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Nulidad de contrato creado sin consentimiento / Penalización de 760,79 € manifiestamente improcedent

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

M. G.

A: MOVISTAR PROSEGUR ALARMAS

08/04/2026

El reclamante, D. MIGUEL GOMEZ VEGA, presenta una reclamación formal basada en la normativa de protección al consumidor (TRLGCU, Código Civil y Ley de Competencia Desleal). Los puntos clave son: 1. Contrato válido: El único contrato válido es el suscrito el 30 de diciembre de 2024 50000239231 para un servicio de alarma en Calle García Solier, Soria, con condiciones económicas específicas (cuota mensual de 39,90 €, instalación bonificada, permanencia de 24 meses y penalización máxima de 499 €). 2. Cambio de domicilio: Al trasladarse a Calle León, Soria, el reclamante solicitó el traslado del servicio, pero la empresa lo interpretó como un nuevo contrato (50000303375), lo que el reclamante considera incorrecto. Asimismo, quiero dejar constancia de que no se me ha facilitado copia alguna de un nuevo contrato de prestación de servicios con las condiciones actualizadas. Lo único que se me pidió firmar en el momento de la instalación fue un parte de intervención del técnico, documento que, por su naturaleza, no puede sustituir a un contrato completo ni acreditar que se me informara adecuadamente de las condiciones económicas detalladas que ahora se pretenden aplicar. No hubo información clara sobre la creación de un nuevo contrato, violando el deber de información precontractual (art. 60 TRLGCU). 3. Nulidad del nuevo contrato: El contrato nº 1-50000303375 es nulo porque fue creado unilateralmente por la empresa sin el consentimiento del reclamante. No existe presupuesto previo ni firma en condiciones contractuales para el nuevo domicilio. 4. Penalización improcedente: La empresa cobró 760,79 € por incumplimiento de permanencia, pero esta cantidad es improcedente porque: - Se aplica a un contrato nulo. - Supera el límite máximo de penalización (499 € sin IVA). - No se calculó proporcionalmente según lo estipulado en el contrato original. Fundamentos legales: - Ausencia de consentimiento (arts. 1.258 y 1.261 Código Civil). - Vulneración del deber de información (art. 60 TRLGCU). - Cláusula abusiva (art. 85.6 TRLGCU). - Práctica comercial desleal (Ley 3/1991). Solicitudes: 1. Declarar la nulidad del contrato 50000303375. 2. Ajuste de la penalización total, incluyendo la bonificación por instalación, al prorrateo de los meses faltantes, aplicable en todo momento y con base en el contrato nº 1-50000239231.

Mensajes (1)

MOVISTAR PROSEGUR ALARMAS

A: M. G.

09/04/2026

Estimado Sr. Gómez, Tras revisar detalladamente su reclamación y el histórico contractual asociado a su servicio, le informamos de lo siguiente. En primer lugar, en relación con el importe que usted menciona en concepto de penalización, le confirmamos que a fecha actual no consta emitida ninguna factura por importe de 760,79 €en concepto de incumplimiento de permanencia. No obstante, conviene aclarar que el contrato nº 1‑50000239231, suscrito el 30 de diciembre de 2024, esce expresamente una permanencia de 24 meses con una penalización máxima de 499 € + IVA, prorrateable en función de los meses pendientes, así como una bonificación del 100 % del coste de instalación, condicionada al cumplimiento de dicha permanencia. Tal y como se recoge de forma clara en el propio contrato, el incumplimiento anticipado de la permanencia conlleva la pérdida de la bonificación, debiendo abonarse el importe promocionado de la instalación, fijado en 399 € adicionales, extremo que fue aceptado en el momento de la contratación. En cuanto al traslado de domicilio, le informamos de que en los servicios de seguridad con alarmas los cambios de dirección se gestionan garantizando en todo momento la continuidad de la protección. Por este motivo, el sistema instalado en el domicilio anterior se mantiene operativo hasta el mismo día en que se instala y activa el sistema en el nuevo inmueble, evitando así cualquier periodo sin cobertura. Desde el punto de vista administrativo, todas las condiciones asociadas al contrato original —promociones, ofertas, permanencias y compromisos— se migran íntegramente al nuevo domicilio, manteniéndose sin alteración alguna. El cambio de numeración contractual responde exclusivamente a criterios de seguridad, trazabilidad y correcta identificación del inmueble, sin que ello implique la formalización de un contrato nuevo ni la modificación de las condiciones previamente aceptadas. En consecuencia, usted solo ha tenido un único contrato, suscrito el 30 de diciembre de 2024, cuyas condiciones se han mantenido vigentes tras el traslado. Por último, consta igualmente que el 6 de abril de 2026usted acordó con nuestro departamento de fidelización la aplicación de un nuevo descuento comercial, vinculado a otro compromiso de permanencia de 12 meses desde la fecha del acuerdo, lo que confirma la plena vigencia de la relación contractual y la continuidad del servicio bajo condiciones aceptadas expresamente. Por todo lo expuesto, Movistar Prosegur Alarmas ha actuado en todo momento de conformidad con el contrato suscrito, con la normativa vigente en materia de protección al consumidor y con los principios de transparencia y buena fe contractual, no apreciándose causa alguna que permita declarar la nulidad contractual ni la improcedencia de las condiciones aplicadas. Reciba un cordial saludo. En Movistar Prosegur Alarmas estamos a tu lado Agente Departamento de Reclamaciones 900112365 www.movistarproseguralarmas.com Columba 15, 28052 Madrid – España


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