Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
M. P.
08/07/2026

REPARACION MECANICA

Hola mi nombre es Mari Paz Polo Rodriguez, y soy propietaria de un kia picanto cuya matricula es 0022KXF, el dia 20/05/2026 fue llevado por la grúa a GADIR AUTOMOCION SAU en Algeciras, taller oficial de la KIA, ya que se quedó bloqueado, haciendo imposible su conducción. Dieron con la avería, y nos comunicaron que el presupuesto era de 892€ necesitando una pieza. Y en el plazo de una semana tendría la pieza para proceder a su reparación. Hicimos dicha financiación con Banco Santander. Viendo que pasaban los días, y siendo un bien de primera necesidad, ya que mi marido trabaja a unos 80 km de Algeciras, se presentó mi marido físicamente en dicho taller oficial de la Kia, de la cual esperábamos profesionalidad y cortesía, y le comunican a mi marido que tienen problemas con las piezas de recambio y que hay coches con espera de tres meses y que los coches en garantía van delante nuestro, por lo tanto la espera es indefinida y larga. Lo cual, reitero al llevar la documentacion no nos se nos comunico el supuesto problema que tienen, de piezas. De hecho,en posterior visita, le dicen a mi marido que ellos reclaman una vez en semana todas las piezas que necesitan, para no mandar "a la m***da". Después de dicha respuesta, decido poner reclamación por que el plazo es largo e indefinido y ha pasado el plazo razonable que la ley da para una avería, porque supone un problema para conservar mi marido su puesto de trabajo, necesito un coche de sustitución, ya que la demora se extiende más de lo razonable en la reparación mecánica de un coche y sin fecha prevista de entrega con fecha de hoy.

Resuelto
D. O.
04/07/2026

Defecto de fábrica negado a reparar

Estimados señores de Kia Iberia: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal respecto a la falta de solución ofrecida para un problema en mi vehículo Kia Rio (año 2020). La pantalla del sistema multimedia presenta un defecto de fábrica claramente identificable. A pesar de ello, en el servicio oficial se han negado a proceder a su reparación o sustitución, a pesar de que el fallo no deriva de un mal uso, sino de un defecto de origen. Como cliente, considero inaceptable que un problema reconocido como defecto de fabricación no sea cubierto adecuadamente. Esta situación afecta a la experiencia de uso del vehículo y vulnera mis derechos como consumidor. Además, y sabiendo que está en su conocimiento, el mío no es un caso aislado como se han reportado en modelos como se puede encontrar en foros dedicados a la marca: https://www.kiafaq.com/threads/la-pantalla-no-funciona-bien.45734/ Se ha informado a lo largo de este tiempo en las revisiones que estaba ocurriendo, aparte que el defecto es perfectamente visible. Solicito que revisen mi caso y autoricen la reparación o sustitución de la pantalla sin coste alguno, tal como corresponde en situaciones de defectos de fábrica. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta y solución satisfactoria.

