Últimas reclamaciones

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M. F.
27/04/2026

Reclamación formal contra SAMSUNG por denegación de garantía legal e informe técnico inexistente.

Me dirijo a ustedes para solicitar su mediación ante la empresa SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A., debido a la vulneración de mis derechos como consumidora en relación con la garantía legal de 3 años (conforme al RD Ley 7/2021) de mi dispositivo Galaxy Z Flip 5. El terminal presenta un fallo eléctrico de alimentación: funciona perfectamente cuando está abierto, pero se apaga repentinamente al plegarlo.(Cuento con video probatorio) Deseo poner en conocimiento de esta organización la cadena de irregularidades y contradicciones en la que han incurrido tanto la marca como sus servicios técnicos oficiales: Primera valoración verbal contradictoria: En mi primera visita presencial a un servicio técnico oficial de Samsung (en Callao), el personal técnico reconoció verbalmente que el problema residía en el cable flex (un defecto de desgaste de material muy habitual en este modelo plegable). Sin embargo, se negaron a tramitar la garantía alegando textualmente que "no realizaban reparaciones a medias" y que, al presentar el marco del teléfono leves marcas estéticas de uso, la garantía quedaba completamente invalidada para cualquier reparación futura, independientemente de que el fallo fuera interno. Error de diagnóstico y manipulación en el presupuesto: Posteriormente, el terminal fue derivado al SAT externo ANOVO. Este taller emitió un presupuesto de reparación por importe de 331,73 € tipificando falsamente como avería reportada por mí un "Fallo de contraste/iluminación/color de pantalla". Adjunto como prueba el propio PDF del presupuesto, teniendo además un vídeo donde se demuestra empíricamente que la pantalla emite imagen con total nitidez y que el problema es de energía y no de imagen. Tras impugnar este documento, el propio SAT me reconoció por escrito que "la anotación en el PDF no era del todo correcta". Inexistencia de informe técnico previo: Al exigir a ANOVO el informe pericial que demostrase un nexo causal directo entre los leves roces estéticos de la carcasa y la rotura del cable flex interno, el SAT me confesó por escrito que no disponen de tal informe técnico, argumentando que este "se realiza una vez sale el equipo". Es decir, pretenden cobrarme un presupuesto fuera de garantía sin poseer una prueba técnica que lo sustente en el momento de emitirlo. Al haber elevado todas estas evidencias al Departamento de Reclamaciones de Samsung (Referencia: 2217633850), la marca ha decidido ignorar la falta de rigor de su taller y validar el presupuesto basándose en meras conjeturas subjetivas. La ley de garantías estipula que la carga de la prueba recae sobre el fabricante; una suposición no constituye una prueba válida para privar a un consumidor de su garantía legal. PRETENSIONES: Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para exigir a Samsung: La reparación totalmente gratuita del dispositivo por falta de conformidad de un componente interno. En su defecto, la devolución inmediata y sin cargos del terminal, anulando cualquier tasa de gestión del presupuesto dado que este partió de un diagnóstico falso admitido por el propio taller.

En curso
C. S.
27/04/2026

Devolución por venta fraud*lenta

Devolucion pedido #3143 Estimados/as señores/as: En fecha 27/02/2026 adquirí en su página web el pedido nº 3143, Los productos adquiridos son: Fernando | Camisa de lino de hombre de manga corta para verano Chaqueta clásica con cremallera para hombre Silvano | Camisa slim elegante de primavera para hombre color burdeos protección de envio Recibí el pedido el 15/03/2026. (16 dias naturales despues de la compra). El envoltorio del paquete habia sufrido daños y deterioro. Al abrir el paquete me doy cuenta que he recibido un producto DETERIORADO, SUCIO y DE CALIDAD PÉSIMA al que yo elegí. Concretamente he recibido un producto que nada tiene que ver con lo pedido, y con lo que publicitan en su web: - el tejido es diferente y de muy mala calidad - los botones deteriorados - el cuello - las mangas - el color . Adjunto fotos claras de los productos que reflejan el deterioro y la mala calidad del producto: Reclamo reembolso del importe total por la devolución del producto. 136, 68 euros. Ya que ustedes han enviado un producto diferente, e insisto, de mucha menor calidad, ruego la devolución del 100% del importe y que se hagan cargo de la devolución. Se trata de una estaf*a y un completo engaño. He interpuesto denuncia OCU, INCIBE (https://www.incibe.es/ciudadania/ayuda/denuncia), y MOSSOS (https://mossos.gencat.cat/ca/serveis_i_tramits/webs-fraudulentes/). Sin otro particular, atentamente.

