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Últimas reclamaciones

A. T.
22/01/2026

Reclamación formal contra Packlink por cargos indebidos y daños derivados de devolución no solicitad

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes para formular una reclamación formal contra Packlink por la gestión defectuosa del envío realizado a: L4 Logistics Returns Roland Garros Official Store ZI de l'Orme Pomponne 44 avenue Paul Langevin 91130 Ris Orangis France El envío, un paquete de plástico con un raquetero, fue preparado y enviado siguiendo todas las instrucciones del destinatario, con peso de 2 kg y dimensiones 70 x 40 x 16 cm, cuidadosamente embalado para respetar las medidas contratadas, con un coste de envío de 25,05 €. A pesar de ello, Packlink/UPS aplicaron un ajuste de precio de 56 €, alegando que el paquete pesaba 11,5 kg y medía 76 x 62 x 12 cm, lo cual es físicamente imposible y evidencia la mala gestión del envío. El cargo fue realizado de manera unilateral y sin comprobar adecuadamente las condiciones reales del paquete, lo que constituye un cobro indebido. Estoy dispuesto a aportar fotografías desde el embalaje original para demostrar las dimensiones y el peso reales, si fuera necesario. Como consecuencia de esta gestión defectuosa: El paquete fue devuelto a España sin mi autorización. Perdí la garantía de devolución del producto. Se me ha cargado indebidamente 56 €, y se plantea la posibilidad de aplicar cargos adicionales por la devolución. He sufrido daños y perjuicios, tanto económicos como psicológicos, además del desgaste después de un mes de intercambio diario de correos y pérdida de tiempo en la gestión de esta incidencia. Fundamento legal: Según la Ley 3/2014, los operadores de envío deben garantizar información clara y efectiva sobre incidencias y cargos adicionales; no basta con un tracking online. La Directiva (UE) 2011/83 sobre derechos de los consumidores, incorporada al ordenamiento español, establece que el consumidor debe ser informado de manera comprensible y previa sobre cualquier acción que pueda generar consecuencias económicas. La LSSI (Ley 34/2002) obliga a que se ofrezcan canales de contacto claros y efectivos, obligación que no se cumplió en este caso. SOLICITO: Que, si no se dispone de un documento firmado por L4 Logistics acreditando la supuesta negativa a recibir el paquete, se proceda a reembolsar los 110 € del raquetero, los 25,05 € del envío inicial y los 56 € cobrados indebidamente, así como los 9 € del envío de retorno. La anulación de todos los cargos adicionales aplicados indebidamente y la confirmación de que Packlink asume su responsabilidad en la gestión defectuosa. Esta reclamación se realiza con base en la responsabilidad contractual de Packlink y en la protección de los derechos del consumidor, reservándome la posibilidad de iniciar las acciones legales pertinentes en caso de no recibir una respuesta satisfactoria. Sin otro particular, atentamente.

En curso
M. R.
20/01/2026

PÉRDIDA DE PAQUETE Y SE NIEGAN A INDEMNIZAR LA MERCANCÍA PERDIDA

ANTECEDENTES DEL HECHO El día 9 de diciembre de 2025, contraté a través de la plataforma PACKLIN K un servicio de transporte de paquetería para el envío con número de seguimiento ES2025COM0000580361a Hamburgo (Alemania) con SEUR. El contenido del paquete fue declarado a efectos de seguro. Se trataba de 12 Botellas de vino LAN, Gran Reserva. A pesar de que la mercancía pudo ser considerada posteriormente por ellos (Packlink) como "prohibida" o "restringida" según sus condiciones internas (no las del transportista subcontratado), ellos aceptaron expresamente la contratación del seguro por el valor declarado de 12€ y cobraron la prima correspondiente. El paquete fue recogido después de 10 días, por SEUR (también lamentable) y, posteriormente, fue extraviado/perdido por la empresa de transporte bajo su gestión, hecho que me fue comunicado en la fecha 14 de enero de 2026 y que consta en sus registros, tras reclamación a la empresa de transporte bajo su gestión por la falta de actualización del estado del envío. Al formalizar la reclamación por la pérdida, se han negado a abonar la indemnización asegurada, alegando que la mercancía era "prohibida" y que el envío fue realizado bajo mi exclusiva responsabilidad. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RECLAMACIÓN Mi reclamación se sustenta en los siguientes preceptos legales y principios contractuales: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS): Principio de la buena fe (Artículo 3): Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito. El seguro, por naturaleza, es un contrato basado en la buena fe. Al aceptar el seguro de una mercancía (y cobrar por ello) sin hacer una reserva expresa de la cobertura por la naturaleza del artículo en el momento de la contratación, se genera una legítima expectativa en el asegurado de que dicho riesgo está cubierto. Nulidad del Seguro vs. Exclusión de Cobertura: Si el objeto del seguro fuera manifiestamente ilegal o contrario a la moral (lo que anularía el contrato, Artículo 4 LCS), la plataforma no debió permitir la contratación. Si se trata de una mera exclusión de cobertura (mercancía prohibida por sus T&C), el hecho de haber aceptado la prima de seguro por valor declarado sobre esa mercancía en específico implica un acto propio que les vincula y que contradice su posterior negativa. La doctrina de los actos propios impide a una de las partes ir en contra de su conducta anterior, especialmente cuando esta conducta (aceptar y cobrar el seguro) ha generado una confianza legítima en la otra parte. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM): Responsabilidad del Porteador: Si bien esta ley regula la relación con el transportista, la pérdida de la mercancía implica el incumplimiento de la obligación principal de entrega. En su calidad de intermediario, ustedes deben responder ante el cliente final (el remitente) por la correcta gestión y contratación del servicio y sus accesorios (el seguro). Protección al Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007): Su argumento de "bajo su responsabilidad" constituye una cláusula abusiva si la condición de "prohibida" no fue advertida de forma clara, destacada y previa a la contratación del seguro, ya que vacía de contenido económico al servicio accesorio de seguro por el cual se pagó una prima. Si un artículo es prohibido y, por tanto, no asegurable, la opción de seguro no debería haber estado disponible para esa declaración. III. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, les REQUIERO FORMALMENTE a que en un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES a partir de la recepción de esta reclamación, procedan a: Abonar la indemnización completa correspondiente al valor declarado y asegurado de la mercancía, ascendente a 242 € Devolver el coste del servicio de transporte y la prima del seguro, por incumplimiento del servicio contratado. De 44,09.-€

