Clasificación
- Reclamaciones totales
- 115
- Numero de reclamaciones*
- 41
- Reclamaciones cerradas *
- 85%
- Tiempo medio de respuesta*
- 2 Días
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Últimas reclamaciones
RECLAMACIÓN CONTRA KIA POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA COMERCIAL
RECLAMACIÓN CONTRA KIA POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA COMERCIAL D./Dña. Patricia Parada Pacheco, con DNI 77483736W, expone: Que interpongo la presente reclamación contra la marca KIA por considerar que ha incumplido las condiciones de la garantía comercial ofrecida por la propia empresa, consistente en 7 años o 150.000 kilómetros, en relación con mi vehículo marca KIA Rio GT Line 1.2 DPI, con número de bastidor KNADE518AN6696726. HECHOS En fecha 17 de abril de 2026, el vehículo sufrió una avería que fue diagnosticada en taller oficial como un fallo en el sistema hidráulico del embrague, concretamente en el cilindro esclavo concéntrico (bombín del embrague), tal y como consta en la factura aportada. El coste total de la reparación ascendió a 1.165,59 euros, importe que me vi obligada a abonar tras la negativa de KIA a cubrir la avería en garantía. Según la marca, dicha negativa se fundamenta en que el vehículo no había pasado las revisiones periódicas correspondientes (15.000 km, 30.000 km, etc.). Sin embargo, considero esta justificación improcedente por los siguientes motivos: La pieza averiada (bombín hidráulico del embrague) es un componente sellado, cuyo funcionamiento no depende del mantenimiento periódico habitual (cambios de aceite, filtros, etc.), sino de su propio estado mecánico. El fallo de dicha pieza provocó una fuga de líquido hidráulico, que a su vez dañó el embrague, haciendo necesaria también su sustitución (conjunto de embrague), lo que incrementó el coste de la reparación. Por tanto, el daño en el embrague es consecuencia directa de la avería inicial, y no de un mal mantenimiento del vehículo. En ningún momento se me ha facilitado un informe técnico que justifique que la falta de revisiones haya provocado dicha avería. Tampoco se me ha permitido ver la pieza defectuosa ni se me ha dado una explicación técnica clara. Además, el vehículo sí fue objeto de una revisión en torno a los 75.000 km, en la cual se indicó que el mismo se encontraba en correctas condiciones, lo que contradice la afirmación de que existía un problema derivado de falta de mantenimiento. Adicionalmente, durante el tiempo que el vehículo permaneció inmovilizado: No se me proporcionó vehículo de sustitución, alegando falta de disponibilidad. Esta situación me ocasionó perjuicios económicos y personales, incluyendo costes adicionales y la imposibilidad de desplazamiento. Como consecuencia directa, mi pareja llegó a perder una relación contractual laboral al no poder acudir a su puesto de trabajo. CONSIDERACIONES Entiendo que KIA ha aplicado de forma abusiva y desproporcionada la exclusión de la garantía, vinculando una avería mecánica que no depende del mantenimiento periódico a la falta de revisiones, a pesar de existir una revisión previa favorable del propio vehículo, sin aportar prueba técnica alguna. Esto supone un incumplimiento de las condiciones de la garantía comercial ofrecida, así como un perjuicio económico directo para el consumidor. SOLICITA La devolución íntegra del importe abonado por la reparación (1.165,59 €). La emisión de un informe técnico detallado que justifique la negativa de cobertura en garantía. Una compensación por los perjuicios ocasionados, tanto económicos como personales. En Marín, a 1 de mayo de 2026 Firma: Patricia Parada Pacheco
CONSUMO EXCESIVO ACEITE
Mi reclamación es sobre un kia sportage gasolina 1.6 comprado que hace unos años esta consumiendo aceite de manera excesiva. al mes tengo que reponer aceite y es debido a un problema del motor. Reclamo la reparación ya que es por culpa de un mal diseño de fabricación. Les están ocurriendo a los modelos de gasolina y son muchas las personas que en península han reclamado este daño.