En curso
E. G.
10/06/2026

RECLAMACION CON ENTREGA DE COCHE NUEVO DAÑADO

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el dia 28 de mayo de 2026 firmamos en el concesionario Kia Quadis AR Motors de Sant Boi de Llobregat, un contrato de compra de un Kia Niro 1.6 HEV Drive rojo, por el que dimos 15000 € de entrada y el resto lo financiamos a través de Cetelem a 5 años. El dia 3 de junio nos informan de que el vehiculo ya está matriculado, con número 7803NNT y nos dicen que podemos hacer la entrega a partir del martes dia 9 de junio a las 18:00, quedando para el miércoles dia 10 para efectuar dicha entrega. El día 5 de junio nos llaman de concesionario para decirnos que el coche ha sufrido una "rascadita" cuando un mecanico ha impactado con una columna cuando lo ha estado moviendo, y nos dan la opcion de que recojamos el coche y luego ya lo traeríamos al taller a reparar o bien lo dejaramos en el concesionario hasta que nos lo devolvieran reparado. Al dia siguiente, nos presentamos mi marido y yo en el concesionario para ver el alcance de la rascada y vemos que el daño afecta a 4 piezas de la carrocería del coche. Ante eso, le decimos al comercial que no estamos conformes y que qeueremos que nos compensen de alguna forma. Dado que el comercial nos dice que él no tiene potestad para decidir nada al respecto, concertamos cita hoy, dia 10 de junio, por la mañana con su jefe, el director del concesionario. En la reunion, después de no llegar a un acuerdo de si el coche sigue siendo nuevo o no por tener una rascada, le pedimos ir a verlo, puesto que el director no habia visto antes el coche y, por tanto, no sabia de la dimension del daño. Despues de verlo, nos dice que no podemos hacer nada más que aceptar la reparacion del coche y quedárnoslo y, cuando le decimos que podríamos hacer uso de nuestro derecho como consumidores a rescindir el contrato y que nos devolvieran así el importe, nos dice que en ese caso nos veríamos con su bufete legal., sintiéndonos, nosotros, en ese momento, coaccionados por el director del concesionario. Ademas, cuando le pedimos que nos haga un certificado asegurandonos que no hay daños ocultos, se niega a ello, porque dice que es imposible que los haya. SOLICITO que nos den una compensacion por el daño sufrido por el coche, de un 20 % de valor de la entrada que dimos, ya que el coche ha perdido doblemente su valor: por un lado, por estar ya matriculado; y por otro, por tener un daño que desconocemos que haya supuesto un daño estructural al coche, y que deprecia su valor aunque se repare. Sin otro particular, atentamente. Elisabet Guiol Andrés

En curso
P. P.
01/05/2026

RECLAMACIÓN CONTRA KIA POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA COMERCIAL

RECLAMACIÓN CONTRA KIA POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA COMERCIAL D./Dña. Patricia Parada Pacheco, con DNI 77483736W, expone: Que interpongo la presente reclamación contra la marca KIA por considerar que ha incumplido las condiciones de la garantía comercial ofrecida por la propia empresa, consistente en 7 años o 150.000 kilómetros, en relación con mi vehículo marca KIA Rio GT Line 1.2 DPI, con número de bastidor KNADE518AN6696726. HECHOS En fecha 17 de abril de 2026, el vehículo sufrió una avería que fue diagnosticada en taller oficial como un fallo en el sistema hidráulico del embrague, concretamente en el cilindro esclavo concéntrico (bombín del embrague), tal y como consta en la factura aportada. El coste total de la reparación ascendió a 1.165,59 euros, importe que me vi obligada a abonar tras la negativa de KIA a cubrir la avería en garantía. Según la marca, dicha negativa se fundamenta en que el vehículo no había pasado las revisiones periódicas correspondientes (15.000 km, 30.000 km, etc.). Sin embargo, considero esta justificación improcedente por los siguientes motivos: La pieza averiada (bombín hidráulico del embrague) es un componente sellado, cuyo funcionamiento no depende del mantenimiento periódico habitual (cambios de aceite, filtros, etc.), sino de su propio estado mecánico. El fallo de dicha pieza provocó una fuga de líquido hidráulico, que a su vez dañó el embrague, haciendo necesaria también su sustitución (conjunto de embrague), lo que incrementó el coste de la reparación. Por tanto, el daño en el embrague es consecuencia directa de la avería inicial, y no de un mal mantenimiento del vehículo. En ningún momento se me ha facilitado un informe técnico que justifique que la falta de revisiones haya provocado dicha avería. Tampoco se me ha permitido ver la pieza defectuosa ni se me ha dado una explicación técnica clara. Además, el vehículo sí fue objeto de una revisión en torno a los 75.000 km, en la cual se indicó que el mismo se encontraba en correctas condiciones, lo que contradice la afirmación de que existía un problema derivado de falta de mantenimiento. Adicionalmente, durante el tiempo que el vehículo permaneció inmovilizado: No se me proporcionó vehículo de sustitución, alegando falta de disponibilidad. Esta situación me ocasionó perjuicios económicos y personales, incluyendo costes adicionales y la imposibilidad de desplazamiento. Como consecuencia directa, mi pareja llegó a perder una relación contractual laboral al no poder acudir a su puesto de trabajo. CONSIDERACIONES Entiendo que KIA ha aplicado de forma abusiva y desproporcionada la exclusión de la garantía, vinculando una avería mecánica que no depende del mantenimiento periódico a la falta de revisiones, a pesar de existir una revisión previa favorable del propio vehículo, sin aportar prueba técnica alguna. Esto supone un incumplimiento de las condiciones de la garantía comercial ofrecida, así como un perjuicio económico directo para el consumidor. SOLICITA La devolución íntegra del importe abonado por la reparación (1.165,59 €). La emisión de un informe técnico detallado que justifique la negativa de cobertura en garantía. Una compensación por los perjuicios ocasionados, tanto económicos como personales. En Marín, a 1 de mayo de 2026 Firma: Patricia Parada Pacheco

