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Pago por asientos y casi me dejan en tierra
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 29 de noviembre me presenté en el aeropuerto de Punta Cana para coger el avión. Previamente había adquirido dos asientos por la web. La web no me dio resguardo pero si me los cobró. Al ir a coger el avión me dicen que no tengo reserva de asiento y que va muy lleno. Me asignan dos asientos y me dicen que he tenido suerte de que hubiera esos dos y que reclame al llegar a Madrid. También me dicen que es un problema que sucede con cierta frecuencia cuando se reserva el asiento antes de hacer el checkin. El día 1 de diciembre presento la oportuna reclamación con resguardo CAS-2683343-C0Q2D3, de la que un mes después aún no he recibido respuesta. Para los potenciales clientes de esta aerolínea les pongo sobre aviso de que si pagan por servicios adicionales se pueden encontrar con que pagan y no reciban el servicio, que la aerolínea ya saben lo que está sucediendo y no corrigen su app y que no atienden las posibles reclamaciones y se quedan con el importe. Además, corres el riesgo de que, después de haber pagado incluso por el asiento, te quedes en tierra. ADJUNTO recibo del pago bancario realizado y copia de la reclamación puesta. SOLICITO me sean reintegrados los 60 euros abonados a la mayor brevedad posible. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Reclamación contra Booking por negativa de reembolso de billetes de avión por causa médica
A la atención de OCU (Organización de Consumidores y Usuarios): Por la presente, presento reclamación contra Booking (agencia intermediaria/vendedora) por la negativa a reembolsar el importe de unos billetes de avión adquiridos a través de su plataforma, pese a haberse solicitado la cancelación por causa mayor médica y haberse aportado certificado médico. 1) Datos básicos de la compra Empresa reclamada: Booking Producto: Billetes de avión Nº de reserva/localizador: 40 764421358 Fecha del vuelo: 17/12/2025 Importe total: 3.973,85 Pasajero/s: JULIAN BACIGALUPO BRIZZI / JUNCAL PEREZ ENGUIDANOS / JULIA BACIGALUPO PEREZ / VIOLETA BACIGALUPO PEREZ Aerolínea: ITA AIRWAYS 2) Hechos Compré los billetes indicados a través de Booking, por lo que mi relación contractual como consumidor se establece con dicha agencia en lo relativo a la gestión del reembolso, atención y tramitación. Por causa mayor médica (enfermedad grave), me fue imposible realizar el viaje en las fechas previstas. He aportado a Booking un certificado/informe médico en el que se acredita la imposibilidad de viajar (adjunto documentación). Booking rechaza el reembolso alegando que “la compañía aérea ha denegado el certificado médico” y que, por tanto, no procede devolución. Sin embargo, al contactar telefónicamente con la compañía aérea, ésta me informa de que, al haberse comprado a través de una agencia, es la agencia (Booking) quien debe tramitar y decidir la gestión del reembolso, señalando además que ellos no pueden resolverlo directamente conmigo al no ser compra directa. En consecuencia, me encuentro en una situación de desprotección, en la que Booking traslada la responsabilidad a la aerolínea y la aerolínea la remite a la agencia, sin que ninguna parte ejecute una solución efectiva, pese a existir causa médica acreditada. 3) Solicitud Solicito la intervención de OCU para que Booking: Tramite de forma efectiva el expediente de reembolso por causa médica/fuerza mayor, aportando respuesta motivada por escrito y con soporte documental (incluida, en su caso, la comunicación formal de la aerolínea). Proceda al reembolso del importe de los billetes, o reprogramación sin penalización o emisión de voucher, si esta fuese la alternativa aplicable según reglas de tarifa y excepcionalidad médica.
ENGAÑO EN FECHA DE ENTRAGAS
Contraté una recogida de un paquete para el día 31 de diciembre con un sobre coste. A día 2 todavía no lo han recogido, no tienen teléfonos de atención al cliente y no responden a los emails, solo un chat automático que te confirma que esta pendiente de recogida. Es un engaño anunciar algo que no cumplen y que ademan no dan servicio Postventa alguno.
