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Reclamación por cancelación de vuelo VY1437 (Bilbao-Barcelona) del 10/09/2026.
A la atención de Vueling: Por medio de la presente, solicito la compensación económica que me corresponde conforme al Reglamento (CE) 261/2004 por la cancelación de mi vuelo Bilbao–Barcelona VY1437, previsto para el día 10-09-2026. El vuelo fue cancelado y, en ese momento, únicamente se nos comunicó que había sido cancelado. Posteriormente, una miembro de la tripulación/personal de Vueling nos informó verbalmente de que el motivo de la cancelación eran problemas técnicos. Como consecuencia de la cancelación, fui recolocado en un vuelo para el día siguiente, 11-09-2026 a las 19:15 h, lo que supone una llegada aproximadamente 24 horas después de la inicialmente prevista y me ha ocasionado la pérdida de prácticamente un día completo de mis vacaciones. No he tenido gastos adicionales que reclamar, pero sí he sufrido una pérdida considerable de tiempo y de parte de mis vacaciones debido a la cancelación. Por todo ello, solicito el abono de la compensación de 250 € prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, al tratarse de un vuelo de menos de 1.500 km y no haberse acreditado que la cancelación obedeciera a circunstancias extraordinarias. En caso de que Vueling considere que concurrió una circunstancia extraordinaria que le exime del pago de la compensación, solicito que se me indique de forma concreta cuál fue la circunstancia que provocó la cancelación y se aporte la correspondiente justificación, ya que la única información que recibimos fue que se debía a problemas técnicos. Quedo a la espera del abono de la compensación que corresponda o, en su defecto, de una respuesta debidamente motivada. Atentamente,
PROBLEMA CON REEMBOSLO
Realicé y aboné a través de DoYouSpain una reserva para el alquiler de una furgoneta, con recogida prevista el 30/08/2026 a las 10:00 en la oficina de Enterprise Alicante Off Airport – Torrellano y devolución prevista el 31/08/2026 a las 11:30. El importe abonado por la reserva fue de 59,97 €. El día de la recogida acudí a la oficina indicada dentro del horario establecido. Sin embargo, el personal de Enterprise me comunicó que no había disponibilidad del vehículo reservado, por lo que la furgoneta no me fue entregada y el servicio contratado y previamente pagado no llegó a prestarse. La propia oficina de Enterprise me facilitó un justificante en el que consta por escrito la indicación “Sin disponibilidad”, documento que puedo aportar como prueba de lo ocurrido. Tras comprobar que no podía disponer del vehículo reservado, solicité a DoYouSpain el reembolso íntegro de los 59,97 €, al tratarse de un servicio que no fue prestado por una causa completamente ajena a mí. He reclamado la devolución en varias ocasiones. Sin embargo, DoYouSpain me ha comunicado que no procederá al reembolso hasta recibir una confirmación por parte de Enterprise. Considero que las comprobaciones o comunicaciones necesarias entre DoYouSpain y la empresa proveedora del vehículo no deberían trasladarse al consumidor ni justificar que continúe pendiente la devolución del importe de un servicio que no llegó a prestarse. Además, existe documentación emitida por la propia oficina de alquiler que acredita que el vehículo no pudo ser entregado por falta de disponibilidad. Por todo ello, solicito a DoYouSpain: 1. El reembolso íntegro de los 59,97 € abonados por la reserva, mediante el mismo medio de pago utilizado originalmente. 2. Confirmación por escrito de que el reembolso ha sido tramitado, indicando la fecha de tramitación y el plazo previsto para que el importe sea efectivo. 3. Que las comprobaciones necesarias con Enterprise sean gestionadas directamente entre ambas empresas, sin que ello suponga una demora injustificada en la devolución del importe al consumidor. He intentado solucionar previamente esta incidencia directamente con DoYouSpain sin haber obtenido hasta el momento el reembolso solicitado. Como documentación acreditativa puedo aportar la confirmación de la reserva, el justificante entregado por Enterprise en el que consta “Sin disponibilidad”, el justificante del pago y las comunicaciones mantenidas con DoYouSpain. Solicito, por tanto, que se proceda a la devolución de los 59,97 € correspondientes a un servicio que no llegó a prestarse y que se dé por resuelta definitivamente esta reclamación.
