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Problema con la indemnización

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

J. L.

A: RYANAIR

31/12/2025

A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios(OCU): Por medio del presente escrito formulo reclamación contra la compañía Ryanair por el incumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 en relación con el vuelo que se detalla a continuación: Vuelo: FR1699 Ruta: Ibiza (IBZ) – Valencia (VLC) Fecha: 28 de diciembre de 2025 Hora prevista de salida: 17:20 Retraso en llegada: superior a 3 horas De conformidad con los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004, un retraso en la llegada superior a tres horas en un vuelo intracomunitario de menos de 1.500 km da derecho a una compensación económica de 250 €, salvo que la compañía aérea acredite la existencia de circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables. Ryanair ha denegado la compensación alegando genéricamente “causas meteorológicas”, sin aportar justificación técnica suficiente. No obstante, dicha alegación no puede considerarse válida por los siguientes motivos: Los informes meteorológicos aeronáuticos oficiales (METAR/TAF) del aeropuerto de Valencia (VLC) correspondientes a la franja horaria del vuelo (tarde del 28/12/2025) reflejan la presencia de lluvias y tormentas puntuales, pero no condiciones meteorológicas extremas que implicaran el cierre del aeropuerto ni la imposibilidad generalizada de operar vuelos (visibilidad y viento dentro de márgenes operativos). El aeropuerto de Valencia permaneció operativo durante dicha franja horaria, realizándose aterrizajes y despegues de otras compañías aéreas, lo que evidencia que no existió una circunstancia extraordinaria generalizada que afectara a la totalidad de las operaciones. Las condiciones meteorológicas en el aeropuerto de salida (Ibiza – IBZ) durante la hora programada de salida eran normales, con buena visibilidad y sin fenómenos severos que impidieran la operación. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos Wallentin-Hermann y Pešková), no basta con invocar condiciones meteorológicas adversas de forma genérica. La aerolínea debe demostrar: - que el fenómeno fue extraordinario, - que afectó directamente al vuelo concreto, - y que no podía haberse evitado mediante medidas razonables. En este caso, Ryanair no ha acreditado ninguno de estos extremos, limitándose a una alegación genérica que no cumple los requisitos exigidos por el Reglamento (CE) nº 261/2004. Por todo lo anterior, solicito a la OCU que determine que la compañía Ryanair ha aplicado incorrectamente el Reglamento (CE) nº 261/2004 y que procede el abono de la compensación de 250 € (de 4 pasajeros) correspondiente al vuelo FR1699 del 28/12/2025. Adjunto copia de la reserva/tarjeta de embarque y de la respuesta de la aerolínea denegando la compensación. Atentamente, Juan López Valero Reserva M1913Q DNI: 33410989Q juanlopezvalero@gmail.com

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 11 enero 2026

RYANAIR

A: J. L.

26/01/2026

Your request (71408635) has been updated. To add additional comments, reply to this email. N/ Ref: 71408635/M1913Q Su Ref: Estimado/a Sr/a, Nos referimos a su reciente correspondencia. Por favor encuentre adjunta nuestra respuesta a la presente reclamación. Atentamente ________________________ H. Cirpean Regulator Admin Support Specialist E-MAIL DISCLAIMER This e-mail and any files and attachments transmitted with it are confidential and may be legally privileged. They are intended solely for the use of the intended recipient. Any views and opinions expressed are those of the individual author/sender and are not necessarily shared or endorsed by Ryanair Holdings plc or any associated or related company. In particular e-mail transmissions are not binding for the purposes of forming a contract to sell airline seats, directly or via promotions, and do not form a contractual obligation of any type. Such contracts can only be formed in writing by post or fax, duly signed by a senior company executive, subject to approval by the Board of Directors. The content of this e-mail or any file or attachment transmitted with it may have been changed or altered without the consent of the author. If you are not the intended recipient of this e-mail, you are hereby notified that any review, dissemination, disclosure, alteration, printing, circulation or transmission of, or any action taken or omitted in reliance on this e-mail or any file or attachment transmitted with it is prohibited and may be unlawful. If you have received this e-mail in error please notify Ryanair Holdings plc by contacting Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair DAC. (Company No. 104547). Registered in the Republic Of Ireland. Airside Business Park, Swords, Co Dublin, Ireland. trigger_logic_for_ryanair Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair D.A.C. (Company No. 104547). Registered in the Republic of Ireland. With registered address Airside Business Park, Swords, Co. Dublin, Ireland. [VW4N63-30R05]


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