Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
R. E.
27/07/2026

Problema portabilidad

Asunto: Reclamación por incumplimiento en la entrega de las tarjetas SIM y perjuicios ocasionados Por medio de la presente deseo presentar una reclamación por la gestión de mi portabilidad desde Yoigo a Lowi, correspondiente a dos líneas móviles y un servicio de fibra. Tras contratar el servicio, la instalación de la fibra se realizó en apenas dos días, indicándome además que las tarjetas SIM llegarían en un plazo aproximado de dos días. Sin embargo, debido al retraso de la empresa de reparto con la que trabajan, las tarjetas no llegaron en el plazo indicado y finalmente fueron entregadas hoy en el buzón de mi domicilio. Durante todo el proceso de espera llamamos en numerosas ocasiones al servicio de atención al cliente de Lowi para conocer el estado del envío. En varias de esas llamadas se nos indicó que la empresa de reparto había intentado entregar las tarjetas en nuestro domicilio, pero que no había nadie para recibirlas. Esa información era completamente falsa. En esos días nos encontrábamos de vacaciones y permanecíamos en casa durante toda la jornada, por lo que nadie acudió a realizar ninguna entrega ni dejó aviso alguno. Lo más sorprendente es que, finalmente, las tarjetas han sido depositadas directamente en el buzón de mi domicilio, sin necesidad de que hubiera nadie para recibirlas. Esto demuestra que nunca era imprescindible nuestra presencia para efectuar la entrega y que la información facilitada por el servicio de atención al cliente era incorrecta, lo que provocó un retraso injustificado y nos impidió buscar una solución a tiempo. El problema es que actualmente me encuentro fuera de la isla por motivos de viaje. Si hubiera sabido que las tarjetas no llegarían en la fecha prevista, nunca habría iniciado la portabilidad antes de viajar. Al haberse registrado ya la entrega de las SIM, la portabilidad de mis líneas se va a realizar sin que yo pueda acceder a las tarjetas, quedándome sin servicio telefónico mientras estoy desplazada. Además, este retraso me ha ocasionado un perjuicio económico, ya que durante este tiempo he tenido que seguir pagando a Yoigo mientras también comenzaba a asumir costes con Lowi. Intenté cancelar el proceso al conocer la situación, pero la única solución que se me ofreció fue desistir del contrato abonando 120 € por el router instalado. Considero que esta postura es totalmente injusta, ya que el único servicio que Lowi prestó con rapidez fue la instalación del router. El resto del proceso, especialmente la entrega de las tarjetas SIM, sufrió un retraso que no fue responsabilidad mía y que ha sido el origen de todos los perjuicios ocasionados. Por todo ello, solicito que se revise mi caso y se adopte una solución adecuada, incluyendo una compensación por los perjuicios económicos y personales sufridos, así como la revisión de cualquier coste que se me pretenda exigir, ya que el incumplimiento de los plazos y la información facilitada durante el proceso no fueron imputables a mi persona. Asimismo, solicito una explicación sobre la actuación de la empresa de reparto y sobre la información errónea que se me proporcionó reiteradamente, indicando supuestos intentos de entrega que nunca llegaron a producirse. Quedo a la espera de una respuesta por escrito. Atentamente.

En curso
S. D.
26/07/2026

Cobro indebido y reclamación duplicada de un teléfono ya pagado

Soy cliente de Lowi y presento esta reclamación porque considero que la empresa me ha reclamado indebidamente cantidades correspondientes a la financiación de un teléfono que ya se encuentra completamente pagado. En un primer momento se generó un cargo de 165,62 €. Según reconoce la propia Lowi en la respuesta a mi reclamación, únicamente pudieron cobrar mediante domiciliación bancaria 144,00 € debido a la falta de fondos, quedando un saldo pendiente de 21,62 €. La propia Lowi reconoce por escrito que esos 21,62 € fueron abonados posteriormente mediante tarjeta bancaria, indicando literalmente que "dicho cobro pendiente se liquidó posteriormente mediante tarjeta bancaria". Es decir, la financiación del terminal quedó completamente saldada. Sin embargo, a pesar de reconocer expresamente que la deuda quedó pagada, Lowi ha seguido reclamándome cantidades relacionadas con ese mismo teléfono. Además, durante varios meses continuó incluyendo en mis facturas un cargo aproximado de 6 € correspondiente a la financiación del terminal, cuando éste ya estaba completamente abonado. Considero que esta actuación supone un intento de cobrar nuevamente una deuda ya extinguida y una facturación incorrecta de conceptos que no debían seguir apareciendo en mis recibos. Solicito que Lowi: Reconozca por escrito que la financiación del terminal está totalmente pagada y que no existe deuda pendiente. Se retracte de cualquier reclamación económica relacionada con ese teléfono. Elimine definitivamente cualquier cargo asociado a dicha financiación. Devuelva cualquier cantidad que pudiera haber cobrado indebidamente con posterioridad a la liquidación completa del terminal. Emita una respuesta clara y definitiva confirmando que mi cuenta no mantiene ninguna deuda por ese concepto. Adjunto la respuesta enviada por Lowi, en la que la propia empresa reconoce que el importe pendiente de 21,62 € fue abonado mediante tarjeta bancaria, así como la documentación que acredita los cargos efectuados.

