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Reclamación por reparación defectuosa en garantía
A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE SELIGRAT DE AUTOMOCIÓN S.L.U. C/ DIESEL, 2 LEGANES, MADRID. Asunto: Reclamación por reparación defectuosa en garantía y solicitud de sustitución de kit de embrague completo. Vehículo: Kia Sportage Fecha de matriculación:10/09/2020 Por la presente, me dirijo a ustedes para manifestar mi total disconformidad con el diagnóstico y la solución propuesta por el taller oficial respecto a la avería que sufre mi vehículo, el cual se encuentra actualmente en periodo de garantía oficial Kia. HECHOS: Hace unos meses, el vehículo con apenas 70.000km sufrió una pérdida de líquido de frenos provocada por la rotura del cojinete hidráulico del embrague, dejando el coche averiado sin embrague en plena autopista. En dicha ocasión, el taller oficial procedió únicamente a la sustitución de dicho cojinete. Pocos meses después, con fecha 27/05/26 el vehículo ha vuelto a ingresar en el taller por reproducirse exactamente la misma avería (pérdida de líquido de frenos por el cojinete de embrague), persistiendo el fallo original o una mala ejecución de la reparación anterior. El taller me informa de que únicamente procederá a cambiar el cojinete por segunda vez en garantía, negándose a sustituir el resto de los componentes del embrague (disco y plato de presión) alegando que están bien y la garantia no cubren piezas que están bien, a pesar de motivarle que el mal funcionamiento del Kit de embrague puede ser el causante de la rotura continua del sistema. El taller argumenta que no es normal que se rompa repetidamente, que no lo habían visto nunca y que no conocen el motivo y que aún así lo único que pueden hacer en cambiar la pieza desgastada y "que ya veremos qué se hace si vuelve a fallar y se rompe de nuevo" dejando comprometido el estado del vehículo y en consecuencia la seguridad vial y mi persona. A esto le debo añadir que se comprometieron en la orden de reparación para la entrega del vehículo reparado a día 05/06/2026, llevando un retraso de mas de una semana causándome complicaciones en la conciliación familiar y laboral sin ofrecerme un coche de sustitución. MOTIVOS TÉCNICOS Y LEGALES DE LA RECLAMACIÓN: El plato de presión (la maza) ya tiene un desgaste natural y al poner un collarín nuevo sobre una maza ya usada y endurecida el collarín tiene que hacer un esfuerzo doble provocando su rotura. Contaminación por líquido de frenos: Al romperse el cojinete hidráulico, el líquido de frenos (que es un compuesto químico altamente corrosivo y oleoso) se ha proyectado de manera directa sobre el disco de embrague. El material de fricción (ferodo) absorbe estos fluidos, alterando sus propiedades de forma irreversible. Una simple limpieza exterior con spray limpiador no elimina el líquido absorbido. Daño consecuencial: Mantener el disco de embrague actual provocará, a corto plazo, la pérdida de adherencia (el embrague patinará) y una degradación prematura debido a la contaminación química previa. Esto supone un riesgo evidente para la seguridad vial y la vida útil del vehículo. Garantía Legal: Conforme al Real Decreto 1457/1986 de talleres y la normativa de consumo vigente, las reparaciones en garantía deben dejar el vehículo en perfectas condiciones de uso, lo cual incluye la sustitución de aquellas piezas que hayan resultado dañadas o contaminadas de forma colateral por la pieza defectuosa original. Por todo lo expuesto;SOLICITO FORMALMENTE: Que la reparación en garantía no se limite exclusivamente al cojinete, sino que se sustituya el kit completo de embrague (disco, prensa/plato de presión y cojinete), al ser componentes directamente afectados y degradados por la fuga de líquido. Que se me facilite por escrito el informe técnico detallado del desmontaje, así como el desglose de las piezas que se van a sustituir. Que se me facilite un vehículo de sustitución por las molestias ocasionadas. En caso de recibir una respuesta negativa, me veré obligada a emprender las acciones legales oportunas a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), solicitar una peritación independiente del estado del embrague y dar traslado de esta situación a Kia España, reservándome el derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de una reparación técnicamente deficiente. A la espera de su respuesta y con el deseo de resolver esta situación de mutuo acuerdo, les saluda atentamente la propietaria del vehículo.