En curso
O. C.
27/04/2026

IMPOSIBLE CANJEAR EL BONO POR SEGUNDA VEZ

Es la segunda reclamacion que hago y por el mismo motivo y del mismo cupon. Resulta que con la primera reclamacion consegui que me habilitaran el cupon que puede usar. Este nuevo cupon tenia validez de un año, del 26.04.25 al 26.04.2026. Pues resulta que el dia 20.04.26 me pongo a usarlo para canjear unas entradas para el espectaculo del dia 23.04.26 y me dice el sistema que no es valido el cupon. Lo intento, tanto en la pag. del propio espectaculo como en otra de venta de entradas y en ninguna puedo, cupon no valido. Y me pongo en contacto con los de smartbox y siempre con un robot. Llega el dia 23, y como no me han resuelto el problema, y el viaje ya lo tengo programado, pues cambio de espectaculo una segunda vez. A dia de hoy, 27.04.2026 les he vuelto a escribir y ni caso, siempre con el robot. Les he enviado tanto el ticket de compra como el nuevo cupon que me enviaron. Creo que son unos impresentables, su producto es una caca y lo menos que deberian hacer es tener a alguna persona para solucinar este tipo de problemas. No entiendo que un cupon caduque antes de la fecha. La otra reclamacion que puse tiene la numeracion 12680918 del 14.05.2025

En curso
S. C.
27/04/2026

Incumplimiento del contrato

Estimados, Me dirijo a ustedes en relación con el contrato suscrito en fecha 26/01/2026, así como con las condiciones de la promoción “NO TE QUEDES SIN ENERGÍA”, en virtud de las cuales se establecía la entrega de un dispositivo iPhone 17. Según las propias bases de la promoción (apartado “CUARTO.- ENVÍO DEL DISPOSITIVO”), el envío debía realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato principal. A día de hoy, dicho plazo ha sido superado sin que hayamos recibido el dispositivo, lo que constituye un incumplimiento claro y directo de sus obligaciones contractuales. Asimismo, el retraso acumulado ha provocado una pérdida evidente de valor del producto comprometido, por lo que la entrega en este momento del mismo modelo ya no satisface las condiciones económicas equivalentes a las pactadas en origen. Por todo ello, les requiero formalmente para que, en un plazo máximo de 7 días naturales, procedan a: * Ofrecer una solución equivalente actualizada (modelo superior o de valor de mercado equivalente actual), o * Abonar una compensación económica acorde al valor actual del compromiso incumplido. También tenemos pendiente, el certificado energético actualizado con la mejora en la instalación. En caso de no recibir respuesta en el plazo indicado o de no obtener una solución satisfactoria, iniciaré sin más aviso las acciones legales oportunas, incluyendo la reclamación de daños y perjuicios derivados de este incumplimiento, así como la correspondiente denuncia ante organismos de consumo. Este escrito tiene carácter de reclamación formal a todos los efectos. Quedo a la espera de su respuesta. Atentamente,

En curso
G. V.
27/04/2026

Desestimiento del contrató

Con fecha 26 de abril, adquirí el vehículo matrícula 2119KTH en su centro de Fuenlabrada. En el momento de la entrega, se detectaron deficiencias (líquidos gastados, arañazos y suciedad) que, según su personal, serían subsanadas en el centro de Alcalá de Henares sin coste alguno. 2. DEFECTOS DETECTADOS A los tres días de la entrega, el vehículo presentó un aviso de "Fallo de Motor". Tras una supuesta reparación por parte de su mecánico (Sr. José), el fallo persistió al día siguiente, culminando en la parada total del vehículo al noveno día de uso, quedando el coche inutilizado. 3. FUNDAMENTOS LEGALES De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil relativos a los vicios ocultos: El vehículo presenta defectos graves que lo hacen impropio para el uso al que se destina. Dichos defectos no eran perceptibles a simple vista en el momento de la compra. La falta de respuesta efectiva por parte del vendedor tras el intento de reparación faculta al comprador para exigir la resolución del contrato. 4. SOLICITUD Ante la imposibilidad de utilizar el vehículo para mis necesidades básicas (traslado de hijos y trabajo) y la falta de soluciones satisfactorias: SOLICITO la resolución del contrato de compraventa, procediendo a la devolución del vehículo y al reembolso íntegro del precio pagado. SOLICITO la cancelación inmediata del crédito de financiación vinculado a dicha compra, al ser un contrato de consumo vinculado según la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. RECHAZO la afirmación de su comercial (Sr. Carlos) sobre la necesidad de "motor roto" para la cancelación, dado que la ley ampara al consumidor ante cualquier falta de conformidad grave.

