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RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK POR NEGATIVA A TRAMITAR UNA DEVOLUCIÓN Y VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS
Presento reclamación frente a CaixaBank por la negativa a gestionar una solicitud de devolución relacionada con una operación realizada con tarjeta el 23 de septiembre de 2025. La compra fue autorizada inicialmente por mí, pero el producto nunca fue recibido. A fecha de hoy, 15 de septiembre de 2026, ha transcurrido prácticamente un año sin recibir el producto ni obtener la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Existen indicios relevantes de que el comercio podría ser inexistente o no accesible y de que la operación presenta importantes irregularidades. He comunicado los hechos a CaixaBank, aportado la documentación disponible y solicitado que la entidad gestione la correspondiente reclamación mediante los mecanismos aplicables a las operaciones efectuadas con tarjeta. Sin embargo, CaixaBank ha rechazado tramitar mi solicitud indicando literalmente: “No es posible la gestión de tu solicitud de devolución a través de tu entidad bancaria. Esto se debe a que la normativa interbancaria aplicable en este caso establece un importe mínimo necesario para poder cursar una solicitud. Por tanto, deberás dirigir tu solicitud al comercio que te ha procesado la operación.” Considero que esta respuesta me deja en una situación de clara indefensión. El producto nunca fue entregado y existen dificultades para obtener una solución efectiva del comercio. CaixaBank se limita a invocar genéricamente una “normativa interbancaria” y un “importe mínimo”, pero no identifica la norma concreta, la regla aplicable, el importe mínimo exigido ni por qué esa circunstancia impide cualquier gestión o reclamación por parte de la entidad. No considero suficiente que una entidad financiera remita al consumidor al comercio cuando el bien adquirido no ha sido entregado y el establecimiento no ofrece una solución efectiva. Esta actuación puede trasladar al consumidor las consecuencias de una situación que no ha provocado y dejarle sin una vía real para recuperar su dinero. Entiendo que los sistemas de tarjetas pueden establecer requisitos para determinados procedimientos. Sin embargo, si existe un límite económico, CaixaBank debería identificar la regla concreta, explicar su aplicación al caso e informar de qué vía alternativa dispone el consumidor. Una regla operativa o interbancaria no debería utilizarse de forma genérica para impedir el acceso a cualquier mecanismo de reclamación. Como entidad prestadora de servicios de pago, CaixaBank debe actuar con transparencia, diligencia y buena fe, proporcionando información clara sobre las actuaciones realizadas y los motivos concretos de su negativa. La mera referencia a una “normativa interbancaria aplicable” sin identificarla ni explicar su contenido no permite saber si la negativa responde a una obligación normativa, a una regla del sistema de tarjetas o a un criterio interno de la entidad. Considero relevante la normativa sobre servicios de pago contenida en el Real Decreto-ley 19/2018, de transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre protección de consumidores y usuarios. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben cumplirse conforme a las exigencias de la buena fe. No pretendo que CaixaBank asuma automáticamente cualquier controversia comercial. Reclamo que, ante una operación en la que el producto nunca fue recibido, la entidad analice las circunstancias, informe de los mecanismos disponibles y no cierre la reclamación mediante una referencia genérica a un requisito económico cuyo fundamento no concreta. CaixaBank dispone de los conocimientos técnicos, procedimientos y canales necesarios para determinar qué mecanismos de reclamación pueden utilizarse. El consumidor depende de la información que le facilite su entidad. Por ello, limitarse a indicar que debo dirigirme al comercio, sin explicar qué otras actuaciones puedo realizar ni qué procedimiento podría utilizar, resulta insuficiente cuando existen dificultades para contactar con dicho establecimiento. La respuesta tampoco aclara si CaixaBank ha comprobado la operación, contactado con el adquirente o con el sistema de tarjetas, intentado algún procedimiento alternativo, analizado la documentación aportada o estudiado otra vía interna. Simplemente comunica que no puede gestionar la devolución por razón de un supuesto importe mínimo. Una negativa de estas características debería estar suficientemente motivada. Además, tengo conocimiento de que otras entidades bancarias permiten gestionar reclamaciones similares sin aplicar esta limitación de la misma manera. Esta circunstancia puede ser relevante para valorar si la actuación de CaixaBank resulta proporcionada, diligente y respetuosa con los derechos e intereses del consumidor. Ha transcurrido prácticamente un año desde la compra y continúo sin recibir el bien adquirido ni recuperar íntegramente el dinero. El transcurso del tiempo no debería convertirse en un argumento para cerrar definitivamente cualquier posibilidad de reclamación, especialmente cuando he comunicado los hechos y solicitado asistencia a mi entidad. La existencia de un límite económico para