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Últimas reclamaciones

J. M.
20/12/2025

PROBLEMA BETTERSEAT

Estimados/as señores/as: Conforme al caso 12051145 abierto a través de su web el pasado 10 de diciembre de 2025 y al cuál no he tenido respuesta, vuelvo a exponer que recibí un correo-e de betterseat@vueling.com el 8 diciembre 2025 a las 7:38 en el que se me da la oportunidad de mejorar mi vuelo ofertando un precio para incluir algunos servicios, entre los que se encontraba garantía de espacio para la pieza de equipaje en el compartimento superior. Considero muy importante incidir en que al mencionar "equipaje en el compartimento superior" comúnmente en las reservas de las compañías aéreas se refieren al equipaje de mano y por tanto a la posibilidad contratarlo. También de que en el correo-e recibido se citan las dos escalas y no un mensaje por separado para cada una de ellas. Esto es muy importante porque da a entender que la oferta que se pueda realizar para cada escala realmente se va a sumar para todo el trayecto y por tanto la aceptación o denegación por parte de Vueling se va a realizar para la todo el trayecto. El mismo día a las 17:31 recibo otro correo-e en el que aceptan una oferta por la escala final, pero no por la inicial, indicando un cargo de 13 euros. En esta ocasión sí que envían el mensaje refiriéndose exclusivamente a la escala final Barcelona - Palma, vuelo VY3916. Finalmente el 9 diciembre 2025 a las 10:41 envían otro mensaje desestimando la oferta de la escala inicial Oviedo - Barcelona, vuelo VY1575. Mediante la posterior llamada telefónica, el operador de Atención al Cliente sólo me ofrece la posibilidad de contratar el equipaje de mano para la escala del vuelo inicial con un precio superior al que me costaba el trayecto entero, las dos escalas juntas, cuando efectué la reserva. También es importante señalar de nuevo la mala fe con la que actúan aceptando las ofertas de las escalas en orden inverso al trayecto y, lo más importante, sin ofrecer la posibilidad comprobar y confirmar las modificaciones que se van a efectuar al reserva. Realmente sólo se trata de una oferta para viajar entre las escalas y tener más espacio en general, algo que deberían indicar con total claridad pero que confunden con mucha palabrería y enumerando una serie de opciones que vienen a ser lo mismo. Espero que con con esta exposición quede patente que el modo de actuar de Vueling es un abuso y un atropello contra los derechos de los consumidores y que, por lo menos, vulnera sus derechos básicos y/o generales, algo que pienso denunciar con ayuda de la OCU. SOLICITO, el reembolso de los 13 euros cargados en cuenta por unos servicios que me han resultado completamente insuficientes como consecuencia de unas técnicas de venta engañosas pensadas para confundir a los usuarios. Sin otro particular, atentamente. Adjunto: -8 dic 2025, 7:38 Correo de oferta, documento 1_Oferta de VUELING Mejora tu vuelo a Barcelona.pdf. -8 dic 2025, 17:31 Correo oferta aceptada, documento 2_Oferta aceptada VY3916.pdf. -9 dic 2025, 10:41 Correo oferta rechazada, documento 3_Oferta rechazada VY1575.pdf. -Tarjetas de embarque de ambas escalas del trayecto, documento VY1575_OVD-BCN_y_VY3916_BCN-PMI_09-12-25.pdf

