Clasificación
- Reclamaciones totales
- 1925
- Numero de reclamaciones*
- 523
- Reclamaciones cerradas *
- 85%
- Tiempo medio de respuesta*
- 41 Días
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Últimas reclamaciones
Práctica ABUSIVA de Iberia: BONO no utilizable
Contexto del reclamo Actualmente poseo un BONO emitido por Iberia el 05/03/2025, generado a raíz de la cancelación del billete correspondiente a: Reserva: H29P4 N.º de Ticket: 075-1426888805 Importe: 853,97 € Titular: mi nombre y usuario (quien realizó la compra) Origen del bono: cancelación por expediente médico n.º 2025226-57586741 Fecha límite para volar (regreso): 04/03/2026 El bono indica expresamente que puede utilizarse con las siguientes compañías, entre ellas IBERIA, y permite conexiones con otros operadores: LEVEL, Iberia Express, Privilege, British Airways, Vueling, Wamos, Iberojet, Iberia, Hi Fly, Iberia Regional Air Nostrum. Hechos Necesito utilizar el BONO de forma urgente, dado que se trata de dinero ya pagado, plenamente vigente y legalmente disponible. Al intentar aplicarlo en la web oficial de Iberia, durante el checkout aparece el mensaje: “La reserva no cumple las condiciones para aplicar este bono” Esta negativa es materialmente imposible, ya que: Se selecciona Iberia como aerolínea. Las fechas de vuelo son anteriores a la caducidad del bono (04/03/2026). He contactado telefónicamente con Iberia en tres ocasiones, informando expresamente de la urgencia del uso del bono. En la primera llamada se me indicó esperar 24–48 horas y llamar a otro número. Tras 48 horas, volví a llamar; tras insistir reiteradamente en conocer el estado real del bono, se me indicó que no podían resolverlo, limitándose a crear incidencias internas, sin solución efectiva: Ticket n.º 20251202-67940311 Ticket n.º 20251205-68073676 Ticket n.º 20251206-68098437 Paralelamente, también se generaron incidencias por correo electrónico, sin respuesta escrita clara ni solución. A día de hoy, el bono sigue siendo inutilizable, pese a estar vigente y correctamente emitido. Incumplimientos legales 1. Incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 El bono sustituye a un reembolso en dinero y solo es válido si el consumidor puede utilizarlo efectivamente. Un bono técnicamente inutilizable equivale a una denegación de reembolso, vulnerando el Reglamento. El pasajero no puede verse perjudicado por fallos internos del sistema de la aerolínea. 2. Vulneración de la Directiva 2011/83/UE Se prohíben prácticas que: Limiten el ejercicio de derechos contractuales. Impongan obstáculos desproporcionados o dilatorios. Obligar al consumidor a llamadas reiteradas, sin respuesta escrita ni solución, constituye una práctica abusiva. 3. Infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Se consideran abusivas las prácticas que: Hacen ilusorio un derecho reconocido (uso del bono). Obligan a canales no trazables (teléfono) como única vía. Retrasan injustificadamente la restitución de cantidades. La emisión de bonos no funcionales constituye un incumplimiento contractual grave. 4. Falta de atención efectiva al cliente Iberia no ha dado respuesta por escrito al fondo del problema. La generación reiterada de “tickets” sin solución efectiva supone una estrategia dilatoria, prohibida por la normativa de consumo. Conclusión El bono emitido por Iberia es ficticio en la práctica, ya que no puede utilizarse, pese a cumplir todas las condiciones indicadas por la propia compañía. Ello coloca al consumidor en una situación de indefensión, reteniendo una suma de 853,97 € sin contraprestación real. Solicitud concreta Solicito que: Iberia proceda al reembolso íntegro en dinero, por el mismo medio de pago utilizado. Se declare abusiva la práctica de obligar a la atención telefónica como único canal de resolución. Se inste a Iberia a responder por escrito, de forma clara y conforme a derecho. En su caso, se valore la imposición de sanción por vulneración de la normativa de consumo.