En curso
J. S.
24/07/2026

OMISIÓN DEL DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE LA BAJA DEL SERVICIO DE FIBRA

HECHOS 1. Con fecha de noviembre de 2025, inicié el proceso de portabilidad de mis servicios de telefonía e internet (móvil y fibra) desde la compañía LOWI hacia el operador DIGI. 2. Durante dicho proceso, un comercial/asesor de LOWI contactó conmigo telefónicamente para realizar una contraoferta. En el transcurso de dicha conversación: o Rechacé expresamente la contraoferta presentada. o Informé de manera explícita y clara al operador de que el nuevo operador (DIGI) ya me había realizado la instalación de la fibra en el domicilio y que la portabilidad estaba en curso. 3. El representante de su compañía en ningún momento informó de la necesidad de realizar un trámite adicional o independiente para formalizar la baja del servicio de fibra, generando la legítima confianza de que la tramitación de resolución contractual quedaba gestionada tras el rechazo de la contraoferta y la portabilidad del servicio. 4. Pese a que la portabilidad se ejecutó y a que el servicio de fibra con LOWI dejó de ser utilizado por completo, la compañía ha continuado emitiendo y cobrando facturas mensuales desde el mes de diciembre de 2025 hasta el mes de julio de 2026 (ambos incluidos) (Se ha procedido a la devolución desde el banco de los dos últimos: julio y junio). 5. La empresa a través de un correo electrónico del 24 de julio rechaza la devolución del importe reclamado aduciendo que la baja del servicio de fibra debe solicitarse de forma específica, ya que no queda cancelada automáticamente por la portabilidad realizada con otra compañía. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Violación del deber de información, transparencia y práctica comercial desleal por omisión engañosa. Conforme a los artículos 60 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLCU), el empresario está obligado a facilitar de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias toda la información relevante sobre las condiciones de resolución del contrato. Al silenciar deliberadamente la necesidad de un trámite adicional para la fibra durante la llamada de contraoferta —a sabiendas de que la instalación con el nuevo operador ya se había ejecutado—, la compañía incurrió en una omisión engañosa en los términos del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Esta ocultación de información vulnera el principio de buena fe contractual (Art. 1258 del Código Civil) y crea un desequilibrio abusivo en perjuicio del consumidor, de forma análoga a la falta de transparencia impuesta históricamente en el sector financiero por asimetría informativa. SEGUNDO.- Ausencia de prestación de servicio y cobro de lo indebido. De acuerdo con el artículo 1.895 del Código Civil, surge la obligación de restituir aquello que se ha cobrado indebidamente. Sus registros de red pueden verificar objetivamente que el tráfico y consumo de la línea de fibra ha sido estrictamente NULO desde diciembre de 2025. Cobrar por un servicio no prestado, sabiendo que el cliente se había cambiado de compañía y omitiendo los pasos para la baja, constituye un enriquecimiento sin causa por parte de LOWI. TERCERO.- Derecho a la resolución del contrato y cese de facturación. El artículo 62 del TRLCU garantiza el derecho del consumidor a poner fin al contrato en cualquier momento, prohibiendo cláusulas o prácticas que obstaculicen el ejercicio de este derecho mediante la omisión de cauces de tramitación. III. SOLICITA 1. La devolución íntegra de los importes cobrados indebidamente desde el mes de diciembre de 2025 hasta el mes de mayo de 2026, correspondientes a las mensualidades abonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria arriba indicada , todo lo cual suma 155.22 euros. 2. El envío de la factura de rectificación / abono correspondiente a dicho periodo.

