Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Responsabilidad de IBERIA – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante IBERIA como ante LEVEL, recibiendo respuestas negativas, incongruentes y carentes de una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión. En particular, se me ha indicado reiteradamente que debo dirigir la reclamación a LEVEL, extremo que rechazo de forma expresa por los fundamentos que se exponen a continuación. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, inicio esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, circunstancia que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Responsabilidad de IBERIA** El contrato de transporte aéreo fue celebrado con IBERIA, bajo código IB, y fue IBERIA quien comercializó el vuelo, emitió el billete y mantuvo la relación contractual con los pasajeros. En consecuencia, cualquier acuerdo interno, reparto operativo o relación societaria existente entre IBERIA y LEVEL resulta jurídicamente irrelevante frente al pasajero y no puede serle opuesto para eludir responsabilidades. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante al afirmar que las relaciones internas entre compañías aéreas no afectan a los derechos del pasajero ni alteran la identificación del sujeto responsable frente a este. En este sentido, el transportista frente al cual el pasajero contrata y que comercializa el vuelo no puede derivar su responsabilidad en un tercero mediante acuerdos internos ajenos al consumidor, sin vulnerar los principios de seguridad jurídica, protección del consumidor y efectividad del Derecho de la Unión. La remisión reiterada de mi reclamación a LEVEL constituye, por tanto, una práctica dilatoria carente de sustento legal, que genera un perjuicio adicional y vulnera mis derechos como pasajero aéreo. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, siendo de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, debidamente acreditados mediante los comprobantes que se acompañan. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o se vuelva a rechazar mediante la remisión a LEVEL u otra entidad, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente motivada, a la mayor brevedad posible. Atentamente,

Cerrado
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante LEVEL como ante IBERIA, las cuales han sido rechazadas o respondidas de manera incongruente y sin una motivación jurídica conforme al Derecho de la Unión. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, me veo obligado a iniciar esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso en la salida, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, extremo que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye jurídicamente un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, dado que el vuelo fue efectivamente operado, resultando de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo que concurran circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar, tal como se desprende de las sentencias *Wallentin-Hermann* (C-549/07) y *van der Lans* (C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, los cuales se encuentran debidamente acreditados mediante los comprobantes correspondientes. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o vuelva a ser rechazada sin una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión, procederé a iniciar de inmediato las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo a la mayor brevedad posible. Atte.

Cerrado
H. R.
12/01/2026

Reembolso aprobado sin realizar desde hace más de 2 años

Hola, desde el mes de Abril de 2023 tengo reconocido por Renfe un reembolso que deben pagar y no hay forma de que se haga. He abierto reclamaciones por la web y teléfono pero no obtengo ninguna respuesta y se han incumplido ampliamente los plazos. Se supone que deben enviar un correo electrónico de Redsys para tramitarlo pero sigo sin recibirlo.

Cerrado
A. B.
12/01/2026
SOUTH EUROPE GROUND SERVICES

IMPOSIBLE CONTACTAR, MALETA PERDIDA

Hola, al regresar a España el 24 de diciembre, en un vuelo de BRITISH AIRWAYS, en Barajas, no nos entregaron una de las cinco maletas facturadas. Tuvimos que hacer la reclamación manualmente porque parece que el sistema no les funcionaba en la oficina que tiene Iberia para equipajes perdidos. Nos aseguraron que en 24 horas nos llegaría un email de confirmación del alta de la reclamación en el sistema. En cuanto tuvimos el número de referencia de la reclamación, estuvimos comprobando el estado que no cambió de "Searching for your baggage". Pasados 10 días sin noticias de la maleta, en British Airways UK nos facilitaron el número de teléfono de la empresa South Europe Ground Services que son quienes gestionan el equipaje para British Airways (913054598). Llevo 10 días intentando llamar a este número sin éxito. O no contestan o sale un contestador indicando el horario de atención y me cuelga (llamando dentro del horario indicado). Conseguí un email de dicha empresa, les he escrito en dos ocasiones pero tampoco contestan. Es muy frustrante no conseguir contactar con ellos. No sé qué más hacer para encontrar la dichosa maleta.