Reclamación formal por información falsa y pérdida de confianza en la marca KIA
Para: yo · mar, 7 abr a las 19:04 Cuerpo del mensaje ASUNTO: Reclamación formal por información falsa y pérdida de confianza en la marca KIA Concesionario KIA T. DE LAS HERAS Alcalá de Henares A la atención del Servicio de Atención al Cliente de KIA España Por medio de la presente, quiero formular una reclamación formal contra la actuación de uno de sus comerciales, D. Óscar Rodrigo, así como manifestar mi profundo malestar, decepción y pérdida total de confianza en la marca KIA, derivada de los hechos que expongo a continuación. Durante el proceso de información y valoración de un vehículo KIA, el citado comercial me mostró el vehículo con matrícula 8369 NBP, asegurándome de forma expresa y reiterada que se trataba de un “coche de la casa”, utilizado exclusivamente por personal interno de KIA (comerciales o empleados de la marca), transmitiendo así una imagen de control, cuidado y uso muy limitado del mismo. Sin embargo, tras recibir posteriormente la información real y documentada del historial del vehículo, pude comprobar que dicha afirmación era rotundamente falsa. El vehículo: Fue matriculado por primera vez en mayo de 2025 en Alicante. Posteriormente fue utilizado por una empresa de renting, concretamente Centauro, en Baleares. Este descubrimiento evidencia un engaño claro y directo por parte del comercial, que en ningún momento me facilitó información veraz ni completa sobre el origen y uso real del vehículo. De haber conocido esta circunstancia desde el inicio, mi valoración del coche y mi relación con la marca habrían sido muy distintas. Considero esta actuación inadmisible, no solo por la falta de ética profesional del comercial, sino porque afecta gravemente a la imagen de seriedad, transparencia y confianza que se supone representa una marca como KIA. Cuando un cliente acude a un concesionario oficial, espera información honesta, no medias verdades ni mensajes diseñados para inducir a error. La consecuencia directa de este episodio es una quiebra total de la confianza, tanto en el empleado que me atendió como en la estructura comercial que permite este tipo de prácticas. La sensación de traición como cliente es absoluta, y genera una duda razonable sobre cuántas otras operaciones pueden estar basadas en información manipulada o directamente falsa. Por todo lo anterior, solicito: Una explicación formal por escrito por parte de KIA España sobre lo ocurrido. La adopción de las medidas oportunas respecto al comercial implicado. Garantías claras de que este tipo de prácticas no forman parte de la política comercial de KIA, ni se volverán a repetir. Esta reclamación no solo busca una respuesta, sino dejar constancia de que el comportamiento descrito es incompatible con los valores de una marca que aspira a la fidelidad de sus clientes. Quedo a la espera de una respuesta clara, seria y acorde con la gravedad de los hechos. Atentamente, [Nombre y apellidos] [DNI] [Teléfono / correo electrónico] [Fecha]
Kia no se hace cargo de coche defectuoso
A la atención de KIA IBERIA, S.L.U. – Departamento de Atención al Cliente Yo, María Isabel Valverde García, con DNI 52124059X, expongo: Que adquirí un vehículo Kia Niro híbrido, matrícula 3788LZS, número de bastidor KNACS81FGP5020368, con fecha de primera matriculación agosto de 2022, encontrándose el mismo dentro del periodo de garantía legal. Desde su adquisición, el vehículo ha presentado averías graves y reiteradas en el sistema híbrido y eléctrico, consistentes, entre otras, en: • Mensajes de error del sistema híbrido de control de potencia. • Fallo del convertidor CC/CC de bajo voltaje. • Imposibilidad de engranar marchas. • Episodios de no arranque, quedando el vehículo inmovilizado y debiendo ser trasladado en grúa a taller oficial. Tal y como se acredita en los partes de reparación adjuntos, el vehículo ha sido reparado en más de una ocasión por el mismo problema, sustituyéndose los mismos componentes del sistema híbrido, sin que la avería haya quedado solucionada de forma definitiva, reapareciendo con posterioridad. Hago constar igualmente que el vehículo ha superado todas las revisiones de mantenimiento conforme al plan oficial de la marca, realizadas en servicios oficiales Kia y dentro de los