Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
A. A.
20/08/2026

Cobro indebido en rectificación de un apellido

Estimados señores: Quiero hacer pública mi reclamación contra Vueling por un cobro de 531,95 €, en concepto de "Cargo por Cambio de Nombre". Dicho importe fue cobrado en el mostrador del Aeropuerto de Tenerife Norte con destino a Alicante, el día 09 de agosto de 2026. El motivo de dicha modificación no supuso en ningún caso una cesión del billete a un tercero, sino la subsanación de una mera errata tipográfica en mi apellido (Alejandro Luis Luis por Alejandro Amador Luis), manteniendo la titularidad del billete la misma persona. Les recuerdo que, según los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el derecho de rectificación de datos personales inexactos es un derecho fundamental y debe ser completamente gratuito para el ciudadano. El cobro de tasas comerciales por corregir un error tipográfico en la identidad del pasajero constituye una práctica abusiva e ilegal. Esta práctica infringe el derecho de rectificación gratuito amparado por la ley. He presentado una reclamación formal ante Vueling, expediente 13230046, solicitando el reembolso del importe cobrado (531,95€), a la cuál me contestan el 12 de agosto a las 10:32 horas denegándome el reembolso, justificando que dicho importe es correcto por el cambio de nombre en el propio aeropuerto. Documentación disponible: tarjeta de embarque donde especifica el importe por el cambio, DNI, comprobante bancario del cobro y factura remitida con posterioridad por el cambio del apellido donde también especifica el concepto de Cargo por Cambio de Nombre.

Cerrado
S. M.
20/08/2026

Cancelaron nuestro coche sin previo aviso y no quieren reembolsarnos.

Mi familia llegó el 10 de agosto, el día en que debíamos recoger nuestro vehículo de alquiler. Al llegar, nos informaron que ClickRent había cancelado nuestra reserva, a pesar de que el coche seguía allí en el aparcamiento. Nos dejaron tirados, con un bebé y un niño de 4 años, y sin forma de llegar a nuestro alojamiento de Airbnb. Tras dos horas intentando conseguir un taxi, rompí a llorar por miedo a tener que dormir en la calle, ya que no había alojamiento disponible en Alcudia. Una persona desconocida tuvo la amabilidad de llevarnos en coche hasta nuestro alojamiento en Pollença. ClickRent arruinó nuestro viaje. Lo único que pido es que ClickRent nos reembolse los 172,30 dólares que les pagamos el 19 de diciembre, pero hasta ahora se niegan a hacerlo. Sus políticas no son transparentes ni se comunican claramente en el momento de realizar la reserva. Siguen calificándonos de "no presentados" (*no-show*), cuando en realidad sí acudimos y se nos negó el servicio por el que habíamos pagado nueve meses atrás. Me gustaría que nos reembolsaran los 172,30 dólares. Eso no borrará los terribles recuerdos de Mallorca, pero al menos ayudará a que el mal trago sea un poco más llevadero.

Cerrado
S. C.
20/08/2026

Ni vehículo contratado ni opciones

Hola, contraté alquiler de un vehículo desde el día 03/08/2026 hasta el día 11/08/2026 y pagué 311,78€. En el momento de la recogida no disponían de vehículo , ni opciones de cambio de vehículo, ni opciones de cambio de fecha , ni opciones de recogida en otra ubicación, ni opciones a reclamar.

Cerrado
C. O.
20/08/2026

RECLAMACIÓN URGENTE - Cobro indebido y cargo no autorizado de 159,99 EUR

A quien corresponda, Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para exigir la anulación inmediata y la devolución urgente del cargo de 159,99 EUR efectuado en mi tarjeta bancaria en el día de hoy, 20 de agosto de 2026. Recientemente realicé un vuelo con su compañía (Reserva VENW6K, de Ibiza a Asturias el pasado 8 de agosto). Para mi absoluta sorpresa, se ha activado y cobrado de forma automática una supuesta suscripción anual a "Megavolotea Plus" que jamás solicité, autoricé ni contraté conscientemente. Imponer un periodo de prueba (trial) de forma predeterminada durante el proceso de compra de un billete de avión y aplicar un cobro tan elevado sin el consentimiento explícito y consciente del usuario constituye una práctica comercial abusiva, engañosa y contraria a las normativas de protección al consumidor. Por todo lo anterior, exijo: 1. La cancelación definitiva y sin penalización de cualquier suscripción o membresía asociada a mi cuenta y datos personales. 2. El reembolso íntegro de los 159,99 EUR a la tarjeta asociada a la transacción a la mayor brevedad posible. Les informo de que este caso ya ha sido reportado formalmente ante mi entidad bancaria como una transacción no autorizada y un desacuerdo comercial, y de no recibir una solución satisfactoria en un plazo breve, elevaré esta denuncia formal ante la Dirección General de Consumo y los organismos de protección al consumidor competentes en España. Quedo a la espera de una respuesta y del comprobante de reembolso. Atentamente, Caroline de Oliveira da Conceição Correo electrónico: carollinedeoliveira2009@gmail.com Teléfono: +33674674513

