Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. S.
10/10/2026

Lowi se niega a pagar recompensas WeLowi alegando una caducidad de 90 días que no acredita

Quiero presentar una reclamación contra Lowi por su negativa a abonar las recompensas del programa de recomendación WeLowi, alegando una caducidad de 90 días que no ha acreditado documentalmente. 1. ANTECEDENTES En 2025 recomendé Lowi a una persona que, gracias a mi recomendación, contrató fibra y dos líneas móviles. La contratación se realizó correctamente, la persona recomendada cumplió los tres meses mínimos exigidos por el programa y continúa siendo cliente de Lowi actualmente. El 24/11/2025, Lowi me envió un correo confirmando que la recomendación había cumplido los requisitos y que mi recompensa estaba disponible para cobrarla mediante transferencia bancaria o cupón de Amazon. Sin embargo, no llegué a ver ese correo en su momento, ya que Lowi envía numerosas comunicaciones comerciales e informativas y el mensaje pasó desapercibido entre ellas. Además, el correo no advertía de ninguna caducidad, no mencionaba un plazo de 90 días ni indicaba una fecha límite para solicitar la recompensa. Por tanto, aunque hubiera localizado el mensaje, tampoco habría sabido que debía gestionar el cobro antes de una fecha determinada. Posteriormente, al intentar solicitarla, Lowi me comunicó que había expirado definitivamente. Según los datos proporcionados por la compañía: • Correo enviado y entregado: 24/11/2025 a las 12:17. • Recompensa declarada expirada: 23/02/2026 a las 00:10. Considero injustificado que una recompensa ya obtenida tras cumplir todos los requisitos se pierda por no acceder a un correo electrónico, especialmente cuando no se informó expresamente de su caducidad. 2. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES APLICABLES He solicitado reiteradamente a Lowi que justifique documentalmente esta limitación. La compañía afirma que el enlace para reclamar la recompensa tenía una validez de 90 días y que, transcurrido ese plazo, la recompensa expiraba definitivamente. Sin embargo, Lowi no me ha facilitado las bases legales de WeLowi vigentes cuando realicé mi recomendación en 2025, ni ha identificado la cláusula concreta que establecía esa caducidad. Sus respuestas se limitan a indicar que la recompensa figura como expirada en su sistema, sin aportar documentación que demuestre que dicha limitación formaba parte de las condiciones aplicables. También he consultado las bases legales de WeLowi publicadas para el periodo del 6 al 30 de octubre de 2026. Estas establecen que el recomendado debe mantener sus servicios activos durante tres meses, pero tampoco he encontrado ninguna cláusula que indique expresamente que, una vez generada la recompensa, exista un segundo plazo de 90 días para solicitarla, tras el cual se pierda definitivamente. Soy consciente de que las condiciones de 2026 no tienen por qué coincidir con las de 2025. Precisamente por eso solicito las bases históricas aplicables a mi recomendación, que Lowi sigue sin facilitarme. 3. AUSENCIA DE INFORMACIÓN Y ADVERTENCIAS El correo original únicamente informaba de que la recompensa estaba disponible y explicaba cómo cobrarla. No advertía de que comenzaba un plazo de 90 días ni de que perdería definitivamente el derecho a cobrarla el 23/02/2026. Además, el enlace a «Términos y Condiciones» incluido en dicho correo conduce actualmente a las condiciones publicadas para 2026, impidiendo consultar desde aquella comunicación las bases históricas correspondientes. Tampoco recibí ningún recordatorio posterior informándome de que tenía una recompensa pendiente o de que estaba próxima a caducar. Resulta especialmente contradictorio que, durante ese mismo periodo y posteriormente, Lowi sí me haya enviado recurrentemente correos promocionales de WeLowi animándome a recomendar nuevos clientes. Considero que, si la compañía comunica periódicamente nuevas oportunidades de recomendación, debería informar claramente de una consecuencia tan importante como la pérdida definitiva de una recompensa ya conseguida. No sostengo que estuviera obligada a enviar varios recordatorios, pero sí considero fundamental que las limitaciones y consecuencias de una promoción estén claramente establecidas e informadas. 