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Últimas reclamaciones

M. B.
04/11/2026

Cargo por identificación de conductor en multa sobreseída

Estimados señores: Me pongo en contacto con ustedes en relación con el cargo de 40,00 € aplicado o anunciado con motivo de una supuesta sanción de tráfico vinculada al alquiler del vehículo matrícula XXXX, correspondiente al periodo comprendido entre el 08/07/2026 y el 11/07/2026. La denuncia fue recurrida ante el Ayuntamiento de Capdepera. Posteriormente, dicho Ayuntamiento dictó resolución declarando expresamente la inexistencia de infracción administrativa y acordando el sobreseimiento y archivo del expediente, por lo que la sanción quedó anulada. Adjunto copia de dicha resolución. El importe reclamado por Hertz corresponde, según su comunicación, a 33,06 € más IVA, es decir, 40,00 €, en concepto de identificación del conductor y gestión de la denuncia. El artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 6/2015 impone al titular del vehículo la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor. En este caso, Hertz, como empresa titular del vehículo, podía cumplir dicha obligación aportando el contrato de arrendamiento y los datos correspondientes. Por ello, considero que la identificación del conductor ante la Administración no constituye un servicio adicional contratado voluntariamente por el arrendatario, sino el cumplimiento de una obligación legal que corresponde a Hertz como titular del vehículo. La repercusión de un importe fijo por dicha actuación puede constituir una cláusula abusiva conforme a los artículos 82, 87.5 y 87.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Asimismo, el Ministerio de Consumo ha considerado abusivo, en un expediente relativo a una empresa de alquiler de vehículos, el cobro a los clientes de cantidades de entre 33,88 € y 45 € por la gestión e identificación relacionada con sanciones de tráfico. Aunque dicho expediente se refiere a otra empresa, resulta relevante por la similitud del concepto y del importe reclamado. En consecuencia, solicito: 1. La devolución íntegra de los 40,00 € 2. La cancelación inmediata de cualquier cargo pendiente relacionado con esta denuncia. 3. La confirmación escrita de que no se efectuará ningún cargo adicional. 4. Que se me facilite la cláusula contractual concreta en la que Hertz fundamenta el cargo. 5. Que se me proporcione un desglose detallado del importe y una explicación de cuál sería el servicio adicional, real, efectivo y voluntariamente contratado que justificaría dicho cobro, diferenciándolo de la obligación legal de Hertz de identificar al conductor ante la Administración. Aunque Hertz haya realizado materialmente una comunicación a la Administración, dicha actuación parece corresponder al cumplimiento de una obligación legal propia y no a un servicio adicional contratado por el arrendatario. Por ello, solicito que se justifique específicamente la base contractual y económica del cargo. Les ruego que tramiten este escrito como reclamación formal y me respondan por escrito en un plazo máximo de 14 días naturales. En caso de respuesta negativa o de falta de contestación, me reservo el derecho a presentar reclamación ante los organismos de consumo competentes (OCU) y a ejercitar las acciones que correspondan para solicitar la restitución del importe y, en su caso, la nulidad de la cláusula aplicada. Atentamente, Mikel

