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PROBLEMAS CON DEVOLUCIÓN Y REEMBOLSO DE UNA SUBASTA DE DUDOSA LEGALIDAD
DECLARACIÓN DE LOS HECHOS LOS ENCENDEDORES RECIBIDOS NO SE CORRESPONDEN EN ABSOLUTO CON LO ANUNCIADO. SE TRATA DE NADA MÁS Y NADA MENOS QUE 339 LOTES, ENVIADOS TODOS MEZCLADOS, SIN PROTECCIÓN ADECUADA Y REPARTIDOS EN CUATRO CAJAS, LO QUE HA PROVOCADO RAYADURAS, GOLPES Y DESTROZOS ADICIONALES DURANTE EL TRANSPORTE. EL ESTADO GENERAL ES MUY DEFICIENTE: PRESENTAN SUCIEDAD EXTREMA Y POLVO CLARAMENTE ACUMULADO DURANTE AÑOS, SIGNOS EVIDENTES DE USO PREVIO, DESGASTE SEVERO Y DETERIORO INCOMPATIBLE CON LAS DESCRIPCIONES DE LOS ANUNCIOS. INCLUSO ENCENDEDORES ANUNCIADOS COMO NUEVOS O EN BLÍSTER HAN LLEGADO USADOS, ESTROPEADOS Y EN CONDICIONES IMPROPIAS, LO QUE EVIDENCIA UNA FALTA TOTAL DE CORRESPONDENCIA ENTRE LO OFERTADO Y LO ENTREGADO. ADEMÁS MUCHOS DE LOS LOTES OFERTADOS NO SON ORIGINALES DE PUBLICIDAD SINO IMITACIONES CHINAS DE BAJA CALIDAD. RESULTA ESPECIALMENTE GRAVE QUE EL VENDEDOR MANTENGA UN PERFIL PÚBLICO COMO COLECCIONISTA DE ENCENDEDORES, POR LO QUE CONOCE PERFECTAMENTE SU VALOR, FRAGILIDAD Y LA CORRECTA FORMA DE EMBALAJE. AUN ASÍ, OPTÓ POR ENVIARLOS TODOS JUNTOS Y SIN SEPARACIÓN, AGRAVANDO DIRECTAMENTE LOS DAÑOS. DESDE TODOCOLECCIÓN SE HAN REALIZADO TODOS LOS INTENTOS POSIBLES DE MEDIACIÓN Y AYUDA, PERO AL TRATARSE DE UN VENDEDOR PARTICULAR, LA SOLUCIÓN QUEDA LIMITADA A SU BUENA VOLUNTAD, QUE EN NINGÚN MOMENTO HA DEMOSTRADO. POR UN LADO, EL VENDEDOR MUESTRA UNA APARENTE COLABORACIÓN QUE SE CONTRADICE DE MANERA CONSTANTE, YA QUE NO DEJA DE MENTIR DE FORMA REITERADA, MOSTRANDO UNA ABSOLUTA FALTA DE RESPETO Y UNA FALTA REAL DE VOLUNTAD PARA RESOLVER LA SITUACIÓN. ADEMÁS DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN, Y DADO QUE SU PERFIL CONTINÚA SIENDO PÚBLICO Y ACTIVO EN TODOCOLECCIÓN, CONSIDERO ESPECIALMENTE RELEVANTE QUE EL RESTO DE COLECCIONISTAS CONOZCAN Y TENGAN CLARO EL TIPO DE VENDEDOR QUE ES ESTA PERSONA, A FIN DE EVITAR QUE SE REPITAN SITUACIONES SIMILARES Y SE PRODUZCAN NUEVOS PERJUICIOS A OTROS COMPRADORES. TODO ELLO HA SUPUESTO UN PERJUICIO ECONÓMICO CLARO, UNA DEVALUACIÓN OBJETIVA DE LOS ARTÍCULOS Y UN INCUMPLIMIENTO MANIFIESTO DE LAS CONDICIONES ANUNCIADAS. REITERO QUE A PESAR DE QUE EN TODO COLECCIÓN ESTÁN HACIENDO LO POSIBLE AL SER UN PARTICULAR CUYO NOMBRE COMO VENDEDOR EN TODO COLECCIÓN FIGURA COMO LORBALCA, DESDE LA PROPIA PLATAFORMA ESTÁN LIMITADOS Y TODO DEPENDE DE LA HONESTIDAD DE ESTE VENDEDOR PARTICULAR, QUÈ HASTA ESTE MOMENTO SOLO ESTA MOSTRANDO UNA AUSENCIA ABSOLUTA DE PRINCIPIOS.