4. PERJUICIO PARA AMBAS PARTES Esta situación afecta tanto a mí, como recomendador, como a la persona recomendada. Ninguno de los dos tenía conocimiento de esa supuesta caducidad y ninguno hemos disfrutado de las recompensas correspondientes. Sin embargo, la finalidad de la promoción se cumplió íntegramente: Lowi consiguió un nuevo cliente que contrató fibra y dos líneas móviles, superó el periodo mínimo y continúa pagando sus servicios. Es decir, Lowi sigue beneficiándose de esa captación, mientras considera definitivamente perdidas las recompensas que motivaron la recomendación. No estamos solicitando una recompensa por una contratación fallida. Reclamamos unas recompensas generadas correctamente y cuya disponibilidad fue reconocida por la propia compañía. 5. ANTIGÜEDAD COMO CLIENTE Y GESTIÓN DE LA INCIDENCIA Llevo muchos años siendo cliente de Lowi y, hasta esta situación, había mantenido mi confianza en la compañía. Precisamente por mi antigüedad y por haber recomendado sus servicios, me resulta especialmente decepcionante el trato recibido. Después de numerosos correos intentando resolver la incidencia amistosamente, esperaba una revisión individualizada y una explicación respaldada por las condiciones aplicables. En cambio, he recibido reiteradamente la misma negativa, sin que se me facilite la documentación solicitada. 6. ANTECEDENTES DE RECLAMACIONES SIMILARES ANTE OCU También he localizado reclamaciones públicas anteriores relacionadas con WeLowi. En una de ellas, Lowi revisó las condiciones vigentes en el momento de la recomendación y reconoció que una limitación aplicada no figuraba en las bases correspondientes, procediendo finalmente a conceder la recompensa. En otro caso, la compañía llegó a compensar una promoción que calificó como «promo no disfrutada en plazo». Estos antecedentes demuestran la importancia de revisar las condiciones efectivamente aplicables a cada recomendación y estudiar individualmente las circunstancias, en lugar de rechazar automáticamente las reclamaciones por una supuesta caducidad. 7. SOLICITO Primero. Que Lowi proceda al abono íntegro de las recompensas económicas originales que nos correspondían tanto a mí, como recomendador, como a la persona recomendada, por la contratación de fibra y dos líneas móviles realizada en 2025. Segundo. Que dichas cantidades se abonen mediante transferencia bancaria o los métodos de cobro originalmente ofrecidos por WeLowi, habilitando nuevamente los mecanismos necesarios para que ambos podamos recibir nuestras recompensas. Tercero. Que Lowi facilite las bases legales vigentes y aplicables a mi recomendación de 2025, acreditando su periodo de vigencia e identificando las cláusulas que supuestamente establecían: 1. La caducidad de 90 días para reclamar una recompensa ya generada. 2. La pérdida definitiva de la recompensa al finalizar ese plazo. 3. La imposibilidad de recuperarla salvo que se hubiera comunicado una incidencia antes de su expiración. No solicito una compensación simbólica ni una recompensa distinta, sino el cumplimiento efectivo de la promoción y el abono de las cantidades que originalmente nos correspondían. Considero que no puede justificarse la pérdida definitiva de una recompensa únicamente porque figure como expirada en el sistema interno de Lowi, sin acreditar que dicha limitación estaba contemplada en las condiciones aplicables cuando participamos. Tras múltiples intentos de resolver esta situación directamente con la compañía, recurro a OCU para solicitar una revisión del caso y una solución satisfactoria. Como cliente de Lowi, lamento profundamente haber tenido que llegar a este punto por unas recompensas correspondientes a una recomendación que se completó correctamente y de la que la compañía continúa beneficiándose.

