Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Bilbao al de Riga, con fecha salida a las 06:50 horas del día 3 del mes de agosto de 2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta Sansonite gris claro con la ropa y enseres personales, de higiene y salud.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 2 días y medio después, 52 horas más tarde.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligado a realizar los siguientes gastos: Compra de pantalón, camisa, calcetines, muda y cuchilla de afeitar, cuyo importe total ascendió a la suma de 116.05 €.
Aporto la justificación documental de dichos gastos: ticket de compra y pagos con tarjeta
SOLICITO la cantidad de 1000 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado en concepto de los gastos que tuve que afrontar, el tiempo invertido en su compra y los daños morales producidos por la incertidumbre de la situación.
Sin otro particular, atentamente.
Juan María Ros Sanz
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente