Clasificación
- Reclamaciones totales
- 722
- Numero de reclamaciones*
- 257
- Reclamaciones cerradas *
- 90%
- Tiempo medio de respuesta*
- 3 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Puntuación
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Últimas reclamaciones
Problema portabilidad
Asunto: Reclamación por incumplimiento en la entrega de las tarjetas SIM y perjuicios ocasionados Por medio de la presente deseo presentar una reclamación por la gestión de mi portabilidad desde Yoigo a Lowi, correspondiente a dos líneas móviles y un servicio de fibra. Tras contratar el servicio, la instalación de la fibra se realizó en apenas dos días, indicándome además que las tarjetas SIM llegarían en un plazo aproximado de dos días. Sin embargo, debido al retraso de la empresa de reparto con la que trabajan, las tarjetas no llegaron en el plazo indicado y finalmente fueron entregadas hoy en el buzón de mi domicilio. Durante todo el proceso de espera llamamos en numerosas ocasiones al servicio de atención al cliente de Lowi para conocer el estado del envío. En varias de esas llamadas se nos indicó que la empresa de reparto había intentado entregar las tarjetas en nuestro domicilio, pero que no había nadie para recibirlas. Esa información era completamente falsa. En esos días nos encontrábamos de vacaciones y permanecíamos en casa durante toda la jornada, por lo que nadie acudió a realizar ninguna entrega ni dejó aviso alguno. Lo más sorprendente es que, finalmente, las tarjetas han sido depositadas directamente en el buzón de mi domicilio, sin necesidad de que hubiera nadie para recibirlas. Esto demuestra que nunca era imprescindible nuestra presencia para efectuar la entrega y que la información facilitada por el servicio de atención al cliente era incorrecta, lo que provocó un retraso injustificado y nos impidió buscar una solución a tiempo. El problema es que actualmente me encuentro fuera de la isla por motivos de viaje. Si hubiera sabido que las tarjetas no llegarían en la fecha prevista, nunca habría iniciado la portabilidad antes de viajar. Al haberse registrado ya la entrega de las SIM, la portabilidad de mis líneas se va a realizar sin que yo pueda acceder a las tarjetas, quedándome sin servicio telefónico mientras estoy desplazada. Además, este retraso me ha ocasionado un perjuicio económico, ya que durante este tiempo he tenido que seguir pagando a Yoigo mientras también comenzaba a asumir costes con Lowi. Intenté cancelar el proceso al conocer la situación, pero la única solución que se me ofreció fue desistir del contrato abonando 120 € por el router instalado. Considero que esta postura es totalmente injusta, ya que el único servicio que Lowi prestó con rapidez fue la instalación del router. El resto del proceso, especialmente la entrega de las tarjetas SIM, sufrió un retraso que no fue responsabilidad mía y que ha sido el origen de todos los perjuicios ocasionados. Por todo ello, solicito que se revise mi caso y se adopte una solución adecuada, incluyendo una compensación por los perjuicios económicos y personales sufridos, así como la revisión de cualquier coste que se me pretenda exigir, ya que el incumplimiento de los plazos y la información facilitada durante el proceso no fueron imputables a mi persona. Asimismo, solicito una explicación sobre la actuación de la empresa de reparto y sobre la información errónea que se me proporcionó reiteradamente, indicando supuestos intentos de entrega que nunca llegaron a producirse. Quedo a la espera de una respuesta por escrito. Atentamente.
