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Y. G.

A: Centauro rent a car

13/07/2026

RECLAMACIÓN ANTE LOS SERVICIOS DE CONSUMO Dña. Yasmina Gracia Ortiz, con DNI 73014622H, comparece ante los Servicios de Consumo y, EXPONE PRIMERO.- Que el día 23 de mayo de 2026 realizó una reserva de vehículo a través de Booking con la empresa Centauro Rent a Car, correspondiente al contrato de alquiler nº ER26254140, para el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2026 y el 2 de junio de 2026. SEGUNDO.- Que en el contrato de alquiler figuraba expresamente como fecha y hora prevista de devolución del vehículo el día 02/06/2026 a las 22:00 horas. TERCERO.- Que el día 02/06/2026 procedió a devolver el vehículo dentro del plazo contratado, estacionándolo en las instalaciones de Centauro y depositando las llaves en el buzón habilitado por la propia empresa para las devoluciones fuera del horario de atención presencial. Desde ese momento, el vehículo quedó bajo la custodia y disponibilidad de la empresa, dejando de estar bajo la posesión, uso o control de la reclamante. CUARTO.- Que tras la devolución del vehículo no recibió comunicación alguna por parte de Centauro relativa a incidencias, daños, combustible u otros conceptos que pudieran justificar la aplicación de un cargo adicional. QUINTO.- Que posteriormente comprobó que la devolución de la fianza no se había realizado correctamente, habiéndose retenido indebidamente la cantidad de 90 euros. SEXTO.- Que tras ponerse en contacto telefónico con el servicio de atención al cliente de Centauro, una empleada de la empresa informó de que dicha retención correspondía a un error y que sería corregida por el departamento de contabilidad. No obstante, posteriormente la empresa facilitó una explicación diferente, indicando que la retención de los 90 euros se debía a que la devolución del vehículo figuraba registrada el día 03/06/2026 a las 07:30 horas. Esta contradicción entre ambas explicaciones genera dudas sobre la procedencia real del cargo efectuado. SÉPTIMO.- Que la reclamante niega expresamente que la devolución del vehículo se produjera el día 03/06/2026 a las 07:30 horas, ya que el vehículo fue entregado el día 02/06/2026 a las 22:00 horas, conforme al horario establecido en el contrato. La devolución se realizó mediante el procedimiento habilitado por la propia empresa para entregas fuera de horario: estacionamiento del vehículo en sus instalaciones y depósito de las llaves en el buzón destinado a tal efecto. La hora de las 07:30 horas del día 03/06/2026 no puede corresponder a una entrega presencial realizada por la reclamante, dado que la oficina se encontraba fuera de horario de atención al público. Dicha hora podría corresponder al momento en que personal de la empresa accedió al vehículo, recogió las llaves o realizó el registro administrativo de la devolución, circunstancias que no pueden ser imputadas a la consumidora. OCTAVO.- Asimismo, la reclamante dispone de diversos elementos que respaldan su versión de los hechos. En particular, conserva un mensaje de audio enviado a su pareja a las 22:06 horas del día 02/06/2026, en el que manifiesta que el vehículo ya había sido entregado, circunstancia que resulta coherente con que la devolución se hubiera efectuado con anterioridad y dentro del horario previsto en el contrato. Igualmente, dispone de una fotografía tomada a las 22:23 horas en su domicilio, lo que evidencia que pocos minutos después de la supuesta devolución ya se encontraba fuera de las instalaciones de Centauro. Además, el propio vehículo dispone de registros relativos a los kilómetros realizados y al uso del mismo, datos que obran o pueden obrar en poder de la empresa y que permitirían comprobar el momento en que cesó realmente la utilización del vehículo. NOVENO.- Que con fecha 9 de junio de 2026 presentó reclamación formal ante Centauro solicitando la revisión del expediente, la devolución de los 90 euros retenidos y la aportación de pruebas que justificaran dicho cargo. Centauro confirmó la recepción de la reclamación indicando que respondería en un plazo máximo de 12-14 días. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, la reclamante remitió un nuevo requerimiento concediendo un plazo adicional de 5 días hábiles, indicando que, en caso de no obtener contestación, procedería a presentar reclamación ante los organismos de consumo competentes. A fecha de presentación de esta reclamación, Centauro no ha emitido respuesta ni ha ofrecido solución alguna. Por todo lo expuesto, SOLICITA: Que se admita la presente reclamación y se proceda a su tramitación. Que se requiera a Centauro Rent a Car para que aporte las pruebas objetivas en las que basa el cobro o retención de los 90 euros, incluyendo registros internos, datos del vehículo o cualquier otra documentación que justifique la supuesta devolución realizada el día 03/06/2026 a las 07:30 horas. Que se considere improcedente el cargo efectuado al no haberse acreditado una devolución fuera del plazo contratado ni existir ninguna incidencia comunicada que justifique dicha retención. Que se inste a la empresa a proceder a la devolución íntegra de los 90 euros retenidos indebidamente. En Zaragoza, a 13 de julio de 2026. Fdo.: Yasmina Gracia Ortiz DNI: 73014622H


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