En curso
R. F.
10/10/2026

Envío producto con golpe

Estimados/as señores/as: En fecha 2 de agosto de 2026 adquirí en su página web www.pccomponentes.com el producto Secadora LG RH10V9AV2WR. Al abrir el paquete he comprobado que el producto estaba roto por un lateral, la parte baja y chasis doblado. Adjunto fotocopia de los siguientes documentos: factura y fotos. SOLICITO se me cambie el producto por uno que no esté roto. Sin otro particular, atentamente.

En curso
E. M.
10/10/2026
UPS

Entrega a domicilio pagada que nunca llegó: paquete devuelto al remitente

Contraté una entrega a domicilio para un paquete UPS Standard (1ZA70J616811612054). El 8 de octubre el paquete terminó en el punto FERRETERÍA VILLALBA en Rivas-Vaciamadrid, sin que nadie se presentara nunca en mi domicilio. Yo estaba en casa y allí también hay portero que puede recibir paquetes. Pedí la reentrega a la dirección original y UPS abrió el caso C-0390284296 para intentar recuperarlo del punto. Sin embargo, el 9 de octubre el seguimiento pasó a "Devolviendo al remitente" desde Coslada. La notificación de UPS atribuyó la devolución a un supuesto rechazo de pago contra reembolso. Ese aviso es falso y no se corresponde en absoluto con lo ocurrido: el pedido estaba pagado online con PayPal y no había nada que pagar a la entrega. Mi enfado es precisamente por esto: UPS lo ha gestionado todo, incluido ese aviso falso y la devolución al remitente, sin acudir ni una sola vez a la dirección de entrega. He pedido explicaciones y una solución por escrito (casos C-0390167440, C-0390178030 y C-0390284296). Aún no tengo entrega ni una fecha confirmada.

En curso
N. D.
10/10/2026
Suman instalaciones integrales sl

Reclamacion por posible instalación defectuosa de equipo de aerotermia Panasonic aquarea

ASUNTO: Reclamación formal por posible instalación defectuosa de equipo de aerotermia Panasonic Aquarea y solicitud de reembolso A la atención de SUMAN Instalaciones Integrales, Por medio de la presente, queremos presentar una reclamación formal en relación con la instalación del sistema de aerotermia Panasonic Aquarea, realizada por su empresa el día 21 de mayo de 2025 en nuestro domicilio. El pasado 24 de septiembre de 2026 sufrimos una fuga de agua en nuestra vivienda procedente del equipo de aerotermia. El día 29 de septiembre de 2026, un técnico del servicio oficial de Panasonic acudió a nuestro domicilio para determinar el origen de la avería. Tras revisar el equipo, nos comunicó que la fuga se debía a la rotura del vaso de expansión correspondiente al circuito de instalación, el cual había sido colocado en el interior de la propia máquina. Según nos indicó el técnico( adjunto albarán de trabajo), dicha ubicación no era la correcta, motivo por el cual consideró que se trataba de un problema derivado de la instalación, circunstancia que dejó reflejada expresamente en el correspondiente albarán de intervención. Esta información fue corroborada posteriormente por el servicio de atención telefónica de Panasonic, que también nos confirmó que dicho vaso de expansión no debía haberse instalado en esa ubicación. Ante esta situación, nos pusimos en contacto con el Sr. Antonio Morales, responsable de la instalación, para solicitar que se hiciera cargo de la reparación. Sin embargo, el Sr. Morales rechazó que se tratara de un defecto de instalación y atribuyó la avería a una falta de mantenimiento del equipo. Queremos dejar constancia de que disponemos de un contrato de mantenimiento con Panasonic y que se han realizado las revisiones preventivas correspondientes, sin que en ninguna de ellas se nos haya comunicado la existencia de anomalías en la ubicación del vaso de expansión ni deficiencias de mantenimiento que pudieran provocar esta avería. Asimismo, el Sr. Morales nos manifestó que disponía de una autorización escrita de Panasonic que permitía instalar dicho vaso de expansión en el interior de la máquina, afirmación que contradice las indicaciones recibidas tanto del técnico oficial como del servicio telefónico de la propia marca. Tras varios días sin obtener una solución por parte de ninguna de las empresas implicadas, y ante la necesidad de solucionar la avería y evitar mayores daños en nuestra vivienda, nos vimos obligados a contratar por nuestra cuenta a otra empresa instaladora. Dicha intervención nos ha supuesto un gasto de 555,39 €, que consideramos que no deberíamos haber asumido si la instalación inicial se hubiera realizado correctamente. Además, el profesional que efectuó la reparación también cuestionó la ubicación del vaso de expansión, coincidiendo con las observaciones recibidas anteriormente. Consideramos especialmente preocupante que un equipo instalado hace apenas dieciséis meses, y sometido a las revisiones de mantenimiento contratadas, haya sufrido una avería de estas características sin que ninguna de las partes implicadas haya asumido responsabilidad alguna. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS FORMALMENTE A SUMAN INSTALACIONES INTEGRALES: 1. La entrega de la factura original correspondiente al suministro e instalación del equipo de aerotermia Panasonic Aquarea, realizada el 21 de mayo de 2025. 2. Una copia de la autorización escrita de Panasonic que, según manifestó el Sr. Antonio Morales, permite expresamente instalar el vaso de expansión del circuito de instalación en el interior de la máquina. 3. El reembolso íntegro de los 555,39 € abonados a la empresa que finalmente realizó la reparación, al considerar que existen indicios técnicos de que la avería deriva de una instalación incorrecta. 4. Una respuesta por escrito en la que se justifique técnicamente su posición y, en caso de rechazar nuestra reclamación, se aporten los documentos que fundamenten dicha negativa. Nuestro único objetivo es obtener una solución justa ante una avería cuya causa ha sido identificada por varios profesionales y cuyo coste hemos tenido que asumir pese a disponer de un equipo relativamente nuevo y con mantenimiento contratado. Atentamente,