plazos establecidos, encontrándose el mantenimiento correctamente acreditado, por lo que las averías descritas no pueden atribuirse a un uso indebido ni a un mantenimiento incorrecto. Asimismo, hago constar que el concesionario vendedor ha cesado su actividad, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2007, ejercito mis derechos directamente frente a KIA IBERIA, S.L.U., como productor e importador del vehículo. La reiteración de la avería, su gravedad y la afectación a elementos esenciales del sistema híbrido constituyen una falta de conformidad grave y persistente, conforme a los artículos 114, 118, 119 y 120 del citado texto legal, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 7/2021. POR TODO LO ANTERIOR, Dado que la avería es grave, afecta a elementos esenciales del sistema híbrido y ha reaparecido tras varios intentos de reparación sin solución definitiva, SOLICITO: 1. 2. La resolución del contrato de compraventa, con devolución íntegra del importe abonado, incluidos impuestos y gastos asociados. Subsidiariamente, y solo en caso de no ser posible lo anterior, la sustitución del vehículo por otro nuevo de idénticas o superiores características, libre de defectos. Solicito respuesta por escrito en un plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la presente. En caso de no obtener respuesta satisfactoria, acudiré a la Oficina de Consumo de la Comunidad de Madrid, al Sistema Arbitral de Consumo y, en última instancia, a la vía judicial, en defensa de mis derechos como consumidor. Se adjunta al presente escrito contrato de compraventa, partes y facturas de reparación, así como fotografía del error mostrado en el cuadro de instrumentos. Sin otro particular, Atentamente, María Isabel Valverde García Paseo de la Salud Nº 20 6094372666 Isavalver1972@gmail.com A fecha : 20/01/2026
KIA ESPAÑA RECLAMACIÓN POR RECHAZO DE GARANTIA
Estimados/as, Me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal por el rechazo de reparación en garantía de la bisagra/tope de la puerta del copiloto de mi vehículo Kia, actualmente dentro del periodo de garantía comercial de 7 años. habiendo agotado varios métodos de comunicación con KIA España, sintiendo el desamparo. 1.- He enviado un email a infokia@infokia.es Donde me devolvieron un mensaje diciendo que en breve contactarían conmigo. Spoiler, no lo han hecho. 2.- Me he dirigido a la página de KIA Speak-UP caso 50586825. Donde contestan que envíe correo a attcliente@kia.es que allí me atenderán. 3.- He enviado correo a la dirección que me indicaron. Obviamente no he recibido respuesta. Quiero exponer el rechazo de reparación en garantía de la bisagra/tope de la puerta del copiloto de mi vehículo Kia, actualmente dentro del periodo de garantía comercial de 7 años. Datos del vehículo • Modelo: Kia Sportage • Matrícula: 6052 xxx • Nº de bastidor (VIN): U5YPH812AML024161 • Fecha de primera matriculación: 26-04-2021 • Kilometraje actual: 148.621 • Concesionario/Taller oficial: KIA SEMPROCAR SL • Jefe de Taller: Rubén Vázquez • Fecha de la visita al taller: 18-02-2026 Hechos La bisagra o tope de la puerta del copiloto se ha roto con un uso normal del vehículo, sin golpes, manipulaciones externas ni accidentes. El concesionario oficial ha indicado verbalmente que se eso no entra en garantía y ha rechazado la reparación en garantía. Alegaciones técnicas Una bisagra de puerta no es un elemento consumible ni una pieza de mantenimiento periódico (a diferencia de frenos, embrague, escobillas, filtros, etc.). Es un componente estructural de carrocería diseñado para la vida útil del vehículo. Un fallo prematuro a los 4 años es compatible con defecto de material o de fabricación, por lo que debe ser cubierto por la garantía comercial vigente. Solicitud 1. Que se autorice la reparación de la bisagra en garantía. 2. En caso de mantener el rechazo, que se me facilite por escrito el motivo exacto de exclusión, citando la cláusula concreta de la política de garantía de Kia que considere la bisagra como pieza de desgaste. 3. Que se eleve el caso como incidencia a fábrica / goodwill para su valoración técnica. Adjunto: • Factura del concesionario. • Resguardo depósito taller. • Fotografías de la bisagra dañada. Atentamente, Juan Manuel Vico
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