Práctica ABUSIVA de Iberia: BONO no utilizable
Contexto del reclamo Actualmente poseo un BONO emitido por Iberia el 05/03/2025, generado a raíz de la cancelación del billete correspondiente a: Reserva: H29P4 N.º de Ticket: 075-1426888805 Importe: 853,97 € Titular: mi nombre y usuario (quien realizó la compra) Origen del bono: cancelación por expediente médico n.º 2025226-57586741 Fecha límite para volar (regreso): 04/03/2026 El bono indica expresamente que puede utilizarse con las siguientes compañías, entre ellas IBERIA, y permite conexiones con otros operadores: LEVEL, Iberia Express, Privilege, British Airways, Vueling, Wamos, Iberojet, Iberia, Hi Fly, Iberia Regional Air Nostrum. Hechos Necesito utilizar el BONO de forma urgente, dado que se trata de dinero ya pagado, plenamente vigente y legalmente disponible. Al intentar aplicarlo en la web oficial de Iberia, durante el checkout aparece el mensaje: “La reserva no cumple las condiciones para aplicar este bono” Esta negativa es materialmente imposible, ya que: Se selecciona Iberia como aerolínea. Las fechas de vuelo son anteriores a la caducidad del bono (04/03/2026). He contactado telefónicamente con Iberia en tres ocasiones, informando expresamente de la urgencia del uso del bono. En la primera llamada se me indicó esperar 24–48 horas y llamar a otro número. Tras 48 horas, volví a llamar; tras insistir reiteradamente en conocer el estado real del bono, se me indicó que no podían resolverlo, limitándose a crear incidencias internas, sin solución efectiva: Ticket n.º 20251202-67940311 Ticket n.º 20251205-68073676 Ticket n.º 20251206-68098437 Paralelamente, también se generaron incidencias por correo electrónico, sin respuesta escrita clara ni solución. A día de hoy, el bono sigue siendo inutilizable, pese a estar vigente y correctamente emitido. Incumplimientos legales 1. Incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 El bono sustituye a un reembolso en dinero y solo es válido si el consumidor puede utilizarlo efectivamente. Un bono técnicamente inutilizable equivale a una denegación de reembolso, vulnerando el Reglamento. El pasajero no puede verse perjudicado por fallos internos del sistema de la aerolínea. 2. Vulneración de la Directiva 2011/83/UE Se prohíben prácticas que: Limiten el ejercicio de derechos contractuales. Impongan obstáculos desproporcionados o dilatorios. Obligar al consumidor a llamadas reiteradas, sin respuesta escrita ni solución, constituye una práctica abusiva. 3. Infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Se consideran abusivas las prácticas que: Hacen ilusorio un derecho reconocido (uso del bono). Obligan a canales no trazables (teléfono) como única vía. Retrasan injustificadamente la restitución de cantidades. La emisión de bonos no funcionales constituye un incumplimiento contractual grave. 4. Falta de atención efectiva al cliente Iberia no ha dado respuesta por escrito al fondo del problema. La generación reiterada de “tickets” sin solución efectiva supone una estrategia dilatoria, prohibida por la normativa de consumo. Conclusión El bono emitido por Iberia es ficticio en la práctica, ya que no puede utilizarse, pese a cumplir todas las condiciones indicadas por la propia compañía. Ello coloca al consumidor en una situación de indefensión, reteniendo una suma de 853,97 € sin contraprestación real. Solicitud concreta Solicito que: Iberia proceda al reembolso íntegro en dinero, por el mismo medio de pago utilizado. Se declare abusiva la práctica de obligar a la atención telefónica como único canal de resolución. Se inste a Iberia a responder por escrito, de forma clara y conforme a derecho. En su caso, se valore la imposición de sanción por vulneración de la normativa de consumo.
Reembolso de dinero de un pedido que nunca me llegó
Hola, realice un pedido por Glovo el día 14/12 a las 20:15 de la tarde de 46,45€ y después de esperar 2 horas nunca recibí ese pedido, quiero recibir un reembolso de mi dinero pero la empresa no hace nada mas que darme largas y no me dan solución ninguna. Solicito que me devuelvan mi dinero que me han robado ya que nunca me entregaron el pedido Gracias
Se niegan a devolver la parte proporcional tras la baja por venta del coche.