Garantía KGM, Astara Jobacar, SsangYong Torres
Reclamación urgente por incendio en marcha de vehículo de menos de dos años, negativa de garantía no acreditada y falta de entrega del informe técnico Me dirijo a ustedes para solicitar su intervención y asesoramiento ante una situación que considero especialmente grave y ante la que, pese al tiempo transcurrido y a las numerosas gestiones realizadas, sigo sin obtener una solución clara, satisfactoria y debidamente fundamentada por parte del concesionario y del fabricante. Los hechos son los siguientes: (Se adjunta informe bombers) Mi vehículo, con menos de dos años de antigüedad, sufrió un incendio mientras circulaba AP7, originándose una avería de extrema gravedad relacionada con el alternador. Desde el primer momento trasladé el vehículo al concesionario oficial de la marca, donde fue examinado por los técnicos correspondientes y, según se me informó, también por un perito oficial de la marca. Ante la gravedad de lo sucedido, y teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo, entendí que debía determinarse de manera rigurosa cuál había sido la causa del incendio y si la avería estaba relacionada con un defecto del propio vehículo, de alguno de sus componentes o del sistema eléctrico. Sin embargo, la respuesta que he recibido por parte del concesionario es que la marca considera que se trata de un “siniestro (causa externa)” y que, por tanto, no estaría cubierto por la garantía. El problema fundamental es que, hasta este momento, no se me ha facilitado el informe técnico ni el informe pericial completo que supuestamente acredita dicha conclusión. De hecho, el propio concesionario reconoce por escrito que ha tenido que volver a reclamar al fabricante dicho informe, manifestando literalmente que: > “ja hem tornat a reclamar directament al fabricant l'informe tècnic detallat i pericial complet en què es fonamenta aquesta decisió.” Considero especialmente preocupante esta circunstancia. Se me comunica una decisión que perjudica directamente mis derechos como consumidor —la exclusión de la garantía—, pero no se me facilita la documentación técnica que supuestamente demuestra que la causa del incendio fue externa*. La situación resulta todavía más frustrante porque, desde entonces, el vehículo ya no se encuentra en las instalaciones del concesionario oficial de la marca, sino que ha sido trasladado a un concesionario/taller gestionado por mi compañía de seguros para continuar con la valoración y eventual reparación del vehículo. Sin embargo, lejos de haberse solucionado la situación, continúan apareciendo nuevas dificultades y retrasos que me mantienen completamente a la espera y sin una respuesta definitiva. Según se me ha trasladado, el perito encargado de la valoración está teniendo dificultades para poder finalizar su informe debido a cuestiones relacionadas con las piezas del fabricante, concretamente con su precio y/o con la determinación de su origen y procedencia. Esta nueva circunstancia está provocando que, a día de hoy, siga sin disponer de una resolución definitiva sobre mi vehículo, sobre el origen del incendio y sobre quién debe asumir finalmente el coste de la reparación. La situación resulta, a mi entender, absolutamente desproporcionada. Ha transcurrido ya un tiempo considerable desde que se produjo el incendio y, pese a las distintas intervenciones de técnicos, peritos, concesionarios, fabricante y compañía aseguradora, continúo sin conocer con certeza cuál fue la causa del incendio, qué piezas resultaron responsables o afectadas y quién debe hacerse cargo de la reparación. Además, existe una contradicción que considero especialmente preocupante: por una parte, el fabricante habría comunicado que la avería debe considerarse un “siniestro por causa externa” y que, por tanto, queda excluida de la garantía; pero, por otra parte, el asunto continúa pendiente de valoración y existen dificultades incluso para determinar cuestiones relativas a las propias piezas del fabricante necesarias para completar el expediente pericial. Por tanto, considero que no se me puede exigir que dé por buena una resolución que, en la práctica, todavía no ha sido explicada ni acreditada de manera técnica y documental. A estas alturas, sigo sin disponer de: un informe técnico completo que determine de forma clara el origen del incendio; el informe pericial completo en el que se fundamenta la exclusión de la garantía; una explicación técnica que descarte un defecto del alternador o de cualquier otro componente del vehículo; una explicación concreta de cuál sería la supuesta “causa externa”; una resolución definitiva sobre quién debe asumir el coste de la reparación; ni una fecha cierta en la que vaya a finalizar