Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
N. P.
08/04/2026

Negligencia

Mi nombre es Nicolás Pastor Duran. Tengo una póliza de seguro del hogar con Tuio. El día 24 de marzo se fue la luz en parte de mi casa (cocina y salón). En el resto de la vivienda había luz. Llamé a Tuio y me dijeron que en menos de 3 horas vendría un técnico; al cabo de 4 horas me contactó desde este teléfono un técnico de la empresa On Red. Cuando se le explicó la situación quiso ver los plomos. Cuando vio los plomos dijo que necesitaba una herramienta que no traía y que nos llamaría por la tarde para venir una mañana y revisar lo que había que revisar (la caja de derivación). A la tarde llamé a On Red para ver cuándo volverían a llamar y se me dijo que el chico había comunicado que nuestra instalación "no cumplía la normativa" y que "había sido manipulada". En primer lugar, si yo no llego a llamar de vuelta, me puedo quedar semanas esperando la supuesta llamada y sin luz en la cocina. En segundo lugar, la única persona que había manipulado ese contador había sido otro técnico, el día 08 de febrero de 2025, también enviado por Tuio. Con lo cual, o el técnico que vino el día 08 de febrero efectuó una reparación defectuosa, o el técnico que vino el día 24 de marzo no quiso considera nuestra avería y dijo todo eso únicamente para irse. Lo más grave de todo esto es que yo ahora llamo a Tuio y les consta que mi instalación ha sido "manipulada", con lo cual no envían a nadie más a reparar nada. Desde Tuio no me ofrecen ninguna alternativa, y desde On Red tampoco. He escrito a Tuio solicitando el historial de siniestros que les consten en mi domicilio. Me respondieron a un mail con un historial incompleto. Les respondí que quería ver los de febrero de 2025 (el primer técnico vino el 08 de febrero). Me dicen que no les consta. En mi factura del teléfono tengo una llamada a las 11:21 a Tuio (que también les he pedido la grabación y no me han facilitado); también tengo el teléfono del técnico que vino ese día (porque le envié un whatsapp con la dirección cuando me contactó).

En curso
A. N.
08/04/2026

Reembolso actividad que no existe

Me pongo en contacto con ustedes porque quiero cancelar mi reserva. Dicha reserva la realice la semana pasada y era una actividad de equitación. LOCALIZADOR: 2CO77 Referencia de compra: 640261 Una vez seleccionada la fecha de la actividad nos pusimos en contacto con la empresa que supuestamente la organizaba. Hablo con el teléfono de contacto un hombre muy amable (y cansado del tema), me comenta que cesó la actividad en el año 2024 por jubilación y que no es la primera vez que desde Yumping siguen ofreciendo y vendiendo la actividad, a día de hoy sigue publicada. Después de solicitar el reembolso a Yumping, mediante correo electrónico y realizar varias llamadas que después de estar esperando bastantes minutos directamente te cuelgan la llamada. SOLICITO el reembolso completo de mi actividad mediante el método original de pago Sin otro particular, atentamente Alejandro.