Cerrado
A. C.
20/08/2026

Problemas con entrega de paquetes

Después de 7 días que realice mí pedido día 12 y siendo la fecha de entrega el día 19 Lo retrasan dos veces por falta de dirección Imposible porque no es el primer paquete que me entrega Amazon en esta dirección Además que gracias a dios todavía se donde vivo No quieren trabajar Antes pedía en la dirección donde vivo actualmente no quieren venir al pueblo Vale Cambio la dirección a casa de mi madre y seguimos con problemas Entoces el problema no es mío es de la empresa que no sabe hacer su gestión

Resuelto
F. B.
20/08/2026

Problema segundo factor identificacion

Presento esta reclamación debido a un problema con el segundo factor de autenticación (2FA) de mi cuenta Iberia Club que llevo meses intentando solucionar sin éxito, a pesar de haber contactado repetidamente con Iberia. Quiero dejar claro que NO tengo ningún problema con mi contraseña. Puedo acceder a mi cuenta normalmente. El problema es que he perdido el acceso al código del segundo factor de autenticación (Google Authenticator), que necesito para realizar determinadas operaciones con mis Avios, especialmente a través de Avios.com. Ya he contactado telefónicamente con Iberia Brasil, y el propio agente confirmó que el problema es efectivamente la falta de acceso al 2FA. Iberia me solicitó recientemente que confirmara mediante un formulario mi número de teléfono actualizado, indicándome que posteriormente podrían enviarme un nuevo enlace para configurar el sistema de autenticación. Cumplí con lo solicitado, pero hasta ahora no he recibido el enlace ni ninguna solución. Lo más frustrante es que ya había tenido exactamente el mismo problema anteriormente, y en aquella ocasión Iberia solucionó rápidamente la incidencia enviándome por correo electrónico un nuevo enlace para configurar el 2FA. Por ello, no entiendo por qué ahora, después de meses de contactos, no consiguen realizar el mismo procedimiento. En lugar de solucionar el problema, continúo recibiendo respuestas indicándome que debo restablecer mi contraseña, aunque he explicado repetidamente que mi contraseña funciona correctamente y no es el problema. Dispongo de los siguientes protocolos relacionados con mi caso: * IB59041236 * G20260815-76894881 Esta situación me impide utilizar libremente mis propios Avios, por lo que solicito la intervención de la OCU para que Iberia atienda mi caso con carácter urgente y me proporcione nuevamente un enlace válido para configurar el 2FA, o realice el procedimiento necesario para restablecer mi autenticación. Estoy profundamente decepcionado con la falta de solución y seguimiento por parte de Iberia después de tantos meses y numerosos contactos. Solicito una solución urgente y efectiva que me permita recuperar el acceso al 2FA y utilizar normalmente mis Avios. Atentamente, Fábio

Cerrado
J. M.
20/08/2026

Reclamación formal por daños, perjuicios e infracción de consumo derivados de retraso operativo