En curso
J. M.
10/10/2026

Problema con ejercer mi derecho de desistimiento

Compré online un coche de segunda mano a Flexicar (GOMVA S.A.) y lo recogí el 28/09/2026. A los pocos minutos de salir del concesionario se encendió el testigo de la llave inglesa y el coche no aceleraba bien ni mantenía una velocidad alta. Volví inmediatamente al taller y me dijeron que probablemente se habían olvidado de apagar el indicador de avería del coche tras cambiar el filtro de aceite. Uno de los empleados del taller condujo el coche, conmigo en el asiento del copiloto, comprobó que el indicador de avería se encendía y llevó el coche a su taller asociado, situado a unos minutos de distancia. El taller lo revisó, no encontró ninguna avería, y el fallo se repitió justo después. Al día siguiente se encendió también el testigo del motor. Al ser una compra a distancia, ejercí mi derecho de desistimiento de 14 días por correo el 29/09/2026. Flexicar dice que nunca lo recibió. Fui en persona y el encargado volvió a intentar llevar el coche al taller en lugar de cancelar la compra. Me dieron otros dos correos, a los que reenvié el desistimiento el 06/10/2026, y tampoco han respondido. El 10/10/2026 les envié un burofax reiterando el desistimiento y pidiendo la devolución de lo pagado. Necesito ayuda para que Flexicar acepte el desistimiento y me devuelva el dinero, y saber qué pasos seguir si siguen sin responder.

En curso

Dispon

Hola. Realicé una solictud de préstamo de 150 € hace un año, el cual me aceptaron y acordamos una fecha de pago por importe de 196.72 €, la cual se tenía que realizar el 26/11/2026 y no lo pude realizar, a partir de ahí, dado que he tenido una muy mala situación económica y personal, no he podido afrontar los pagos. A día de hoy, me reclaman una deuda pendiente de 1111.57 €, la cual obviamente no puedo pagar, además de que me parecen unos intereses abusivos 11 meses después, me he ofrecido para poder llegar a un acuerdo, poder establecer una cantidad media, 300€, 400€, 600 € ... y dejar el tema cerrado y que me den de baja de los ficheros de BADEXCUG... pero la respuesta además de ser negativa, el trato ha sido deplorable, despectivo, con faltas de respeto... cuando lo que pretendo es llegar a una solución. Les he solicitado en varios email copia del contrato y toda la documentación relativa al micro crédito y me han contestado que qué lástima que no tenga yo esa información... y no me han facilitado nada, todo ello está registrado mediante emails hoy 9/10/2026 Sé que he cometido error y asumo la culpa, obviamente, no me niego a pagar, pero me niego a pagar intereses abusivos y recibir respuestas amenazantes cuando lo que pretendo es resolver una situación y llegar a un entendimiento Un saludo. Gracias

Cerrado
P. R.
10/10/2026

Quiero el reembolso por una aspiradora de ácaros defectuosa, no funciona

Realice un pedido de aspiradora para ácaros, no funciona mande númerosos correos y no he obtenido contestación.