Interpretación incorrecta por Iberia L.A.E. S.A. Operadora
A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU: Datos del reclamante: Nombre: Carlos Jimenez DNI/NIE: 47423711B Dirección: carrer dels Artesans 10 08290 Cerdanyola del Vallés (BCN) Teléfono: +34 93 561 12 18 Email: c.rojas@interroll.com Datos de la compañía reclamada: Iberia L.A.E. S.A. Operadora CIF: A-28060030 Dirección: Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid Código de expediente: E20251015-66348903 Reclamación con referencia 20251125-67691712 Parte de incidencias PIR MADIB44492 Hechos: ME DIJERON QUE NO PODÍA EMBARCAR EN EL VUELO IB0426 07.00H DEL DIA 14OCT 2025 POR OVERBOOKING Y ME DERIVARON AL VUELO IB0406 DE LAS 9:45H DEL 14OCT2025. LA MALETA QUEDÓ FACTURADA EN EL PRIMER VUELO, IB0426 Código de expediente: E20251015-66348903 PIR MADIB44492 EN EL AEROPUERTO DE MADRID SE RELLENÓ LA SIGUIENTE FICHA, EL MOSTRADOR ESTABA COMPLETAMENTE COLAPSADO. LOS COMPAÑEROS DE IBERIA MADRID ME AFIRMARON QUE CON LOS DATOS DE LA FICHA ABRIRIAN EL PARTE Y SE PONDRIAN EN CONTACTO CONMIGO, COSA QUE NO SUCEDIÓ. LLAMÉ VARIAS VECES A RECLAMACIÓN DE EQUIPAJES DURANTE LA SEMANAS SIGUIENTES SIN OFRECER NINGUNA INFORMACIÓN AL RESPECTO. DÍAS MÁS TARDE CONSEGUÍ ABRIR EL PIR. Lamentablemente vuelvo a recibir la misma respuesta, sin atender al punto esencial de mi reclamación. Quiero reiterar algo muy sencillo: El Convenio de Montreal SÍ se aplica al retraso del equipaje. No es una cuestión opinable ni depende de que el equipaje aparezca o no: el retraso genera responsabilidad por los daños causados, además del reembolso de gastos urgentes. Mi equipaje estuvo "PERIDO" 36 días, un retraso totalmente excepcional y claramente cubierto por el Convenio. El reembolso de los gastos de primera necesidad no sustituye ni anula la compensación adicional derivada de dicho retraso. Por lo tanto, vuelvo a solicitar que se tramite la indemnización correspondiente, dentro del límite establecido en el Convenio. y la respuesta de IBERIA es: Centro de Atención al Cliente Customer Care Centre Estimado Sr. Jiménez: Tras su última comunicación con nosotros en relación con la demora de su equipaje en el vuelo IB0406 de 14/10/2025, desde Barcelona a Madrid. Hemos tenido la oportunidad de revisar de nuevo su caso, y le informamos que su equipaje fue entregado con éxito a fecha del día 19/11/2025, por lo que no es aplicable el Convenio de Montreal, ya que su equipaje no ha sido extraviado, sino demorado con 36 días. Por lo que, vamos a abonarle el importe total de las facturas aportadas consideradas como artículos de primera necesidad, por valor de 434,64 Euros a través de un ingreso en una cuenta bancaria en la que conste usted como titular. Para realizar dicha transferencia, es imprescindible cumplimentar los campos requeridos en el Formulario de Pago enviado con anterioridad. Por favor, asegúrese de que todos los datos son correctos y considere que el período para hacer efectivo este pago puede variar desde una semana hasta un mes. Le pedimos disculpas por lo ocurrido en esta ocasión y esperamos que su próximo vuelo con nosotros sea satisfactorio. Atentamente, Claudia A. Atención al Cliente Iberia. IMPORTANTE: en el caso de reclamaciones realizadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, y de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, se le informa de que en el caso de que la resolución de su reclamación por parte de IBERIA no le fuera totalmente satisfactoria, o si no hubiera recibido contestación en el plazo de un (1) mes desde la fecha de su presentación, podrá Usted recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA, www.seguridadaerea.gob.es) para la resolución alternativa de aquellos litigios (“RAL”) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg. (CE) 1107/2006), quedando expresamente EXCLUIDOS de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios adicionales a las compensaciones objetivas establecidas en dicha normativa, u otras cláusulas del contrato de transporte. Será causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez que haya transcurrido el plazo de un (1) año desde la presentación de su reclamación previa ante IBERIA. La decisión adoptada por AESA en los RAL tendrá carácter vinculante para