8+256gb 5g Smarthone a traves de Carrefour. Lo recibi al dia siguiente. Pero al querer devolverlo dentro del plazo de lo estipulado por la Empresa Carrefour se nos unforma que la empresa que realizo el envio , SAS Quarvex no admite ese plazo . No tenemos ninguna constancia de que fuese asi. Ademas de que al hacer la compra en Carrefour , nos daba total garantia. Por lo que pedimos a traves de esta reclamacion, la devolucion por nuestra parte y posteroir rembolso de la compra. Olatz
RECLAMACIÓN CONTRA INPOST – PAQUETE MARCADO COMO ENTREGADO SIN HABER SIDO RECIBIDO
Presento esta reclamación contra InPost por una incidencia grave relacionada con el envío n.º 23989223, gestionado a través de Vinted. El seguimiento del envío indica que el paquete ha sido “entregado”. Sin embargo, quiero dejar constancia expresa de que yo, como destinataria, NO he recibido ni recogido dicho paquete, ni he autorizado a ninguna otra persona a recogerlo en mi nombre. El paquete debía ser entregado en el Punto Pack HELE HOME, Calle de Don Ramón de la Cruz, 66, 28001 Madrid. Al recibir el aviso correspondiente, acudí personalmente al establecimiento para recogerlo y presenté mi código de recogida. Fue en ese momento cuando comprobé que, pese a que yo estaba allí para recoger el paquete, el sistema indicaba que el envío ya figuraba como “entregado”. El establecimiento no me entregó ningún paquete. La situación resulta especialmente preocupante porque InPost está dando por realizada una entrega que yo niego haber recibido. Además, según el propio procedimiento de recogida de InPost, la recepción de un paquete en un Punto Pack se valida mediante una firma electrónica. En este caso, yo no he realizado ninguna firma electrónica ni ninguna validación de recepción, precisamente porque nunca he recogido el paquete. Por ello, he solicitado a InPost que me facilite la información que permita acreditar esa supuesta entrega: fecha y hora exactas de la recogida, registro de la persona que realizó la recogida, Punto Pack en el que se efectuó y, especialmente, la validación o firma electrónica asociada a la entrega. Hasta el momento, no se me ha aportado ninguna prueba que demuestre que el paquete haya sido efectivamente entregado a mí. Considero inadmisible que una empresa de transporte pueda cerrar un envío como “entregado” sin poder acreditar posteriormente quién lo recibió, especialmente cuando la propia destinataria se ha presentado en el punto de recogida y manifiesta que el paquete nunca le fue entregado. Solicito que InPost investigue formalmente lo sucedido, determine dónde se encuentra actualmente el paquete y aclare cómo se ha producido el registro de una entrega que no ha tenido lugar. Asimismo, solicito que se compruebe con el establecimiento HELE HOME si el paquete continúa físicamente en sus instalaciones y que se revise cualquier registro de entrada, salida, recogida, escaneo o validación asociado al envío. No considero suficiente que InPost se limite a indicar que el seguimiento aparece como “entregado”. El estado informático del envío no constituye por sí mismo una prueba de que yo haya recibido el paquete, especialmente cuando existe un procedimiento de validación de la recogida y yo niego haberlo realizado. He puesto la incidencia en conocimiento de InPost y solicito una solución. En caso de que no puedan acreditar de forma fehaciente la entrega a la destinataria, considero que debe reconocerse que el envío no ha sido recibido por mí y deben adoptarse las medidas correspondientes para localizarlo y solucionar los perjuicios ocasionados. Solicito a la OCU que deje constancia de esta reclamación y que me asesore sobre las actuaciones que correspondan frente a InPost si la empresa continúa manteniendo que el paquete ha sido entregado sin aportar ninguna prueba que acredite que fui yo quien lo recibió. No voy a aceptar que se dé por finalizada esta incidencia ni que se considere el pedido como recibido cuando no lo he recibido. Si InPost sostiene que el paquete fue entregado, corresponde que pueda acreditar documentalmente dicha entrega y la identidad o validación de quien efectuó la recogida. Solicito una respuesta formal, una investigación del envío y una solución efectiva, así como la correspondiente acreditación de la supuesta entrega.