En curso
J. M.
20/12/2025

DERECHO DE ATENCIÓN

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes conforme al caso 12051040 abierto en su web el pasado 10 de diciembre 2025 a las 21:10, del que todavía no he tenido respuesta. Conforme les comuniqué el retraso en el vuelo VY3923 con escala en Barcelona provocó la pérdida del vuelo VY1572 posterior con destino final en Asturias lo que implicó que, una vez el aeropuerto de escala, me acomodaran en vuelo del día siguiente para llegar al destino final. El valor del bono número BCNS0213, no indicado en el mismo, supuso 13,20 euros para cenar en la cafetería indicada por Vueling y resultó insuficiente para cubrir la cena cuyo importe, según la factura simple 625/1072330 de dicho establecimiento, ascendió a 31,10 euros. Conforme al derecho de atención recogido en el reglamento CE 261/2004 la aerolínea debe prestar comida y bebida suficiente por un retraso en la llegada al destino final superior a 3 horas. SOLICITO que como resultado de la diferencia entre lo abonado según la factura del establecimiento y el valor del bono, procedan al reembolso que, conforme al resguardo de pago, he tenido que abonar por 17,90 euros . Sin otro particular, atentamente. Adjunto: -Tarjeta bono de Vueling, documento 1_Bono Vueling cena 05-12-25.pdf. -Ticket desglosado del importe de la cena, documento 2_Ticket desglosado cena 05-12-25.pdf. -Resguardo del pago de la cena, documento 3_Resguardo pago cena 05-12-25.pdf. -Tarjeta de embarque del vuelo retrasado, documento 4_VY3923_PMI-BCN_05-12-25.pdf. -Tarjeta de embarque del vuelo perdido, documento 5_VY1572_BCN-OVD_05-12-25_20h50_.pdf

En curso
J. M.
20/12/2025

RETRASO DE VUELO

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque tal como les he referido en el caso 12050884 abierto el pasado 10 de diciembre 2025 a las 20:26. El vuelo VY3923 que debería tomar el 05-12-25 con salida a las 19:45 tuvo un retraso que provocó su llegada al aeropuerto de Barcelona a las 22:20 y la consiguiente pérdida del vuelo de conexión VY1572 con salida a las 20:50 destino a Asturias. El vuelo alternativo VY1572 que me facilitaron no salió hasta el día siguiente a las 12:25. Según lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación. Dado que la llegada prevista a Asturias era el día 5 a las 20:00 y la llegada final fue el día 6 a las 14:00, y que no han respondido al caso abierto en su web para justificar el motivo del retraso, la compensación correspondiente para la distancia al destino según la normativa citada es de 250 euros. SOLICITO el abono de la compensación indicada correspondiente. Sin otro particular, atentamente. Adjunto: -Tarjeta de embarque vuelo retrasado, documento 1_VY3923_PMI-BCN_05-12-25.pdf. -Tarjeta de embarque vuelo inicialmente previsto, documento 2_VY1572_BCN-OVD_05-12-25_20h50_.pdf -Tarjeta de embarque alternativa para llegar a destino final, documento 3_VY1572_BCN-OVD_06-12-25.pdf

En curso
M. M.
19/12/2025

PROBLEMA EMBARQUE Y CORRESPONDIENTE PERJUICIO ECONÓMICO

Que en fecha 18.12.2025 tenía previsto un vuelo con salida a las 16:35 de la tarde. Que el número de vuelo era el correspondiente a VY1308. Que el mismo día a la misma hora había previsto otro nuevo vuelo (sin haberse informado a los usuarios, entre los que me incluyo) con salida a la misma hora bajo el número de vuelo VY1306 (es decir el número de por sí puede inducir a error). Estando ambos en dos puertas diferenciadas. Que el vuelo VY1308 se informó por parte de AENA con el número de puerta B51 en un primer momento. Que, pese a estar en tiempo y forma para embarque en la demeritada puerta (pasando 30 minutos de espera sin ser informada) al momento del embarque (y no anteriormente) se me informa que mi puerta de embarque ha sido modificada y la actual corresponde al vuelo VY1306. Que dicha modificación de vuelo no fue informado en ningún momento por megafonía, ni comunicación entre puertas, ni informados de dicho extremos como corresponde a nuestros derechos como usuarios del aeropuerto y de consumidora de su compañía). Que al acudir a la nueva puerta de embarque (siendo esta la B67) se nos comunica que efectivamente es la puerta del vuelo y que el mismo está cerrado. Que la falta de diligencia por parte de su compañía y de los responsables de tierra me ha supuesto la siguiente un perjuicio de 219,99 euros (al tener que comprar un nuevo vuelo con una maleta facturada). Que la situación ha deribado el perjuicio a 5-6 personas más que procederán a interponer la correspondiente reclamación (al igual que esta servidora). Que les requiero para realizar la correspondiente subsanación del perjudicio que se me ha producido.