Cerrado
B. P.
12/01/2026

Cambio de vuelo sin presentación de solución

Estimados señores de Booking.com, Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal relacionada con una reserva de vuelos realizada a través de su plataforma, así como con una reserva de alojamiento asociada. Reservé, mediante Booking.com, los siguientes vuelos: 04 de julio: salida de SJZ con llegada a PDL el mismo día 05 de julio: salida de PDL con destino a BCN Con el fin de alojarme en Ponta Delgada (PDL), realicé igualmente una reserva de alojamiento a través de Booking.com, coordinada específicamente con las fechas y horarios de los vuelos contratados. Posteriormente, la compañía aérea realizó una modificación en uno de los vuelos, lo que compromete la reserva original. No obstante, la propia aerolínea dispone de alternativas que mantienen las mismas fechas y destinos, permitiendo así respetar el viaje inicialmente contratado. Sin embargo, tras múltiples contactos con su servicio de atención al cliente vía chat, la única solución ofrecida por Booking.com ha sido el reembolso, alegando que no visualizan opciones de cambio. Esta solución es inaceptable, ya que: Los precios actuales de los vuelos son significativamente superiores a los existentes en el momento de la reserva, que fue pagada por adelantado, lo que me ocasionaría un grave perjuicio económico. La compra de nuevos vuelos implicaría la pérdida de la reserva de alojamiento, que no admite cancelación gratuita, generando un perjuicio adicional directamente derivado de esta situación. Por todo lo anterior, solicito formalmente una de las siguientes soluciones: 1. La modificación gratuita del vuelo a la siguiente opción disponible: 04/07 — 15:00–15:55 — SJZ → PDL 05/07 — 08:25–11:40 — PDL → LIS 05/07 — 14:00–16:55 — LIS → BCN 2. Alternativamente, que Booking.com contacte con la compañía aérea autorizando expresamente la modificación de la reserva, enviando el siguiente mensaje: “SROTHSZZ – Autorizamos alteraciones a la reserva.” La propia compañía aérea me ha confirmado telefónicamente que puede realizar la modificación de forma inmediata si recibe dicha autorización por parte de Booking.com, demostrando una clara disposición a resolver el problema. Como pueden comprobar, la falta de soluciones efectivas por parte de Booking.com está provocando una pérdida innecesaria de tiempo, energía y perjuicios económicos significativos para el cliente, pese a existir alternativas viables. Quedo a la espera de una respuesta urgente y con una solución concreta, acorde con las obligaciones de intermediación y atención al cliente que corresponden a Booking.com. Atentamente, Bruno Pereira

Resuelto
E. S.
12/01/2026

Quiero mi reembolso lo antes posible

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque tras no cumplir los plazos de entrega del producto que compre cancele la compra ya que tras 20 días todavia no habían comprobado si había stock, necesito el electrodoméstico ya que es de primera necesidad, por lo tanto necesito la devolución del dinero lo antes posible. SOLICITO […]. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nº pedido: 206472130171281 Nº cancelacion: 206472130171281

Cerrado
D. C.
12/01/2026

CANCELACION DE VUELO / NUEVO VUELO

El pasado dia 7 de enero de 2026 a las 17:10 de la tarde recibí un correo electrónico de TURKISH AIRLINES en el cual se me comunicaba que mi vuelo de Estambul a Barcelona número TK1467 con salida el dia 8 de enero de 2026 a las 11:45 y llegada a Barcelona a las 13:25 hora local, se había cancelado. En el aeropuerto de Beirut, desde donde se iniciaba mi viaje de vuelta, TURKISH AIRLINES me dió la alternativa de cambiar el vuelo cancelado por el siguiente con el número TK1855 con salida de Estambul el dia 8 de enero de 2026 a las 15:25 hora local y llegada a Barcelona el mismo dia a las 17:05. Ruego procedan a la indemnización correspondiente de 400 euros que me corresponde por la demora de la llegada. Adjunto los siguientes documentos: 1- Correo de TURKISH AIRLINES comunicándome la cancelación. 2- Estracto bancario del pago del billete 3- Resguardo del vuelo alternativo de vuelta que me ofreció TURKISH AIRLINES 4- Tarjetas de embarque del vuelo alternativo. Espero noticias suyas en breve. Gracias.

