Clasificación
- Reclamaciones totales
- 348
- Numero de reclamaciones*
- 91
- Reclamaciones cerradas *
- 91%
- Tiempo medio de respuesta*
- No responde
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Últimas reclamaciones
Reclamación por cargos indebidos de Goldcar (Contrato 28953399)
Estimados señores de la OCU, Me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal contra Goldcar Spain S.L.U. (Referencia Goldcar: 3743038, Contrato de alquiler: 28953399) por cargos indebidos de daños tras el alquiler de un vehículo (matrícula 3980NDH). Goldcar me reclama daños que no reconozco, basándose en un informe de entrega del vehículo incompleto y a pesar de graves fallos procedimentales por su parte: 1. **Daños preexistentes y contrato no ajustado:** En el momento de la recogida, el vehículo presentaba NUMEROSOS daños no registrados en el informe inicial. Estos fueron señalados a un empleado de Goldcar (tengo FOTO del empleado revisando el vehículo conmigo), pero el contrato NUNCA fue actualizado para reflejar estos daños. Goldcar ignora esta evidencia y el hecho de que su propio personal fue informado. 2. **Ausencia de personal en la devolución (check-out):** Nadie del personal de Goldcar estuvo presente para la inspección conjunta del vehículo en la devolución. Tras una espera de más de 15 minutos, documenté esta ausencia con FOTOS del mostrador vacío. La imposibilidad de realizar un "check-out" contradictorio invalida cualquier reclamación de daños posteriores, ya que no se pudo verificar el estado del vehículo a mi salida. A pesar de una extensa comunicación por escrito, Goldcar se niega sistemáticamente a considerar mis argumentos y mis pruebas fotográficas, insistiendo en que los daños no estaban registrados como preexistentes (lo cual es su responsabilidad, ya que su personal fue informado) y desestimando su propio fallo en el proceso de devolución. Adjunto toda la correspondencia mantenida con Goldcar, el contrato de alquiler, la reclamación de Goldcar y mis pruebas fotográficas para su revisión. Solicito la anulación inmediata de todos los cargos por daños y la intervención de la OCU para resolver este abuso por parte de Goldcar. Atentamente, Emmanuel Charpentier 629743119
Devolución fianza por reclamación por daños injustificados
PRIMERO.– Que el día 16/04/2026 formalicé un contrato de alquiler de vehículo con Goldcar Spain S.L.U., contrato nº 28937922, procediendo a la devolución del mismo el día 22/04/2026 en el aeropuerto de Lanzarote. SEGUNDO.– Que tras la devolución del vehículo recibí una comunicación por parte de la empresa indicando que el vehículo había estado implicado en un supuesto “accidente de circulación”, requiriéndome la aportación de parte amistoso o documentación asociada. TERCERO.– Que dicha afirmación es incorrecta, ya que durante el periodo de alquiler no se produjo accidente alguno, ni colisión, ni intervención de terceros, ni circunstancia que pudiera justificar dicha calificación. CUARTO.– Que posteriormente la empresa remite documentación en la que se identifica un supuesto daño en el portón trasero del vehículo, detectado tras la devolución y sin mi presencia. QUINTO.– Que dicho supuesto daño no fue identificado ni comunicado en el momento de la devolución del vehículo, ni fue verificado en mi presencia, ni reconocido ni firmado por mi parte. SEXTO.– Que las fotografías aportadas por la empresa presentan importantes deficiencias: • No identifican de forma clara, concreta e inequívoca el daño imputado. • No permiten distinguir si las marcas visibles corresponden a suciedad superficial o a un desperfecto real. • Las marcas que se aprecian son de carácter mínimo y, en todo caso, inferiores a 2 cm. SÉPTIMO.– Que, conforme a las propias condiciones contractuales de la empresa, no deben ser considerados daños imputables aquellos arañazos, rayones o impactos leves inferiores a 2 centímetros, considerados como daños de cortesía sin cargo al cliente. OCTAVO.– Que se aportan grabaciones de vídeo realizadas en el momento de la recogida del vehículo, en condiciones de baja luminosidad, en las que se aprecian ya pequeñas marcas en la zona del portón trasero posteriormente reclamada. Dichas marcas son compatibles con desgaste previo o microarañazos preexistentes, los cuales pueden acentuar su visibilidad con la acumulación de suciedad durante el uso, sin que ello implique la generación de un daño nuevo imputable al arrendatario. NOVENO.– Que, en consecuencia, no puede determinarse de forma objetiva que el supuesto daño reclamado tenga su origen en el periodo de alquiler, existiendo una clara duda sobre su preexistencia que debe resolverse en favor del consumidor. DÉCIMO.– Que la empresa basa su actuación en una inspección realizada de forma unilateral y posterior a la devolución, sin presencia del cliente, lo que genera una situación de indefensión al impedir la verificación contradictoria del estado del vehículo. UNDÉCIMO.