En curso
S. L.
20/10/2026

Hertz: retención injustificada de 800 €

Presentamos esta reclamación contra Hertz por la retención de un depósito de garantía de 800 €, la atribución de daños que no reconocemos haber causado y diversas irregularidades en los procedimientos de inspección y facturación. 1. Recogida del vehículo sin inspección conjunta El 26 de septiembre de 2026 alquilamos un vehículo Renault Captur en San Sebastián. El automóvil nos fue entregado en un aparcamiento subterráneo, sin que se realizara una inspección conjunta con un empleado de Hertz. Se nos solicitó firmar un informe inicial que incluía fotografías cuya correspondencia con el momento y las condiciones reales de entrega no pudimos verificar. Dicho informe ya registraba varios desperfectos preexistentes, entre ellos arañazos en el retrovisor izquierdo y en una llanta, daños en una ventana y la ausencia de un accesorio del vehículo. Consideramos que la falta de una inspección conjunta y de fotografías verificadas en nuestra presencia dificulta establecer con certeza el estado del automóvil al inicio del alquiler. 2. Devolución del vehículo e imputación de daños El 27 de septiembre de 2026 devolvimos el vehículo en Madrid mediante el procedimiento de depósito de llaves (*Key Drop*), sin haber ocasionado, según nuestra apreciación, ningún daño nuevo. Posteriormente, Hertz realizó una inspección sin nuestra presencia y nos atribuyó tres supuestos desperfectos: - Arañazo en la puerta delantera izquierda. - Arañazo en la puerta trasera izquierda. - Arañazo en el paragolpes trasero. **Rechazamos expresamente haber causado estos daños.** Hertz afirma que la inspección se realizó a las 13:27, mientras que las fotografías incluidas en el informe aparecen fechadas a las 13:42. Solicitamos que se aclare esta cronología y que se demuestre cómo se custodió el vehículo entre nuestra devolución y la inspección posterior. 3. Declaración de responsabilidad que nunca aceptamos Uno de los aspectos más preocupantes es que el informe de devolución contiene una declaración preimpresa según la cual el cliente habría aceptado la responsabilidad por los daños. Sin embargo, en el espacio correspondiente a la firma aparece únicamente la indicación «Key Drop». **Nunca firmamos una aceptación de responsabilidad por estos desperfectos ni reconocimos haberlos causado.** Consideramos necesario que Hertz explique por qué un documento elaborado sin nuestra presencia contiene dicha declaración. 4. Falta de pruebas fotográficas suficientes Hertz afirma disponer de fotografías que documentan los daños. Sin embargo, las imágenes de devolución que hemos podido examinar muestran principalmente el frontal del vehículo y su cuadro de instrumentos, sin permitir comprobar claramente los tres arañazos reclamados. Solicitamos las fotografías originales de cada desperfecto, con sus fechas de captura y demás información disponible que permita verificar cuándo fueron identificados. 5. Incoherencias en los importes reclamados El informe de Hertz presenta un importe total de 811,94 €. En su respuesta escrita del 20 de octubre de 2026, la empresa identifica tres reparaciones por los siguientes importes: - Puerta delantera izquierda: 153,73 €. - Puerta trasera izquierda: 139,77 €. - Paragolpes trasero: 73,20 €. Estas cantidades suman 366,70 €, mientras que Hertz indica un total de daños de 487,47 €. La diferencia de 120,77 € no queda suficientemente explicada en su respuesta. También aparecen gastos administrativos, gastos complementarios, IVA y un descuento cuyo cálculo solicitamos que se justifique detalladamente. La propia empresa reconoce que ha remitido nuestras observaciones a otro departamento para una revisión adicional. 6. Retención prolongada del depósito de 800 € Desde el 26 de septiembre de 2026, Hertz mantiene retenido nuestro depósito de garantía de 800 €. A fecha de 20 de octubre, casi un mes después de la devolución del vehículo, seguimos sin poder disponer de ese dinero. Consideramos injustificado mantener bloqueada la totalidad del depósito sin proporcionar una explicación suficiente sobre nuestra supuesta responsabilidad, los importes reclamados y la duración de la retención. Esta situación nos ha privado de disponer de 800 € durante varias semanas, pese a haber impugnado expresamente los daños. 7. Respuesta de Hertz a nuestra reclamación Tras presentar una reclamación directamente ante Hertz, recibimos una respuesta escrita el 20 de octubre de 2026. En ella, la empresa reconoce que no hubo inspecciones conjuntas al recoger ni al devolver el vehículo. Asimismo, confirma que el expediente sigue pendiente de una revisión complementaria para aclarar determinados aspectos de la facturación. Sin embargo, hasta la fecha no hemos recibido una resolución definitiva ni una justificación suficientemente detallada de todos los cargos controvertidos. 8. Qué solicitamos Solicitamos formalmente: 1. **La liberación inmediata de los 800 € retenidos como depósito de garantía.** 2. La anulación de los cargos por daños cuya responsabilidad no haya sido debidamente acreditada. 3. La entrega de las fotografías originales de los supuestos desperfectos y de los registros de inspección. 4. Una explicación sobre las condiciones de custodia del vehículo entre su devolución y la inspección posterior. 5. Una aclaración sobre la declaración de aceptación de responsabilidad incluida en el informe de devolución. 6. Un desglose económico completo que justifique los importes reclamados. 7. Una explicación de la base contractual y de la duración de la retención del depósito. Asimismo, nos reservamos el derecho a reclamar una compensación por los perjuicios económicos adicionales que podamos acreditar. Consideramos que estas circunstancias plantean dudas importantes sobre la transparencia de los procedimientos empleados por Hertz para documentar daños y atribuir responsabilidades a sus clientes. **Solicitamos la intervención de la OCU para conseguir una solución justa y evitar que otros consumidores puedan verse afectados por situaciones similares.** Nuestra intención es resolver este conflicto de manera amistosa, pero, de no obtener una respuesta satisfactoria, nos reservamos el derecho a acudir a las autoridades de consumo competentes y a las vías legales correspondientes.