Cerrado
J. E.
12/01/2026

PERDIDA DE EQUIPAJE

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje combinado a Cayo Santa Maria ( Cuba), con avión desde el aeropuerto de Madrid-Barajas/Santa Clara/Madrid el pasado 27-junio-25 y vuelta el 5/7/25. En el vuelo de vuelta, y en el apto de Madrid-Barajas, se ocasionó un problema grave en la recogida de equipaje y mi maleta fué extraviada por la compañia Iberojet. Despues de muchas reclamaciones sobre este asunto al departamento de equipajes de Evelop (Iberojet), LA MALETA NO HA APARECIDO. Me abrieron un PIR de cortesia para buscar la maleta, y actualmente sigo sin el equipaje ( han pasado ya 7 meses), y tampoco me han ofrecido una compensacion economica, incluso enviandole una relacion de enseres valorados de la maleta, que Iberojet me solicitó en su momento. Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 1.108,33 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Adjunto los siguientes documentos: - Resumen de Correos de Reclamacion a Iberojet - Reserva, tarjeta de embarque, facturacion equipaje - Resumen de enseres de la maleta valorado. Sin otro particular, atentamente. * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente

En curso
J. I.
12/01/2026

Cancelación unilateral de reserva y sin realizar reembolso

Hola, el día 19 de Diciembre de 2025 realicé la reserva de una furgoneta para recogerla el sábado 10 por la mañana, y recibí un correo por parte de Enterprise con la confirmacion de la reserva: 2093059484. Además, se me realizó un cargo de forma anticipada pagando el importe total del servicio en mi tarjeta bancaria ese mismo día, por un total de 45,57 euros. El día 09/01/2026 sobre las 18:30h, es decir, el día previo a la recogida de la furgoneta, recibo una llamada de la empresa Enterprise, diciéndome que lo sentían mucho pero que no tenían ninguna furgoneta disponible. Tampoco tenían disponibilidad de un vehículo de mayor o menor capacidad de transporte... Además de dejarme tirado justo el día de antes teniendo que hacer una mudanza al día siguiente, no tenían otro vehículo para transporte de muebles y enseres que ofrecerme. Este hecho, hizo que evidentemente me tuviera que buscar de forma urgente otra alternativa, e hizo que no me pasara por la oficina al día siguiente a hacer efectiva la reserva, al no tener vehículos disponibles. Como cliente, entiendo que si realizo una reserva con antelación, es porque me quiero asegurar que ese día va a haber un vehículo disponible, y más cuando se me ha cobrado de forma anticipada el importe. Esta forma de actuar me parece que es de una empresa poco seria y sin principios éticos, a la que no le importa dejar tirados a los clientes. Además, a nivel legal lo que habéis hecho es romper un contrato de forma unilateral, con consecuencias legales. Por lo tanto solicito la devolución del importe de la reserva junto con una compensación económica del doble del valor de la reserva, es decir, 91,14 €, por las molestias ocasionadas. Tengo en mi poder: - El correo que confirma la reserva con Enterprise, -El cargo del dinero a mi tarjeta, - Un correo que os envié justo después de la llamada de teléfono que me hicisteis para que quedara por escrito la recepción de la llamada y su contenido, - La factura de la contratación de la furgoneta con la otra empresa (importe 90,75 €) Por tanto, solicito el ingreso de 91,14 € a la mayor brevedad posible, así como el cese de este tipo de supuestas "reservas" por vuestra parte, para que no afecte a otros clientes ni a vuestra imagen como empresa.

Cerrado
J. E.
12/01/2026

COMPENSACION POR CANCELACION VUELO

Estimados señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque me cancelaron un vuelo de Basilea-Sevilla el pasado 17 diciembre-25 y después de haber solicitado los gastos de compensación por la web de Easyjet, me los han denegado ( supuestamente por motivos de Huelga en OTRO PAIS, ITALIA). Y no estando de acuerdo con esta resolución, SOLICITO : Una compensación económica por la cancelación del vuelo, que según la información requerida, equivale a 400 € por persona ( En mi caso, somos 2 personas). Sin otro particular, Atentamente.

Cerrado

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