En curso
N. G.
23/07/2026

Incremento de cuota

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque se ha hecho una subida de cuota unilateral, sin acuerdo explicito, por un servicio de un tercero, que viene incluido en la tarifa, y así se ha contratado. Por una subida de tarifa de Netflix (que no es un servicio contratado aparte, sino un servicio incluido), me han comunicado la subida de cuota. Con la cual no estoy de acuerdo, ya que está incluido en mi tarifa y yo no he solicitado este servicio a un tercero. SOLICITO volver al precio de mi cuota normal. Sin otro particular, atentamente.

En curso
C. R.
22/07/2026

No me dejan devolver el router y después me cobran la penalización

Solicito la intervención de la OCU ante una situación que considero injusta y derivada de un error reconocido por la propia compañía Lowi, el cual finalmente ha recaído económicamente sobre mí como consumidora. Tras solicitar la baja de mi servicio de fibra, me dispuse a devolver el router, tal y como correspondía. Sin embargo, al contactar con el servicio de atención al cliente para obtener el código necesario para realizar la devolución, uno de sus operadores me indicó expresamente que no podía generarlo y que depositara el router en un punto limpio. Siguiendo las instrucciones facilitadas por la propia empresa, procedí de esa forma. Conservo una captura de pantalla que acredita dicha conversación (adjunto). Posteriormente, Lowi emitió una factura de 70,75 € alegando la no devolución del router. Desde ese momento inicié numerosas reclamaciones por teléfono y por correo electrónico, aportando toda la información disponible y explicando que había actuado exactamente conforme a las indicaciones de su personal. Durante estas reclamaciones, distintos agentes de Lowi reconocieron en varias ocasiones, incluso por escrito mediante correo electrónico, que la factura había sido emitida por error. A pesar de ello, la compañía nunca rectificó la situación ni anuló el cargo. Tras meses intentando resolver el problema, en mi última llamada al servicio de atención al cliente una operadora me comunicó con total claridad que nadie iba a ofrecerme una solución ni se procedería a la anulación de la factura, a pesar de los reconocimientos previos del error. Ante el riesgo de ser incluida en un fichero de morosos, me vi obligada a abonar los 70,75 €, dejando constancia de que dicho pago no supone en ningún caso mi conformidad con el cobro, sino que fue realizado únicamente para evitar un perjuicio mayor. Considero que he actuado en todo momento de buena fe, siguiendo las instrucciones proporcionadas por la propia empresa y agotando todas las vías de reclamación internas antes de acudir a la OCU. Entiendo que resulta contrario a los principios de buena fe contractual que un consumidor soporte las consecuencias económicas de un error cometido por la propia compañía y reconocido por ella misma. Por todo ello, solicito que Lowi revise nuevamente el expediente, reconozca el error producido y proceda a la devolución del importe de 70,75 € cobrado indebidamente, así como a dejar constancia de que la incidencia fue consecuencia de una información incorrecta facilitada por su propio servicio de atención al cliente. Documentación que acompaño a esta reclamación: 1. Captura de pantalla donde un operador de Lowi me indica que deposite el router en un punto limpio. 2. Captura de pantalla donde otro operador admite que no aplica cobrar el cargo por no devolver el router. 3. Factura emitida en concepto de penalización por no devolver el router. 4. Justificante del pago realizado por la factura. También adjunto más comunicaciones por email sobre la reclamación. IMPORTANTE: quiero hacer hincapié en que el pago de la factura se realizó exclusivamente para evitar las consecuencias de un posible registro en un fichero de morosos, no porque acepte la procedencia del cargo.

En curso
B. G.
22/07/2026

Restricción de canales de atención, desinformación contractual y asimetría en la calidad de atención