En curso
S. C.
22/04/2026

CONSUMO EXCESIVO ACEITE

Mi reclamación es sobre un kia sportage gasolina 1.6 comprado que hace unos años esta consumiendo aceite de manera excesiva. al mes tengo que reponer aceite y es debido a un problema del motor. Reclamo la reparación ya que es por culpa de un mal diseño de fabricación. Les están ocurriendo a los modelos de gasolina y son muchas las personas que en península han reclamado este daño.

Cerrado
P. 9.
08/04/2026

Reclamación formal por información falsa y pérdida de confianza en la marca KIA

Para: yo · mar, 7 abr a las 19:04 Cuerpo del mensaje ASUNTO: Reclamación formal por información falsa y pérdida de confianza en la marca KIA Concesionario KIA T. DE LAS HERAS Alcalá de Henares A la atención del Servicio de Atención al Cliente de KIA España Por medio de la presente, quiero formular una reclamación formal contra la actuación de uno de sus comerciales, D. Óscar Rodrigo, así como manifestar mi profundo malestar, decepción y pérdida total de confianza en la marca KIA, derivada de los hechos que expongo a continuación. Durante el proceso de información y valoración de un vehículo KIA, el citado comercial me mostró el vehículo con matrícula 8369 NBP, asegurándome de forma expresa y reiterada que se trataba de un “coche de la casa”, utilizado exclusivamente por personal interno de KIA (comerciales o empleados de la marca), transmitiendo así una imagen de control, cuidado y uso muy limitado del mismo. Sin embargo, tras recibir posteriormente la información real y documentada del historial del vehículo, pude comprobar que dicha afirmación era rotundamente falsa. El vehículo: Fue matriculado por primera vez en mayo de 2025 en Alicante. Posteriormente fue utilizado por una empresa de renting, concretamente Centauro, en Baleares. Este descubrimiento evidencia un engaño claro y directo por parte del comercial, que en ningún momento me facilitó información veraz ni completa sobre el origen y uso real del vehículo. De haber conocido esta circunstancia desde el inicio, mi valoración del coche y mi relación con la marca habrían sido muy distintas. Considero esta actuación inadmisible, no solo por la falta de ética profesional del comercial, sino porque afecta gravemente a la imagen de seriedad, transparencia y confianza que se supone representa una marca como KIA. Cuando un cliente acude a un concesionario oficial, espera información honesta, no medias verdades ni mensajes diseñados para inducir a error. La consecuencia directa de este episodio es una quiebra total de la confianza, tanto en el empleado que me atendió como en la estructura comercial que permite este tipo de prácticas. La sensación de traición como cliente es absoluta, y genera una duda razonable sobre cuántas otras operaciones pueden estar basadas en información manipulada o directamente falsa. Por todo lo anterior, solicito: Una explicación formal por escrito por parte de KIA España sobre lo ocurrido. La adopción de las medidas oportunas respecto al comercial implicado. Garantías claras de que este tipo de prácticas no forman parte de la política comercial de KIA, ni se volverán a repetir. Esta reclamación no solo busca una respuesta, sino dejar constancia de que el comportamiento descrito es incompatible con los valores de una marca que aspira a la fidelidad de sus clientes. Quedo a la espera de una respuesta clara, seria y acorde con la gravedad de los hechos. Atentamente, [Nombre y apellidos] [DNI] [Teléfono / correo electrónico] [Fecha]

