Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
M. M.
17/12/2025

Transbordo no comunicado

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el pasado 24 de septiembre, viajé junto con mi esposa, desde Oporto (Portugal) hasta Vigo (España ) en uno de sus trenes, en el cual, no pudimos llegar a su destino. Tras sacar los tickets correspondientes mediante la App Omio, salimos puntualmente de Porto-Campanhã en un tren directo a Vigo-Guixar. Al llegar a Viana do Castelo y sin ningún aviso previo, el tren hacia un transbordo, cosa que no hicimos ya que en ningún momento se nos informa de tal circunstancia. En ningún momento del trayecto recorrido aparece el revisor para chequear el ticket ni para informar de nada, además el luminoso informativo del vagón, indica en todo momento (destino Vigo-Guixar) en el ticket no informa de ninguna escala ni cambios de tren por lo cual no sospechamos nada y permanecemos sentados en nuestro vagón. Nuestra preocupación empieza cuando advertimos que el tren empieza a volver sobre sus pasos. Por fin, pudimos encontrar al revisor que nos informa que teníamos que haber hecho una escala y que ese tren regresa a Oporto. Le indicamos que no sabíamos nada por qué en ningún sitio aparece esa información y nos hace saber que la información del letrero luminoso no estaba actualizada. Tras nuestra queja ya que tenemos actividades de ocio pagadas en Vigo para esa misma mañana y tras algunas llamadas, nos recomienda que bajáramos en Nine y subiéramos a otro tren que nos dejaría en Valenza, último pueblo portugués con la frontera española ya que el siguiente tren para Vigo pasaría sobre las 22,00h. A partir de Valenza solo nos quedaba utilizar el transporte público. Decidimos hacerlo así debido a la premura de tiempo, una vez llegados a Valenza, tomamos un taxi hasta Vigo. Esto nos hizo perder 2 horas y media y una actividad de ocio incluyendo un tur por las islas Cies. Nosotros estábamos ajenos a las anomalías en dicha linea y no somos los culpables de la falta de información por lo que hacemos responsables de este perjuicio personal y económico a la compañía ADIF. SOLICITO, que se nos aboné el importe del taxi desde Valenza hasta Vigo (40,25€) y la devolución integra de los billetes (41€) que hacen un total de 81,25€ Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
L. O.
17/12/2025