En referencia a la póliza número 011799382 de seguro de coche, se solicitó la baja de manera oficial y estipulada por mutua madrileña, donde se adjunta y se solicita el Mail de la solicitud, la liquidación de la parte proporcional del seguro desde la fecha de baja hasta su vencimiento. Acabo de recibir una llamada diciéndome que eso no lo pueden hacer y que suspenden la póliza durante cinco años guardándome el número de días de seguro para futura contratación cosa a la que me niego. Se ha realizado una reclamación con número 644994 de este tema. Solicito formalmente a través de este organismo, la baja definitiva y la liquidación de la parte proporcional del seguro que no se ha consumido por la venta del coche.
MUEBLE DE COCINA DETERIORADO
Hola, el pasado mes de mayo compre en IKEA una cocina completa incluyendo electrodomésticos y me la instalaron en el mes de junio. El mes pasado, noviembre, observe que los cantos del mueble donde va empotrada la campana extractora se estaban empezando a levantar. Me pase por IKEA Alcorcón, donde compre la cocina y en atención al cliente me dijeron que se pasaría por mi casa una persona para verlo . Pues bien la semana pasada se paso una persona de Ikea, lo estuvo viendo y me dijo que el mueble tenia un defecto de fabricación y me llamarían para decirme como solucionar el problema. Me acaban de llamar por teléfono de Ikea y me dicen que no van a hacer nada porque he hecho un mal uso. le pregunte que un mal uso de que y me contesto que el se limitaba a leer un documento que si tenia alguna reclamación fuera a atención al cliente. La cocina no llega a cinco meses puesta y el mueble ya se esta empezando a deteriorar, yo hice un uso normal de la campana , no se que mal uso se puede hacer. Exijo procedan cambiando el mueble, o no se como para que el mueble este en buen estado Los muebles tienen 25 años de garantía y en menos de medio año ya empieza a haber deterioros en los muebles adjunto copia de la factura y fotos y video de los muebles donde podrán ver el deterioro espero su respuesta lo antes posible
Reclamación varias reparaciones - SF01405507
Me dirijo al departamento de reclamaciones de Tous en relación a la reclamación SF01405507 abierta, referente a las joyas adquiridas en fechas 25/11/2024 y 10/01/2025, que han sido objeto de varias intervenciones sin que se haya solucionado el mismo defecto reiterado, dado que la ultima noticia que obtuve por parte de la marca via email, es que por "cortesía" me podrían volver a reparar las dos joyas de menos de un año, con respecto a la fecha de compra. Adjunto a esta reclamación un informe independiente, en el que se concluye que ambas piezas presentan una falta de conformidad persistente, no compatible con un uso normal ni con un mantenimiento adecuado, y que no ha sido subsanada tras las reparaciones efectuadas. Tal y como se detalla en el informe, el deterioro observado (manchas, ennegrecimiento y pérdida de brillo) reaparece tras cada intervención, lo que descarta un problema superficial y apunta a un defecto de origen, compatible con una combinación inadecuada de materiales o un acabado deficiente. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, en particular los artículos 114, 116, 118, 119 y 120, cuando una reparación no restablece la conformidad del producto, el consumidor no está obligado a aceptar nuevas reparaciones y puede optar por la sustitución del bien o la resolución del contrato con devolución del importe. Por todo lo anterior, y a la vista del informe adjunto, les solicito: La sustitución inmediata de ambas joyas por unidades nuevas y conformes, o, en su defecto, La devolución íntegra del importe abonado. Les ruego que me confirmen por escrito, a la mayor brevedad posible, cómo van a proceder. En ausencia de respuesta o de una solución conforme a derecho, me veré obligada a continuar con la reclamación por otras vías Quedo a la espera de contestación.
Baja del servicio
El día 27 de noviembre de 2025 hice un cambio de sistema de alarma en mi casa, avisando a sector alarm de que hacia un cambio de compañía y mandando un email con verificador a Sector para informar de esto mismo. Por teléfono también lo hice. Mi sorpresa es que Sector Alarm me manda un correo que la baja se ha procesado correctamente y que ocurrirá el 29 de Enero de 2026, nada mas y nada menos que dos meses 2 pues de mi comunicación. Informar que yo no tenía ni permanencia ni nada con Sector Alarm y que en mi contrato no dice en ningún momento que haya que avisar, con 1 o 2 o 3 meses de antelación para dar de baja el servicio. Tan sólo me dicen que si no estoy de acuerdo con la subida del IPC si tengo que avisar con un mes. No es el caso. Yo cambié de proveedor de alarma por otras razones. Ahora me están reclamando la factura que corresponde al mes de diciembre de 2025, y yo no quiero pagarla porque ya no estoy disfrutando del servicio.