En curso
J. G.
14/01/2026

problemas con reclamación al seguro por perdida de paquete

Buenas tardes Antes de seguir, les he solicitado de buenas maneras una hoja de reclamaciones. Debido a ello y a que no se cumple con lo establecido dentro de los marcos legales de la ley española, procedo a realizar una reclamación extrajudicial formal por pérdida de mercancía asegurada: A: AUCTANE S.L.U / PACKLINK SHIPPING, P. Imperial 14, Madrid, Madrid. support@packlink.zendesk.com / support+idEV9EZL-J4736@packlink.zendesk.com DE: Javier Gómez Gil con DNI 79029773w - C/ San José 13 C.P 29120 Alhaurín el Grande, Málaga - 603423562 - entrenadorpersonaljaviergomez@gmail.com ASUNTO: Reclamación por Extravío de Envío Asegurado y Negativa de Indemnización. Referencia: ES2025COM0000499702 Fecha: 25 de noviembre de 2025 Por medio del presente escrito, y con la intención de formalizar una reclamación de carácter extrajudicial previa a cualquier acción legal, les expongo lo siguiente: I. ANTECEDENTES DEL HECHO El día 17 de octubre de 2025, contraté a través de su plataforma un servicio de transporte de paquetería para el envío con número de seguimiento ES2025COM0000499702. El contenido del paquete fue declarado a efectos de seguro. A pesar de que la mercancía pudo ser considerada posteriormente por ustedes como "prohibida" o "restringida" según sus condiciones internas (o las del transportista subcontratado), ustedes aceptaron expresamente la contratación del seguro por el valor declarado de 100€ y cobraron la prima correspondiente. El paquete fue depositado el día 18 de octubre de 2025 y, posteriormente, fue extraviado/perdido por la empresa de transporte bajo su gestión, hecho que me fue comunicado en la fecha 12 de noviembre de 2025 y que consta en sus registros, tras reclamación a la empresa de transporte bajo su gestión por la falta de actualización del estado del envío. Al formalizar la reclamación por la pérdida, se han negado a abonar la indemnización asegurada, alegando que la mercancía era "prohibida" y que el envío fue realizado bajo mi exclusiva responsabilidad. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RECLAMACIÓN Mi reclamación se sustenta en los siguientes preceptos legales y principios contractuales: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS): Principio de la buena fe (Artículo 3): Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito. El seguro, por naturaleza, es un contrato basado en la buena fe. Al aceptar el seguro de una mercancía (y cobrar por ello) sin hacer una reserva expresa de la cobertura por la naturaleza del artículo en el momento de la contratación, se genera una legítima expectativa en el asegurado de que dicho riesgo está cubierto. Nulidad del Seguro vs. Exclusión de Cobertura: Si el objeto del seguro fuera manifiestamente ilegal o contrario a la moral (lo que anularía el contrato, Artículo 4 LCS), la plataforma no debió permitir la contratación. Si se trata de una mera exclusión de cobertura (mercancía prohibida por sus T&C), el hecho de haber aceptado la prima de seguro por valor declarado sobre esa mercancía en específico implica un acto propio que les vincula y que contradice su posterior negativa. La doctrina de los actos propios impide a una de las partes ir en contra de su conducta anterior, especialmente cuando esta conducta (aceptar y cobrar el seguro) ha generado una confianza legítima en la otra parte. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM): Responsabilidad del Porteador: Si bien esta ley regula la relación con el transportista, la pérdida de la mercancía implica el incumplimiento de la obligación principal de entrega. En su calidad de intermediario, ustedes deben responder ante el cliente final (el remitente) por la correcta gestión y contratación del servicio y sus accesorios (el seguro). Protección al Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007): Su argumento de "bajo su responsabilidad" constituye una cláusula abusiva si la condición de "prohibida" no fue advertida de forma clara, destacada y previa a la contratación del seguro, ya que vacía de contenido económico al servicio accesorio de seguro por el cual se pagó una prima. Si un artículo es prohibido y, por tanto, no asegurable, la opción de seguro no debería haber estado disponible para esa declaración. III. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, les REQUIERO FORMALMENTE a que en un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES a partir de la recepción de esta reclamación, procedan a: Abonar la indemnización completa correspondiente al valor declarado y asegurado de la mercancía, ascendente a 100 € Devolver el coste del servicio de transporte y la prima del seguro, por incumplimiento del servicio contratado. Atentamente, Javier Gómez Gil Añado factura de la venta del contenido enviado por el cual el seguro fue cobrado para cubrir dicha cantidad.