Práctica ABUSIVA de Iberia: BONO no utilizable

Contexto del reclamo Actualmente poseo un BONO emitido por Iberia el 05/03/2025, generado a raíz de la cancelación del billete correspondiente a: Reserva: H29P4 N.º de Ticket: 075-1426888805 Importe: 853,97 € Titular: mi nombre y usuario (quien realizó la compra) Origen del bono: cancelación por expediente médico n.º 2025226-57586741 Fecha límite para volar (regreso): 04/03/2026 El bono indica expresamente que puede utilizarse con las siguientes compañías, entre ellas IBERIA, y permite conexiones con otros operadores: LEVEL, Iberia Express, Privilege, British Airways, Vueling, Wamos, Iberojet, Iberia, Hi Fly, Iberia Regional Air Nostrum. Hechos Necesito utilizar el BONO de forma urgente, dado que se trata de dinero ya pagado, plenamente vigente y legalmente disponible. Al intentar aplicarlo en la web oficial de Iberia, durante el checkout aparece el mensaje: “La reserva no cumple las condiciones para aplicar este bono” Esta negativa es materialmente imposible, ya que: Se selecciona Iberia como aerolínea. Las fechas de vuelo son anteriores a la caducidad del bono (04/03/2026). He contactado telefónicamente con Iberia en tres ocasiones, informando expresamente de la urgencia del uso del bono. En la primera llamada se me indicó esperar 24–48 horas y llamar a otro número. Tras 48 horas, volví a llamar; tras insistir reiteradamente en conocer el estado real del bono, se me indicó que no podían resolverlo, limitándose a crear incidencias internas, sin solución efectiva: Ticket n.º 20251202-67940311 Ticket n.º 20251205-68073676 Ticket n.º 20251206-68098437 Paralelamente, también se generaron incidencias por correo electrónico, sin respuesta escrita clara ni solución. A día de hoy, el bono sigue siendo inutilizable, pese a estar vigente y correctamente emitido. Incumplimientos legales 1. Incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 El bono sustituye a un reembolso en dinero y solo es válido si el consumidor puede utilizarlo efectivamente. Un bono técnicamente inutilizable equivale a una denegación de reembolso, vulnerando el Reglamento. El pasajero no puede verse perjudicado por fallos internos del sistema de la aerolínea. 2. Vulneración de la Directiva 2011/83/UE Se prohíben prácticas que: Limiten el ejercicio de derechos contractuales. Impongan obstáculos desproporcionados o dilatorios. Obligar al consumidor a llamadas reiteradas, sin respuesta escrita ni solución, constituye una práctica abusiva. 3. Infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Se consideran abusivas las prácticas que: Hacen ilusorio un derecho reconocido (uso del bono). Obligan a canales no trazables (teléfono) como única vía. Retrasan injustificadamente la restitución de cantidades. La emisión de bonos no funcionales constituye un incumplimiento contractual grave. 4. Falta de atención efectiva al cliente Iberia no ha dado respuesta por escrito al fondo del problema. La generación reiterada de “tickets” sin solución efectiva supone una estrategia dilatoria, prohibida por la normativa de consumo. Conclusión El bono emitido por Iberia es ficticio en la práctica, ya que no puede utilizarse, pese a cumplir todas las condiciones indicadas por la propia compañía. Ello coloca al consumidor en una situación de indefensión, reteniendo una suma de 853,97 € sin contraprestación real. Solicitud concreta Solicito que: Iberia proceda al reembolso íntegro en dinero, por el mismo medio de pago utilizado. Se declare abusiva la práctica de obligar a la atención telefónica como único canal de resolución. Se inste a Iberia a responder por escrito, de forma clara y conforme a derecho. En su caso, se valore la imposición de sanción por vulneración de la normativa de consumo.

En curso
A. K.
17/12/2025

Reclamación de un consumidor contra EUROPCAR IB, S.A. – Contrato de alquiler n.º 6041809534 (Reposta