LO QUE HA OCURRIDO 1. La contratación (10 de julio de 2026) Inicié una contratación de Fibra con Lowi a través de la web, que continuó por teléfono. El agente comercial me indicó que no era posible contratar únicamente fibra y que debía incluir una línea móvil. Acepté y contraté el paquete Fibra 600Mbps + Móvil 50GB por 26,53€/mes. El agente me confirmó un plazo de desistimiento de 14 días contados desde la instalación (14 de julio), con vencimiento el 28 de julio de 2026. Con posterioridad comprobé que Lowi sí comercializa la Fibra de forma independiente en su web. Se me explicó más tarde que la restricción obedece a que la infraestructura en mi zona no es de su titularidad, pero esta información no se me facilitó en el momento de contratar, lo que me impidió tomar una decisión informada. 2. La instalación (14 de julio de 2026) El técnico instaló la fibra correctamente y el servicio ha funcionado sin incidencias. 3. Las gestiones del 22 de julio de 2026 Dentro del plazo de desistimiento, contacté con atención al cliente para dar de baja la línea móvil (que no utilizaba) y portar mi línea principal. Lo que encontré fue lo siguiente: 15:23h — Llamada al 1456 — Agente: V** S**: Me indicaron que la única forma de gestionar la baja era llamando desde la propia línea de Lowi, que no tenía operativa. Pedí expresamente un número alternativo al que llamar desde mi línea habitual. Se negaron sin ofrecer ninguna alternativa. 15:35h — Llamada al 911 210 980 — Agente no identificado: Mismo resultado. Ninguna solución ni alternativa. 15:45h — Llamada al 121 — Agente: D** S**: Una vez instalada la SIM de Lowi en mi terminal para poder ser atendido, me dieron información incorrecta en tres puntos: me dijeron que no tenía permanencia (el contrato dice 3 meses), que me cobrarían la instalación del técnico aunque ejerciera el desistimiento (el contrato no recoge ese importe en ningún sitio) y no me informaron del derecho de desistimiento hasta que lo invoqué yo mismo. Ante esta situación, ejercí el derecho de desistimiento sobre el contrato completo. La baja quedó confirmada ese mismo día por email. MOTIVOS DE QUEJA Primero — Información incompleta en la contratación El agente comercial del 10 de julio indicó que no era posible contratar solo fibra, sin explicar que ello obedecía a una restricción comercial específica vinculada a la titularidad de la infraestructura de red. La omisión de esta información relevante impidió al consumidor tomar una decisión libre e informada, constituyendo una práctica contraria al deber de transparencia recogido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU). Segundo — Restricción indebida de canales de atención El contrato, en su cláusula 4.1, reconoce expresamente múltiples vías de atención: teléfono 121, correo electrónico peticiones@lowi.es, correo postal y área privada Mi Lowi. Condicionar la gestión de baja de una línea al uso exclusivo de esa misma línea no está amparado contractualmente y vulnera el artículo 53 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, que obliga a los operadores a facilitar procedimientos accesibles y sencillos para las gestiones de los usuarios. Tercero — Desinformación sobre condiciones contractuales Los agentes facilitaron información incorrecta sobre permanencia y costes de desistimiento, en contradicción con el clausulado del propio contrato. Esta desinformación causó perjuicio directo al consumidor, que se vio obligado a gestionar una baja total cuando su intención inicial era únicamente modificar parcialmente los servicios contratados. Cuarto — Advertencia ante posible cobro indebido Con carácter preventivo, advierto que cualquier cargo en la factura final que exceda el importe proporcional correspondiente a los días de servicio efectivamente prestados (14 a 22 de julio de 2026, ambos inclusive) no estaría justificado. La cláusula 10.2 del contrato establece que los costes de instalación solo son exigibles si están expresamente detallados en las Condiciones Particulares, lo cual no ocurre en mi caso. El artículo 102 de la LGDCU ampara esta posición. Quinto — Asimetría sistémica en la calidad de atención al cliente A lo largo de este proceso he constatado una diferencia estructural y significativa entre la calidad de atención prestada durante la fase de captación y la prestada durante la fase de gestión postventa. El agente comercial del 10 de julio demostró un conocimiento preciso de los productos, condiciones y derechos del consumidor, mientras que los agentes de atención al cliente del 22 de julio desconocían o contradecían los términos del propio contrato en aspectos tan fundamentales como la permanencia, el derecho de desistimiento y los costes aplicables. Esta asimetría no es atribuible a circunstancias puntuales, sino que refleja una diferencia sistemática en la formación, los recursos y los objetivos asignados a cada equipo, que redunda en perjuicio directo del consumidor precisamente cuando más necesita ejercer sus derechos. Ello constituye un incumplimiento de las obligaciones de calidad en la prestación del servicio de atención al cliente establecidas en el artículo 53 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones. LO QUE SOLICITO 1. Confirmación escrita de que el desistimiento no generará más cargos que el importe proporcional del servicio prestado. 2. Confirmación de que no se cobrarán costes de instalación ni de técnico. 3. Una respuesta formal que aborde los cinco motivos de queja descritos.

