Últimas reclamaciones

N. B.
15/01/2026

Reclamación abono gastos devolución

Estimados señores, Por la presente les dirijo esta comunicación en concepto de reclamación formal en relación con el alquiler de un vehículo realizado con Centauro en Barcelona el día 9 de enero. El vehículo entregado era eléctrico y fue alquilado con la finalidad de realizar el trayecto Barcelona – Alicante (aprox. 460 km), con devolución prevista inicialmente en Barcelona al día siguiente, conforme a un uso normal y razonable del vehículo alquilado. No obstante, durante el trayecto se constató una falta manifiesta de conformidad del vehículo, ya que su autonomía real obligaba a realizar una recarga cada 70–80 kilómetros, lo cual resulta anómalo, impropio de un vehículo de estas características y totalmente incompatible con el uso para el que fue alquilado. Como consecuencia directa de dicha deficiencia: - fue necesario realizar seis recargas para un solo trayecto de 460 km, - la duración del viaje se incrementó hasta aproximadamente 15 horas, en lugar de las 5 horas razonablemente previsibles, - se incurrió en gastos de recarga elevados e imprevistos (se adjuntan justificantes que prueban 6 regarlas en 460 km), - se produjo un perjuicio evidente en forma de pérdida de tiempo y fatiga excesiva. En estas circunstancias, resultó materialmente imposible devolver el vehículo en Barcelona al día siguiente. La devolución en Alicante no obedeció a una decisión voluntaria, sino que fue una consecuencia directa de la falta de conformidad del vehículo proporcionado. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el arrendador está obligado a entregar un bien conforme al contrato y apto para el uso ordinario al que se destina. En consecuencia, no procede imputar al consumidor costes adicionales derivados de un defecto del bien alquilado. Por todo lo anterior, solicito expresamente: - la anulación del cargo adicional de 60 € por la devolución del vehículo en Alicante, - el reconocimiento de la no conformidad del vehículo facilitado. Confiando en una resolución amistosa de esta reclamación, quedo a la espera de su respuesta por escrito. En caso de no recibir una solución satisfactoria en un plazo razonable, me reservo el derecho de acudir a los organismos competentes de protección del consumidor, así como a las acciones que en derecho correspondan. Atentamente, Dmitry Belyanskiy

En curso
L. O.
13/01/2026

Recargo por problemas con la furgoneta alquilada pese a tener un seguro a todo riesgo

Estimados/as señores/as:  El día 1 de noviembre de 2025 alquilé una furgoneta en la empresa CENTAURO RENT A CAR, S.L.U (“CENTAURO”) por un día. El vehículo disponía de una 'llave de presencia', es decir, que no era necesario introducir en el interruptor de encendido. Cuando recogí el coche en el Aparcamiento EMT Nuestra Señora del Recuerdo, C. de la Hiedra, 26, Planta -1, Chamartín, 28036 Madrid, el dependiente de la recepción me recomendó añadir al alquiler un extra de 33,25 euros para que me cubriera cualquier desperfecto que pudiera ocasionar su uso. Y ocurrió. Perdí la 'llave de presencia' y ahora me requieren 773,5 euros! de coste, diciendo que justo justo lo de la llave no estaba incluido en el seguro... pero no se me informó de ello en la recepción ni se me dio una copa de la póliza del seguro donde se me informara de lo que se incluía. Me dijeron verbalmente que estaba todo incluido y que con eso era suficiente. Ellos recogieron la furgoneta con una llave duplicada que disponía la agencia de alquiler. Además, he pedido presupuestos a concesionarios de coches para un duplicado de llaves de ese estilo, y como mucho y en los casos más caros, llegaría a los 200/250 euros, como mucho, y menos coste aún cuando existe una copia y no hay que hacerla de cero. Y ellos me piden 773,5 euros, cuando ya se quedaron con los 250 euros que tuve que poner previamente antes de poder coger la furgoneta. Ahora se ha puesto en contacto conmigo la abogada ESTEFANÍA CENTENO BERTOLI, reclamándome el dinero. SOLICITO... - Contrato íntegro de alquiler. - Condiciones del seguro complementario. - Documento firmado por mi en el que conste expresamente que las llaves están excluidas. - Factura REAL del concesionario por el coste de 773,5 €. - Justificante de que la llave perdida era el único mando disponible y por qué deben cobrarme uno nuevo completo..  Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso
M. C.
29/12/2025

Factura errónea daños vehículo alquiler

Estimados/as señores/as: El día 25/04/2024 procedí a hacer efectiva una reserva , realizada a través de la página web lastminute.com del coche Citroen C4 matrícula 7058-MNV en la terminal aérea/oficina 22-Ibiza Airport con las condiciones de una franquicia en caso de daños de 770€ y que tengo que dejar una fianza de 1.100 euros Me dan las llaves a las 9:15 del día 25/04/2024 en su oficina, me dicen que el coche está en el parking al aire libre y ni siquiera me acompañan, me dicen la matrícula y más o menos dónde está aparcado, al coger el coche observamos que tiene arañazos en la parte delantera izquierda, le hacemos fotos y volvemos a la oficina a comunicárselo, viene una persona a verlo y toma nota de ello, incluso creemos que toma fotos y nos dice que no pasa nada cuando lo entreguemos porque está apuntado y registrado el daño. No nos fiamos del todo y hacemos fotos del daño, las cual conservo y adjunto en esta reclamación. El alquiler del coche finalizaba el día 29/04/2024 a las 22:45 por lo que tal y como habíamos pactado, ese día se hizo la entrega de llaves en la oficina arriba indicada. El coche se devolvió en el mismo estado que lo habíamos recogido. Posteriormente, he recibido una comunicación teléfonica el día 24/12/2025 a la 12 por mediación de letra2@letra2.net, Paseo Pintor Rosales 18,1º Dcha. - 28008 - Madrid, Tfno: 911 29 01 73 - 902 22 65 65, muy sorprendido que haya sido un año y 8 meses después, cuando además me devolvieron la fianza en su momento. Posteriormente el mismo día por email y la misma empresa que dice representa a CENTAURO, la factura en la que se me informa de unos daños que presenta el vehículo y se me reclaman 770 euros de franquicia, también la adjunto en esta reclamación y que en caso de que no lo haga efectivo me denuncian judicialmente a traves de esta empresa letra2. Les pido que en base a los hechos y a mi justificación mediante fotos del vehículo originales, en las cuales pueden ver hora y ubicación que a mí me entregaron el vehículo con los daños que quieren imputarme entregadas a la empresa letra2, es decir, que desestimen esta reclamación a mi nombre mediante esa factura. Adjunto los siguientes documentos: factura ER24158752, fotos del vehículo antes de utilizarlo. Solicito, se anule dicha reclamación de 770 euros Sin otro particular, atentamente. Manuel Calvache Moreno