Resuelto
J. V.
06/04/2026

Kia no se hace cargo de coche defectuoso

A la atención de KIA IBERIA, S.L.U. – Departamento de Atención al Cliente Yo, María Isabel Valverde García, con DNI 52124059X, expongo: Que adquirí un vehículo Kia Niro híbrido, matrícula 3788LZS, número de bastidor KNACS81FGP5020368, con fecha de primera matriculación agosto de 2022, encontrándose el mismo dentro del periodo de garantía legal. Desde su adquisición, el vehículo ha presentado averías graves y reiteradas en el sistema híbrido y eléctrico, consistentes, entre otras, en: • Mensajes de error del sistema híbrido de control de potencia. • Fallo del convertidor CC/CC de bajo voltaje. • Imposibilidad de engranar marchas. • Episodios de no arranque, quedando el vehículo inmovilizado y debiendo ser trasladado en grúa a taller oficial. Tal y como se acredita en los partes de reparación adjuntos, el vehículo ha sido reparado en más de una ocasión por el mismo problema, sustituyéndose los mismos componentes del sistema híbrido, sin que la avería haya quedado solucionada de forma definitiva, reapareciendo con posterioridad. Hago constar igualmente que el vehículo ha superado todas las revisiones de mantenimiento conforme al plan oficial de la marca, realizadas en servicios oficiales Kia y dentro de los plazos establecidos, encontrándose el mantenimiento correctamente acreditado, por lo que las averías descritas no pueden atribuirse a un uso indebido ni a un mantenimiento incorrecto. Asimismo, hago constar que el concesionario vendedor ha cesado su actividad, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2007, ejercito mis derechos directamente frente a KIA IBERIA, S.L.U., como productor e importador del vehículo. La reiteración de la avería, su gravedad y la afectación a elementos esenciales del sistema híbrido constituyen una falta de conformidad grave y persistente, conforme a los artículos 114, 118, 119 y 120 del citado texto legal, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 7/2021. POR TODO LO ANTERIOR, Dado que la avería es grave, afecta a elementos esenciales del sistema híbrido y ha reaparecido tras varios intentos de reparación sin solución definitiva, SOLICITO: 1. 2. La resolución del contrato de compraventa, con devolución íntegra del importe abonado, incluidos impuestos y gastos asociados. Subsidiariamente, y solo en caso de no ser posible lo anterior, la sustitución del vehículo por otro nuevo de idénticas o superiores características, libre de defectos. Solicito respuesta por escrito en un plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la presente. En caso de no obtener respuesta satisfactoria, acudiré a la Oficina de Consumo de la Comunidad de Madrid, al Sistema Arbitral de Consumo y, en última instancia, a la vía judicial, en defensa de mis derechos como consumidor. Se adjunta al presente escrito contrato de compraventa, partes y facturas de reparación, así como fotografía del error mostrado en el cuadro de instrumentos. Sin otro particular, Atentamente, María Isabel Valverde García Paseo de la Salud Nº 20 6094372666 Isavalver1972@gmail.com A fecha : 20/01/2026