1. Relación de los hechos Los hechos que expongo a continuación son los referentes a tres personas hablo en nombre propio y de mis dos acompañantes. A fecha 19 de agosto de 2026, disponía de dos contratos (por cada persona) de transporte independientes con el mismo operador (Renfe): Un tren Regional desde Peñaflor con destino Córdoba (llegada programada a las 19:07). Un tren Avlo desde Córdoba con destino Madrid Puerta de Atocha (salida programada a las 19:38). El margen de tiempo para realizar el enlace en la estación de Córdoba era de 31 minutos, tiempo más que suficiente bajo condiciones normales. Sin embargo, el tren Regional sufrió un retraso injustificado de 35 minutos debido a la gestión operativa interna de Renfe (sin que se alegara causa de fuerza mayor). El tren llegó a Córdoba a las 19:42, cuatro minutos después de que el tren Avlo hubiera partido hacia Madrid. Al llegar a la oficina de atención al cliente de Renfe en Córdoba para solicitar asistencia, el personal se negó en redondo a reubicarme en un tren posterior de forma gratuita o a ofrecer alternativa alguna, amparándose en la falta de un billete combinado y en que no se superaba una hora de carencia entre trenes. Ante la absoluta falta de soluciones por parte del operador y la necesidad imperiosa de llegar a Madrid, me vi obligado a adquirir billetes alternativos de urgencia con la compañía iryo por un importe de 69,60€ . 2. Infracción en materia de Consumo En la misma oficina de Córdoba, solicité formalmente la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía. El personal de Renfe se negó a facilitármela alegando que "no disponían de ellas, sólo del modelo Renfe", lo cual supone una infracción comercial flagrante de la normativa de consumo andaluza. Ante esta negativa, me vi obligado a interponer la queja en el modelo interno de la propia empresa, de la cual conservo copia sellada. 3. Argumentación jurídica y pruebas aportadas Aunque Renfe intente escudarse en que los billetes no estaban unificados bajo un mismo localizador, considero que el daño patrimonial ha sido causado de forma directa y exclusiva por la negligencia de la propia compañía Renfe, al incumplir el primer contrato de transporte y provocar en cadena la pérdida del segundo. Para demostrar la veracidad de esta reclamación, aporto los siguientes documentos adjuntos: Prueba irrefutable del retraso: Captura de pantalla del sistema oficial de la aplicación de ADIF, donde queda registrada la llegada del tren Regional a las 19:42. Copia sellada de la reclamación interna presentada in situ en la oficina de Renfe de Córdoba. Billetes originales del tren Regional y del tren Avlo. Justificante de compra y billete del transporte alternativo de iryo. 4. Petición específica El reembolso del 50% del importe del billete del tren Regional, por sufrir un retraso superior a los 30 minutos, conforme al compromiso de puntualidad de la compañía. El reembolso del 100% del importe del billete de Avlo, cuya pérdida fue provocada directamente por el retraso del tren previo de la misma operadora. El abono íntegro del coste de los billetes de iryo comprados como transporte alternativo de urgencia, en concepto de daños y perjuicios económicos demostrados. Total reclamado: 92,40€ Desglose: 5,30€ (en concepto de retraso de más de 30 minutos del regional) + 17,50€ (Billetes no usados de avlo) + 69,60€ (Billetes alternativos de Iryo) Un saludo.

En curso
A. D.
20/08/2026

Reclamación reembolso tasas de equipaje extra

RECLAMACIÓN CONTRA RYANAIR POR COBRO INDEBIDO DE 70 € EN CONCEPTO DE EQUIPAJE Por medio de la presente solicito la intervención de la OCU ante Ryanair DAC por el cobro que considero indebido de 70 € en concepto de equipaje durante el vuelo FR2300, con ruta Valencia-Budapest, realizado el 21 de febrero de 2026. La reserva corresponde al número QSFHFC y en ella constan tres pasajeros. En el momento de realizar la reserva se contrató expresamente para cada pasajero la opción “Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Mano”, con un coste de 16,50 € por pasajero. Esta circunstancia aparece claramente reflejada en el documento de reserva aportado. Por tanto, en mi caso se había abonado previamente el suplemento correspondiente para disponer del derecho a transportar dos piezas de equipaje de mano, de acuerdo con las condiciones de dicha tarifa. Sin embargo, en el momento del embarque, el personal de Ryanair manifestó que una de las piezas de equipaje de mano, concretamente una mochila, supuestamente no cumplía las dimensiones permitidas. La mochila se encontraba dentro de las dimensiones correspondientes al equipaje contratado y, por tanto, considero que cumplía las condiciones de transporte incluidas en la reserva. A pesar de ello, se me obligó a abonar 70 € adicionales para poder embarcar con dicho equipaje. El pago fue realizado bajo la presión de no poder acceder al vuelo con normalidad si no se efectuaba el abono, por lo que no puede considerarse un pago realizado de forma libre y voluntaria para contratar un servicio adicional que realmente necesitara. El propio documento de reserva confirma que posteriormente se añadió un concepto denominado “products.ssr.GBAG” por importe de 70 €, correspondiente al pasajero afectado. Asimismo, consta que dicho importe fue efectivamente abonado mediante Apple Pay el 21 de febrero de 2026, elevando el importe total pagado por la reserva a 248,47 €. Considero especialmente relevante que el suplemento de Prioridad y 2 Piezas de Equipaje de Mano ya había sido contratado y pagado con anterioridad. Por tanto, si el equipaje cumplía las dimensiones establecidas, el cobro posterior de 70 € supone, a mi juicio, un cargo injustificado por un servicio que ya estaba incluido en las condiciones contratadas. La propia política de equipaje de Ryanair establece que la opción “Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Cabina” permite transportar una pieza pequeña de equipaje de 40 × 30 × 20 cm bajo el asiento y una segunda pieza de hasta 55 × 40 × 20 cm en el compartimento superior. Asimismo, Ryanair establece que únicamente cuando una pieza no cabe en el medidor correspondiente puede ser rechazada o enviada a la bodega previo pago de la tasa aplicable. En este caso, la mochila objeto del cobro sí cumplía las dimensiones correspondientes, por lo que considero que la actuación del personal de Ryanair fue incorrecta y que el cobro de 70 € carecía de justificación. No se me ofreció una alternativa razonable ni se me permitió embarcar con el equipaje incluido en mi reserva, sino que se me exigió el pago de 70 € en el propio aeropuerto, en una situación en la que, como pasajero, me encontraba prácticamente obligado a aceptar el pago para poder realizar el viaje. Por todo lo anterior, SOLICITO: 1. Que Ryanair reconozca que el suplemento de 70 € cobrado en relación con el equipaje fue improcedente. 2. Que se proceda al reembolso íntegro de los 70 € cobrados el 21 de febrero de 2026. 3. Que se facilite una explicación concreta y documentada de los motivos por los que el personal de Ryanair consideró que la mochila incumplía las dimensiones permitidas, indicando, en su caso, las medidas que supuestamente excedía y el procedimiento utilizado para realizar dicha comprobación. 4. Que se tenga en consideración que el servicio de Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Mano ya había sido contratado y abonado previamente, tal y como acredita la propia reserva. Adjunto como documentación justificativa la reserva de Ryanair, en la que consta tanto la contratación de “Prioridad & 2 Piezas de Equipaje de Mano” como el posterior cargo de 70 € correspondiente al concepto de equipaje, así como el justificante del pago. Considero que el consumidor no debe soportar un cargo adicional cuando ha contratado previamente un servicio de equipaje y la pieza transportada cumple las condiciones y dimensiones establecidas por la propia compañía. Por todo ello, solicito la devolución de los 70 € íntegros, así como la mediación de la OCU para que Ryanair atienda esta reclamación y proceda a solucionar el perjuicio económico ocasionado. Número de reserva: QSFHFC Vuelo: FR2300 Ruta: Valencia – Budapest Fecha: 21 de febrero de 2026 Importe reclamado: 70 €