todo este proceso. Todo ello me está generando una situación de enorme incertidumbre, impotencia, perjuicio económico y desgaste personal, ya que se trata de un vehículo con menos de dos años que sufrió un incendio mientras estaba circulando y que, a día de hoy, continúa sin una solución definitiva. Sin contar los daños y prejuicos a mi familia con 2 niños pequeños. Considero especialmente grave que, después de todo este tiempo, la responsabilidad se vaya trasladando de un interlocutor a otro —fabricante, concesionario oficial, compañía aseguradora, taller y perito— mientras yo, como propietario y consumidor, continúo sin una respuesta clara y documentada y sin saber quién va a asumir finalmente las consecuencias de una avería tan grave. Por todo ello, solicito a la OCU que valore urgentemente mi caso y me indique qué actuaciones debo emprender para defender mis derechos, incluyendo, si procede, la presentación de una reclamación formal ante los organismos de consumo competentes. Asimismo, solicito asesoramiento específico sobre cómo preservar las pruebas y la documentación del vehículo, especialmente teniendo en cuenta que actualmente se encuentra en un taller distinto del concesionario oficial y que todavía no existe una conclusión técnica definitiva sobre el origen del incendio. Quiero dejar constancia expresa de que no acepto ni doy por válida la calificación de la avería como “siniestro por causa externa” mientras no se me facilite el correspondiente informe técnico y pericial completo que permita comprobar objetivamente en qué pruebas se fundamenta dicha conclusión. Del mismo modo, tampoco considero aceptable que sigan produciéndose retrasos o nuevas trabas administrativas, técnicas o económicas sin que se me proporcione una explicación clara, documentada y definitiva sobre la situación del vehículo. Después de todo el tiempo transcurrido, considero que he tenido suficiente paciencia y colaboración con todas las partes implicadas. Lo que necesito ahora es una resolución clara, objetiva y documentada, y una determinación de quién debe asumir la responsabilidad y el coste de la reparación. Por todo ello, solicito la intervención y asesoramiento de OCU para poder poner fin a esta situación y evitar que continúe prolongándose indefinidamente sin una respuesta definitiva. Quedo a disposición de OCU para aportar toda la documentación disponible, incluyendo comunicaciones con el concesionario y fabricante, documentación del seguro, fotografías y vídeos del incendio y de los daños, informes o presupuestos, así como cualquier otra documentación que pueda resultar necesaria. Atentamente, Mario Sandoval Hernández
No entregan el pedido.
Reclamación por falta de entrega y ausencia de segundo intento A quien corresponda: Presento una reclamación formal en relación con el envío 26A062477, cuya entrega está siendo gestionada por Celeritas. El envío tuvo un primer intento de entrega hace aproximadamente tres semanas. Desde entonces, el pedido no ha vuelto a ser entregado ni se ha realizado ningún nuevo intento de entrega. Durante este periodo, el estado del envío ha ido modificándose en la página de seguimiento, pero sin que dichos cambios se correspondan con un nuevo intento real de entrega. Han transcurrido ya tres semanas desde el primer intento, sin que el paquete haya sido entregado ni se haya facilitado una solución efectiva. Considero totalmente inaceptable que un envío permanezca en esta situación durante tanto tiempo, limitándose a actualizar su estado en el sistema sin proceder a la entrega. Lo especialmente preocupante es que no existe ningún canal de contacto con la empresa, ya que ni al correo electrónico ni por la web existe una forma de que respondan. Por ello, solicito que se realice de forma inmediata un nuevo intento de entrega y que se me informe de la situación real del envío y de la fecha prevista para su entrega. En caso de que exista algún problema que impida la entrega, solicito que se me comunique expresamente cuál es dicho problema y qué solución se va a adoptar, en lugar de continuar modificando el estado del envío sin realizar ninguna actuación efectiva. Espero una respuesta y una solución a la mayor brevedad posible. Atentamente,
Falta de respuesta ante una reclamación
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Sicilia con escala en Roma al de Madrid, el día 26 de julio de 2016 En el aeropuerto de roma me obligaron a facturar el equipaje de mano. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rotura de maleta, falta de una rueda…. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) SOLICITO, el abono de los daños en euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
EQUIPAJE DAÑADO