RECLAMACION CON ENTREGA DE COCHE NUEVO DAÑADO
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el dia 28 de mayo de 2026 firmamos en el concesionario Kia Quadis AR Motors de Sant Boi de Llobregat, un contrato de compra de un Kia Niro 1.6 HEV Drive rojo, por el que dimos 15000 € de entrada y el resto lo financiamos a través de Cetelem a 5 años. El dia 3 de junio nos informan de que el vehiculo ya está matriculado, con número 7803NNT y nos dicen que podemos hacer la entrega a partir del martes dia 9 de junio a las 18:00, quedando para el miércoles dia 10 para efectuar dicha entrega. El día 5 de junio nos llaman de concesionario para decirnos que el coche ha sufrido una "rascadita" cuando un mecanico ha impactado con una columna cuando lo ha estado moviendo, y nos dan la opcion de que recojamos el coche y luego ya lo traeríamos al taller a reparar o bien lo dejaramos en el concesionario hasta que nos lo devolvieran reparado. Al dia siguiente, nos presentamos mi marido y yo en el concesionario para ver el alcance de la rascada y vemos que el daño afecta a 4 piezas de la carrocería del coche. Ante eso, le decimos al comercial que no estamos conformes y que qeueremos que nos compensen de alguna forma. Dado que el comercial nos dice que él no tiene potestad para decidir nada al respecto, concertamos cita hoy, dia 10 de junio, por la mañana con su jefe, el director del concesionario. En la reunion, después de no llegar a un acuerdo de si el coche sigue siendo nuevo o no por tener una rascada, le pedimos ir a verlo, puesto que el director no habia visto antes el coche y, por tanto, no sabia de la dimension del daño. Despues de verlo, nos dice que no podemos hacer nada más que aceptar la reparacion del coche y quedárnoslo y, cuando le decimos que podríamos hacer uso de nuestro derecho como consumidores a rescindir el contrato y que nos devolvieran así el importe, nos dice que en ese caso nos veríamos con su bufete legal., sintiéndonos, nosotros, en ese momento, coaccionados por el director del concesionario. Ademas, cuando le pedimos que nos haga un certificado asegurandonos que no hay daños ocultos, se niega a ello, porque dice que es imposible que los haya. SOLICITO que nos den una compensacion por el daño sufrido por el coche, de un 20 % de valor de la entrada que dimos, ya que el coche ha perdido doblemente su valor: por un lado, por estar ya matriculado; y por otro, por tener un daño que desconocemos que haya supuesto un daño estructural al coche, y que deprecia su valor aunque se repare. Sin otro particular, atentamente. Elisabet Guiol Andrés
RECLAMACIÓN CONTRA KIA POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA COMERCIAL
RECLAMACIÓN CONTRA KIA POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA COMERCIAL D./Dña. Patricia Parada Pacheco, con DNI 77483736W, expone: Que interpongo la presente reclamación contra la marca KIA por considerar que ha incumplido las condiciones de la garantía comercial ofrecida por la propia empresa, consistente en 7 años o 150.000 kilómetros, en relación con mi vehículo marca KIA Rio GT Line 1.2 DPI, con número de bastidor KNADE518AN6696726. HECHOS En fecha 17 de abril de 2026, el vehículo sufrió una avería que fue diagnosticada en taller oficial como un fallo en el sistema hidráulico del embrague, concretamente en el cilindro esclavo concéntrico (bombín del embrague), tal y como consta en la factura aportada. El coste total de la reparación ascendió a 1.165,59 euros, importe que me vi obligada a abonar tras la negativa de KIA a cubrir la avería en garantía. Según la marca, dicha negativa se fundamenta en que el vehículo no había pasado las revisiones periódicas correspondientes (15.000 km, 30.000 km, etc.). Sin embargo, considero esta justificación improcedente por los siguientes motivos: La pieza averiada (bombín hidráulico del embrague) es un componente sellado, cuyo funcionamiento no depende del mantenimiento periódico habitual (cambios de aceite, filtros, etc.), sino de su propio estado mecánico. El fallo de dicha pieza provocó una fuga de líquido hidráulico, que a su vez dañó el embrague, haciendo necesaria también su sustitución (conjunto de embrague), lo que incrementó el coste de la reparación. Por tanto, el daño en el embrague es consecuencia directa de la avería inicial, y no de un mal mantenimiento del vehículo. En ningún momento se me ha facilitado un informe técnico que justifique que la falta de revisiones haya provocado dicha avería. Tampoco se me ha permitido ver la pieza defectuosa ni se me ha dado una explicación técnica clara. Además, el vehículo sí fue objeto de una revisión en torno a los 75.000 km, en la cual se indicó que