En curso
P. 9.
08/04/2026

Reclamación formal por información falsa y pérdida de confianza en la marca KIA

Para: yo · mar, 7 abr a las 19:04 Cuerpo del mensaje ASUNTO: Reclamación formal por información falsa y pérdida de confianza en la marca KIA Concesionario KIA T. DE LAS HERAS Alcalá de Henares A la atención del Servicio de Atención al Cliente de KIA España Por medio de la presente, quiero formular una reclamación formal contra la actuación de uno de sus comerciales, D. Óscar Rodrigo, así como manifestar mi profundo malestar, decepción y pérdida total de confianza en la marca KIA, derivada de los hechos que expongo a continuación. Durante el proceso de información y valoración de un vehículo KIA, el citado comercial me mostró el vehículo con matrícula 8369 NBP, asegurándome de forma expresa y reiterada que se trataba de un “coche de la casa”, utilizado exclusivamente por personal interno de KIA (comerciales o empleados de la marca), transmitiendo así una imagen de control, cuidado y uso muy limitado del mismo. Sin embargo, tras recibir posteriormente la información real y documentada del historial del vehículo, pude comprobar que dicha afirmación era rotundamente falsa. El vehículo: Fue matriculado por primera vez en mayo de 2025 en Alicante. Posteriormente fue utilizado por una empresa de renting, concretamente Centauro, en Baleares. Este descubrimiento evidencia un engaño claro y directo por parte del comercial, que en ningún momento me facilitó información veraz ni completa sobre el origen y uso real del vehículo. De haber conocido esta circunstancia desde el inicio, mi valoración del coche y mi relación con la marca habrían sido muy distintas. Considero esta actuación inadmisible, no solo por la falta de ética profesional del comercial, sino porque afecta gravemente a la imagen de seriedad, transparencia y confianza que se supone representa una marca como KIA. Cuando un cliente acude a un concesionario oficial, espera información honesta, no medias verdades ni mensajes diseñados para inducir a error. La consecuencia directa de este episodio es una quiebra total de la confianza, tanto en el empleado que me atendió como en la estructura comercial que permite este tipo de prácticas. La sensación de traición como cliente es absoluta, y genera una duda razonable sobre cuántas otras operaciones pueden estar basadas en información manipulada o directamente falsa. Por todo lo anterior, solicito: Una explicación formal por escrito por parte de KIA España sobre lo ocurrido. La adopción de las medidas oportunas respecto al comercial implicado. Garantías claras de que este tipo de prácticas no forman parte de la política comercial de KIA, ni se volverán a repetir. Esta reclamación no solo busca una respuesta, sino dejar constancia de que el comportamiento descrito es incompatible con los valores de una marca que aspira a la fidelidad de sus clientes. Quedo a la espera de una respuesta clara, seria y acorde con la gravedad de los hechos. Atentamente, [Nombre y apellidos] [DNI] [Teléfono / correo electrónico] [Fecha]

En curso

Falta de entrega

Realicé la compra de un audi q5 el 4 de agosto de 2025 con fecha de entrega el 9 de febrero de 2026. Hoy, 2 meses después no ha llegado el coche al concesionario El modelo inicial que pedí refieren que llegó de México a Alemania y no saben que ha pasado con él Me ofrecieron el mismo modelo con otro paquete que estaba llegando de Alemania a España con fecha de entrega el 3 de marzo el cual tampoco llegó Me ofrecieron el mismo modelo en otro color que se encontraba en Málaga el día 13 de marzo de 2026 indicándome que el plazo de entrega habitual son 15 días pero que por las molestias solicitaban transporte urgente y llegaría en 10 días. Ya han pasado 26 días para recorrer 400 km y el coche aún no ha llegado Solicito cita con el jefe y no me dan, me ofrecen una llamada que tampoco recibo Solicito la entrega de mi coche ya

En curso
L. D.
08/04/2026

Requerimiento de resolución de contrato y reembolso del pedido #1054

Primero.– Que con fecha 24 de febrero de 2026 realicé una compra a Osa Polar Studio, correspondiente al pedido nº #1054, abonando mediante tarjeta de crédito un importe total de 164,16 euros, relativo a la adquisición de varios artículos Segundo.– En el momento de la contratación se indicaba expresamente que el plazo de elaboración y entrega del pedido sería de entre 10 y 20 días hábiles, información que resulta vinculante conforme a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Tercero.– Dicho plazo ha sido ampliamente superado, sin que a fecha actual haya recibido los productos ni se haya cumplido el contrato, incurriendo la empresa en incumplimiento conforme al artículo 110 del TRLGDCU. Cuarto.– Tras reclamar reiteradamente mediante correo electrónico y conversaciones a través de Instagram, se me facilitó un supuesto número de seguimiento de FedEx. No obstante, este seguimiento no presenta movimiento alguno desde el 1 de abril de 2026, constando que el pedido no ha sido entregado a la empresa de transporte FedEx, por lo que el envío no ha sido efectivamente realizado. Quinto.– Adicionalmente, en un correo electrónico se indica que los plazos de envío son de 3 a 5 días hábiles, plazo que tampoco se ha cumplido, lo que supone una infracción del deber de información clara, veraz y suficiente al consumidor, recogido en el artículo 60 del TRLGDCU. Sexto.– Ante el incumplimiento del plazo máximo de entrega, el artículo 76 del TRLGDCU reconoce mi derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, así como a obtener la devolución inmediata de las cantidades abonadas. Séptimo.– Pese a todo lo anterior, Osa Polar Studio se ha negado a cancelar el pedido y a devolver el importe abonado, actuación contraria a la normativa de protección de consumidores y usuarios vigente en España. REQUIERE Por medio del presente escrito, REQUIERO FORMALMENTE a Osa Polar Studio, en la persona de su titular para que proceda inmediatamente a: 1. La resolución del contrato de compraventa, 2. La cancelación definitiva del pedido nº #1054, y 3. La devolución íntegra del importe abonado (164,16 euros) por el mismo medio de pago utilizado.