PERDIDA DE PAQUETE
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque existe un pedido como entregado y a mi no se ha hecho. SOLICITO que se revise mi pedido y que si esta entregado como indican que se pueda justificar dónde y a quién porque además la entrega es en mi negocio que cierra a las 20.30h y la entrega aparece a las 22h. Desde Zalando no me lo justifican derivan la responsabilidad al transportista. Ruego se revise este tema. Se trata de un error por el que de momento me han chafado el regalo. Añadir que el trato recibido ha sido lamentable. Solo quiero lo que es mio y encima me quieren hacer sentir como un mentiroso. A la espera de su pronta respuesta. Sin otro particular, atentamente.
Billete Mascotas hasta 40kg
Quiero manifestar mi profunda insatisfacción con el servicio de Renfe en relación con el transporte de mascotas de hasta 40 kg, ya que, a pesar de cumplir estrictamente con todas las condiciones publicadas en su propia página web, resulta imposible adquirir el billete correspondiente. Según la información oficial de Renfe, el billete para mascotas de hasta 40 kg solo puede comprarse online, con un coste de 35 €, siempre que se cumplan los requisitos establecidos: – Declaración responsable – Seguro de responsabilidad civil – Cartilla de vacunación actualizada – Bozal – Correa de máximo 1,5 metros Asimismo, he seleccionado un trayecto incluido expresamente en el listado de servicios habilitados para este tipo de mascotas, Málaga–Madrid, donde además aparece el aviso informativo de que el servicio está disponible. Sin embargo, al intentar comprar el billete en la tarifa requerida (AVLO/AVE – Tarifa Elige) y probar en numerosas fechas diferentes, tanto próximas como hasta con cuatro meses de antelación, en ningún caso aparece la opción de añadir el extra de mascota de hasta 40 kg, lo que hace imposible completar la compra, pese a que Renfe indica que dicho servicio existe y está operativo. Ante esta situación: Hemos realizado numerosas llamadas telefónicas al servicio de atención al cliente. Hemos acudido presencialmente a las estaciones correspondientes. Hemos presentado una reclamación formal, sin haber recibido respuesta alguna. Hemos abierto una incidencia telefónica, sin solución hasta la fecha. Para mayor gravedad, durante una de las llamadas al teléfono de atención al cliente 900 878 333, el día 30 de diciembre a las 19:03, tras 29 minutos de conversación, un operador masculino colgó la llamada en el momento en que se le solicitó su nombre, lo cual considero una falta de profesionalidad y de respeto absolutamente inadmisible. Resulta incoherente y frustrante que Renfe publicite un servicio que, en la práctica, no puede contratarse, obligando a los clientes a perder tiempo, realizar gestiones inútiles y recibir una atención deficiente, sin soluciones ni respuestas claras. Solicito: Una explicación formal de por qué no es posible adquirir el billete para mascota de hasta 40 kg cuando el servicio se anuncia como disponible y es ilógico que siendo el máximo 2 perros por vagón estén completos en el trayecto Málaga Madrid en todos los trenes disponibles de aquí a 5 meses vista en más de 30 trenes que ofrecen el servicio. Una solución real y operativa que permita la compra del billete en las condiciones anunciadas. Una respuesta a la reclamación presentada y una revisión del trato recibido por parte del operador que finalizó la llamada de manera unilateral.