– Que no se ha aportado prueba suficiente que acredite: • Que el daño no existía previamente al inicio del alquiler. • Que el daño se produjo durante el periodo de uso bajo mi responsabilidad. • Que el coste asociado esté justificado mediante peritaje independiente o factura real de reparación. DUODÉCIMO.– Que la referencia inicial a un inexistente “accidente de circulación” evidencia una falta de rigor en la calificación de los hechos y refuerza la inconsistencia de la reclamación planteada por la empresa. DECIMOTERCERO.– Que la posibilidad de imputar daños detectados sin la presencia del cliente, junto con la eventual facturación posterior basada en valoraciones unilaterales, supone un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, pudiendo constituir una práctica abusiva conforme a la normativa de protección de consumidores. DECIMOCUARTO.– Que, según la documentación de cierre del contrato, no se ha efectuado cargo alguno hasta la fecha, existiendo no obstante un riesgo de cargo posterior, motivo por el cual se formula la presente reclamación de forma preventiva. SOLICITA 1. Que se tenga por presentada la presente reclamación. 2. Que se declare la improcedencia de cualquier cargo derivado del supuesto daño indicado. 3. Que se inste a la empresa a abstenerse de realizar cualquier cargo en mi tarjeta bancaria relacionado con este expediente y devolver la integridad de los importes retenidos como fianza. 4. Que se analice la posible existencia de una práctica comercial abusiva consistente en la imputación de daños mínimos, dudosos o preexistentes a los consumidores. 5. Que, en su caso, se adopten las medidas oportunas en defensa de los derechos de los consumidores.
Unjustified and Disproportionate €300 Damage Charge by Goldcar
Goldcar charged me €300 for a very minor 3 cm scratch on the rental vehicle. No staff member was present at drop‑off to verify the car’s condition, so I could not confirm whether the scratch occurred during my rental. The mark shown in Goldcar’s photos is superficial and does not justify such a high fee. Despite multiple emails requesting clarification, a repair invoice, or a cost breakdown, Goldcar has not provided any justification for the amount charged. I believe the fee is excessive, lacks transparency, and was applied without proper verification. I am requesting ECC-Net’s assistance in obtaining a fair and proportionate resolution.
Falta de transparencia en cargo adicional alquiler Goldcar
Alquilo un coche con Goldcar y me encuentro con una situación que considero poco transparente y bastante decepcionante. Reservo el vehículo con servicio Key&Go, que se supone agiliza la recogida sin pasar por mostrador. Mi vuelo se retrasa y llego alrededor de las 00:00. En ese momento me indican que ya no puedo usar el servicio y que tengo que ir a mostrador, aplicándome un cargo adicional de 46€ por “recogida fuera de horario”. Hasta aquí, podría entenderlo si esa condición estuviera claramente informada. El problema viene después. Reviso toda la documentación: En el contrato inicial no se especifica ningún límite horario del servicio Key&Go ni el coste asociado a perderlo. En el contrato que firmas en mostrador, el cargo ya aparece aplicado, es decir, cuando ya no tienes alternativa real. Reclamo a la empresa y me indican que está en los Términos y Condiciones, concretamente en los puntos 8/19. Reviso esos puntos… y no hay absolutamente ninguna referencia a Key&Go, ni a horarios, ni a márgenes de cortesía, ni a ese cargo en ese contexto. Vuelvo a reclamar señalando esto, y entonces cambian el argumento: ya no dicen que está en esos puntos, sino que “está en sus políticas”, sin indicar dónde exactamente. Es decir: No se informa claramente antes de contratar. Se aplica el cargo cuando ya no puedes decidir. Y cuando reclamas, te remiten a condiciones que no dicen lo que afirman. No es una cuestión de 46€, es una cuestión de transparencia. Si hay un coste, debe explicarse de forma clara antes de contratar, no después, y desde luego no con respuestas contradictorias. Este tipo de prácticas desvirtúan la percepción de ‘alquiler barato’ al no informar claramente de los costes reales.
Problem with the refund
Estimado/a señor/a: Realicé una reserva de coche en el aeropuerto de Alicante a través de su página web. El alquiler finalizó el sábado 4 de abril, por lo que, tal como acordamos, devolví las llaves en la taquilla del aeropuerto ese mismo día, ya que su oficina estaba cerrada. El coche fue devuelto en las mismas condiciones (sin daños adicionales) en que lo recibimos el sábado 28 de marzo de 2026. Posteriormente, recibí un mensaje informándome de que el vehículo presentaba daños y exigiéndome el pago de 178,11 euros. Adjunto una fotografía que muestra que los daños ya estaban presentes cuando recogí el coche el 28 de marzo. También dispongo de un vídeo completo grabado en 360° durante la recogida. Ya se lo envié por correo electrónico y lo adjunto de nuevo. Les ruego que cancelen esta reclamación y me reembolsen el importe íntegro del depósito a mi tarjeta de crédito. Atentamente,
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