RECLAMACIÓN CONTRA KIA POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA COMERCIAL
D./Dña. Patricia Parada Pacheco, con DNI 77483736W, expone:
Que interpongo la presente reclamación contra la marca KIA por considerar que ha incumplido las condiciones de la garantía comercial ofrecida por la propia empresa, consistente en 7 años o 150.000 kilómetros, en relación con mi vehículo marca KIA Rio GT Line 1.2 DPI, con número de bastidor KNADE518AN6696726.
HECHOS
En fecha 17 de abril de 2026, el vehículo sufrió una avería que fue diagnosticada en taller oficial como un fallo en el sistema hidráulico del embrague, concretamente en el cilindro esclavo concéntrico (bombín del embrague), tal y como consta en la factura aportada.
El coste total de la reparación ascendió a 1.165,59 euros, importe que me vi obligada a abonar tras la negativa de KIA a cubrir la avería en garantía.
Según la marca, dicha negativa se fundamenta en que el vehículo no había pasado las revisiones periódicas correspondientes (15.000 km, 30.000 km, etc.). Sin embargo, considero esta justificación improcedente por los siguientes motivos:
La pieza averiada (bombín hidráulico del embrague) es un componente sellado, cuyo funcionamiento no depende del mantenimiento periódico habitual (cambios de aceite, filtros, etc.), sino de su propio estado mecánico.
El fallo de dicha pieza provocó una fuga de líquido hidráulico, que a su vez dañó el embrague, haciendo necesaria también su sustitución (conjunto de embrague), lo que incrementó el coste de la reparación.
Por tanto, el daño en el embrague es consecuencia directa de la avería inicial, y no de un mal mantenimiento del vehículo.
En ningún momento se me ha facilitado un informe técnico que justifique que la falta de revisiones haya provocado dicha avería.
Tampoco se me ha permitido ver la pieza defectuosa ni se me ha dado una explicación técnica clara.
Además, el vehículo sí fue objeto de una revisión en torno a los 75.000 km, en la cual se indicó que el mismo se encontraba en correctas condiciones, lo que contradice la afirmación de que existía un problema derivado de falta de mantenimiento.
Adicionalmente, durante el tiempo que el vehículo permaneció inmovilizado:
No se me proporcionó vehículo de sustitución, alegando falta de disponibilidad.
Esta situación me ocasionó perjuicios económicos y personales, incluyendo costes adicionales y la imposibilidad de desplazamiento.
Como consecuencia directa, mi pareja llegó a perder una relación contractual laboral al no poder acudir a su puesto de trabajo.
CONSIDERACIONES
Entiendo que KIA ha aplicado de forma abusiva y desproporcionada la exclusión de la garantía, vinculando una avería mecánica que no depende del mantenimiento periódico a la falta de revisiones, a pesar de existir una revisión previa favorable del propio vehículo, sin aportar prueba técnica alguna.
Esto supone un incumplimiento de las condiciones de la garantía comercial ofrecida, así como un perjuicio económico directo para el consumidor.
SOLICITA
La devolución íntegra del importe abonado por la reparación (1.165,59 €).
La emisión de un informe técnico detallado que justifique la negativa de cobertura en garantía.
Una compensación por los perjuicios ocasionados, tanto económicos como personales.
En Marín, a 1 de mayo de 2026
Firma:
Patricia Parada Pacheco