Reclamación de un consumidor contra EUROPCAR IB, S.A. – Contrato de alquiler n.º 6041809534 (Reposta
Disputa de una reclamación económica contra EUROPCAR IB, S.A. por el cargo injustificado de 12.232,80 € (contrato de alquiler n.º 6041809534, Valencia) realizado tras la devolución del vehículo de alquiler, sin aportar pruebas suficientes, en vulneración de los derechos del consumidor. EXPOSICIÓN DE HECHOS. En octubre de 2025, firmé un contrato de alquiler de coches online con Europcar IB, S.A., n.º de contrato. 6041809534, número de reserva 1194550985, para un Audi A1 Sportback, matrícula 1573NDZ, combustible gasolina sin plomo 95. El vehículo se recogió en el Aeropuerto de Valencia el 16 de octubre de 2025 y se devolvió en el mismo lugar el 21 de octubre de 2025 (oficina VLCT01). El Certificado de Devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, indica: no se registraron nuevos daños ni incidentes, el nivel de combustible era 8/8 (depósito lleno) y el contrato se cerró sin problemas. Ese mismo día, 21 de octubre de 2025, Europcar emitió y cargó la factura final del alquiler, sin cargos adicionales. El 28 de octubre de 2025, Europcar entregó el coche al taller oficial Audi de Madrid (F. TOME, S.A.), donde se emitió un PRESUPUESTO (presupuesto) con un kilometraje de 4.605 km y un coste estimado de 10.108,03 € más IVA. Este documento, que no es una factura, no confirma la realización de las reparaciones e indica que el kilometraje del coche es 270 km superior al que tenía al momento de la devolución. El 25 de noviembre de 2025, es decir, 35 días después de la devolución del coche, Europcar me envió por primera vez una reclamación por daños y perjuicios (Ref. 2574257), supuestamente causados por un repostaje incorrecto, por un importe de 10.184,13 €, indicando que este incidente no estaba cubierto por el seguro. El 30 de noviembre de 2025 y, de nuevo, el 6 de diciembre de 2025, impugné formalmente la reclamación y exigí a Europcar que me proporcionara un diagnóstico técnico, un análisis de combustible, la factura de la reparación y una prueba de que el daño se produjo durante mi periodo de alquiler. En su respuesta del 3 de diciembre de 2025, Europcar reiteró su postura, citando un dictamen pericial de una empresa externa (MKD), sin aportar dicho documento, y declaró que el envío o no del coche a reparación no afectaría a la reclamación económica. En diciembre de 2025, Europcar se negó de nuevo a reconsiderar la reclamación y emitió una nueva factura con fecha del 10 de diciembre de 2025 por 12.322,80 €, insistiendo en cobrar el dinero en sus cartas sin aportar pruebas adicionales. Prueba adicional de la falta de reparaciones efectivas. El 15 de diciembre de 2025, el gerente de servicio de Audi, F. Tomé, confirmó por escrito que el vehículo fue remolcado, se realizó un diagnóstico inicial, se identificaron indicios de una falla de combustible y se recomendó el reemplazo del motor. Sin embargo, las reparaciones no se realizaron porque no fueron autorizadas y el vehículo continúa sin reparar. BASE JURÍDICA Y ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RECLAMACIÓN Incumplimiento del deber de buena fe e información, así como del principio de transparencia. De acuerdo con los artículos 8 y 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el consumidor tiene derecho a recibir información precisa, clara, suficiente y oportuna sobre todas las condiciones contractuales y cualquier cargo adicional. Presentar una reclamación económica significativa (superior a 10.000 €) 35 días después de la devolución del vehículo, sin ninguna observación sobre el documento de devolución, sin aportar pruebas claras y completas, vulnera el principio de transparencia e información de buena fe. Falta de pruebas adecuadas y carga de la prueba. De acuerdo con los artículos 147 y 148 del TRLGDCU y el artículo 217 de la LEC, el empresario está obligado a probar la ocurrencia del daño, la relación causal entre la actuación del consumidor y el daño, y los gastos reales y su importe (reparaciones reales y su coste). El incumplimiento de la carga de la prueba que recae sobre la empresa invalida la reclamación contra el consumidor. Práctica comercial desleal. Cobrar una cantidad considerable de dinero sin aportar pruebas objetivas ni demostrar la subsanación efectiva del daño puede considerarse práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva 2005/29/CE, ya que se le exige al consumidor el pago de un servicio o daño cuya necesidad y realidad no se han demostrado. Recepción del vehículo sin reservas tras la devolución. El certificado de devolución, con fecha del 21 de octubre de 2025, firmado por ambas partes, no contiene constancia de nuevos daños ni problemas