En curso
M. G.
21/11/2025

Cobro improcedente por notificación de multa

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque, tras contratar el alquiler de un vehículo con Centauro Rent a Car, me han cobrado un coste improcedente de 40€ por notificación de multa. Esta penalización de 40 € no figura en el contrato firmado, y por tanto no forma parte de las condiciones contractuales aceptadas. Esa penalización económica estaba incluida en un enlace externo a “condiciones comerciales”, lo cual no cumple los requisitos legales de incorporación de cláusulas en contrato de alquiler, ni garantiza la transparencia ni la aceptación expresa del cliente. Esto vulnera: 1. La normativa de condiciones generales de la contratación, que exige incorporación clara y accesible al contrato. 2. La normativa de consumo, que exige transparencia, información previa y ausencia de cláusulas sorpresivas o no negociadas. Han sido en varios emails donde he indicado a la empresa Centauro Rent a Car que no es posible aplicar esta penalización pues la mera existencia de una cláusula en un enlace no incorporado al contrato no implica aceptación expresa, requisito indispensable para que una penalización de este tipo sea válida y exigible. Dado que no han podido acreditar la aceptación expresa de esta penalización, reitero mi solicitud de reembolso del importe cargado. Sin otro particular, espero vuestra respuesta.

En curso
J. A.
16/11/2025

Cobro indebido recarga coche eléctrico

Asunto: Reclamación por cobro no informado y abusivo de recargo de batería en vehículo eléctrico (Contrato N.º ER25694076). Motivo de la Reclamación: Incumplimiento contractual, falta de transparencia y cobro indebido por la política de recarga de batería en un vehículo de alquiler. Exposición de Hechos El día 15 de noviembre de 2025, alquilé un vehículo eléctrico, modelo FIAT 500e, con Centauro Rental Cars (oficina Chamartín Madrid) desde las 10:00h hasta el 16 de noviembre a las 10:00h. 1. Información Contractual Previa y Engaño: Al realizar la reserva hace varias semanas, el bono de confirmación que recibí establecía una política de "combustible" para el vehículo eléctrico que indicaba: “Política de combustible: Se le entregará el vehículo con la batería cargada al 100%. Al final del alquiler, no es necesario devolver el vehículo con la batería completamente cargada.” Esta política, la única recibida por escrito antes de la recogida, no informaba en ningún momento de la existencia de un cargo obligatorio fijo por la carga inicial, ni de un recargo por la energía consumida o no repuesta, a diferencia de lo que se detalla en sus condiciones para vehículos de combustión. 2. Imposición de Cargo en la Recogida: En el momento de retirar el vehículo en la oficina de Madrid Chamartín el 15 de noviembre, la empresa me impuso por primera vez un cargo obligatorio de 35,00 € por concepto de la carga de la batería, bajo la promesa de que se devolvería proporcionalmente al nivel de carga restante. 3. Falta de Transparencia y Obligación de Pago: Este coste esencial NO figuraba en mi bono de reserva ni en las condiciones generales para vehículos eléctricos. Consultadas las Condiciones Generales de Alquiler de Centauro en su web, estas NO informan del coste de recarga/reabastecimiento para vehículos eléctricos, solo para vehículos de combustible. Me vi forzado a abonar los 35,00 € para poder obtener el vehículo, lo que constituye una práctica abusiva al comunicar un sobrecoste vital para el servicio en el momento de la entrega, negándome la posibilidad de contratar con otra compañía. 4. Cobro Abusivo Final: A la devolución del vehículo el día 16 de noviembre, tras un uso de 88 km (con una descarga de batería al 60%), se me aplicó un cargo final de 14,00 € por la recarga. Este importe es desproporcionado, injustificado e intrínsecamente abusivo, siendo significativamente superior al coste real de la energía consumida y al que habría supuesto el repostaje de un vehículo de combustión para la misma distancia. Solicitud y Petición Considero que Centauro Rental Cars ha incurrido en un claro incumplimiento de la información precontractual (Artículo 60 del TRLGDCU) y en una práctica de falta de transparencia y cláusula abusiva al imponer un coste no comunicado y desproporcionado en el momento final de la transacción. Solicito la devolución íntegra del importe de 14,00 € cobrado indebidamente por el concepto de recarga de batería. Aporto como documentación justificativa: Copia del Bono de Reserva. Copia del Contrato de Alquiler/Factura que reflejan los cargos. A la espera de la favorable resolución de esta reclamación.

Resuelto

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