Clasificación
- Reclamaciones totales
- 3391
- Numero de reclamaciones*
- 485
- Reclamaciones cerradas *
- 88%
- Tiempo medio de respuesta*
- 28 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
Proceso verificacion
Hola, Mis ultimos 8 vuelos comprados a traves de la app de Ryanair me pide verificacion de mi identidad. Segun Ryanair, mis reservas estan hechas a traves de comparadores o agencias de viajes, pero nunca jamas he reservado un vuelo de Ryanair a traves de esos portales. Les he escrito unas 9 reclamaciones. Sus respuestas son automaticas y no se leen mi caso detenidamente. Solo responden que les sale que la reserva ha sido hecha a traves de una agencia de viajes, cuando no ha sido asi. Su sistema ha detectado mi correo como una agencia, cuando nunca lo he hecho. No me dan ninguna solucion. Ruego que por favor me ayuden a evitar tener que verificar mi identidad con cada vuelo que hago. Gracias,
TARJETA REGALO IMPOSIBLE DE CANJEAR
Asunto: Imposibilidad de canjear tarjeta regalo Ryanair He intentado canjear una tarjeta regalo Ryanair con código N.º de Tarjeta Regalo: 366455595510100001 y valor de [100 EUROS], pero el sistema no permite su utilización. He realizado varios intentos y adjunto capturas de pantalla del error. Solicito la resolución urgente de esta incidencia, la activación correcta de la tarjeta o una alternativa que me permita utilizar el saldo adquirido. Quedo a la espera de una respuesta inmediata. Ana Belen Martínez Clemente
cobro duplicado facturacion equipaje de 10 kg.
En relacion a la reserva indicada de un vuelo Sevilla - Fuerteventura el pasado día 3 de junio de 2026, en el que se había comprado varios billetes y la facturación de una maleta de 10 kg junto al billete de Jose Garcia Garcia DNI 31671500V, al no poder facturar el equipaje en el aeropuerto porque personal de Ryanair me indico que lo entregada a través del mostrador de embarque porque había mucha gente en facturación, cuando llegue al mostrador de embarque me hicieron pagar un suplemento por la maleta porque me indicaron que debía ser facturada y que ya no podía regresar al mostrador de facturación y si quería llevar el equipaje debía abonar el importe. En el equipaje iba mi equipo medico de CPAC para cuestiones respiratorias, por lo que tuve que abonar dos veces el equipaje aun cuando el personal de Ryanair me insto a entregar el equipaje en el mostrador de embarque. Adjunto documento reserva con la maleta comprada y la factura del equipaje que me hicieron pagar antes de embarcar. Reclamo la devolución de ese importe. Tambien acompaño las reclamaciones efectuadas a Ryanair.
problema con el reembolso
Estimados señores, deseo poner una reclamación por el transporte como equipaje especial el pasado febrero con ryanair. No obstante haber reclamado ala compañía aérea, no ha llegado reembolso ni respuesta concreta. Necesito que se me reembolse por lo menos lo que pagado como "equipaje especial" que de forma "especial" no ha sido tratado ya que ha llegado roto sea tanto el forro como la guitarra. Creo que lo mínimo es que se me reembolse lo que he pagado para llevar la guitarra como equipaje especial que han sido 210euros. Además debería ser reembolsada por daños con unos 300€ adicionales. Mi iban es: ES65 2100 1639 2802 0019 9066 SWIFT: CAIXESBBXXX El PIR de la reclamación es: PMIFR25172 Adjunto fotos de como llegó la guitarra y recibo de compra de la misma. Cordiales saludos, Federica Galeotti
Cobro indebido
Expongo: - Que como persona pasajera, portaba una mochila y una riñonera con mi documentación. - Que en el momento del embarque, se puso la riñonera en el exterior para poder acceder a la documentación más cómodamente. - Que en el embarque del trayecto realizado, una trabajadora impidió el paso solicitó como condición obligatoria abonar 60€ sin previo aviso y exclusivamente con tarjeta, argumentando que había "dos bultos de equipaje" (la riñonera y la mochila, a pesar de que la riñonera entraba perfectamente en la mochila). - Que la trabajadora se negó a aportar explicaciones y menos por escrito, así como información sobre cómo cursar una reclamación; aparte de tener un trato amenazante e irrespetuoso. - Que la cláusula aplicada es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos….” - Que existen sendos precedentes legales en España en este ámbito, tales y como: Sentencia Nº 787/2022 de Madrid En la que se indica que la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable, que no deben custodiarla como ocurre con el equipaje facturado, que no supone ningún coste añadido para la compañía, no está amparado por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada una cláusula “abusiva” al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley(art. 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 82. 1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC . Además a: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº373/2019).y Sentencia del TJUE 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12 - Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. - Que además, los bultos o bulto entraban perfectamente en el espacio habilitado bajo el asiento y no interfirieron en el viaje en absoluto. - Que los bultos o bultos permanecieron en dicho espacio bajo el asiento todo el trayecto, sin ser llevados a bodega o situados en el compartimento superior de la cabina, lo que evidencia el sinsentido del cobro. Por ello, solicito: La pronta devolución del importe de 60€ cobrado por llevar una riñonera en el exterior en el momento del embarque. Se adjunta la tarjeta de embarque, el recibo del cobro y fotos de la mochila (riñonera en su interior; de tamaño comparable al equipaje de otros pasajeros no multados, a la derecha) bajo el asiento.
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