Cobro indebido y reclamación duplicada de un teléfono ya pagado
Soy cliente de Lowi y presento esta reclamación porque considero que la empresa me ha reclamado indebidamente cantidades correspondientes a la financiación de un teléfono que ya se encuentra completamente pagado. En un primer momento se generó un cargo de 165,62 €. Según reconoce la propia Lowi en la respuesta a mi reclamación, únicamente pudieron cobrar mediante domiciliación bancaria 144,00 € debido a la falta de fondos, quedando un saldo pendiente de 21,62 €. La propia Lowi reconoce por escrito que esos 21,62 € fueron abonados posteriormente mediante tarjeta bancaria, indicando literalmente que "dicho cobro pendiente se liquidó posteriormente mediante tarjeta bancaria". Es decir, la financiación del terminal quedó completamente saldada. Sin embargo, a pesar de reconocer expresamente que la deuda quedó pagada, Lowi ha seguido reclamándome cantidades relacionadas con ese mismo teléfono. Además, durante varios meses continuó incluyendo en mis facturas un cargo aproximado de 6 € correspondiente a la financiación del terminal, cuando éste ya estaba completamente abonado. Considero que esta actuación supone un intento de cobrar nuevamente una deuda ya extinguida y una facturación incorrecta de conceptos que no debían seguir apareciendo en mis recibos. Solicito que Lowi: Reconozca por escrito que la financiación del terminal está totalmente pagada y que no existe deuda pendiente. Se retracte de cualquier reclamación económica relacionada con ese teléfono. Elimine definitivamente cualquier cargo asociado a dicha financiación. Devuelva cualquier cantidad que pudiera haber cobrado indebidamente con posterioridad a la liquidación completa del terminal. Emita una respuesta clara y definitiva confirmando que mi cuenta no mantiene ninguna deuda por ese concepto. Adjunto la respuesta enviada por Lowi, en la que la propia empresa reconoce que el importe pendiente de 21,62 € fue abonado mediante tarjeta bancaria, así como la documentación que acredita los cargos efectuados.
OMISIÓN DEL DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE LA BAJA DEL SERVICIO DE FIBRA
HECHOS 1. Con fecha de noviembre de 2025, inicié el proceso de portabilidad de mis servicios de telefonía e internet (móvil y fibra) desde la compañía LOWI hacia el operador DIGI. 2. Durante dicho proceso, un comercial/asesor de LOWI contactó conmigo telefónicamente para realizar una contraoferta. En el transcurso de dicha conversación: o Rechacé expresamente la contraoferta presentada. o Informé de manera explícita y clara al operador de que el nuevo operador (DIGI) ya me había realizado la instalación de la fibra en el domicilio y que la portabilidad estaba en curso. 3. El representante de su compañía en ningún momento informó de la necesidad de realizar un trámite adicional o independiente para formalizar la baja del servicio de fibra, generando la legítima confianza de que la tramitación de resolución contractual quedaba gestionada tras el rechazo de la contraoferta y la portabilidad del servicio. 4. Pese a que la portabilidad se ejecutó y a que el servicio de fibra con LOWI dejó de ser utilizado por completo, la compañía ha continuado emitiendo y cobrando facturas mensuales desde el mes de diciembre de 2025 hasta el mes de julio de 2026 (ambos incluidos) (Se ha procedido a la devolución desde el banco de los dos últimos: julio y junio). 5. La empresa a través de un correo electrónico del 24 de julio rechaza la devolución del importe reclamado aduciendo que la baja del servicio de fibra debe solicitarse de forma específica, ya que no queda cancelada automáticamente por la portabilidad realizada con otra compañía. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Violación del deber de información, transparencia y práctica comercial desleal por omisión engañosa. Conforme a los artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLCU), el empresario está obligado a facilitar de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias toda la información relevante sobre las condiciones de resolución del contrato. Al silenciar deliberadamente la necesidad de un trámite adicional para la fibra durante la llamada de contraoferta —a sabiendas de que la instalación con el nuevo operador ya se había ejecutado—, la compañía incurrió en una omisión engañosa en los términos del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Esta ocultación de información vulnera el principio de buena fe contractual (Art. 1258 del Código Civil) y crea un desequilibrio abusivo en perjuicio del consumidor, de forma análoga a la falta de transparencia impuesta históricamente en el sector financiero por asimetría informativa. SEGUNDO.- Ausencia de prestación de servicio y cobro de lo indebido. De acuerdo con el artículo 1.895 del Código Civil, surge la obligación de restituir aquello que se ha cobrado indebidamente. Sus registros de red pueden verificar objetivamente que el tráfico y consumo de la línea de fibra ha sido estrictamente NULO desde diciembre de 2025. Cobrar por un servicio no prestado, sabiendo que el cliente se había cambiado de compañía y omitiendo los pasos para la baja, constituye un enriquecimiento sin causa por parte de LOWI. TERCERO.- Derecho a la resolución del contrato y cese de facturación. El artículo 62 del TRLCU garantiza el derecho del consumidor a poner fin al contrato en cualquier momento, prohibiendo cláusulas o prácticas que obstaculicen el ejercicio de este derecho mediante la omisión de cauces de tramitación. III. SOLICITA 1. La devolución íntegra de los importes cobrados indebidamente desde el mes de diciembre de 2025 hasta el mes de mayo de 2026, correspondientes a las mensualidades abonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria arriba indicada , todo lo cual suma 155.22 euros. 2. El envío de la factura de rectificación / abono correspondiente a dicho periodo.
