Clasificación
- Reclamaciones totales
- 2345
- Numero de reclamaciones*
- 457
- Reclamaciones cerradas *
- 88%
- Tiempo medio de respuesta*
- 86 Días
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Últimas reclamaciones
PROBLEMAS CON EL REEMBOLSO
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Santiago de Compostela al de Londres (vuelo VY6226 25-06-2026 SCQ-LGW - 07:50 / 09:00 ), con un coste de IDA y VUELTA de 632,81 €. En fecha 20.01,2026, se me ha comunicado el camnbio del horario de vuelo suponiendo la pérdida de un día entero en una estancia de dos días por lo que nos obliga a suspender el viaje con todo lo que ello implica : no devolución del importe del alojamiento, mayores costes... Es por esto que al suspender el viaje por el retraso de un día en el vuelo SOLICITAMOS EL REEMBOLSO DEL IMPORTE DEL VIAJE DE IDA Y VUELTA Sin otro particular, atentamente. Óscar Engroba APSX Sagrado Corazón El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Reembolso por cobro de mochila
Hola, el 24/01/2026 realicé un vuelo entre Alicante y Barcelona con Vueling, vuelo VY1303 con número de reserva FW9FKX. Se me realizó un cobro de 60€ para poder entrar con mi mochila como equipaje de mano aludiendo que superaba las medidas establecidas por la compañía. Solicito el reembolso de dicha cantidad dado que según el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece que "El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave". Sobre esta cuestión ya se han pronunciado de forma reiterada diversos juzgados de lo mercantil, amparando todos ellos la solicitud formulada por los consumidores. Y así cabe citar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 bis de Madrid, de 17 de septiembre de 2023 (ROJ: SJM M 3919/2023 - ECLI:ES:JMM:2023:3919), cuando afirma: "dicha cuestión jurídica no es novedosa sino que fue abordada por el TJUE C 487/12 (Vueling Airlines, S.A./Instituto Gallego de Consumo de la Xunta de Galicia). En ella, el TJUE concluía que había que distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado. El equipaje facturado es aquél que viaja en la bodega del avión respecto del cual, el TJUE considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios. Cosa distinta es el equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero. Tal diferencia de trato es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste de combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación más de las empresas de handling), etc. sin qué decir tiene la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que le son entregadas hasta que se las entrega al pasajero en destino final. Por el contrario, en el equipaje de mano, la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado. En palabras del TJUE: "38 A este respecto, la práctica comercial de las compañías aéreas ha consistido tradicionalmente en permitir a los pasajeros facturar equipaje sin coste adicional. Ahora bien, dado que los modelos comerciales de las compañías aéreas han experimentado una considerable evolución con la utilización cada vez más generalizada del transporte aéreo, es preciso observar que, en la actualidad, determinadas compañías siguen un modelo comercial consistente en ofrecer servicios aéreos al precio más bajo. En estas circunstancias, el coste ligado al transporte del equipaje , en cuanto componente del precio de tales servicios, tiene una importancia relativamente mayor que antes y, por tanto, los transportistas aéreos de que se trata pueden querer imponer el pago de un suplemento de precio por ello. Además, no cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte." Por todo ello, realizo la reclamación y entendiendo que las dimensiones de la mochila porteada se encuentra dentro de los límites de lo que se conoce como maleta de cabina, esto es, aquella que es susceptible de viajar junto al pasajero, bajo su estricta responsabilidad, en los compartimentos superiores a los asientos, debe condenarse a la parte demandada al reintegro de la suma percibida por este sobrecoste.
Medidas trasporting mascotas
Buenos días. Estoy comprobando en su web las medidas del trasporting para mascotas en cabina que son 45cm de largo x 39cm de alto x 21cm de ancho. No existe en el mercado un trasporting de mascotas con esas medidas exactas, y mas concretamente con 21cm de ancho. No pueden obligar ustedes a una medida de trasporting que no existe en el mercado. En su defecto tendrán que facilitar ustedes en enlace al mismo.
