Estimado Sr. Gómez,
Tras revisar detalladamente su reclamación y el histórico contractual asociado a su servicio, le informamos de lo siguiente.
En primer lugar, en relación con el importe que usted menciona en concepto de penalización, le confirmamos que
a fecha actual no consta emitida ninguna factura por importe de 760,79 €en concepto de incumplimiento de permanencia. No obstante, conviene aclarar que el contrato nº 1‑50000239231, suscrito el 30 de diciembre de 2024, esce expresamente una permanencia de 24 meses con una penalización máxima de 499 € + IVA, prorrateable en función de los meses pendientes, así como una bonificación del 100 % del coste de instalación, condicionada al cumplimiento de dicha permanencia. Tal y como se recoge de forma clara en el propio contrato, el incumplimiento anticipado de la permanencia conlleva la pérdida de la bonificación, debiendo abonarse el importe promocionado de la instalación, fijado en 399 € adicionales, extremo que fue aceptado en el momento de la contratación.
En cuanto al traslado de domicilio, le informamos de que en los servicios de seguridad con alarmas los cambios de dirección se gestionan garantizando en todo momento la continuidad de la protección. Por este motivo, el sistema instalado en el domicilio anterior se mantiene operativo hasta el mismo día en que se instala y activa el sistema en el nuevo inmueble, evitando así cualquier periodo sin cobertura. Desde el punto de vista administrativo,
todas las condiciones asociadas al contrato original —promociones, ofertas, permanencias y compromisos— se migran íntegramente al nuevo domicilio, manteniéndose sin alteración alguna. El cambio de numeración contractual responde exclusivamente a criterios de seguridad, trazabilidad y correcta identificación del inmueble, sin que ello implique la formalización de un contrato nuevo ni la modificación de las condiciones previamente aceptadas. En consecuencia, usted solo ha tenido un único contrato, suscrito el 30 de diciembre de 2024, cuyas condiciones se han mantenido vigentes tras el traslado.
Por último, consta igualmente que el
6 de abril de 2026usted acordó con nuestro departamento de fidelización la aplicación de un nuevo descuento comercial, vinculado a otro compromiso de permanencia de 12 meses desde la fecha del acuerdo, lo que confirma la plena vigencia de la relación contractual y la continuidad del servicio bajo condiciones aceptadas expresamente.
Por todo lo expuesto, Movistar Prosegur Alarmas ha actuado en todo momento de conformidad con el contrato suscrito, con la normativa vigente en materia de protección al consumidor y con los principios de transparencia y buena fe contractual, no apreciándose causa alguna que permita declarar la nulidad contractual ni la improcedencia de las condiciones aplicadas.
Reciba un cordial saludo.
En Movistar Prosegur Alarmas estamos a tu lado
Agente
Departamento de Reclamaciones
900112365
www.movistarproseguralarmas.com
Columba 15, 28052 Madrid – España