Clasificación
- Reclamaciones totales
- 3357
- Numero de reclamaciones*
- 561
- Reclamaciones cerradas *
- 88%
- Tiempo medio de respuesta*
- 32 Días
Puntuación de la empresa
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Últimas reclamaciones
Ryanair retrasó ; tenía que llegar a las 9;35 hr y llego a las 16;00
Hemos hecho la. Reclamación hace ya desde el 13 de marzo sobre el retraso de este vuelo Valencia ha Treviso _ Venecia Según reglamento n° 261/2004 Identificador 74153139. El vuelo tenía que llegar. Alas 9.35hrs y llego 7 horas de retraso Aparece en curso pero ya han pasado 2 meses y ninguna respuesta. Espero vuestra respuesta. Saludos
Reasignacion de asientos
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque en el vuelo FR2516 de Madrid a Bucarest del día 30 de Abril disponía de una selección de asientos previa, para 3 pasajeros, pagada con anterioridad. Ya tenía las tarjetas de embarque y poco antes de embarcar cambiaron a una persona del grupo. SOLICITO Me sea reembolsada la cantidad que pagué en su momento por la selección de asientos (11 euros por cada uno). Adjunto las tarjetas de embarque originales y posteriores y la factura de este servicio. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Reclamación - Retraso superior a 7 horas, vuelo Bolonia-Valencia, Reglamento (CE) 261/2004
Estimados/as señores/as: Por medio de la presente, formulo reclamación en relación con el vuelo contratado desde el aeropuerto de Bolonia, Guglielmo Marconi (BLQ) hasta el aeropuerto de Valencia (VLC), con salida prevista a las 23:05 horas del día 12 de abril de 2026 y llegada prevista a Valencia a las 01:10 horas del día 13 de abril de 2026. Adjunto el recibo de la reserva y las tarjetas de embarque correspondientes a ambos pasajeros. El vuelo sufrió un retraso considerable, llegando finalmente a Valencia a las 08:35 horas del día 13 de abril de 2026, es decir, con un retraso superior a siete horas respecto a la hora de llegada prevista. Adjunto igualmente captura de pantalla donde consta la hora real de llegada. Asimismo, durante la espera únicamente se nos facilitaron dos vales de refrigerio por importe de 4 € por pasajero cada uno, es decir, un total de 8 € por pasajero. Dicho importe resultó claramente insuficiente para cubrir una asistencia adecuada durante un retraso de más de siete horas y, en la práctica, solo pudo destinarse a bebidas. Además, para poder utilizarlos tuvimos que abandonar la zona segura y recorrer prácticamente todo el aeropuerto hasta encontrar el único bar abierto, situado en la zona de llegadas. Tampoco se nos proporcionó información clara sobre nuestros derechos ni existía un punto físico o personal identificable de la compañía al que acudir para solicitar asistencia. En consecuencia, no pudimos siquiera plantear nuestros derechos a alojamiento, transporte entre el aeropuerto y el alojamiento, y demás asistencia necesaria conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004. De forma separada, como consecuencia directa del retraso en la llegada a Valencia, se produjo un coste adicional de 38,35 € en el parking del aeropuerto de destino, al haberse superado ampliamente el tiempo inicialmente previsto de estacionamiento. Se adjunta la documentación correspondiente a dicho gasto: reserva original prepagada del parking y ticket con el cobro adicional por el exceso de horas. Por todo ello, SOLICITO: El abono de la compensación económica correspondiente conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004, por importe de 250 € por pasajero, es decir, 500 € en total. El reembolso del gasto adicional ocasionado por el exceso de horas en el parking del aeropuerto de Valencia, como consecuencia directa del retraso del vuelo, por importe de 38,35 €. En consecuencia, solicito el pago total de 538,35 €, salvo mejor cálculo que proceda conforme a la documentación adjunta. Quedo a la espera de su respuesta y del abono de las cantidades reclamadas en el plazo legal correspondiente. Sin otro particular, atentamente, RDR
reembolso tarjetas embarque
Hola, Me dirijo a ustedes en calidad de afectado Jordi Martinez Borras (DNI:46346056K) y representante legal de Ariadna Martínez Olmo (DNI:23932665S) y Laura Olmo Vilanova (DNI52392966R), con el fin de interponer una reclamación formal en relación con el cobro indebido de 165€ por la impresión de tres tarjetas de embarque realizadas en la terminal del aeropuerto de Bratislava. A continuación, les proporciono los detalles del vuelo correspondiente: • Número de reserva: HUFCTS • Origen: Bratislava • Destino: Barcelona • Fecha del vuelo: 03/05/2026 • Hora de salida: 18:55 • Hora de llegada: 21:30 Pasajeros: • Jordi Martinez Borras (DNI:46346056K) • Laura Olmo Vilanova (DNI52392966R) • Ariadna Martínez Olmo (DNI:23932665S) El cobro de 165€ (55€l por cada pasajero) fue realizado por la impresión de las tarjetas de embarque de los pasajeros, un servicio que consideramos abusivo e injustificado, ya que este servicio está incluido dentro de la propia reserva del vuelo, y su coste no debería ser adicional ni estar sujeto a ningún tipo de penalización. Esta práctica va en contra de la normativa vigente y de los derechos de los consumidores. Cabe destacar que la jurisprudencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza en relación con un caso similar, en el que la aerolínea Ryanair fue condenada por una práctica abusiva similar, establece que la cláusula que obliga al pasajero a pagar una cantidad adicional por la impresión de las tarjetas de embarque es abusiva y, por lo tanto, nula. En la sentencia, de fecha 25 de marzo de 2022, se condenó a la aerolínea a pagar al pasajero 150 euros en concepto de reimpresión de tres tarjetas de embarque. Esta sentencia subraya la desproporción de dicho cargo y condena a la aerolínea a la devolución del dinero cobrado indebidamente, junto con el pago de los intereses legales. Es importante destacar que la Dirección General de Consumo y otras autoridades competentes han advertido en repetidas ocasiones que las aerolíneas no pueden cobrar por la impresión de las tarjetas de embarque en los aeropuertos, ya que dicho servicio se entiende como parte del propio transporte y no como un servicio adicional. Esta situación, además, ha sido sancionada con multas significativas a compañías aéreas que practican este tipo de cláusulas abusivas. En base a lo expuesto, solicitamos a ustedes que: 1. Procedan a la devolución inmediata de 165€ cobradas indebidamente por la impresión de las tarjetas de embarque de los pasajeros anteriormente mencionados 2. Revisen sus cláusulas contractuales, especialmente aquellas relacionadas con la impresión de tarjetas de embarque, para evitar la recurrencia de este tipo de abusos. 3. En caso de no recibir respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días hábiles, nos veremos obligados a tomar las acciones legales pertinentes para proteger nuestros derechos, conforme a la legislación aplicable. Confiamos en que esta reclamación se resuelva de manera rápida y satisfactoria para evitar la necesidad de recurrir a instancias judiciales. Agradecemos su atención y quedamos a la espera de su pronta respuesta. Atentamente, Jordi Martínez
Tasas aeroportuarias
En contra de lo que exige la ley, Ryanair se niega a devolver las tasas aeroportuarias que se han pagado de un billete no disfrutado. Es ilegal asumir que ese coste lo pagan ellos y el cliente paga el viaje completo.
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