En curso
J. V.
17/03/2026

KIA ESPAÑA RECLAMACIÓN POR RECHAZO DE GARANTIA

Estimados/as, Me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal por el rechazo de reparación en garantía de la bisagra/tope de la puerta del copiloto de mi vehículo Kia, actualmente dentro del periodo de garantía comercial de 7 años. habiendo agotado varios métodos de comunicación con KIA España, sintiendo el desamparo. 1.- He enviado un email a infokia@infokia.es Donde me devolvieron un mensaje diciendo que en breve contactarían conmigo. Spoiler, no lo han hecho. 2.- Me he dirigido a la página de KIA Speak-UP caso 50586825. Donde contestan que envíe correo a attcliente@kia.es que allí me atenderán. 3.- He enviado correo a la dirección que me indicaron. Obviamente no he recibido respuesta. Quiero exponer el rechazo de reparación en garantía de la bisagra/tope de la puerta del copiloto de mi vehículo Kia, actualmente dentro del periodo de garantía comercial de 7 años. Datos del vehículo • Modelo: Kia Sportage • Matrícula: 6052 xxx • Nº de bastidor (VIN): U5YPH812AML024161 • Fecha de primera matriculación: 26-04-2021 • Kilometraje actual: 148.621 • Concesionario/Taller oficial: KIA SEMPROCAR SL • Jefe de Taller: Rubén Vázquez • Fecha de la visita al taller: 18-02-2026 Hechos La bisagra o tope de la puerta del copiloto se ha roto con un uso normal del vehículo, sin golpes, manipulaciones externas ni accidentes. El concesionario oficial ha indicado verbalmente que se eso no entra en garantía y ha rechazado la reparación en garantía. Alegaciones técnicas Una bisagra de puerta no es un elemento consumible ni una pieza de mantenimiento periódico (a diferencia de frenos, embrague, escobillas, filtros, etc.). Es un componente estructural de carrocería diseñado para la vida útil del vehículo. Un fallo prematuro a los 4 años es compatible con defecto de material o de fabricación, por lo que debe ser cubierto por la garantía comercial vigente. Solicitud 1. Que se autorice la reparación de la bisagra en garantía. 2. En caso de mantener el rechazo, que se me facilite por escrito el motivo exacto de exclusión, citando la cláusula concreta de la política de garantía de Kia que considere la bisagra como pieza de desgaste. 3. Que se eleve el caso como incidencia a fábrica / goodwill para su valoración técnica. Adjunto: • Factura del concesionario. • Resguardo depósito taller. • Fotografías de la bisagra dañada. Atentamente, Juan Manuel Vico

En curso
D. B.
13/03/2026

Reclamación por cobro indebido en estación de carga

Presento la siguiente reclamación contra KIA Charge relativa a la factura KES00063318, en la que se me han cobrado cuatro sesiones de carga realizadas en la estación VAL-ALB-FUSTERS-1, a pesar de que dicha estación aparecía públicamente como gratuita y el propio cargador indicaba “gratuito” en el momento de la recarga. Las cargas fueron activadas con mi tarjeta KIA Charge. Según el sistema, la recarga fue facturada aunque no se mostró ningún precio antes de iniciar la sesión. Esto constituye un cobro indebido y una posible práctica comercial engañosa, ya que no se informó al consumidor del coste real del servicio. He intentado resolver esta incidencia mediante varias llamadas telefónicas y correo electrónico a su servicio de atención al cliente, solicitando la revisión de la factura y la devolución del importe cobrado. Sin embargo, no he recibido ninguna respuesta ni resolución. Solicito: La revisión de la factura KES00063318. La devolución íntegra del importe cobrado indebidamente por las cuatro cargas. Una explicación clara de cómo se originó el cobro. Adjunto como documentación justificativa: Factura KES00063318. Web de la estación de servició donde indica la gratuidad del servicio : https://partner-next.gaiacharge.com/cpo/jump/FR-GRN-EES-VAL-ALB-FUSTERS-1 Solicito la intervención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para la mediación y resolución de esta reclamación.

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
R. C.
20/02/2026

No aceptación de garantía de sensores de aparcamiento

En abril del 2024 adquirí un automóvil Kia Picanto nuevo. No incluía sensor de aparcamiento y yo lo quería. Como parte del proceso de negociación del precio de compra, se incluyó como regalo. Desde hace más de un mes no funciona y alegan que no tengo derecho a reparación en garantía por ser un regalo añadido al coche.

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