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Fuerteventura] al de Barcelona El Prat con fecha salida a las 15:00 horas del día13 del mes de SEPTIEMBRE de2026 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de 20KG. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en completamente rota la maleta.Adjunto fotos. Antes de abandonar el aeropuerto, no presente reclamacion, porque lo vi, al llegar a casa. Vivimos en Roda de Bara (Tarragona), por lo que volver al aeropuerto, supone 100 km de ida y vuelta. Aporto el billete.Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: fotos, tarjeta de embarque con la facturacion de la maleta, asi como el documento que justifica que la maleta se facturo, con su codigo de barras. SOLICITO, el abono que crean uds. conveniente, para comprar otra maleta de caracteristicas similares.en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
Engaño con abono
Hola escribo muy angustiada con lo que me esta pasando. Lo primero decir que compre dos bonos desde el 19/09/26 hasta el mes que dura Irun Madrid. En el bono si no se a usado antes de la fecha pone que te da la solucion de anularlo. Primero para contactar con alsa por escrito un horror todo chatbot IA. Que no soluciona nada. Intente contactar con alsa porque uno de mis bonos el de mi pareja Christian no va a poder realizar el viaje ya que a estado ingresado con una afeccion cardiaca y esta semana le operan del corazon y no va a poder viajar intente anularlo justo al dia siguiente. Fue comprarlo y paso todo y no me dejaba anularlo son 60e. Como el no puede viajar porque viajabamos para el concierto de Shakira para no perder la entrada pues saque bono a mi hija de 6 años el bono es gratutito pero no hay sitio para viajar el dia 20 de septiembre a las 8h Irun Madrid. Escribe pidiendo si me pidian adelantar un dia el bono un dia nada mal que soy cliente oro que viajamos toda la familia todos los meses para viajar con mis hijas un dia antes el 19 y me han dicho si usar aun el bono que no. Me parece una esta fa que este la opcion de anular y no se pueda. Y que a clientes fieles por un dia no me adelante el bono y a mipareja con una operacion de corazon y no poder viajar no se le devuelva el dinero los bonos son una esta fa. Quiero solucion no voy a peder 60e del bono de mi pareja y no voi a comprar otro por un dia para mi no habian sitio para mi hija. necesito solucion cuanto antes viajamos en unos dias gracias
Cobro indebido de 75 € por equipaje de cabina y falta de respuesta de Ryanair
El 10 de septiembre de 2026 viajé en el vuelo Ryanair FR1140, Colonia/Bonn–Sevilla, con tarifa Regular y “Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Mano”. Durante el embarque, aproximadamente entre las 20:10 y las 20:20 h en la puerta C11 del aeropuerto de Colonia/Bonn, se me exigió el pago de 75 € alegando que mi maleta de cabina era “demasiado grande”. La maleta era una Cabin Max Luggage, comercializada específicamente como equipaje de cabina de 55 × 40 × 20 cm. El modelo es extensible hasta aproximadamente 25 cm, pero antes de introducirla en el medidor cerré completamente la cremallera de expansión, sin ninguna dificultad, dejándola en su configuración normal de cabina. Introduje personalmente la maleta en el medidor. La maleta entró en el bastidor y no sobresalía de su estructura exterior. Una rueda quedó inicialmente mal colocada, circunstancia a la que la propia agente no dio importancia. Su única objeción fue señalar que el borde de la maleta se encontraba sobre una línea interior del medidor. Pese a mi desacuerdo, no se realizó ninguna medición objetiva ni una segunda comprobación, ni se me indicó qué dimensión concreta excedía supuestamente el límite permitido. Tampoco se me ofreció la posibilidad de que otro responsable revisara la decisión. La única indicación que recibí fue que debía pagar 75 € para poder continuar con el embarque. Aboné el importe únicamente para poder continuar el viaje, sin aceptar que mi equipaje incumpliera las condiciones contratadas. El recibo emitido posteriormente por Ryanair registra el cargo como “20 kg – Demasiado grande”. Sin embargo, existe un hecho especialmente relevante: después de cobrarme los 75 €, Ryanair no retiró la maleta para transportarla en bodega. Se me permitió continuar con ella, subirla al avión y colocarla sin ningún problema en el compartimento superior de la cabina. Es decir, Ryanair calificó mi maleta como “demasiado grande”, me cobró 75 € por ese motivo y, acto seguido, permitió que esa misma maleta viajara como equipaje de cabina, servicio que ya tenía incluido en mi tarifa. Presenté posteriormente una reclamación formal ante Ryanair solicitando la devolución del importe y pidiendo expresamente que aclararan: Qué dimensión