un procedimiento concreto tampoco puede confundirse con la inexistencia absoluta de derechos o vías de reclamación. Si CaixaBank considera que el procedimiento solicitado no resulta aplicable por razón del importe, debe identificar la regla en la que basa su decisión y, en su caso, indicar qué procedimiento alternativo puede utilizar el consumidor. Por todo ello, solicito a OCU que analice la actuación de CaixaBank y determine si la negativa a tramitar la devolución está correctamente fundamentada, si el supuesto importe mínimo responde realmente a una obligación normativa o únicamente a una regla operativa del sistema de tarjetas, si CaixaBank debe identificar y explicar dicha regla al cliente y si su actuación puede haber vulnerado los principios de transparencia, diligencia, buena fe y protección efectiva del consumidor. Solicito asimismo orientación sobre las vías disponibles para conseguir la devolución íntegra del importe sustraído, teniendo en cuenta que el producto nunca fue recibido, que el comercio presenta indicios de inexistencia o inaccesibilidad y que CaixaBank se niega a gestionar mi solicitud alegando un requisito económico que no concreta. No considero razonable que, ante la falta de entrega del producto y la imposibilidad práctica de obtener una solución del comercio, el consumidor deba asumir íntegramente la pérdida económica sin disponer de una vía efectiva para reclamar. Una limitación aplicable a un procedimiento concreto no debería traducirse automáticamente en la ausencia de cualquier mecanismo de protección. Por todo lo expuesto, solicito la intervención y valoración de OCU para defender mis derechos como consumidor, determinar si la actuación de CaixaBank se ajusta a la normativa aplicable y ayudarme a obtener una solución efectiva: la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Solicito igualmente que se valore requerir a CaixaBank una explicación completa, concreta y documentada de la norma o regla que invoca, del importe mínimo aplicable, de la razón por la que dicha regla impediría cualquier actuación de la entidad y de las alternativas que ofrece al consumidor. Mi pretensión final es clara: recuperar íntegramente el importe sustraído y evitar que la aplicación de una regla operativa o interbancaria me deje sin protección efectiva ni vía real de reclamación.
Anthropic retiene mi pago sin prestar el servicio ni ofrecer atención humana
Anthropic Ireland, Limited me cobró 21,78 € el 11 de septiembre de 2026 por una suscripción a Claude Pro válida hasta el 11 de octubre. El pago fue aceptado y confirmado inmediatamente, pero la empresa no me ha permitido utilizar el servicio desde el momento de la compra. Mi cuenta quedó bloqueada durante la verificación de identidad. He realizado el proceso varias veces, presentando documentos oficiales válidos y completando también la verificación facial. Sin embargo, Anthropic no ha aprobado la verificación ni me ha informado del motivo concreto por el que continúa bloqueada. Abrí una solicitud de soporte y el sistema confirmó que el caso había sido enviado a un agente humano. El número de la conversación es 215475931308293. Hoy es 15 de septiembre y sigo sin recibir ninguna respuesta, explicación o solución por parte de una persona. El problema no es únicamente técnico. Anthropic aceptó el pago antes de completar sus comprobaciones, mantiene el dinero y permite que transcurra el periodo de la suscripción mientras me impide acceder al producto contratado. Además, la próxima renovación está programada para el 11 de octubre, lo que podría generar un nuevo cobro sin que se haya resuelto siquiera el servicio ya pagado. La empresa debe realizar una revisión manual inmediata, activar la cuenta y ampliar la suscripción para compensar todos los días sin acceso. Si no puede prestar el servicio, debe cancelar la suscripción, impedir cualquier nueva renovación y devolver íntegramente los 21,78 €. Una empresa que cobra por adelantado no puede abandonar al cliente frente a respuestas automatizadas mientras el periodo contratado sigue consumiéndose. Espero una respuesta humana y una solución concreta por parte de Anthropic.
Aportación de requerimiento formal ante las autoridades y resguardo oficial - Caso OCU 2133930 [1.2]
Dentro del expediente número 2133930, adjunto los resguardos oficiales que demuestran el inicio de los trámites legales ordinarios contra la entidad ID FINANCE SPAIN, S.A.U. (MoneyMan) ante la retención injustificada de mis fondos esenciales de 1.019,52 € [1.2]:Documento Anexo 1 (Formulario de Requerimiento): Copia del documento de reclamación formal redactado para las autoridades de Ciudad Real por retención indebida de bienes y daños morales, detallando el perjuicio sobre nuestra unidad familiar beneficiaria del IMV [1.2].Documento Anexo 2 (Justificante de Registro): Resguardo oficial con sello institucional del Ministerio del Interior que acredita la entrada en registro del expediente y la veracidad de los hechos expuestos [1.2, cite: 1].Esta documentación se aporta como prueba definitiva ante la respuesta evasiva enviada por el Defensor del Cliente de la entidad a las 12:55 horas, donde alegan de forma inexacta una voluntariedad desmentida por mi Certificado de Deuda Cero [1.2]. Solicito que se dé traslado inmediato a la empresa [1.2].