En curso
S. H.
10/10/2026
Global Savings Group GmbH / iGraal Spain S.L.

Reclamación por cumplimiento defectuoso del contrato y asignación incorrecta de cashback contra iGra

1. Con fecha 5 de octubre de 2026, realicé una compra en la tienda asociada Miravia a través del enlace de redirección oficial y manteniendo la extensión de iGraal en estado "Activado" [oCP55t]. La transacción quedó registrada bajo el Pedido nº 9463938760250. 2. El artículo adquirido fue un Cecotec Cepillo de Aire con Función por un importe de 29,90 €. Al pertenecer de forma inequívoca a la categoría de Cuidado del pelo / Belleza, la promoción aplicable estipulaba un 6,6% de cashback, lo que equivale de forma legítima a un reembolso de 1,97 € [1qeTLT]. 3. Con fecha 6 de octubre de 2026, la plataforma iGraal registró y rastreó dicha transacción bajo el identificador ID: 06ac462e-0f50-7511-8000-5db46724f4c3 [E3v8JS]. 4. Sin embargo, iGraal ha incurrido en un cumplimiento defectuoso de las condiciones comerciales pactadas al asignar únicamente un saldo provisional de +0,35 € [E3v8JS]. Esta cantidad es manifiestamente errónea, ya que representa aproximadamente un 1,1% de la base imponible en lugar del 6,6% publicitado de forma vinculante para esta gama de productos [1qeTLT]. PETICIÓN Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU para que la empresa iGraal proceda a: • La rectificación manual de la cuantía y el abono de la diferencia de 1,62 € en mi cuenta de usuario, hasta completar el total de los 1,97 € correspondientes a las condiciones contractuales del producto capilar adquirido. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA • Copia del correo oficial de confirmación de pago de Miravia con los detalles del artículo. • Captura de pantalla de la aplicación acreditando las condiciones del 6,6% de cashback vigentes [1qeTLT]. • Captura de pantalla de la extensión web en estado "Activado" durante el proceso de compra [oCP55t]. • Captura del panel de control de iGraal ("Mi saldo") donde figura el rastreo erróneo de +0,35 € junto al ID de la transacción [E3v8JS].

Resuelto Gestionada por nuestros expertos

Se desentienden de repararlo

Estimados/as señores/as: En fecha 24 de abril adquirí en su web el producto "eReader Vivlio Light 6 in negro". El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 1/10/2026. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Su servicio de atención al cliente considera que no pueden hacer nada más que darme un cupón del 50% para comprarme otro igual; y, de no llegar a ningún acuerdo, volveré a comprar otro pero no en Casa del Libro. Donde llevo siendo socia años y comprando libros toda la vida. Solicito que procedan a sustituir el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
A. P.
10/10/2026