con el sistema de combustible. Esto crea una presunción de correcta ejecución del contrato por parte del consumidor. Una reclamación tardía, presentada una semana después de la devolución, en otra ciudad (Madrid), con 270 km adicionales recorridos tras la devolución del vehículo, no refuta esta presunción y no puede servir de base suficiente para la indemnización en ausencia de pruebas objetivas y oportunas. Como consumidor extranjero, me encuentro en una posición mucho más vulnerable que una importante empresa internacional de alquiler de coches, lo que Considero que las acciones de Europcar vulneran mis derechos como consumidor por las siguientes razones: • El vehículo se devolvió sin daños y fue aceptado por Europcar sin reservas; • El supuesto daño se descubrió 7 días después, en otra ciudad (Madrid), tras recorrer 270 km adicionales, sin pruebas de que se produjera durante mi periodo de alquiler. • La reclamación económica se presentó con un retraso considerable, sin pruebas de las reparaciones realizadas ni de un repostaje inadecuado. Europcar no ha demostrado que los daños reclamados se produjeran durante mi periodo de alquiler, fueran causados por mis acciones ni estuvieran causalmente relacionados con mi conducta. La empresa intenta recuperar una cantidad significativa sin transparencia ni pruebas, lo que contraviene el principio de buena fe y las leyes de protección del consumidor, incluidas la Ley de Protección de Datos de Consumo (TRLGDCU), la Directiva 93/13/CEE (sobre cláusulas contractuales abusivas) y la Directiva 2005/29/CE (sobre prácticas comerciales desleales).
Problema con el reembolso de la reserva de avión 108620485
SOLICITO el reembolso del importe de los billetes. **Asunto:** Reclamación formal – Transacción nº 108620485 / Fly Go Voyager Estimados señores, Me dirijo a ustedes en relación con la reserva realizada a través de su página web el día **7 de diciembre**, correspondiente a la **transacción número 108620485**. Tras efectuar el pago, recibí un primer correo indicando que la reserva se encontraba en proceso de gestión. Posteriormente, el **8 de diciembre**, recibí una comunicación informando de que la transacción no pudo finalizarse, alegando que la ruta seleccionada ya no estaba disponible y que el **reembolso ya había sido efectuado en la misma tarjeta utilizada para la compra**. Ese mismo día recibí un nuevo correo por su parte en el que se indicaba que la aerolínea Vueling no confirmó la reserva porque **la tarifa seleccionada no fue aceptada**, ofreciéndome dos opciones: – la devolución completa del importe abonado, o – aceptar una nueva tarifa disponible abonando una **diferencia de 840 euros**, indicándose expresamente que **la validez de dicha oferta era de una hora** y que, en caso de no recibir respuesta en ese plazo, **la transacción quedaría anulada automáticamente**. Deseo dejar constancia de que **no acepté ninguna modificación de tarifa**, ni autoricé el pago de importe adicional alguno. Esta actuación vulnera la normativa vigente en materia de protección de consumidores y usuarios, en particular: – el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exige información veraz, suficiente y transparente sobre el precio final y prohíbe prácticas abusivas (artículos 60, 97 y 82); – la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que obliga a que las condiciones esenciales de la contratación sean claras y accesibles antes de la contratación; – así como el Reglamento (CE) nº 1008/2008, que establece la obligación de transparencia en los precios del transporte aéreo y prohíbe la oferta de tarifas que no sean reales y efectivamente disponibles. Por todo lo anterior, **solicito confirmación escrita y definitiva del reembolso íntegro del importe abonado**, indicando la fecha exacta en la que se efectuó y el medio de pago utilizado. O, **sino fue tramitada, que se haga efectiva**. No vamos a pagar por unos billetes que no fueron ni siquiera emitidos. En caso de no recibir una respuesta clara y satisfactoria en un plazo razonable, me reservo el derecho a presentar una demanda judicial. Quedo a la espera de su respuesta. Atentamente, Carmen Romero
Retraso en la entrega del pedido
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque no he recibido el pedido que realicé el día 29 de noviembre, con entrega prevista, como muy tarde el 5 de diciembre. Tras contactar varias veces con el servicio de atención al cliente, tanto de manera telefónica como por correo electrónico y redes sociales, no se me ha dado ningún tipo de respuesta ni solución al problema. SOLICITO que se tramite de manera inmediata la entrega del pedido. Sin otro particular, atentamente.
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