CLÁUSULA ABUSIVA
Estimados/as señores/as: Don Óscar Montero Fernández, por la presente: EXPONE: El 26 de diciembre de 2025, alquilé un coche a través de DiscoverCars, con número de reserva D012589259, y lo recogí ese mismo día a las 21:00 h en una oficina de Hertz en el aeropuerto de Oporto (Portugal). Contrato de alquiler Núm 0014-34384 Matrícula del vehículo: BR-99-GV Periodo de alquiler: 26/12/2025 - 31/12/2025 Al devolver el coche, hoy 31 de dic, es cierto que se me olvidó rellenar por completo el depósito de combustible, dejándolo en 6/8 de su capacidad. No conozco las carreteras de Portugal y, por ir concentrado en seguir la ruta para llegar a sus oficinas, se me pasó llenarlo, incumpliendo su política de combustible lleno-lleno. Hoy mismo, tras devolver el vehículo, he recibido un documento de cargos por varios conceptos, algunos de los cuales considero abusivos: 1. Refuelling Service Charge: 40 € 2. Etoll service: 5·1,80 = 9 € 3. Airport Service Charge: 14 % de la suma de 1 y 2 = 6,86 € Estos 3 cargos son abusivos por varias razones, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exige que la información precontractual sea clara, accesible y esté disponible antes de la firma. En primer lugar, según, el contrato de alquiler me fue enviado por correo electrónico el mismo el día 26/12/2025 a las 22:28, más de una hora después de recoger el coche en sus oficinas, por lo que no estuvo disponible antes de la firma. De hecho, al recoger el vehículo sólo firmé el informe sobre el estado previo del mismo, donde aparecían 4 fotografías con pequeños daños. En segundo lugar, en la política de combustible lleno-lleno del contrato, sólo se dice que el vehículo debe devolverse con la misma cantidad de combustible para evitar costes adicionales, sin especificar ni el tipo de costes ni las tarifas que se aplicarán, por lo que la información no es clara como exige la citada ley. 49 €, además de los 22 € que supuso la gasolina, simplemente por llenar el depósito es totalmente desproporcionado, máxime cuando el depósito estaba casi lleno, lo que genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor y en contra de la “buena fe”, de ahí su carácter abusivo. Por último, la cláusula utilizada para reclamarme el cargo de 49 € más impuestos (política de combustible lleno-lleno) incumple también la Directiva 93/12/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Por otra parte, tampoco se me informó antes de la firma del contrato de que el telepeaje suponía costos diarios adicionales,1,80 €/día en este caso. Además, estos costes resultan desproporcionados por cuanto son incluso superiores de los derivados de los propios peajes. Por todo lo anteriormente expuesto, además de no firmar el documento con los cargos, SOLICITA La devolución del importe derivado tanto del servicio de repostaje como del de telepeaje, que figuran en la factura número 0010-95075 del contrato de alquiler referido más arriba. Sin otro particular, atentamente Óscar Montero Fernández
NO SE RECIBE EL PEDIDO
REALICÉ LA COMPRA DE UNA SECADORA CON FECHA 19-12-2025 EN VALVULAS EXTREMAS SL DONDE ACTUALMENTE SE HA BLOQUEADO LA PÁGINA Y ESTAN UTILIZANDO OTRA PÁGINA CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS, SE REALIZÓ LA COMPRA Y LA EMPRESA KAIMA PARCEL DEJA EL PRODUCTO EN TRÁNSITO SIN RECIBIR RESPUESTA SOBRE EL PEDIDO, SE HA ENVIADO DISTINTAS COMUNICACIONES A LAS 2 EMPRESAS Y NO SE RECIBE RESPUESTA. SI LE HA OCURRIDO LO MISMO, POR FAVOR PUBLICAR POR ESTE MEDIO PARA HACER DE CONOCIMIENTO PÚBLICO SOBRE ESTOS CASOS. GRACIAS
SOBRECOSTE CON FACTURACION
Buenos días, Se reitera el sobrecoste en el vuelo indicado y la falta de información en el mostrador de facturación. Se cobran 160 euros de forma abusiva sin advertir en el primero que no se había facturado. Se pregunta si esta todo correcto en el primero y nos dicen que sí, ya que no habíamos hecho el check-in. En la puerta de embarque se nos dice que no hemos seleccionado la opción preferente y por lo tanto solo permiten subir una bolsa pequeña que cabe debajo del asiento. En la reserva indica 1 + 1 maletas y se puede entender que la maleta de cabina hasta 10 kgs está incluida. Este afán de recaudar está creando un perjuicio enorme a los viajeros, ya que pensando que viajan en bajo coste al final se paga más que con las compañías grandes. Un saludo