el mismo se encontraba en correctas condiciones, lo que contradice la afirmación de que existía un problema derivado de falta de mantenimiento. Adicionalmente, durante el tiempo que el vehículo permaneció inmovilizado: No se me proporcionó vehículo de sustitución, alegando falta de disponibilidad. Esta situación me ocasionó perjuicios económicos y personales, incluyendo costes adicionales y la imposibilidad de desplazamiento. Como consecuencia directa, mi pareja llegó a perder una relación contractual laboral al no poder acudir a su puesto de trabajo. CONSIDERACIONES Entiendo que KIA ha aplicado de forma abusiva y desproporcionada la exclusión de la garantía, vinculando una avería mecánica que no depende del mantenimiento periódico a la falta de revisiones, a pesar de existir una revisión previa favorable del propio vehículo, sin aportar prueba técnica alguna. Esto supone un incumplimiento de las condiciones de la garantía comercial ofrecida, así como un perjuicio económico directo para el consumidor. SOLICITA La devolución íntegra del importe abonado por la reparación (1.165,59 €). La emisión de un informe técnico detallado que justifique la negativa de cobertura en garantía. Una compensación por los perjuicios ocasionados, tanto económicos como personales. En Marín, a 1 de mayo de 2026 Firma: Patricia Parada Pacheco
CONSUMO EXCESIVO ACEITE
Mi reclamación es sobre un kia sportage gasolina 1.6 comprado que hace unos años esta consumiendo aceite de manera excesiva. al mes tengo que reponer aceite y es debido a un problema del motor. Reclamo la reparación ya que es por culpa de un mal diseño de fabricación. Les están ocurriendo a los modelos de gasolina y son muchas las personas que en península han reclamado este daño.
Reclamación formal por información falsa y pérdida de confianza en la marca KIA
Para: yo · mar, 7 abr a las 19:04 Cuerpo del mensaje ASUNTO: Reclamación formal por información falsa y pérdida de confianza en la marca KIA Concesionario KIA T. DE LAS HERAS Alcalá de Henares A la atención del Servicio de Atención al Cliente de KIA España Por medio de la presente, quiero formular una reclamación formal contra la actuación de uno de sus comerciales, D. Óscar Rodrigo, así como manifestar mi profundo malestar, decepción y pérdida total de confianza en la marca KIA, derivada de los hechos que expongo a continuación. Durante el proceso de información y valoración de un vehículo KIA, el citado comercial me mostró el vehículo con matrícula 8369 NBP, asegurándome de forma expresa y reiterada que se trataba de un “coche de la casa”, utilizado exclusivamente por personal interno de KIA (comerciales o empleados de la marca), transmitiendo así una imagen de control, cuidado y uso muy limitado del mismo. Sin embargo, tras recibir posteriormente la información real y documentada del historial del vehículo, pude comprobar que dicha afirmación era rotundamente falsa. El vehículo: Fue matriculado por primera vez en mayo de 2025 en Alicante. Posteriormente fue utilizado por una empresa de renting, concretamente Centauro, en Baleares. Este descubrimiento evidencia un engaño claro y directo por parte del comercial, que en ningún momento me facilitó información veraz ni completa sobre el origen y uso real del vehículo. De haber conocido esta circunstancia desde el inicio, mi valoración del coche y mi relación con la marca habrían sido muy distintas. Considero esta actuación inadmisible, no solo por la falta de ética profesional del comercial, sino porque afecta gravemente a la imagen de seriedad, transparencia y confianza que se supone representa una marca como KIA. Cuando un cliente acude a un concesionario oficial, espera información honesta, no medias verdades ni mensajes diseñados para inducir a error. La consecuencia directa de este episodio es una quiebra total de la confianza, tanto en el empleado que me atendió como en la estructura comercial que permite este tipo de prácticas. La sensación de traición como cliente es absoluta, y genera una duda razonable sobre cuántas otras operaciones pueden estar basadas en información manipulada o directamente falsa. Por todo lo anterior, solicito: Una explicación formal por escrito por parte de KIA España sobre lo ocurrido. La adopción de las medidas oportunas respecto al comercial implicado. Garantías claras de que este tipo de prácticas no forman parte de la política comercial de KIA, ni se volverán a repetir. Esta reclamación no solo busca una respuesta, sino dejar constancia de que el comportamiento descrito es incompatible con los valores de una marca que aspira a la fidelidad de sus clientes. Quedo a la espera de una respuesta clara, seria y acorde con la gravedad de los hechos. Atentamente, [Nombre y apellidos] [DNI] [Teléfono / correo electrónico] [Fecha]