No me responden y me han cobrado las agendas.
Estimados señores de Mr. Wonderful El pasado día 2 de agosto compré en su web on line 2 agendas. Me pongo en contacto con ustedes porque he escrito a su mail de contacto: shop@mrwonderful.com y nadie me contesta... Ha pasado un mes y no me dan una solución, ya me habéis cobrado el dinero pero no recibo nada. La empresa de reparto GLS me ha enviado un número de reparto, pero me da error y no tiene seguimiento... Adjunto las capturas de imagen que demuestras que no me han entregado nada con ese código y como me habéis cobrado el dinero sin darme el artículo. SOLICITO, una solución, o me devuelven el dinero, o me envían las agendas que las necesito. Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.
RECLAMACIÓN CONTRA KLARNA BANK AB – Retirada de la suspensión de una operación controvertida, defici
Yo, Pilar Manzano del Pino, presento formalmente reclamación contra Klarna Bank AB por la gestión realizada respecto de una compra efectuada mediante Temu y por la posterior retirada de la pausa/restricción aplicada al pago mientras la controversia permanecía abierta y sin resolver. 1. ORIGEN DE LA CONTROVERSIA La operación reclamada corresponde a una compra realizada mediante Temu, concretamente un lavavajillas. El 1 de septiembre de 2026 a las 12:27 horas comuniqué mediante la propia plataforma mi voluntad de cancelar la compra y ejercer mi derecho de desistimiento. En ese momento el pedido todavía no constaba como enviado. Sin embargo: 12:27 h – solicité la cancelación/desistimiento. 14:45 h – el vendedor rechazó mi cancelación. 14:45 h – Temu registró el pedido como enviado. Posteriormente comprobé además que el seguimiento oficial de DPD únicamente reflejaba la transmisión electrónica de los datos del envío el día 1 y que el paquete no apareció realmente “en tránsito” hasta el 3 de septiembre. Por tanto, aporté a Klarna una controversia basada en hechos objetivos y documentalmente comprobables. 2. DERECHO DE DESISTIMIENTO COMUNICADO ANTES DEL ENVÍO La normativa española reconoce expresamente el derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia. El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 reconoce, salvo las excepciones legales, el derecho del consumidor a desistir del contrato. El artículo 106 permite ejercer dicho derecho mediante cualquier declaración inequívoca y establece que para comprobar si se ha ejercido dentro de plazo debe atenderse a la fecha de expedición de la comunicación del consumidor. La Directiva 2011/83/UE, en sus artículos 11 y 12, establece igualmente que basta una declaración inequívoca de desistimiento y que su ejercicio extingue las obligaciones de las partes de ejecutar el contrato a distancia. Es decir, cuando acudí a Klarna no estaba planteando simplemente que había cambiado de opinión después de recibir un producto. Estaba aportando pruebas de que había comunicado mi voluntad de desistir antes del envío registrado por el propio comerciante. 3. KLARNA ABRIÓ UNA DISPUTA Y SUSPENDIÓ EL PAGO Ante la falta de solución por parte de Temu, abrí una incidencia mediante Klarna. La propia aplicación de Klarna llegó a mostrar expresamente: “Tu pago está en pausa mientras investigamos tu problema”. Es decir, Klarna reconoció la existencia de una controversia y aplicó inicialmente una suspensión/pausa al pago mientras esta era investigada. Posteriormente, el propio servicio de atención de Klarna me confirmó igualmente que existía un caso de disputa abierto. Durante las conversaciones facilité o puse a disposición de Klarna la documentación relativa al desistimiento, las horas registradas por Temu y la información del transportista. 4. KLARNA RETIRÓ POSTERIORMENTE LA PAUSA SIN QUE LA CONTROVERSIA ESTUVIERA RESUELTA Pese a que: * la disputa continuaba abierta; * Temu no había solucionado la incidencia; * el producto no había sido correctamente devuelto; * no había recibido el reembolso; * y seguía existiendo una controversia documentada sobre la operación, Klarna retiró posteriormente la pausa/restricción del pago y volvió a mantener activo el saldo pendiente. Hasta el momento no he recibido una explicación satisfactoria y debidamente motivada que justifique por qué una operación que Klarna había considerado controvertida hasta el punto de suspender su pago dejó de estar protegida antes de haberse resuelto la causa que originó la disputa. No afirmo que toda apertura de disputa obligue jurídicamente a Klarna a mantener indefinidamente una suspensión del pago. Lo que reclamo es que, una vez adoptada esa medida y permaneciendo la controversia abierta, Klarna explique de manera clara, transparente y motivada por qué la retiró y qué valoración realizó de las pruebas aportadas. 