En curso
A. P.
08/04/2026

Denegación indebida de compensación por retraso y modificación abusiva de condiciones contractuales

Buenos días, Por medio del presente escrito deseo formular reclamación frente a la empresa ILSA S.A. (IRYO) por una denegación indebida de compensación por retraso, basada en una práctica que considero abusiva y contraria a los derechos de los consumidores. Adquirí un billete de tren con IRYO con anterioridad al accidente ocurrido en Adamuz, en el que figuraba una hora de llegada contractual a las 23:14. Tras dicho accidente, IRYO publicó en su web que los billetes comprados previamente serían elegibles para reembolso o compensación en caso de retraso, circunstancia que resulta aplicable a mi caso. No obstante, días antes del viaje, IRYO me remitió billetes modificados unilateralmente, cambiando la hora de llegada a las 23:39, sin modificar la hora de salida, sin mi consentimiento ni solicitud, y sin ofrecer ninguna alternativa o posibilidad real de rechazo al consumidor. Finalmente, el tren llegó a destino a las 00:30, lo que supone: 76 minutos de retraso respecto a la hora de llegada original (23:14), superando claramente el umbral de 60 minutos establecido para la compensación. Pese a ello, IRYO deniega la compensación, alegando que el cálculo del retraso debe realizarse conforme a unos supuestos “tiempos operativos oficiales” ajustados por ADIF, tomando como referencia la hora de llegada modificada artificialmente (23:39), y no la que constaba en el billete original adquirido. En la práctica, IRYO altera los tiempos de referencia días antes del viaje para evitar que el retraso supere los 60 minutos, vaciando de contenido su propia política pública y dejando al consumidor sin posibilidad real de reclamar, aun habiendo cumplido los requisitos anunciados por la empresa. Esta actuación no es un caso aislado, sino una práctica sistemática que afecta a miles de usuarios, aprovechando la indefensión del consumidor y el bajo importe individual de las reclamaciones. Adjunto billete original, billete modificado días antes del viaje (después de lo de Adamuz) y la cadena de emails en las que reclamo a Iryo el reembolso y en la que les aviso de que denunciaría a través de la OCU. Solicito que la OCU: - Valore esta actuación como una práctica abusiva y contraria a la normativa de defensa de los consumidores, al implicar una modificación unilateral de las condiciones contractuales en perjuicio del usuario. - Insté a IRYO a reconocer la compensación correspondiente, tomando como referencia la hora de llegada del billete original (23:14), respecto de la cual el retraso fue superior a 60 minutos. - Analice esta práctica con carácter colectivo, al afectar de forma generalizada a numerosos viajeros. - Adopte, en su caso, las acciones que considere oportunas para evitar que esta práctica continúe produciéndose. Atentamente, Andrea Pérez

En curso
A. M.
08/04/2026
matcarrelage

Problemas al reclamar pedido defectuoso con grandes roturas en plaquetas (baldosas).

He realizado un pedido de material cerámico (baldosas) a la empresa Matcarrelage.com, el cual ha sido entregado con más de 20 baldosas rotas. El producto no cumple con las condiciones de conformidad exigidas por la normativa de consumo, ya que no ha sido entregado en correcto estado. El mismo día de la entrega, 27 de marzo, realicé la reclamación correspondiente a la empresa tras detectar los daños. No fue posible revisar correctamente el material en el momento de la entrega debido a la actuación del transportista, que dejó la mercancía en la vía pública y se marchó sin permitir una comprobación adecuada del estado del pedido. He contactado con la empresa aportando fotografías del material dañado, pero no se hacen cargo ni ofrecen una solución adecuada. Según la propia política de la empresa, en estos casos corresponde la devolución del importe. Solicito la devolución del importe correspondiente al material dañado o la reposición del mismo sin ningún coste adicional. Adjunto fotografías iniciales del estado del pedido. El lunes ampliaré la documentación con más imágenes detalladas del material dañado.

En curso
J. H.
08/04/2026

Pedido realizado el 24.03.26 y a día 08.04.2026 sin saber si ha salido del almacén

Hola, realicé un pedido con número PEVTO24002819, en la página web de mibla kids & mum el día 24.03.26, pensado que como en su página web pone en evios y devoluciones, lo recibiría en 4 o 5 días laborables. Estamos a 08.04.26 y no tengo ningún tipo de información sobre mí pedido. Me he intentado poner en contacto con ellos a través del formulario de su web, del correo electrónico que facilitan en su web, contactando a través de WhatsApp en un número que salía en internet, y no ha servido de nada.