PROBELMA GARANTÍA

1. RESPUESTA RECIBIDA POR PARTE DE OCASIONPLUS: Nos ponemos en contacto con usted en respuesta a su reclamación en relación con la avería de su vehículo Renault Megane con matrícula 1704 JYB. Le informamos de que, tras revisar detalladamente su expediente y haberlo trasladado al Departamento de Garantías, nos confirman que la incidencia técnica que presenta su coche no se encuentra cubierta. El motivo es que, en la fecha exacta en la que usted entregó el automóvil en las instalaciones del taller para proceder a su reparación, el periodo de cobertura de su garantía ya había expirado y actualmente no se encuentra activa. No obstante, a pesar de que la póliza ya no estaba en vigor, el Departamento de Garantías le ofreció de manera excepcional y como muestra de buena voluntad un acuerdo comercial para asumir el 50% del coste de dicha reparación, propuesta que, según nos consta, no ha aceptado por el momento. Por este motivo, le solicitamos que nos comunique su decisión definitiva acerca de esta propuesta comercial para poder dar continuidad a su expediente en el taller. Como le hemos indicado, la resolución del departamento es firme y no se va a proceder a la autorización ni al reembolso del 100% del importe de la intervención. 2. MI RÉPLICA Y RECLAMACIÓN FORMAL: Me dirijo a ustedes en condición de propietario del vehículo adquirido en su establecimiento el pasado 05/09/2025, con el fin de manifestar mi absoluta disconformidad y rechazo ante la propuesta comercial realizada por su taller, en la cual se me exige abonar el 50% del coste de la reparación de la avería que afecta al sistema de embrague y al turbo de mi automóvil. Por medio de la presente comunicación, les notifico formalmente que no acepto dicho copago y exijo la reparación íntegra a coste cero (0 €) para mí, en base a los siguientes fundamentos legales y contractuales: • Garantía Comercial Premium sin Franquicias: En el momento de la compra del vehículo, aboné un importe adicional de 500 € para la contratación de la Garantía Premium. Tras revisar el clausulado de dicha póliza, se constata que cubre las averías mecánicas fortuitas y que en ningún apartado se estipula la existencia de una franquicia, copago o porcentaje a mi cargo para la reparación de estos componentes. • Defecto de Origen Demostrado e Historial de Entradas a Taller: Este fallo no es fruto de un desgaste actual. Consta en sus registros que he tenido que ingresar mi vehículo en su taller hasta en tres ocasiones. La primera de ellas ocurrió apenas al mes de comprarlo, permaneciendo mi coche totalmente inmovilizado en sus instalaciones durante 4 semanas consecutivas. En las posteriores dos entradas, se especificó claramente en las hojas de recepción firmadas que el coche "daba tirones debido a fallos procedentes del turbo y de la caja de cambios". A mayor abundamiento, adjunto a la presente reclamación el documento de recepción del vehículo de fecha 17/11/2025, el cual acredita de forma fehaciente que el automóvil ya daba tirones y que tanto el sistema de embrague como el turbo presentaban anomalías desde el inicio. • Diagnóstico Externo de Taller Oficial Renault: Ante la ineficacia de sus reparaciones previas, me vi obligado a trasladar el vehículo al taller oficial de Renault. Los técnicos oficiales de la marca confirmaron y diagnosticaron de forma independiente la existencia del problema en el embrague y en el turbo. Adjunto dicho informe como prueba irrefutable de la gravedad del fallo y de que este no ha sido solucionado en sus instalaciones. • Vigencia Absoluta de la Garantía por Inmovilización (Art. 122 de la Ley de Consumo): A fecha actual de 06/10/2026, y teniendo en cuenta que el vehículo fue adquirido el 05/09/2025, la garantía legal y comercial sigue plenamente activa. Según el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, el plazo de la garantía se suspende de forma automática durante todo el tiempo que el vehículo permanezca en el taller para ser reparado. Sumando las 4 semanas de la primera estancia y los días acumulados de las otras dos entradas, el reloj de la garantía se ha prorrogado legalmente. Acogerse a una supuesta caducidad del plazo constituye una práctica errónea y un incumplimiento directo de la normativa de consumo. • Imposibilidad de Desgaste por Mal Uso (Vehículo Automático): Mi vehículo es AUTOMÁTICO. Al carecer de pedal de embrague, todo el sistema de transmisión y acoplamiento está gestionado de forma automatizada por la propia electrónica del coche. Es físicamente imposible que yo, como conductor, haya provocado una negligencia o un desgaste en el embrague o en el turbo, ya que no existe intervención física humana por mi parte sobre la transmisión. Por tanto, constituye una avería mecánica pura y fortuita que la garantía debe asumir al 100%. • Obligatoriedad de la Ley de Consumo: De acuerdo con la normativa vigente, las reparaciones en garantía deben ser totalmente gratuitas para el consumidor, incluyendo la totalidad de las piezas y la mano de obra. Cualquier exclusión o intento de cobro parcial en sus folletos internos carece de validez legal frente a la ley del consumidor.

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