Indemnización por retraso de más de 5h en el vuelo
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Granada al de Barcelona, que tenía su salida a las 9.40 horas del día 6 del mes de enero de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 11.10 horas del día 6. Adjunto los siguientes documentos: billetes de avión, tarjeta de embarque Nº de pasajeros: 2 (una niña de 6 años y yo,) El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura :tickets de la comida, cancelación del alquiler de mi vehículo, del transporte del aeropuerto hasta el lugar de alojamiento... SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. El trato recibido fue lamentable , llevándonos hasta Málaga y viajar desde allí, retrasando la llegada más de 5h cuando la niebla ese día era previsible y luego escampó (no había necesidad de traslado), no nos ofrecieron ninguna botella de agua, ni comida ni siquiera tickets para comer co un anilande 6 años repito. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Problema con la indemnización
A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios(OCU): Por medio del presente escrito formulo reclamación contra la compañía Ryanair por el incumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 en relación con el vuelo que se detalla a continuación: Vuelo: FR1699 Ruta: Ibiza (IBZ) – Valencia (VLC) Fecha: 28 de diciembre de 2025 Hora prevista de salida: 17:20 Retraso en llegada: superior a 3 horas De conformidad con los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004, un retraso en la llegada superior a tres horas en un vuelo intracomunitario de menos de 1.500 km da derecho a una compensación económica de 250 €, salvo que la compañía aérea acredite la existencia de circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables. Ryanair ha denegado la compensación alegando genéricamente “causas meteorológicas”, sin aportar justificación técnica suficiente. No obstante, dicha alegación no puede considerarse válida por los siguientes motivos: Los informes meteorológicos aeronáuticos oficiales (METAR/TAF) del aeropuerto de Valencia (VLC) correspondientes a la franja horaria del vuelo (tarde del 28/12/2025) reflejan la presencia de lluvias y tormentas puntuales, pero no condiciones meteorológicas extremas que implicaran el cierre del aeropuerto ni la imposibilidad generalizada de operar vuelos (visibilidad y viento dentro de márgenes operativos). El aeropuerto de Valencia permaneció operativo durante dicha franja horaria, realizándose aterrizajes y despegues de otras compañías aéreas, lo que evidencia que no existió una circunstancia extraordinaria generalizada que afectara a la totalidad de las operaciones. Las condiciones meteorológicas en el aeropuerto de salida (Ibiza – IBZ) durante la hora programada de salida eran normales, con buena visibilidad y sin fenómenos severos que impidieran la operación. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos Wallentin-Hermann y Pešková), no basta con invocar condiciones meteorológicas adversas de forma genérica. La aerolínea debe demostrar: - que el fenómeno fue extraordinario, - que afectó directamente al vuelo concreto, - y que no podía haberse evitado mediante medidas razonables. En este caso, Ryanair no ha acreditado ninguno de estos extremos, limitándose a una alegación genérica que no cumple los requisitos exigidos por el Reglamento (CE) nº 261/2004. Por todo lo anterior, solicito a la OCU que determine que la compañía Ryanair ha aplicado incorrectamente el Reglamento (CE) nº 261/2004 y que procede el abono de la compensación de 250 € (de 4 pasajeros) correspondiente al vuelo FR1699 del 28/12/2025. Adjunto copia de la reserva/tarjeta de embarque y de la respuesta de la aerolínea denegando la compensación. Atentamente, Juan López Valero Reserva M1913Q DNI: 33410989Q juanlopezvalero@gmail.com
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