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Últimas reclamaciones

CARGO INDEBIDO TARJETA ONEY

Dispongo de una tarjeta denominada ONEY adquirida a través de ALCAMPO DUA, con numeración 4633 5302 0629 7551 válida hasta el 08/27, y vinculada a una cuenta bancaria ES76 2080 3704 6130 4003 9707, de la entidad ABANCA. El día 14/04/2026 recibí un mensaje SMS en el cuál venía como remitente ONEY. En este mensaje me pide que actualice los datos sino la cuenta sería inhabilitada figurando en el propio mensaje un enlace el cual pinché y me llevó a la web de ONEY donde introduje los datos de la tarjeta, creo que también el código que viene en el reverso de la tarjeta. El 17/04/2026 me llegó otro SMS similar donde también me decía que sino actualizaba los datos el día 20/04/2026 se inhabilitarla la cuenta, lo que me hizo sospechar ya que ya los había actualizado en el sms anterior y fue entonces cuando consulté los movimientos de la tarjeta ya que estos no se pasan hasta el día 1 del mes siguiente a la cuenta bancaria pudiendo observar que habían realizado un movimiento de 600 euros en concepto de retirada de efectivo con fecha del 15/04/2026.Confirmo que yo no he realizado ni dado mi consentimiento o autorización para efectuar dicho movimiento.

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Imposibilidad de cancelar tarjeta y cuenta Oney asociada a Leroy Merlin

Soy titular de una tarjeta Oney asociada a Leroy Merlin, contratada en su momento para financiar la compra de un aire acondicionado. Desde hace varios días estoy intentando tramitar la baja de la tarjeta y de mi cuenta de cliente, sin éxito, debido a las numerosas trabas encontradas por parte de Oney. En primer lugar, he realizado repetidas llamadas a los teléfonos de atención al cliente facilitados por la entidad. Tras largos periodos de espera, la llamada finaliza o es interrumpida antes de que pueda ser atendido por un operador, imposibilitando la gestión solicitada. En segundo lugar, he remitido una solicitud por correo electrónico a la dirección de atención al cliente de Oney solicitando expresamente la cancelación de la tarjeta y de la cuenta asociada. A fecha de esta reclamación no he recibido ninguna respuesta ni acuse de recibo. Por último, la propia página web de Oney indica que existe un formulario para tramitar la baja de estos productos. Sin embargo, dicho formulario no se encuentra disponible ni accesible, por lo que la información proporcionada al consumidor resulta, en la práctica, inútil e impide ejercer un derecho básico como es la cancelación de un producto financiero. Considero inadmisible que una entidad financiera facilite la contratación de sus productos pero dificulte o impida su cancelación mediante la falta de canales efectivos de atención al cliente. Por todo lo anterior, solicito: 1. La cancelación inmediata y definitiva de la tarjeta Oney asociada a Leroy Merlin. 2. La cancelación de mi cuenta de cliente y de cualquier producto asociado que no sea legalmente necesario mantener. 3. La confirmación por escrito de la fecha efectiva de baja. 4. Que se investiguen las dificultades existentes para ejercer el derecho de cancelación a través de los canales indicados por la propia entidad.

En curso

Gastos impago Tarjeta

Me han estado cobrando intereses abusivos por El impago de una de las cuotas de la tarjeta, me han estado llamando sin cesar, me han estado avasallando a SMS sin parar. Me han cobrado al final no sé el que ni cuánto, cuotas de la la tarjeta más 37 euros y sus intereses durante 3 meses. La última vez pagué un recibo en el cual un gente se puso en contacto conmigo, y me dijo que pagando esa cuantía, la deuda quedaba saldada y aún así me siguen reclamando 37 € más intereses. Llevo con la tarjeta tarjeta Oney no me parece correcto son intereses abusivos, aún habiendo pagado esa cuota, la cual me dijo la gente que pagándola, me quedaba con un saldo a cero de deuda, me seguís reclamando. Ahora bien, este importe, no se corresponde al valor de ninguna gestión que realice el banco, sino más bien, al intento de obtener un gran beneficio, por el retraso del pago de alguna cuota de la tarjeta. A este respecto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, señalando la ilegalidad de este hecho en su Sentencia 3315/2019, de 25 de octubre de 2019, la cual señala que: (…)Para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio. Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática. – Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial). En la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss), el Tribunal ha declarado que, aunque el prestamista no está obligado a precisar en el contrato la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en una o varias cláusulas contractuales: «No obstante, habida cuenta de la protección que la Directiva 93/13 pretende conceder al consumidor por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad con respecto al profesional, tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, es importante que la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente entenderse o deducirse del contrato en su conjunto. Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen». A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida -entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva. 5.- Precisamente la indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados). Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU. Quiero que se me devuelva todos los importes por intereses y las cuotas que se le han cobrado demás por el recibo impagados…. No sé, ni siquiera lo que me han cobrado ,ya que es un abuso , quiero que me dejen en paz porque según el agente pagando esa cuota estaba saldada, peo exijo que se me devuelvan todos los intereses y los supuestos recibos mensuales impagados.

En curso

deuda no contraida voluntariamente

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de un préstamo numero 700023715 según datos recibidos de ustedes. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con este préstamo ya que no me consta que lo haya solicitado voluntariamente. Y por ello les solicito formalmente que informen del origen del mismo , comprobantes de compras , contratos etc. todo lo relacionado con dicha deuda y que aclare dicha formalización y aclarar que solo me consta activo un seguro de accidentes con Metlife , póliza 000971003370 de 12,19 al mes. No se adjunta ningún documento porque es Oney que debe justificar dicho préstamo. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para: la anulación de dicha deuda y me recompense en proporción por los malos momentos padecidos por sus constantes llamadas, correos y comunicados amenazantes y con comisiones desproporcionadas no haciendo caso de mis advertencias de aclarar el tema. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso

Pago de la totalidad del prestamo

Hola, quiero realizar el pago total del prestamo que me queda por pagar y no me dan esa opcion. No creo que sea legal. Pueden por favor facilitarme la manera de pagar el prestamo?

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