Disputa de una reclamación económica contra EUROPCAR IB, S.A. por el cargo injustificado de 12.232,80 € (contrato de alquiler n.º 6041809534, Valencia) realizado tras la devolución del vehículo de alquiler, sin aportar pruebas suficientes, en vulneración de los derechos del consumidor. EXPOSICIÓN DE HECHOS. En octubre de 2025, firmé un contrato de alquiler de coches online con Europcar IB, S.A., n.º de contrato. 6041809534, número de reserva 1194550985, para un Audi A1 Sportback, matrícula 1573NDZ, combustible gasolina sin plomo 95. El vehículo se recogió en el Aeropuerto de Valencia el 16 de octubre de 2025 y se devolvió en el mismo lugar el 21 de octubre de 2025 (oficina VLCT01). El Certificado de Devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, indica: no se registraron nuevos daños ni incidentes, el nivel de combustible era 8/8 (depósito lleno) y el contrato se cerró sin problemas. Ese mismo día, 21 de octubre de 2025, Europcar emitió y cargó la factura final del alquiler, sin cargos adicionales. El 28 de octubre de 2025, Europcar entregó el coche al taller oficial Audi de Madrid (F. TOME, S.A.), donde se emitió un PRESUPUESTO (presupuesto) con un kilometraje de 4.605 km y un coste estimado de 10.108,03 € más IVA. Este documento, que no es una factura, no confirma la realización de las reparaciones e indica que el kilometraje del coche es 270 km superior al que tenía al momento de la devolución. El 25 de noviembre de 2025, es decir, 35 días después de la devolución del coche, Europcar me envió por primera vez una reclamación por daños y perjuicios (Ref. 2574257), supuestamente causados por un repostaje incorrecto, por un importe de 10.184,13 €, indicando que este incidente no estaba cubierto por el seguro. El 30 de noviembre de 2025 y, de nuevo, el 6 de diciembre de 2025, impugné formalmente la reclamación y exigí a Europcar que me proporcionara un diagnóstico técnico, un análisis de combustible, la factura de la reparación y una prueba de que el daño se produjo durante mi periodo de alquiler. En su respuesta del 3 de diciembre de 2025, Europcar reiteró su postura, citando un dictamen pericial de una empresa externa (MKD), sin aportar dicho documento, y declaró que el envío o no del coche a reparación no afectaría a la reclamación económica. En diciembre de 2025, Europcar se negó de nuevo a reconsiderar la reclamación y emitió una nueva factura con fecha del 10 de diciembre de 2025 por 12.322,80 €, insistiendo en cobrar el dinero en sus cartas sin aportar pruebas adicionales. Prueba adicional de la falta de reparaciones efectivas. El 15 de diciembre de 2025, el gerente de servicio de Audi, F. Tomé, confirmó por escrito que el vehículo fue remolcado, se realizó un diagnóstico inicial, se identificaron indicios de una falla de combustible y se recomendó el reemplazo del motor. Sin embargo, las reparaciones no se realizaron porque no fueron autorizadas y el vehículo continúa sin reparar. BASE JURÍDICA Y ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RECLAMACIÓN Incumplimiento del deber de buena fe e información, así como del principio de transparencia. De acuerdo con los artículos 8 y 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el consumidor tiene derecho a recibir información precisa, clara, suficiente y oportuna sobre todas las condiciones contractuales y cualquier cargo adicional. Presentar una reclamación económica significativa (superior a 10.000 €) 35 días después de la devolución del vehículo, sin ninguna observación sobre el documento de devolución, sin aportar pruebas claras y completas, vulnera el principio de transparencia e información de buena fe. Falta de pruebas adecuadas y carga de la prueba. De acuerdo con los artículos 147 y 148 del TRLGDCU y el artículo 217 de la LEC, el empresario está obligado a probar la ocurrencia del daño, la relación causal entre la actuación del consumidor y el daño, y los gastos reales y su importe (reparaciones reales y su coste). El incumplimiento de la carga de la prueba que recae sobre la empresa invalida la reclamación contra el consumidor. Práctica comercial desleal. Cobrar una cantidad considerable de dinero sin aportar pruebas objetivas ni demostrar la subsanación efectiva del daño puede considerarse práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva 2005/29/CE, ya que se le exige al consumidor el pago de un servicio o daño cuya necesidad y realidad no se han demostrado. Recepción del vehículo sin reservas tras la devolución. El certificado de devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, no contiene constancia de nuevos daños ni problemas con el sistema de combustible. Esto crea una presunción de correcta ejecución del contrato por parte del consumidor. Una reclamación tardía, presentada una semana después de la devolución, en otra ciudad (Madrid), con 270 km adicionales recorridos tras la devolución del vehículo, no refuta esta presunción y no puede servir de base suficiente para la indemnización en ausencia de pruebas objetivas y oportunas. Como consumidor extranjero, me encuentro en una posición mucho más vulnerable que una importante empresa internacional de alquiler de coches, lo que Considero que las acciones de Europcar vulneran mis derechos como consumidor por las siguientes razones: • El vehículo se devolvió sin daños y fue aceptado por Europcar sin reservas; • El supuesto daño se descubrió 7 días después, en otra ciudad (Madrid), tras recorrer 270 km adicionales, sin pruebas de que se produjera durante mi periodo de alquiler. • La reclamación económica se presentó con un retraso considerable, sin pruebas de las reparaciones realizadas ni de un repostaje inadecuado. Europcar no ha demostrado que los daños reclamados se produjeran durante mi periodo de alquiler, fueran causados por mis acciones ni estuvieran causalmente relacionados con mi conducta. La empresa intenta recuperar una cantidad significativa sin transparencia ni pruebas, lo que contraviene el principio de buena fe y las leyes de protección del consumidor, incluidas la Ley de Protección de Datos de Consumo (TRLGDCU), la Directiva 93/13/CEE (sobre cláusulas contractuales abusivas) y la Directiva 2005/29/CE (sobre prácticas comerciales desleales).