Kia no se hace cargo de coche defectuoso
A la atención de KIA IBERIA, S.L.U. – Departamento de Atención al Cliente Yo, María Isabel Valverde García, con DNI 52124059X, expongo: Que adquirí un vehículo Kia Niro híbrido, matrícula 3788LZS, número de bastidor KNACS81FGP5020368, con fecha de primera matriculación agosto de 2022, encontrándose el mismo dentro del periodo de garantía legal. Desde su adquisición, el vehículo ha presentado averías graves y reiteradas en el sistema híbrido y eléctrico, consistentes, entre otras, en: • Mensajes de error del sistema híbrido de control de potencia. • Fallo del convertidor CC/CC de bajo voltaje. • Imposibilidad de engranar marchas. • Episodios de no arranque, quedando el vehículo inmovilizado y debiendo ser trasladado en grúa a taller oficial. Tal y como se acredita en los partes de reparación adjuntos, el vehículo ha sido reparado en más de una ocasión por el mismo problema, sustituyéndose los mismos componentes del sistema híbrido, sin que la avería haya quedado solucionada de forma definitiva, reapareciendo con posterioridad. Hago constar igualmente que el vehículo ha superado todas las revisiones de mantenimiento conforme al plan oficial de la marca, realizadas en servicios oficiales Kia y dentro de los plazos establecidos, encontrándose el mantenimiento correctamente acreditado, por lo que las averías descritas no pueden atribuirse a un uso indebido ni a un mantenimiento incorrecto. Asimismo, hago constar que el concesionario vendedor ha cesado su actividad, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2007, ejercito mis derechos directamente frente a KIA IBERIA, S.L.U., como productor e importador del vehículo. La reiteración de la avería, su gravedad y la afectación a elementos esenciales del sistema híbrido constituyen una falta de conformidad grave y persistente, conforme a los artículos 114, 118, 119 y 120 del citado texto legal, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 7/2021. POR TODO LO ANTERIOR, Dado que la avería es grave, afecta a elementos esenciales del sistema híbrido y ha reaparecido tras varios intentos de reparación sin solución definitiva, SOLICITO: 1. 2. La resolución del contrato de compraventa, con devolución íntegra del importe abonado, incluidos impuestos y gastos asociados. Subsidiariamente, y solo en caso de no ser posible lo anterior, la sustitución del vehículo por otro nuevo de idénticas o superiores características, libre de defectos. Solicito respuesta por escrito en un plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la presente. En caso de no obtener respuesta satisfactoria, acudiré a la Oficina de Consumo de la Comunidad de Madrid, al Sistema Arbitral de Consumo y, en última instancia, a la vía judicial, en defensa de mis derechos como consumidor. Se adjunta al presente escrito contrato de compraventa, partes y facturas de reparación, así como fotografía del error mostrado en el cuadro de instrumentos. Sin otro particular, Atentamente, María Isabel Valverde García Paseo de la Salud Nº 20 6094372666 Isavalver1972@gmail.com A fecha : 20/01/2026
Reclamación por cobro indebido en estación de carga
Presento la siguiente reclamación contra KIA Charge relativa a la factura KES00063318, en la que se me han cobrado cuatro sesiones de carga realizadas en la estación VAL-ALB-FUSTERS-1, a pesar de que dicha estación aparecía públicamente como gratuita y el propio cargador indicaba “gratuito” en el momento de la recarga. Las cargas fueron activadas con mi tarjeta KIA Charge. Según el sistema, la recarga fue facturada aunque no se mostró ningún precio antes de iniciar la sesión. Esto constituye un cobro indebido y una posible práctica comercial engañosa, ya que no se informó al consumidor del coste real del servicio. He intentado resolver esta incidencia mediante varias llamadas telefónicas y correo electrónico a su servicio de atención al cliente, solicitando la revisión de la factura y la devolución del importe cobrado. Sin embargo, no he recibido ninguna respuesta ni resolución. Solicito: La revisión de la factura KES00063318. La devolución íntegra del importe cobrado indebidamente por las cuatro cargas. Una explicación clara de cómo se originó el cobro. Adjunto como documentación justificativa: Factura KES00063318. Web de la estación de servició donde indica la gratuidad del servicio : https://partner-next.gaiacharge.com/cpo/jump/FR-GRN-EES-VAL-ALB-FUSTERS-1 Solicito la intervención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para la mediación y resolución de esta reclamación.