IBERIA. El responsable del tratamiento de sus datos es Iberia L.A.E. S.A. Operadora, Sociedad Unipersonal (en adelante, “Iberia”) con domicilio social en calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid.Sus datos se tratarán para la gestión y resolución de sus solicitudes y reclamaciones, en base a la ejecución del contrato.Los destinatarios son entidades del Grupo IAG al que IBERIA pertenece.El usuario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento, así como ejercitar los derechos de oposición, acceso, portabilidad, rectificación, limitación y supresión de datos.Puede conocer el detalle de la información que aquí se expone a través de la política de privacidad. ref:!00D580c8OG.!500Tl0Vw22n:ref La respuesta de AESA: Estimado Sr.: Respecto a los hechos expuestos en su correo, indicar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) no tiene competencia alguna en el contrato privado de transporte aéreo, por tanto no puede tramitar la reclamación interpuesta ante este Organismo. Puede consultar toda la información aquí: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/competencia-en-derechos-de-los-pasajeros/competencias-de-otros-organismos/equipajes Los hechos a los que se refiere su escrito se garantizan a través del Convenio de Montreal. El Convenio de Montreal en su artículo 17.2 dispone: “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes” En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los tribunales de justicia en los juzgados. Deberá tener en cuenta que el derecho a indemnización se extinguirá si no se ejercita la acción judicial dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte En resumen: El día 14/10/2025 viajé en el vuelo IB0406 (Barcelona–Madrid). El equipaje facturado fue entregado 36 días después, el 19/11/2025, generando un retraso grave. Tuve que volver a comprar herramientas, un arnés, ... para poder ir a casa del cliente y realizar el trabajo. Presenté reclamación a Iberia (Código expediente: E20251015-66348903, referencia: 20251125-67691712, PIR: MADIB44492). Iberia pretende abonar 434,64 € por gastos de primera necesidad y se niega a pagar la indemnización máxima prevista en el Convenio de Montreal. Fundamentos legales: Convenio de Montreal (1999), artículos 19 y 22: responsabilidad del transportista por retraso de equipaje, con límite de 1.519 DEG por pasajero (actualizado en 2024). Reglamento CE 2027/97: derechos de pasajeros en transporte aéreo. Reclamación: Solicito que la OCU intervenga para exigir a Iberia: Pago de 1.507 € (o actualizado a 1.519 DEG) por retraso de equipaje. Reembolso de gastos de primera necesidad (434,64 €) ya acreditados. Total reclamado: 1.941,64 €. Adjunto: Billete y tarjeta de embarque. PIR MADIB44492. Facturas de gastos. Comunicaciones con Iberia (incluyendo negativa). DNI/NIE.
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 18 de mayo del 2025 se canceló mi vuelo y no se me reembolsó el importe de 295 euros de gastos de asistencia que me corresponde . Desde Mayo llevo llamando por teléfono y poniendo reclamaciones pero no acabo de abonarme el importe. SOLICITO el reembolso del importe de 295 euros que me pertenece por la cancelación del vuelo Sin otro particular, atentamente.
reclamo importe asientos pagados
Hola, compre unos asientos del vuelo IB0124 del 01.11.2025 y no se me asignaron. Reclamo importe pagado de los asientos, por el perjuicio de ir en unos asientos peores.
No me han aceptado la reclamación por un adelanto del vuelo de más de 3 horas avisado 10 días antes
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Santo Domingo en República Dominicana a Madrid-Barajas, que tenía su salida a las 21:45 horas del día 28 del mes de noviembre de 2025, con un coste de 312€, que finalmente salió a las 18:00 del mismo días (3 horas y 45 minutos antes). El aviso del cambio llegó el 18 de noviembre de 2025 a las 13:25 horas. No me han aceptado la reclamación por un adelanto del vuelo de más de 3 horas avisado menos de14 días antes Aporto la documentación de la reserva de dicho viaje. El número de expediente de la reclamación es P20251128-67826659. SOLICITO, la devolución del importe que corresponda. Sin otro particular, atentamente.
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