Últimas reclamaciones

J. S.
Hoy

Expediente: TUI936376433.

Citando vuestras coberturas dice y cito textualmente: "QUE SE TE ROMPA EL CRISTAL DE LA VITRO ES UNA FAENA. PERO TRANQUILO, QUE CON TUIO NO TE QUEDARÁS SIN COMER POR QUE TE LO REPONEMOS SI SE ROMPE. ¿QUE CUBRE? ROTURA DEL CRISTAL DE PLACAS VITROCERÁMICAS DE COCINA. GASTOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE Y COLOCACIÓN. Yo en ningún momento he solicitado indemnización, quiero que me lo repongan y cubran los gastos derivados del transporte y la colocación. En relación con el siniestro de referencia TUI936376433, asociado a la póliza nº 172341, y tras haber transcurrido el plazo de 72 horas otorgado en mi comunicación anterior sin haber recibido una rectificación satisfactoria por su parte, les notifico mi absoluta disconformidad final con su resolución de cierre sin cobertura. Como continuación a mi anterior escrito, y ante su persistencia en fundamentar el rechazo en un "análisis técnico" basado exclusivamente en fotografías, les trasladó los siguientes puntos de obligado cumplimiento legal: Impugnación de la Carga de la Prueba: Su entidad pretende dictaminar una supuesta preexistencia de daños basándose en imágenes digitales que carecen de la resolución necesaria para realizar un análisis de fractografía riguroso. Jurídicamente, la carga de la prueba sobre la preexistencia recae sobre la aseguradora. Una opinión subjetiva sin inspección presencial no constituye prueba fehaciente y vulnera el principio de buena fe contractual. Vinculación Publicitaria (Art. 61.2 TRLGDCU): Reiteró que su oferta pública ("Con TUIO no te quedarás sin comer porque te lo reponemos si se rompe") es vinculante y se integra en el contrato. Ofrecer una indemnización de 50 € frente a un presupuesto de reparación de 418 € es un incumplimiento flagrante de sus propias condiciones publicitarias. Invocación del Procedimiento del Art. 38 de la LCS: Dado que persiste la discrepancia técnica sobre la naturaleza y valoración del daño, les requiero formalmente para que inicien el procedimiento de peritación contradictoria establecido en el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.Tienen un plazo de ocho días naturales para comunicarme la designación de su perito. El incumplimiento de este procedimiento imperativo será denunciado ante la DGSFP. Solicitud de Hoja de Reclamaciones (Decreto 1/2010 Comunidad de Madrid): Al tener su domicilio social en la Calle Orense 70, 28020 Madrid , están obligados por la normativa autonómica a facilitar de forma inmediata la Hoja de Reclamaciones oficial de la Comunidad de Madrid a los consumidores que la soliciten por vía telemática. Exijo que me la remitan en un plazo no superior a 24 horas. Atentamente, Carla Judith Chacón Sánchez y J. Manuel Sánchez.

En curso
J. N.
02/05/2026

TUIO seguros de hogar no me devuelve el importe de una reparación de hogar

Buenos días, el pasado mes de noviembre de 2025, informé a la compañía de seguros de hogar TUIO de un escape de agua en un grifo de la ducha de mi domicilio. Solicité el servicio de manitas que, según consta en las condiciones de mi póliza, me ofrece cobertura de 3h de mano de obra en estos casos. La compañía abrió el expediente con número 2025819716 y me comentó que esperara sus noticias. La compañía se puso finalmente en contacto conmigo para comentarme que no encontraban ningún operario disponible y me aconsejó repararlo por mi cuenta y presentar factura. La avería fué reparada por nuestra cuenta y se le envió factura al mail indicado al respecto (calidad@onredreparaciones.es ) para tramitar la devolución del importe de la mano de obra. Han pasado dos meses y la compañía no me ofrece ninguna respuesta a mis reclamaciones que se han hecho siguiendo los pasos que ustedes mismos recomendaban. Les pido puedan ofrecerme alguna solución al respecto y quedo a su disposición para dar respuesta a sus demandas de información si fuese necesario. Adjunto la factura de la reparación y las condiciones del seguro contratado. Muchas gracias

En curso
C. P.
25/04/2026

Problemas con la reparación

En relación con el siniestro de daños por agua ocurrido en mi vivienda, y tras la valoración realizada por su perito, he recibido comunicación en la que se me ofrece una indemnización económica que rechazo expresamente por no ajustarse a lo establecido en mi póliza. Mi contrato contempla la localización y reparación de la avería, por lo que la prestación debida por su parte no puede ser sustituida de forma unilateral por una indemnización económica, máxime cuando esta resulta claramente insuficiente para cubrir los daños existentes. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece la obligación de la aseguradora de satisfacer la indemnización o cumplir la prestación convenida, lo que en el presente caso implica la reparación efectiva de la avería y de los daños derivados. Por ello, les requiero formalmente para que: - Procedan a la localización de la avería. - Ejecuten la reparación completa de la misma. - Asuman los daños causados tanto en mi vivienda como en la del vecino afectado. Asimismo, les solicito que, en caso de mantener su negativa, indiquen de forma expresa y por escrito la cláusula concreta de la póliza en la que fundamentan dicha decisión, con justificación técnica suficiente. Les advierto de que, de persistir en esta postura, procederé a interponer la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como a ejercer cuantas acciones legales me asistan en defensa de mis derechos. Sin otro particular, quedo a la espera de una solución conforme a derecho en el plazo más breve posible. Atentamente,

En curso
C. P.
25/04/2026

Problemas con la reparación

Buenos días tengo una avería en mi casa en la cual estoy mojando al vecino han venido del seguro un perito ha hecho un peritaje sin haber abierto por mi casa simplemente por casa de abajo del vecino ella han dicho que sí que es problema de mi bañera del desagüe de mi bañera por lo por donde caía el agua no porque se viera eh supuestamente es seguro tiene la responsabilidad con ellos y tendrían que repararnos nuestras avería pero me mandan una carta del seguro diciendo que nos dan 131 euros y que nosotros lo arreglemos que se acogen a la ley no sé qué leyes creo que el número 18 de la ley de contrato de seguros y que no tienen responsabilidad de arreglarlo que con los 131 euros que ya somos nosotros los responsables de de arreglarnos ,nosotros no lo hemos aceptado porque nos hemos informado y pone que eso es totalmente incierto que nuestro seguro tiene que localizar la avería abrir y arreglar . deseamos que se pongan en contacto con ellos para arreglar esto lo antes posible la situación.

En curso
E. M.
20/04/2026

Indemnización mal peritada.

Tuve una fuga de agua que me daño una puerta estilo krona y parte del suelo (tarima de madera). El importe de las reparaciones asciende a 3550 Euros. Me han dicho que tengo infraseguro del 30% y que me indemnizan por valor de 1300 euros. La indemnización aunque hubiera infraseguro del 30% tendría que ser de al menos 2500 euros. Les pedí que me enseñaran el peritaje o aportarán información sobre cómo habían llegado a la cifra que me ofrecían y se negaron. Por eso reclamo que se modifique el importe de la indemnización.

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