Cerrado
A. U.
27/04/2026

Incumplimiento del servicio y solicitud de reembolso

Realizamos una reserva a través de Booking.com para un alojamiento en Tokio por un importe aproximado de 800€. A nuestra llegada, el alojamiento presentaba condiciones absolutamente inaceptables y contrarias tanto a lo anunciado en la plataforma como a unos mínimos estándares de higiene y habitabilidad. Entre otras deficiencias, se encontraron sábanas manchadas (incluyendo manchas de origen biológico), suciedad generalizada en el suelo y manchas de dudoso origen, humedad elevada y un olor insoportable en el interior de la vivienda. Estas condiciones hacen que el alojamiento no sea apto para su uso, constituyendo un claro incumplimiento del servicio contratado y una evidente falta de conformidad con la descripción ofrecida en la plataforma. Se comunicó la situación tanto al propietario como a la plataforma (Booking.com), solicitando la cancelación y el reembolso, lo cual fue rechazado por ambas partes, a pesar de la gravedad de los hechos. Asimismo, intentamos resolver la situación de forma inmediata contactando en varias ocasiones con Booking.com, asumiendo costes elevados de llamadas internacionales al encontrarnos en Japón. A pesar de ello, no recibimos una solución efectiva. Cabe destacar que el propietario no facilitó la dirección del alojamiento hasta la misma hora de llegada, lo que nos dejó literalmente en la calle sin posibilidad de anticipar alternativas. Además, no respondió a nuestros intentos de contacto por WhatsApp. Por parte de Booking, la atención recibida fue insuficiente, llegando incluso a interrumpirse la comunicación en la última llamada sin ofrecernos solución alguna, lo cual consideramos absolutamente inaceptable. Por todo ello, solicito el reembolso íntegro del importe abonado, al no haberse prestado el servicio en condiciones mínimas exigibles. Consideramos seriamente, tras leer incluso las valoraciones de otros huespedes, que este alojamiento no debería estar permitido por una empresa como Booking Adjunto pruebas documentales que acreditan los hechos descritos. El numero de reserva es el 6279858309, y la reserva está a nombre de Vamonos FOOD.SL

En curso
L. G.
27/04/2026

Asunto: Reiteración de resolución contractual e impugnación de respuesta

En respuesta a su escrito, niego rotundamente que mis motivos sean 'valoraciones subjetivas'. Existen incumplimientos objetivos que vician el contrato: Contenido Engañosa (Art. 18 Ley General de Publicidad): No es subjetivo que se prometiera rentabilidad para cubrir las cuotas con un capital de 169€. Es una oferta comercial vinculante que no se cumple. Falta de Transparencia (Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación): La omisión de costes adicionales (suscripciones externas) y la falta de claridad sobre la naturaleza del préstamo con SeQura (presentado como fraccionamiento propio) vulneran el control de transparencia exigido por el Tribunal Supremo. Incumplimiento de Soporte: El envío de plantillas automáticas con errores de género demuestra la ausencia del servicio de 'tutoría personalizada' contratado. No es una opinión, es una falta de prestación del servicio. Reitero mi decisión de resolver el contrato. Les informo que, de no proceder a la cancelación de mutuo acuerdo, elevaré esta reclamación ante la Dirección General de Consumo y el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (por la parte financiera), además de reservarme el derecho de interponer una demanda judicial por vicio en el consentimiento. Asimismo, les recuerdo que la comunicación por vía telefónica ha sido expresamente prohibida. Cualquier contacto fuera del canal escrito será denunciado ante la AEPD."