concreta de mi maleta excedía el límite permitido. Qué medición objetiva se había realizado para determinarlo. Qué prueba o registro conservaba Ryanair de dicha comprobación. Por qué, si la maleta era demasiado grande para viajar en cabina, fue finalmente admitida y transportada en el compartimento superior. Ryanair respondió con un texto genérico indicando que los cargos aeroportuarios se ajustan a sus Términos y Condiciones y que pueden evitarse realizando el check-in online y respetando los límites de equipaje. Al comprobar que esta respuesta no contestaba a ninguna de las cuestiones planteadas, solicité una segunda revisión del caso, señalando además que la referencia al check-in online no guardaba relación con mi reclamación, ya que tenía correctamente contratada la tarifa Regular con “Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Mano”. Ryanair volvió a cerrar el expediente con una segunda respuesta prácticamente idéntica, remitiéndose nuevamente a sus condiciones generales y sin responder a ninguna de las cuestiones concretas planteadas. No cuestiono el derecho de Ryanair a controlar las dimensiones del equipaje ni a cobrar cuando una maleta incumple realmente las condiciones contratadas. Lo que cuestiono es que, en mi caso, se haya acreditado dicho incumplimiento. Considero especialmente preocupante que pueda imponerse un cargo inmediato de 75 € en una puerta de embarque sin realizar una medición objetiva, sin ofrecer una segunda comprobación y sin proporcionar una explicación concreta; y que, posteriormente, tras dos reclamaciones, la compañía tampoco haya identificado qué dimensión incumplía el límite ni explicado por qué la maleta supuestamente sobredimensionada terminó viajando normalmente en cabina. Por todo ello, solicito a Ryanair el reembolso íntegro de los 75 € cobrados, mediante el mismo medio de pago utilizado. Aporto documentación acreditativa de la franquicia de equipaje contratada, el cargo de 75 €, el recibo donde figura “20 kg – Demasiado grande”, las características de la maleta, fotografías de sus medidas y de la etiqueta colocada en la puerta de embarque, así como las reclamaciones presentadas a Ryanair y las respuestas recibidas. Aclaración documental: en la reclamación inicial remitida a Ryanair se produjeron dos errores materiales que no afectan al fondo del asunto: un error tipográfico en el localizador de la reserva y una identificación incorrecta del nombre comercial de la maleta. El modelo correcto es Cabin Max Luggage, y la maleta objeto de la reclamación es en todo momento la misma, con unas dimensiones de cabina de 55 × 40 × 20 cm. Los datos correctos constan en la documentación aportada.
Venta de vuelo nacional y perdida de vuelo internacionaf
Realice la compra de mi paquete de vuelo con la empresa flitravel para Venezuela me vendieron completos el vuelo nacional de ida y vuelta y el internacional Madrid Venezuela y Venezuela Madrid viagem bien hasta Venezuela el el retorno me vendieron un vuelo que no existió y por tal motivo perdí mi vuelo internacional de retorno luego me manifiestan que tengo que comprar otro boleto con otra aerolínea para poder regresar porque supuestamente la empresa aérea no podía reprogramar el vuelo si no dentro de veinte días, e informando la agencia que no era problema de ellos, para mí retorno a Madrid tuve qué comprar otro vuelo de 1300 dólares
Cochecito de bebé roto
El pasado 13/09/2026 volé con la compañía Vueling en el vuelo VY1301 con trayecto Alicante-Barcelona. A la llegada al aeropuerto, el cochecito de bebé (Jané Crosslight) llegó dañado, no solo rasguños, sino AGUJEROS EN LA TELA. No fuimos a abrir PIR presencial porque tenemos una bebé de 5 meses y su bienestar prima por encima de todo, creyendo que podríamos hacerlo online. Tenemos los metadatos de las fotos con los desperfectos, que no mienten, en el Aeropuerto de Barcelona y a la hora de llegada. Lamentablemente, el personal de la compañía no me atendió ni me facilitó alternativa alguna ni soporte digital para gestionar el PIR a distancia. Resulta inaceptable la falta de empatía, accesibilidad y alternativas para tramitar una incidencia obligatoria por ley, sumado a la desatención hacia un pasajero que viaja con un bebé de corta edad. No hablamos de una maleta rota, hablamos de un cochecito de más de 600€ en el que mi HIJA SE SIGUE SENTANDO. SOLICITUD / PETICIÓN: 1. Que Vueling tramite de forma inmediata el Parte de Irregularidad con el Equipaje (PIR) correspondiente a mi etiqueta. 2. Que se me facilite el número de referencia PIR para el seguimiento. 3. El reembolso de los gastos del reemplazo de la estructura de tela del cochecito por los daños causados.
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