En curso
V. S.
22/07/2026

Reclamación por incidencia reiterada en el servicio móvil y de fibra

Presento la presente reclamación por la falta de resolución de una incidencia que afecta al servicio contratado con Lowi desde hace aproximadamente tres semanas. Durante este tiempo hemos comunicado en numerosas ocasiones problemas graves en las llamadas de voz en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz). Las llamadas se entrecortan constantemente, con cortes de audio que impiden mantener una conversación normal. Sin embargo, al desplazarnos a localidades cercanas el servicio funciona correctamente, por lo que la incidencia parece estar localizada en dicha zona. Las líneas afectadas son las siguientes: Víctor Alfonso Saavedra Caldera (DNI 08894832L) – Línea móvil 692 728 812. Alfonso Saavedra García (DNI 80044005A) – Titular de un contrato con fibra óptica y las siguientes líneas móviles: 630 560 771 658 628 192 654 042 299 A lo largo de estas semanas hemos contactado en repetidas ocasiones con el servicio de atención al cliente. En cada ocasión hemos recibido respuestas diferentes: en unos casos se nos ha informado de que existía una avería general; en otros se nos ha indicado que no existía ninguna incidencia y que el problema era la configuración de los terminales. También hemos seguido todas las instrucciones y guías facilitadas por los agentes, sin que ello haya solucionado el problema. Asimismo, en varias ocasiones se nos indicó que un técnico o un agente volvería a contactar con nosotros en el plazo de aproximadamente una hora para continuar con el diagnóstico, llamadas que finalmente nunca se realizaron. Además de la incidencia en las llamadas, la conexión de fibra óptica del contrato de Alfonso Saavedra García viene sufriendo cortes prácticamente diarios, circunstancia que también ha sido comunicada sin que se haya realizado una revisión técnica efectiva. En relación con la línea móvil de Alfonso Saavedra García, se han realizado pruebas utilizando distintos terminales para descartar que el origen del problema sea el teléfono móvil, persistiendo la incidencia, por lo que entendemos que no se trata de un fallo del dispositivo. Por todo ello, solicito: La resolución efectiva e inmediata de las incidencias descritas, mediante la revisión técnica de la cobertura móvil en la zona afectada y de la conexión de fibra óptica, evitando limitar la gestión a nuevas comprobaciones o configuraciones de los terminales que ya han sido realizadas sin éxito. La aplicación de la compensación o descuento que corresponda en la factura del presente periodo de facturación, al no haber podido disfrutar del servicio contratado con la calidad exigible durante estas semanas. Quedo a la espera de una solución definitiva.

En curso
F. F.
18/07/2026

Peligro con los terminales a plazos de lowi

El día 29 de mayo se solicita un terminal financiado a través de lowi. A continuación solicite la cancelación del envió en tiempo y en plazo reiteradas veces sin éxito ninguno. A pesar de esto no llegaron a entregar el terminal y fue devuelto a su almacén (consta como recibido el 24 de junio). Llevo todo el mes intentando que me devuelvan los gastos de envió mas el canon digital y que no me carguen las cuotas del terminal (ya me cargaron la 1 cuota de 44 euros en la factura de junio) He llamado mas de 5 veces a atención al cliente, he escrito mas de 40 emails (sin contestación) y no me lo dan solucionado.

En curso
M. J.
16/07/2026

SUBIDA DE PRECIO SIN AVISAR

Buenas tardes, Tras 7 meses desde que os reclamé una subida de precio que me hicisteis sin haberme avisado y la cual finalmente resolvisteis, observo nuevamente en mi factura de este mes que, en lugar de 44€ tal y como se quedó mi tarifa para siempre desde el inicio y por lo que contraté vuestros servicios, ahora es de 46€. Ya en Mayo fue de 44.3€, que no debería puesto que, vuelvo a indicaros lo mismo que os indiqué anteriormente, firmé el contrato por 44€ para siempre, si no no habría contratado vuestros servicios. Entonces, espero que me paséis la factura que corresponde y la cual yo sí contraté. Saludos.

En curso
s. g.
10/07/2026

Subida de preciobpoe segunda vez en pocos meses sin avisar

Hola, me acaba de llegar la factura del teléfono, y por segunda vez me han vuelto a subir el precio sin avisarme. Ademas han pasado muy pocos meses entre una subida y otra, y no entiendo porqué no avisan para que el cliente pueda decidir si quiere seguir con ellos o no.

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