Incremento de cuota
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque se ha hecho una subida de cuota unilateral, sin acuerdo explicito, por un servicio de un tercero, que viene incluido en la tarifa, y así se ha contratado. Por una subida de tarifa de Netflix (que no es un servicio contratado aparte, sino un servicio incluido), me han comunicado la subida de cuota. Con la cual no estoy de acuerdo, ya que está incluido en mi tarifa y yo no he solicitado este servicio a un tercero. SOLICITO volver al precio de mi cuota normal. Sin otro particular, atentamente.
No me dejan devolver el router y después me cobran la penalización
Solicito la intervención de la OCU ante una situación que considero injusta y derivada de un error reconocido por la propia compañía Lowi, el cual finalmente ha recaído económicamente sobre mí como consumidora. Tras solicitar la baja de mi servicio de fibra, me dispuse a devolver el router, tal y como correspondía. Sin embargo, al contactar con el servicio de atención al cliente para obtener el código necesario para realizar la devolución, uno de sus operadores me indicó expresamente que no podía generarlo y que depositara el router en un punto limpio. Siguiendo las instrucciones facilitadas por la propia empresa, procedí de esa forma. Conservo una captura de pantalla que acredita dicha conversación (adjunto). Posteriormente, Lowi emitió una factura de 70,75 € alegando la no devolución del router. Desde ese momento inicié numerosas reclamaciones por teléfono y por correo electrónico, aportando toda la información disponible y explicando que había actuado exactamente conforme a las indicaciones de su personal. Durante estas reclamaciones, distintos agentes de Lowi reconocieron en varias ocasiones, incluso por escrito mediante correo electrónico, que la factura había sido emitida por error. A pesar de ello, la compañía nunca rectificó la situación ni anuló el cargo. Tras meses intentando resolver el problema, en mi última llamada al servicio de atención al cliente una operadora me comunicó con total claridad que nadie iba a ofrecerme una solución ni se procedería a la anulación de la factura, a pesar de los reconocimientos previos del error. Ante el riesgo de ser incluida en un fichero de morosos, me vi obligada a abonar los 70,75 €, dejando constancia de que dicho pago no supone en ningún caso mi conformidad con el cobro, sino que fue realizado únicamente para evitar un perjuicio mayor. Considero que he actuado en todo momento de buena fe, siguiendo las instrucciones proporcionadas por la propia empresa y agotando todas las vías de reclamación internas antes de acudir a la OCU. Entiendo que resulta contrario a los principios de buena fe contractual que un consumidor soporte las consecuencias económicas de un error cometido por la propia compañía y reconocido por ella misma. Por todo ello, solicito que Lowi revise nuevamente el expediente, reconozca el error producido y proceda a la devolución del importe de 70,75 € cobrado indebidamente, así como a dejar constancia de que la incidencia fue consecuencia de una información incorrecta facilitada por su propio servicio de atención al cliente. Documentación que acompaño a esta reclamación: 1. Captura de pantalla donde un operador de Lowi me indica que deposite el router en un punto limpio. 2. Captura de pantalla donde otro operador admite que no aplica cobrar el cargo por no devolver el router. 3. Factura emitida en concepto de penalización por no devolver el router. 4. Justificante del pago realizado por la factura. También adjunto más comunicaciones por email sobre la reclamación. IMPORTANTE: quiero hacer hincapié en que el pago de la factura se realizó exclusivamente para evitar las consecuencias de un posible registro en un fichero de morosos, no porque acepte la procedencia del cargo.
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