En curso
M. G.
08/04/2026

Nulidad de contrato creado sin consentimiento / Penalización de 760,79 € manifiestamente improcedent

El reclamante, D. MIGUEL GOMEZ VEGA, presenta una reclamación formal basada en la normativa de protección al consumidor (TRLGCU, Código Civil y Ley de Competencia Desleal). Los puntos clave son: 1. Contrato válido: El único contrato válido es el suscrito el 30 de diciembre de 2024 50000239231 para un servicio de alarma en Calle García Solier, Soria, con condiciones económicas específicas (cuota mensual de 39,90 €, instalación bonificada, permanencia de 24 meses y penalización máxima de 499 €). 2. Cambio de domicilio: Al trasladarse a Calle León, Soria, el reclamante solicitó el traslado del servicio, pero la empresa lo interpretó como un nuevo contrato (50000303375), lo que el reclamante considera incorrecto. Asimismo, quiero dejar constancia de que no se me ha facilitado copia alguna de un nuevo contrato de prestación de servicios con las condiciones actualizadas. Lo único que se me pidió firmar en el momento de la instalación fue un parte de intervención del técnico, documento que, por su naturaleza, no puede sustituir a un contrato completo ni acreditar que se me informara adecuadamente de las condiciones económicas detalladas que ahora se pretenden aplicar. No hubo información clara sobre la creación de un nuevo contrato, violando el deber de información precontractual (art. 60 TRLGCU). 3. Nulidad del nuevo contrato: El contrato nº 1-50000303375 es nulo porque fue creado unilateralmente por la empresa sin el consentimiento del reclamante. No existe presupuesto previo ni firma en condiciones contractuales para el nuevo domicilio. 4. Penalización improcedente: La empresa cobró 760,79 € por incumplimiento de permanencia, pero esta cantidad es improcedente porque: - Se aplica a un contrato nulo. - Supera el límite máximo de penalización (499 € sin IVA). - No se calculó proporcionalmente según lo estipulado en el contrato original. Fundamentos legales: - Ausencia de consentimiento (arts. 1.258 y 1.261 Código Civil). - Vulneración del deber de información (art. 60 TRLGCU). - Cláusula abusiva (art. 85.6 TRLGCU). - Práctica comercial desleal (Ley 3/1991). Solicitudes: 1. Declarar la nulidad del contrato 50000303375. 2. Ajuste de la penalización total, incluyendo la bonificación por instalación, al prorrateo de los meses faltantes, aplicable en todo momento y con base en el contrato nº 1-50000239231.

En curso
J. G.
08/04/2026

Reembolso de un pedido devuelto

Buenas tardes me dirijo a ustedes desde de este canal ya que desde el canal de atención al cliente reiteradamente se me cancelan o no me responden a los casos abiertos. El día 1 de febrero a través de su página y con mi cuenta de elcorteingles.com hago una pedido en HIPERCOR con número 2692032012183 El día 4 es entregado y una vez probadas las prendas una de ellas necesita un cambio de talla por lo que procedo a solicitar una devolución el 16 de febrero, tal como adjunto el correo que adjunto. Ese mismo día por la tarde a última hora, se persona un repartidor de SEUR a recoger el pedido de EL CORTE INGLÉS. Yo solo tengo ese paquete para devolver, reitero esto tan obvio proque en las diferentes conversaciones con atención al cliente dicen que he confundido el paquete, yo vivo en un domicilio y no acostumbro a mandar muchos paquetes. Por lo tanto si llega un repartidor y me pide el único paquete que tengo para ELCORTEINGLES se lo entrego, como así consta en el albarán de SEUR que también adjunto. Ustedes me empiezan a pedir otro de ONTIME, pero yo les recalco que el repartidor que ha venido a mi domicilio, a buscar el "único" paquete que tengo es de SEUR. Es cierto que en el albarán de SEUR pone GOCCO, que entiendo que es un proveedor suyo, pero en la referencia del pedido se ven sus propias siglas ECI, por lo tanto creo que han tenido un problema de logística, y es un problema que quieren cargarme a mi. Por lo tanto, a día de hoy les pido que me devuelvan el dinero del producto devuelto, o en su defecto me devuelvan dicha prenda.

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