En curso
C. R.
18/12/2025

Cambio sustancial de horario, información engañosa, pérdida de vuelo posterior y perjuicio económico

Motivo: Cambio sustancial de horario, información engañosa, pérdida de vuelo posterior y perjuicio económico Expongo los siguientes hechos en calidad de pasajera y consumidora, al considerar que Vueling ha actuado de forma contraria a la normativa de protección de los derechos de los pasajeros y de los consumidores. 1. Cambio sustancial de horario comunicado tras la compra El día 2 de agosto realicé una reserva de vuelo con Vueling para el trayecto XRY–BCN, con salida a las 14:00 y llegada a las 15:40. El 21 de agosto, Vueling me comunicó por correo electrónico un cambio unilateral del horario, pasando la salida de las 14:00 a las 16:40, lo que supone un retraso de 2 horas y 40 minutos respecto al horario inicialmente contratado. Este cambio constituye una modificación sustancial de las condiciones del contrato de transporte, ya que altera de forma relevante el horario pactado y afecta directamente a la planificación del viaje. 2. Información incorrecta sobre la supuesta “reubicación gratuita” En el citado correo, Vueling indicaba que podía aceptar el cambio o cambiarme gratuitamente a otro vuelo. Sin embargo, dicha afirmación no se corresponde con la realidad, ya que: Al intentar cambiar el vuelo, no existían alternativas anteriores al nuevo horario propuesto. El único vuelo disponible desde XRY a BCN era el mismo que había sido modificado. Cualquier otra opción implicaba pago adicional, ya fuera por diferencia de tarifa o por cambiar las condiciones del billete. Por tanto, la opción de “cambio gratuito” ofrecida por Vueling era meramente teórica y no efectiva, lo que constituye una información engañosa, contraria a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, que exige que las condiciones ofrecidas al consumidor sean claras, veraces y realizables. Ante esta situación, y para poder llegar a mi destino en el horario necesario, me vi obligada a contratar otro vuelo con características distintas, asumiendo un coste adicional que no habría existido de no haberse producido el cambio impuesto por la compañía. 3. Pérdida del vuelo BCN–SVQ por retraso previo y falta de consideración del perjuicio Adicionalmente, como consecuencia del retraso de 2 horas y 50 minutos del vuelo operado por LEVEL, no pude tomar el vuelo posterior BCN–SVQ operado por Vueling. Soy consciente de que se trataba de billetes contratados de forma independiente y que la normativa europea no establece compensación automática en estos casos. No obstante, resulta relevante señalar que LEVEL e Iberia forman parte del mismo grupo empresarial que Vueling (IAG), y que el perjuicio sufrido deriva de una cadena de incidencias imputables a compañías del mismo grupo, sin que se haya ofrecido ninguna solución comercial ni gesto de atención al cliente. La negativa absoluta de Vueling a considerar este perjuicio, aun no solicitando compensación económica directa, refleja una falta de diligencia comercial y de atención al consumidor, especialmente teniendo en cuenta que el daño es real, cuantificable y directamente relacionado con retrasos operativos. 4. Fundamentos legales Sin perjuicio de lo anterior, baso esta reclamación en: Reglamento (CE) nº 261/2004, en cuanto a las obligaciones de información, asistencia y correcta gestión de incidencias. Real Decreto Legislativo 1/2007, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe prácticas comerciales engañosas y modificaciones contractuales unilaterales que perjudiquen al consumidor. Principios de buena fe contractual, transparencia y equilibrio entre las partes. 5. Solicitud concreta Por todo lo expuesto, no solicito compensación económica directa, sino una solución razonable y proporcionada, consistente en: La compensación en Avios por el cambio sustancial de horario del vuelo XRY–BCN y la falta de una alternativa realmente gratuita. La compensación adicional en Avios por la pérdida del vuelo BCN–SVQ, como gesto comercial y reconocimiento del perjuicio sufrido. Considero esta solicitud plenamente razonable, acorde con el daño causado y con las prácticas habituales de atención al cliente del sector aéreo. Adjunto la documentación acreditativa correspondiente (reserva original, correo de cambio de horario, y billetes alternativos). Atentamente, Carmen

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