Problema reserva bono regalo spa
Hola, me registre y active bono regalo en plataforma la vida es bella y en el lugar elegido [Metropolitan Begoña ] me indican que el número de bono no está disponible. Lo consulto en chat y email de la vida es bella y no obtengo ningún tipo de explicación y no me ofrecen un teléfono de contacto con atención sl cliente solo respuestas automáticas desde la iA. Deseo una explicación y solución del problema con el bono regalo de spa para dos personas. Atentamente Luis Mari Vega Luismarivegac@gmail.com
Siniestro 16190390
El pasado 29/07/2026 realice un parte de accidente dado que el vehiculo con matricula 3471MFL me golpeo estando mi vehiculo estacionado por la parte trasera/lateral. A dia de hoy, mi vehiculo continua a espera de que el perito de el visto bueno para la reparacion del vehiculo, cuando desde el 06/08/2026 tengo la conformidad del taller que el perito ya la habia realizado. Dado que necesito el vehiculo para l transporte a mi lugar de trabajo, he tenido que alquilar un coche, dado que el taller me dijo que con el OK del perito lo tendria para finales de agosto. Dado que estaba de vacaciones, pude desplazarme con el coche de mi mujer, pero a la vuelta del trabajo, me he encontrado sin vehiculo para poderme desplazar. He llamado varias (muchas) veces para solventarlo y no hay manera de que esto se solucione. Es por ello que solicito que se solvente a la mayor brevedad posible y que el responsable se haga cargo de los daños y perjuicios que he tenido por esta situacion.
Entrega incompleta del pedido
Buenas tardes, realicé un pedido en la web de conguitos que constaba de 3 pares de zapatos para niña. Sólamente me enviaron dos pares en un paquete perfectamente embalado y que cabían justas las dos cajitas de zapatos. Al faltar un par de zapatos, envié un correo a la empresa para reclamarlo. Me respondieron que les mandara las fotos del paquete y así lo hice. Dejaron de responderme a los correos. He estado todo el mes de septiembre mandando correos y no he obtenido ninguna respuesta. Se han quedado el dinero y no me han mandado los zapatos y encima se desentienden. Me parece de muy poca profesionalidad y además es un robo en toda regla.
Reembolso primera cuota
RECLAMACIÓN FORMAL Y PÚBLICA- Solicitud de reembolso inmediato. A la atención del equipo de Autopublicación, LLC. Me dirijo nuevamente a ustedes en relación a mi solicitud de desistimiento enviada de forma fehaciente el pasado sábado 11 de julio de 2026, dentro del plazo contractual de 14 días estipulado en la Sección 5 de nuestro acuerdo de prestación de servicios. Esta solicitud no se ha satisfecho aún a día de hoy, motivo de esta reclamación. Habiendo ejercido mi derecho en tiempo y forma (11 días posteriores a la firma), les requiero el reembolso de la primera cuota cobrada, 640€, aplicando el descuento del 4.5% de la tarifa del procesador de pagos fijada en contrato, lo que resulta en un importe neto a devolver de 611.20 € EUR. Atentamente
Miravia no paga a vendedores
Hola. Soy vendedor de Miravia. El pasado 12 de julio Miravia dejó de pagar a mi empresa quedando a deber un mes de ventas. A mediados de agosto paralicé las ventas para no acumular más deuda. Después de varios correos, llamadas, presentación de documentos etc, a día de hoy 15 de septiembre no he cobrado la deuda que Miravia tiene conmigo. Miravia sí ha cobrado a los compradores y se ha quedado el dinero. Cuando llamo me dan excusas de mal pagador y me temo que no voy a cobrar. Creo que hay más casos como el mío. Adjunto pantalla de liquidaciones donde se aprecia que el 12 de julio del 26 fue el último día de movimientos
Daños ocasionados por un técnico y meses esperando el reembolso
Soy cliente con contrato de mantenimiento. Durante una intervención de un técnico de Ofisat Barcelona nos rompió accidentalmente varios cristales de la galería donde se encuentra instalada la caldera. La propia empresa nos indicó que buscáramos y pagáramos nosotros la reparación y que posteriormente nos reembolsarían el importe. Aceptamos esta solución y firmamos el documento correspondiente. Sin embargo, después de varios meses, numerosos correos electrónicos y llamadas telefónicas, seguimos sin haber recibido el reembolso ni una solución efectiva. Lo más preocupante es que la empresa ha llegado a afirmar públicamente que el pago estaba pendiente de que firmáramos un acuerdo que nos habían enviado, cuando esa afirmación no se corresponde con nuestra experiencia y con la documentación que tenemos. Hemos tenido que recurrir a organismos de consumo para intentar solucionar una incidencia que debería haberse resuelto hace meses. El problema no fue que se produjera un accidente durante la intervención; lo realmente decepcionante ha sido la gestión posterior y la falta de solución durante meses. Más que nada que lo tengan en cuenta, comprar una caldera está bien, pero si después el servicio que hay detrás es pésimo, es para pensárselo dos veces...
Mala praxis
Tuve varios problemas con mi envío, el paquete ha llegado deteriorado. Tengo fotografías del estado del paquete. En consecuencia, quiero presentar una queja a la empresa GLS por el servicio prestado. Además, quiero denunciar una mala praxis de la política de empresa que consiste en ceder el paquete a terceros sin el consentimiento de la persona que debe recibirlo. Es completamente antijurídico nombrar un agente en el cual se diposite el paquete sin el consentimiento del principal, a tenor del artículo 1763 del Código Civil y el resto de legislación aplicable a estos efectos en las disposiciones de nuestro país.
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