Cerrado
A. D.
20/08/2026

Cancelación de vuelo W46045

Presento esta reclamación contra Wizz Air por la cancelación de mi vuelo con origen en Roma Fiumicino (FCO) y destino Valencia (VLC), prevista para el día 26 de julio de 2026. La compañía canceló el vuelo con escasa antelación y me ofreció como alternativa un vuelo que llegaba a Alicante dos días después, lo que supuso un importante perjuicio tanto económico como personal. Además de la demora extraordinaria respecto a la llegada inicialmente prevista, tuve que reorganizar completamente mi regreso y asumir las consecuencias derivadas de la cancelación. Tras presentar la correspondiente reclamación ante Wizz Air solicitando la compensación prevista en el Reglamento (CE) 261/2004, la compañía rechazó mi solicitud alegando que la cancelación se debió a "restricciones del control del tráfico aéreo", calificándolas como circunstancias extraordinarias. Considero que dicha respuesta es insuficiente y no acredita que concurran los requisitos exigidos por la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para exonerar a la compañía del pago de la compensación. La aerolínea se ha limitado a invocar de forma genérica un supuesto motivo extraordinario, sin aportar documentación, informes oficiales ni pruebas que demuestren: Que existió una restricción concreta del control del tráfico aéreo que afectara directamente a mi vuelo. Que dicha restricción hizo inevitable la cancelación. Que Wizz Air adoptó todas las medidas razonables para evitar la cancelación o minimizar sus consecuencias para los pasajeros. La carga de probar la existencia de una circunstancia extraordinaria corresponde a la compañía aérea, no siendo suficiente una mera afirmación genérica para denegar la compensación económica prevista en el Reglamento. Asimismo, el hecho de que un vuelo resulte afectado por incidencias relacionadas con el control del tráfico aéreo no implica automáticamente que la compañía quede exenta de indemnizar a los pasajeros. Es necesario acreditar de manera individualizada que la cancelación fue consecuencia directa de una circunstancia extraordinaria inevitable y que la aerolínea actuó con toda la diligencia exigible. Por todo ello, entiendo que sigo teniendo derecho a la compensación de 250 euros prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, al tratarse de un vuelo de menos de 1.500 kilómetros cancelado y cuya alternativa de transporte supuso una llegada al destino final con un retraso muy superior al establecido por la normativa. Solicito a la OCU que intervenga en defensa de mis derechos como consumidor y requiera a Wizz Air para que abone la compensación legal de 250 euros por pasajero (total de 1000€) salvo que la compañía sea capaz de acreditar de forma fehaciente, con pruebas objetivas y suficientes, que concurría una circunstancia extraordinaria que no podía haberse evitado incluso adoptando todas las medidas razonables exigidas por la normativa europea.

En curso
M. P.
20/08/2026

Desacuerdo por el cobro devolución tardia

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque he recibido el presupuesto de gastos del alquiler y no estoy de acuerdo. El coche se dejó el día 17 a las 20:00 en el parking. La oficina estaba cerrada, un trabajador de avis nos indicó donde estaba el buzón de las llaves para dejarlas y eso hicimos. El coche se dejó antes de tiempo, no a las 7:00h. SOLICITO: Que no se me cobren los 21,95 euros que aparecen en la factura. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado

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