En curso
A. E.
27/04/2026

Fallo reiterado en instalación fotovoltaica, certificado energético incorrecto y perjuicio fiscal

Presento reclamación contra OCTOPUS ENERGY por una instalación fotovoltaica con batería que presenta fallos graves de funcionamiento, así como por irregularidades en la emisión del certificado de eficiencia energética que me han ocasionado un perjuicio económico directo. En primer lugar, el sistema instalado ha fallado en su función básica de respaldo eléctrico en tres ocasiones (diciembre de 2025, enero de 2026 y abril de 2026). En todos los casos se produjo un corte de suministro en la vivienda y, pese a que las placas solares estaban generando energía y la batería se encontraba cargada, el sistema no se activó automáticamente. Fue necesario rearmarlo manualmente, lo que evidencia un fallo grave en la instalación. Como consecuencia directa de estos fallos, se han producido daños materiales en acuarios marinos, con pérdida de organismos vivos que dependen completamente del suministro eléctrico continuo. En segundo lugar, el certificado de eficiencia energética emitido tras la instalación contiene datos manifiestamente incorrectos, indicando una producción anual aproximada de 50 kWh, lo cual resulta totalmente incoherente para una instalación de 4,24 kWp. Este error impide reflejar adecuadamente la mejora energética real de la vivienda. En tercer lugar, dicho certificado fue emitido en 2026, cuando la instalación se realizó en 2025. Esta demora ha provocado que no haya podido aplicar la deducción fiscal correspondiente en el IRPF del ejercicio 2025, generando un perjuicio económico directo. Esta circunstancia resulta especialmente grave teniendo en cuenta que, durante la contratación, se destacaba de forma relevante la posibilidad de acceder a deducciones fiscales. Por todo lo anterior, considero que ha existido una deficiente prestación del servicio, tanto a nivel técnico como administrativo, causando daños materiales y perjuicios económicos. Solicito: Una revisión técnica completa de la instalación y solución definitiva de los fallos del sistema. La corrección del certificado de eficiencia energética con datos reales y coherentes. Una compensación por los daños sufridos en los acuarios marinos y reposición de todos los organismos y pérdidas ocasionadas. Una compensación por el perjuicio económico derivado de no haber podido aplicar la deducción fiscal en el ejercicio correspondiente debido a la emisión tardía e incorrecta del certificado. Quedo a la espera de una solución y, en su defecto, me reservo el derecho a emprender las acciones legales oportunas.

En curso
N. R.
27/04/2026

Solicitud de Reembolso tardío

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barajas, Madrid al de Narita, Tokyo pasando por Doha en el aeropuerto de Hamad , que tenía su salida a las 08:25 horas del día 7 del mes de Marzo de 2026 por lo que la llegada normal a Tokyo debería haber tenido lugar a las 17:55 horas del día 8 de Marzo, con un coste de 1.056,66 €. Adjunto los siguientes documentos: Comprobante de pago, datos de la reserva Nº de pasajeros: 1 En base a una politica de fuerza mayor debido a la guerra de oriente medio se solicitó la cancelación del vuelo que finalmente se acabó cancelando y se me comunicó que se me haría el reembolso. A lo largo de dos meses se me ha dicho que se me reembolsaría con diferentes plazos de tiempo, siendo ninguno el correcto, a día de hoy no he recibido tal reembolso. SOLICITO el reembolso del importe de los billetes Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

En curso
N. R.
27/04/2026

Solicitud de Reembolso tardío

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barajas, Madrid al de Narita, Tokyo pasando por Doha en el aeropuerto de Hamad , que tenía su salida a las 08:25 horas del día 7 del mes de Marzo de 2026 por lo que la llegada normal a Tokyo debería haber tenido lugar a las 17:55 horas del día 8 de Marzo, con un coste de 1.056,66 €. Adjunto los siguientes documentos: Comprobante de pago, datos de la reserva y registro de interacciones a lo largo de dos meses con los asesores. Nº de pasajeros: 1 En base a una politica de fuerza mayor debido a la guerra de oriente medio se solicitó la cancelación del vuelo que finalmente se acabó cancelando y se me comunicó que se me haría el reembolso. A lo largo de dos meses se me ha dicho que se me reembolsaría con diferentes plazos de tiempo, siendo ninguno el correcto, a día de hoy no he recibido tal reembolso. SOLICITO el reembolso del importe de los billetes Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

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