Resuelto
J. G.
17/12/2025

Cargo indebido de 340 € por daños inexistentes en vehículo alquilado (ClickRent Aeropuerto Madrid)

Realicé un alquiler con ClickRent en su oficina del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 27 de noviembre de 2025, con reserva CR2392721MD. Recogí la furgoneta a las 15:00 y la devolví el mismo día a las 23:00, siguiendo las instrucciones del personal de turno de noche, quienes me indicaron que, al no haber empleados en la oficina, debía dejar las llaves en el buzón. La devolución se realizó sin ningún incidente y el vehículo se encontraba en perfecto estado, tal y como me fue entregado. Al formalizar el alquiler, ClickRent realizó la preautorización habitual de 500 € como fianza. Sin embargo, el 1 de diciembre la empresa modificó unilateralmente el importe retenido, reduciéndolo de 500 € a 340 €, sin explicación, sin comunicación previa y sin ningún parte de daños. Esta “actualización” fue el primer indicio de que estaban imputando un daño, pese a no haber notificado absolutamente nada. Ese mismo día llamé para pedir explicaciones y Ignacio, trabajador de ClickRent, me confirmó expresamente que esta modificación del importe se debía a un error de un compañero, y que debía ser corregida. Desde ese momento he tenido que llamar repetidamente, dado que en ningún momento se me notificó oficialmente ninguna incidencia, ni se me envió informe, ni fotografías, ni parte de daños justificativos del supuesto siniestro. Dispongo del histórico completo de llamadas, incluido el 12 de diciembre, cuando el empleado Mark me colgó el teléfono al solicitar hablar con un responsable. También consta que, pese a mis continuos intentos, no se me facilitó ninguna información ni documentación oficial sobre el motivo del cargo. El 14 de diciembre, el responsable Iván me indicó que no me habían enviado las fotografías porque “mi correo estaba mal introducido en el sistema”. Esta explicación no es cierta: el 26 de noviembre recibí sin problema en la misma dirección el correo de confirmación de reserva enviado por su departamento de bookings, por lo que ClickRent sí disponía de mis datos correctamente desde el inicio. Tras más de dos semanas insistiendo, finalmente he recibido imágenes de un supuesto daño que ya existía desde la entrega del vehículo. Aporto fotografía tomada en mi domicilio el mismo día del alquiler donde se aprecia claramente que el desperfecto era preexistente y coincide con el que ahora se me intenta imputar. La modificación del depósito —pasando de 500 € congelados a un cargo firme de 340 €— es injustificada, desproporcionada y contraria a los propios Términos y Condiciones de ClickRent, que exigen notificar cualquier alteración al cliente de forma inmediata y documentarla con un parte de daños. Nada de esto ocurrió: no existió comunicación, ni documentación, ni verificación conjunta en la devolución, que además se realizó fuera de horario siguiendo sus propias instrucciones. Por todo lo anterior, solicito a ClickRent, a través de esta reclamación ante la OCU: – La devolución inmediata del importe cobrado indebidamente (340 €). Adjunto extractos bancarios con la modificación de la preautorización, fotografías, correos, y la secuencia completa de llamadas. Quedo a disposición para aportar cualquier información adicional que sea necesaria.

Cerrado
C. C.
17/12/2025

Retraso

Tras realizar un pedido de una Televisión en Mediamarkt me realizan el transporte por la empresa Method Advanced Logistics, llega al almacén de destino el 8 de diciembre con entrega prevista el día 9 de diciembre y hasta el momento no he tenido noticias. No existe teléfono de contacto de esta empresa ni forma de poder coordinar en la delegación en mi ciudad qué está ocasionando el retraso. He contactado con Mediamarkt y ellos se limitan a reclamar a la empresa de transporte indicando que no pueden hacer nada más. Es una situación de indefensión total ya que no dispongo de ningún medio para informarme