No aceptación de garantía de sensores de aparcamiento
En abril del 2024 adquirí un automóvil Kia Picanto nuevo. No incluía sensor de aparcamiento y yo lo quería. Como parte del proceso de negociación del precio de compra, se incluyó como regalo. Desde hace más de un mes no funciona y alegan que no tengo derecho a reparación en garantía por ser un regalo añadido al coche.
Coche sustitución
Hola, mi coche ayer tubo que llevarla la grúa de mi seguro a kia ya que no entraban las velocidades (el coche esta aún en garantia) y no me dan coche de sustitución porque segun nos explicaron tenia que haber llamado a asistencia de kia (osea llevarlo una grúa de kia). No estoy de acuerdo con ello ya que por inercia y sin saber que entraba en la garantía la reparación, llame a mi seguro que es lo normal hacer. Quiero y necesito vehículo de sustitución para moverme, no vivo en la ciudad y si o si necesito vehículo. Espero respuesta rapida
KIA STONIC
DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA KIA IBERIA, S.L. Y Taller Oficial KIA – Calle Santa Leonor nº 53, Madrid EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Soy propietario del vehículo KIA STONIC matrícula 3648 LPN, adquirido dentro del periodo de garantía legal. Desde aproximadamente marzo de 2025 el vehículo presenta un defecto grave y reiterado consistente en el bloqueo del embrague, que provoca la inmovilización total del vehículo, dejándolo inutilizable. En marzo de 2025 el vehículo tuvo que ser retirado mediante grúa. Desde entonces y hasta febrero de 2026 ha sido llevado al taller oficial KIA de Santa Leonor nº 53 (Madrid) en más de 15 ocasiones, constando múltiples citas y entradas en taller. Pese a las reiteradas intervenciones: El defecto persiste. No se ha ofrecido solución técnica definitiva. El vehículo ha permanecido largos periodos inmovilizado. Se mantiene en situación de “diagnosis” sin resolución efectiva. La reparación no se ha realizado en plazo razonable, ni ha sido eficaz, incumpliendo lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) en materia de falta de conformidad. PERJUICIOS SUFRIDOS Como consecuencia de esta situación: Pérdida de uso del vehículo durante aproximadamente 12 meses (inmovilizaciones recurrentes). Valor estimado conservador: 10.950 €. Gastos de grúa y desplazamientos alternativos: 300 € (mínimo). Tiempo perdido en más de 15 asistencias al taller y gestiones derivadas: 750 €. Total perjuicio económico estimado provisional: 12.000 €, sin perjuicio de ulterior acreditación. SOLICITO Que se inste a la empresa reclamada a: Reparar de forma definitiva el vehículo en plazo inmediato, o Sustituir el vehículo, o Resolver el contrato con devolución de cantidades, según proceda. Que se valore la responsabilidad por los daños económicos derivados de la falta de reparación eficaz. Que el taller facilite: Parte completo de diagnosis. Historial íntegro de intervenciones realizadas. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Historial de citas y correos electrónicos.
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