NO EMBARQUE - RESIDENTE CANARIO
Buenas tardes, Mi pareja y yo teníamos los pasajes desde TNF norte a Sevilla comprados para el día 29-12-25 por la mañana, para llegar a Sevilla pronto y coger el AVE que lleva hasta Ciudad Real, como digo compramos los pasajes de avión de Tenerife a Sevilla y los pasajes de Ave desde Sevilla a Ciudad Real. La noche anterior al vuelo, hice el checking online, tanto el pasaje de mi pareja como el mío, en el momento de realizar el checking online ponía en la web de Vueling que había problemas con el pasaje y el checking de mi acompañante y teníamos que pasar por la ventanilla de facturación para realizar el cheking allí presencialmente para acreditar la residencia Canaria de mi acompañante. Mi pasaje sin embargo no dio error a la hora de hacer el checkin online, tanto es así que se generó la tarjeta de embarque con mi numero de asiento en formato PDF. (adjunto en el caso la tarjeta de embarque de la que hablo) El día 29 llegamos pronto al aeropuerto y fuimos al mostrador para sacar la tarjeta de embarque de mi pareja, ya que no nos dejó hacerlo la noche anterior de manera online. Se solucionó, nos imprimieron en papel la tarjeta de embarque y ambos pasamos por la seguridad del aeropuerto para esperar en la puerta de embarque, mi pareja en la seguridad para poder pasar tuvo que escanear el código QR impreso en su billete impreso en papel que nos acababan de dar en el mostrador de Vueling y yo escaneé el código QR de mi billete en formato PDF, el que había obtenido la noche anterior haciendo el cheking online. En el embarque las chicas de la puerta no me dejaron entrar subir al avión, únicamente a mí, a mi compañera si le dejaban subir, de hecho le dijeron que ella si se podía subir, pero a mi no me lo podían permitir, según alegaban ellas veían que había algún tipo de problema para acreditar mi residencia en Canarias. En primer lugar, en el momento de la compra para los dos vuelos marqué la opción de comprobar y contrastar los datos de los pasajeros con el ministerio de transportes o fomento, por si existe algún tipo de problema con la acreditación de la residencia canaria. En segundo lugar, yo ya tenía mi tarjeta de embarque y mi asiento asignado generado en el checking online (lo adjunto en el caso) En tercer lugar, existe el Sistema de Acreditación de Residencia Automática (SARA-Residencia), que utilizan las aerolíneas para cruzar datos con los padrones municipales (Ministerio de Transportes (antes Fomento)) para comprobar automáticamente si un pasajero tiene acreditada la residencia canaria, necesaria para aplicar el descuento de residente en los billetes. En SARA podrían haber comprobado insitu si tengo la residencia Canaria o no. En cuarto lugar, llevo empadronado en Canarias desde hace 4 años, todos los años realizo el viaje de Canarias a la península ida y vuelta al menos 3 veces y nunca he tenido ningún problema. Además no ha habido alteración o modificación alguna en los datos concernientes a mi padrón. En quinto lugar no había absolutamente ningún tipo de problema con mi billete ni con mi residencia Canaria y es tan fácil de demostrar como que compré otro billete inmediatamente despues con la misma compañía también con descuento de residente canario y no tuve ningún problema para subir en el siguiente vuelo que tenía el mismo itinerario y salía tres horas más tarde. En sexto lugar les dije que me dieran por favor sus nombres y escribiesen sobre un papel los motivos que me estaban dando a mí para no dejarme subir a ese avión, que dejasen escritos los motivos y lo dejasen firmado con sus nombres y apellidos. Se negaron a hacerlo. Por lo que quedo eximido totalmente de toda clase de responsabilidad a la hora de no poder embarcar en ese vuelo. Si es preciso pido las imágenes de la cámaras de seguridad y lo que haga falta. A ese avión no se me deja entrar o por culpa de la compañía o por culpa de la profesional que estaba en el embarque, pero de ninguna manera fue responsabilidad mia Sin embargo perdimos ese avión, tuvimos que sacar nuevos billetes de avión y de ave para ambos. Por lo que pedimos 400€ para pagar los vuelos y los billetes ave a la compañía vueling
Incumplimiento sustitución de maleta rota
Compañía aérea: Vueling Airlines Vuelo: VY6200 Barcelona (BCN) – Ginebra (GVA) Fecha del vuelo: 27/12/2025 Hechos El día 27 de diciembre de 2025, tras la llegada del vuelo VY6200 operado por Vueling Airlines en el aeropuerto de Ginebra, mi equipaje facturado fue entregado con daños estructurales graves (marco roto con agujero), quedando inutilizable para su función normal. El daño fue comunicado inmediatamente en el aeropuerto de destino, donde se emitió el correspondiente Property Irregularity Report (PIR) con referencia DPRGVAVY15288, en fecha 27/12/2025. El equipaje dañado es una maleta Samsonite, de aproximadamente 2 años de antigüedad, con un valor estimado de 300 CHF. El daño no es estético sino estructural, por lo que la reparación no resulta una solución razonable. Actuaciones posteriores Dentro del plazo legal, he intentado presentar la reclamación formal ante la aerolínea a través de los canales indicados por Vueling, sin éxito, por los siguientes motivos: El enlace facilitado por Vueling para tramitar la reclamación no funciona o no permite completar el proceso. El formulario online rechaza el número de PIR válido, impidiendo la presentación de la reclamación. No existe canal alternativo efectivo (correo electrónico u otro medio operativo) para contactar con el departamento de equipajes de la compañía. Como consecuencia, me ha sido imposible presentar la reclamación directamente ante la aerolínea, pese a haber actuado diligentemente y dentro de plazo.
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