En curso
S. M.
14/01/2026

No resuelven nada

Llevo desde el sábado que deberían de haberme entregado un envío contratado a través de Packlik Pro (con número de seguimiento: 32300026230711301452104 y número de referencia ES2026PRO0000070253) intentando encontrar el paquete. Primero dicen que no me lo pudieron entregar porque estaba ausente, cosa que es mentira y que puedo demostrar puesto que trabajo en casa y mi telefonillo me avisa al movil cada vez que llaman y a la hora que lo hacen. Sin consultar a nadie, ni intento de entrega ni llamar por telefono lo dejan en una tienda supuesto punto de recogida en el pueblo de al lado, ni siquiera en el que está el domicilio, y sin mandar sms ni nada me entero de ello tras abrir una reclamación a través de Packlink. Me dicen que vaya al punto y después de ir a la tienda donde supuestamente lo había dejado el transportista y allícno está el paquete, me comentan que están teniendo ellos también problemas con el transportista, me comentan que esta poniendo que los destinatarios no están en el domicilio y se los están dejando a ellos, sin embargo me dice que una parte del furgón se la volvió a llevar a pesar de que marcó como que los paquetes se habían entregado en dicho punto de conveniencia y que les están viniendo a reclamar a ellos los clientes cuando los paquetes no los ha dejado allí. Exijo una solución a este problema, que me faciliten el nombre de la persona a quien se lo han entregado, puesto que esto esta teniendo daños y perjuicios en mi empresa.

En curso
J. G.
13/01/2026

PERDIDA DE PAQUETE Y COBRO INDEBIDO

Reclamación contra Packlink por pérdida de paquete y cobros indebidos A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Por medio de la presente deseo interponer una reclamación formal contra la empresa Packlink por una serie de incidencias graves ocurridas durante varios envíos internacionales realizados entre los meses de noviembre y diciembre. En primer lugar, a principios de noviembre realicé el envío de dos paquetes desde Almería (España) a Leipzig (Alemania), ya que me encontraba en proceso de mudanza. Ambos paquetes llegaron inicialmente a Alemania, pero sin previo aviso ni comunicación por parte de Packlink o de la empresa de transporte, fueron devueltos nuevamente a España alegando que supuestamente excedían el tamaño permitido del locker de destino. En ningún momento se nos dio la opción de recogerlos por otra vía ni se nos informó de esta incidencia antes de proceder a la devolución. Durante este proceso, uno de los dos paquetes ha sido extraviado definitivamente. Dicho paquete contenía documentación importante, y a día de hoy Packlink se niega a hacerse responsable de la pérdida, sin ofrecer una solución adecuada ni una compensación acorde a la gravedad del perjuicio causado. En segundo lugar, en el mes de diciembre mi madre realizó el envío de dos paquetes adicionales desde Almería a Leipzig, que contenían ropa y efectos personales. El coste inicial de dichos envíos fue de aproximadamente 70 euros. Sin embargo, una semana después de haber recibido los paquetes, Packlink nos cargó de forma unilateral casi 90 euros adicionales, alegando que, según ellos y la empresa FedEx, las medidas y el peso no eran correctos. Este cargo se realizó sin ningún aviso previo y sin mi consentimiento expreso. En ningún momento he firmado ni aceptado documento alguno que autorice a Packlink a realizar cargos adicionales sin mi aprobación. Considero esta práctica abusiva y desleal, ya que el cobro se efectuó cuando los paquetes ya habían sido entregados y abiertos, impidiendo así cualquier posibilidad de comprobación o reclamación efectiva, lo que genera una clara situación de indefensión para el consumidor. Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la OCU para que se investiguen estas prácticas, se exija a Packlink una explicación formal y se adopten las medidas oportunas para la devolución de los importes cobrados indebidamente, así como una compensación justa por la pérdida del paquete con documentación importante. Quedo a su disposición para aportar toda la documentación necesaria (comprobantes de envío, facturas, comunicaciones y cargos bancarios). Atentamente, Jose Luis Garcia Palmero

En curso

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