Cerrado
F. L.
17/12/2025

El conductor no se presentó a recogernos

Hola, realice una reserva con la empresa Gettransfer con número 21968767 para un traslado de ida y vuelta de el aeropuerto de Londres Stansted a Battersea Park Road en Londres con un coste de 226,96 euros . El transporte de vuelta el día 1 de diciembre de 2025 teníamos reservado a las 08:00 h para ir al aeropuerto, el conductor no se presentó, no nos comunicó nada y no contestaban a los teléfonos proporcionados. Tras una hora de espera sin noticias tuvimos que reservar un Uber de ultima hora para llevarnos a l aeropuerto ya que perdíamos el vuelo, nos costó 200 libras. Tras varias reclamaciones a la empresa Gettransfer no hemos recibido ningún tipo de respuesta ni solución. Exigimos el reembolso del viaje así como una compensación por la contratación del Uber y todos los inconvenientes surgidos. Muchas gracias.

Cerrado
M. D.
17/12/2025
WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA, S.A.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD EN BATERIA DE VEHICULO

Hemos comprando una furgoneta , en el momento de la compra y debido que es un vehiculo comercial , se le pueso un equipo de frío , cosa que hacemos habitualmente con nuestros camiones y furgonetas , cual fue nuestra sorpresa , cuando ésta en los primeros meses de vida empezó a fallar y a agotar la bateria. Tras mil y una incindecias , y tras la volwagen achacar el problema al instalador del fío, este útlimo hizo una comprobación externa al fabricante del vehiculo. Cambio la bateria que traía de seríe , la cual habian indicado a la vw que era defectuoso y tras un periodo de prueba, se confirmo el mal estado de esta pieza. Sorpresa, que tras demostrarle que el problema era del vehiculo y sus componentes , la vw se niega a correr con el costo que es miserablemente economico; si tiene en cuenta que somos una empresa que demandamos la renovación de la flota cada poco. Se intenta que algún responsable se haga cargo de la incidencia pero no acude nadie a atender la reclamación, apenas el comercial quien lleva meses dando largas. Se requiere asuman el costo de la renovación de la pieza que ha causado todo y que alguien se ponga en contacto con nosotras ya que el servicio post venta es nulo. Los jefes por lo visto estan muy ocupados y nadie te da solución. DATOS DEL VEHICULO - VOLKSWAGEN CRAFTER

Cerrado
S. D.
17/12/2025

Envío no recibido y falta de comunicación

El día 28/11/2025 realicé el pago de 207,90€ eligiendo la opción de entrega de puerta a puerta para el envío de 6 cajas con Ecoparcel. Los números de pedidos que me asignaron son: RMZZEY01 RMZZEY02 RMZZEY03 RMZZEY04 RMZZEY05 RMZZEY06 La fecha de recogida fue el 01/12/2025 y la fecha de entrega estaba prevista para 9/10 de diciembre. Estamos a 17 de diciembre y aún no he recibido la mercancia y lo peor es que no recibo ninguna noticia por parte de Ecoparcel. Tengo una reclamación abierta en la web de Ecoparcel con el número de ticket : 544370 y no he recibido ninguna noticia ni actualización válida del estado de los envíos, y todos ellos siguen sin ser entregados aunque en el seguimiento de la web dice completado sin embargo el chat no responde a mis solicitudes ni ofrece agente humano.

Cerrado
S. F.
17/12/2025

Denuncia cargo no autorizado

Estimado CEO, Por la presente se procede a denunciar que esta madrugada han cargado en la tarjeta de crédito del cliente un cargo no autorizado de 4,99 €. Se solicita el reembolso porque esta información no ha sido autorizada. Atentamente,

Resuelto
L. G.
16/12/2025

PEDIDO NO ENTREGADO

Hola, el 10/12/2025 recibí un correo de Celeritas indicandome que el pedido LES-L801708624-01 había sido entregado, no es así, indican en su web que si no lo tienes pregunta a vecinos o conserje, en mi comunidad no hay conserje y he preguntado a mis vecinos y no saben nada. He intentado contactar con vosotros sin respuesta alguna, NECESITO UNA SOLUCION LO ANTES POSIBLE

Cerrado

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