5. KLARNA ME REMITIÓ NUEVAMENTE AL PROPIO COMERCIANTE OBJETO DE LA DISPUTA Durante la reclamación, Klarna me indicó reiteradamente que continuase gestionando el problema directamente con Temu. Incluso se me llegó a recomendar que aceptase físicamente el producto y posteriormente realizase yo misma la devolución, indicando que eso facilitaría la obtención de pruebas para Klarna. Sin embargo, el motivo precisamente de mi reclamación era que había ejercido mi desistimiento antes del envío y no deseaba recibir el producto. Considero que un mecanismo de protección de compras pierde gran parte de su utilidad práctica si, cuando el consumidor abre una disputa porque el comerciante no está solucionando el problema, la respuesta consiste fundamentalmente en remitirle nuevamente al propio comerciante y trasladarle a él toda la carga de conseguir una solución. 6. KLARNA ES UNA ENTIDAD FINANCIERA Y ESTÁ SUJETA A OBLIGACIONES DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Klarna Bank AB figura como entidad de crédito y presta servicios financieros a consumidores españoles. La Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, modificó el artículo 29 de la Ley 44/2002 y establece expresamente que las entidades financieras que operan en España, incluidas aquellas que lo hacen en régimen de libre prestación de servicios, están obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones relacionadas con los intereses y derechos legalmente reconocidos de sus clientes. La misma normativa establece que las entidades deben disponer de mecanismos para: * registrar las reclamaciones; * facilitar una clave identificativa; * permitir su seguimiento; * y emitir una resolución por escrito. Particularmente relevante resulta el actual artículo 29 septies de la Ley 44/2002, que exige que la decisión sea debidamente motivada, contenga conclusiones claras, responda a todas las cuestiones planteadas por el cliente y se fundamente en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela y las buenas prácticas y usos financieros. Por tanto, considero insuficiente que la explicación sobre una operación controvertida se limite a respuestas automáticas o a remitirme nuevamente al comerciante. Solicito un pronunciamiento concreto sobre por qué se retiró la suspensión del pago, quién tomó dicha decisión, qué pruebas fueron valoradas y qué fundamento contractual o normativo se utilizó para hacerlo. 7. ANTECEDENTE DE UNA EXPERIENCIA SIMILAR CON SHEIN Quiero dejar constancia además de que no es la primera vez que sufro una situación semejante utilizando Klarna frente a un gran comercio electrónico. Anteriormente mantuve una incidencia con SHEIN, igualmente relacionada con una compra controvertida y con el respeto de mis derechos como consumidora. En aquella ocasión recurrí también a Klarna esperando una intervención efectiva respecto de la operación, pero, a mi juicio, la actuación de Klarna tampoco resultó suficiente para solucionar el problema frente al comerciante. Ahora me encuentro nuevamente en una situación similar, esta vez con Temu. No pretendo afirmar sin más que Klarna sea responsable de las actuaciones de SHEIN o Temu. Lo que sí solicito que se valore es la eficacia real del procedimiento de disputas de Klarna cuando el origen de la reclamación consiste precisamente en que el comerciante no está respetando o resolviendo adecuadamente los derechos del consumidor. Resulta preocupante que en dos controversias distintas con dos comerciantes diferentes mi experiencia haya sido que el consumidor sigue soportando prácticamente toda la carga de perseguir al vendedor, aportar repetidamente pruebas y realizar las gestiones de devolución. 8. POSIBLE AFECTACIÓN A LAS BUENAS PRÁCTICAS FINANCIERAS Y A LA PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA Solicito expresamente que se valore si la actuación descrita resulta compatible con los principios de transparencia, protección de la clientela y buenas prácticas y usos financieros que deben regir la resolución de reclamaciones por una entidad de crédito. La propia legislació
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