En curso
S. G.
30/09/2026

Cobro por daños tras revisión por dos operadores y cierre del contrato

Estimados/as señores/as: El día 22/06/2026 procedí a hacer efectiva una reserva , realizada a través de la página web doyouspain.com del coche Renault Symbioz en la Oficina Hertz del Aeropuerto Franz-Josef-Strauss de Munich. Recogí el coche el día 02/09 y el alquiler del coche finalizaba el día 09/09/20265 por lo que tal y como habíamos pactado, ese día hice entrega del coche en perfecto estado. El operario en el garaje revisó el coche y me dijo que estaba en perfecto estado pero ya intentó decirme que sería necesaria una "limpieza especial a presión" porque el suelo estaba sucio. Eran solo las huellas de los zapatos porque me dieron el coche sin alfombrillas. No firme conforme y me fui al mostrador a exponer mi disconformidad con el problema. La persona en el mostrador fue al garaje a revisar también el coche y volvió para decirme que la suciedad era mínima, fruto de un uso normal y que el coche estaba en perfecto estado por lo que procedió a imprimirme un ticket oficial de Hertz de cierre de contrato sin más gastos adicionales que 35€ por haber salido a Austria cuando en el contrato este país no era uno de los que entrañaba coste adicional algo que revisé a posteriori en el contrato y con lo que tampoco estoy de acuerdo. Posteriormente, he recibido una comunicación en la que se me informa de unos daños que presenta el vehículo y se me reclaman 580.81 euros Adjunto el recibo oficial que formaliza el contrato , entregado por el personal de la oficina de Múnich. Este documento detalla el coste final del alquiler (que incluye únicamente la tasa por traslado internacional con la que tampoco estoy de acuerdo). Constituye prueba legal de que el contrato de alquiler se formalizó y de que Hertz recibió el vehículo devuelto sin daños. Además, quisiera destacar los siguientes hechos que me eximen completamente de toda responsabilidad: 1. Discrepancia en la cronología (prueba crucial): Devolví oficialmente el coche y recibí mi recibo antes de las 14:00 . Sin embargo, las fotografías que adjuntaste en tu informe de daños muestran que fueron tomadas a las 17:29 , casi tres horas y media después. El vehículo estuvo completamente fuera de mi custodia durante ese tiempo. Cualquier daño ocurrido después de las 14:00 es responsabilidad exclusiva del personal de Hertz o de terceros. 2. Inspección del personal al devolver el vehículo: Al entregarlo en el taller, su operador inspeccionó el vehículo y solo señaló algo de suciedad en el suelo donde se reposan los pies, por lo que inicialmente ya intentó cobrarme injustamente por una "limpieza a presión especial" debido a la suciedad que eran solo las huellas de los zapatos, normal ya que el coche me fue entregado sin alfombrillas. 3. Verificación en mostrador: Para estar completamente seguro, fui al mostrador de Hertz y el agente salió personalmente para revisar el vehículo y comprobar la supuesta suciedad. Confirmó explícitamente que la suciedad era leve, debida a un uso normal y a la falta de alfombrillas, y me aseguró que se trataba "uso normal" y que todo lo demás estaba en perfectas condiciones por lo que, finalmente, me entregó el recibo impreso oficial de Hertz. Resulta muy sospechoso que, después de no cobrarme la limpieza, se reportara repentinamente una "abolladura" horas después. Ni el operario en el garaje ni el agente del mostrador vieron ninguna abolladura durante nuestra inspección conjunta. Sencillamente porque no estaba allí. No había ningún daño al momento de la devolución. El coche cuando lo dejé estacionado no tenía esos daños. revisado por dos empleados de Hertz. 4. Falta de pruebas: En las fotografías que adjuntan en el reporte de daños, no se distingue visualmente absolutamente ninguna abolladura, lo que además, hace que esta afirmación carezca por completo de fundamento alguno. 5. Simulación de mi firma, falta de consentimiento: Su informe de daños afirma falsamente que acepté la responsabilidad por estos daños, habéis puesto la opción "Otro" en el campo de la firma. Quiero dejar constancia categórica de que nunca firmé este informe ni di mi consentimiento a ninguna reclamación por daños . Solo expresé mi desacuerdo con respecto a la suciedad del suelo antes de irme. Utilizar "Otro" como sustituto de mi firma para afirmar que acepté la responsabilidad es completamente es un grave incumplimiento de las prácticas contractuales. Adjunto fotocopia de los siguientes documentos: · Recibo oficial de Hertz impreso en el mostrador a las 14:00 · Informe de daños con fotos a las 17:29 · Contrato donde no se especifica coste por salir a Austria Para colmo, veo que ayer 29/09 Hertz me cargan otros 29.75€ en mi tarjeta sin mi consentimiento, sin haberme contactado, sin ni siquiera emitir otra factura que me permita saber de qué concepto se trata. No será por gestionar la reclamación que les comuniqué por email el 15/09 a la que ni siquiera se han dignado contestar pasados más de 10 días hábiles. Solicito, se anule dicha reclamación y la devolución de los cargos realizados en mi tarjeta por importe total de 580.81€ (551.06€ + 29.75€). Sin otro particular, atentamente, Sebastián G.

En curso
B. G.
18/09/2026

Tramitación multa alquiler furgoneta

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el día 18/07/2026 procedí al alquiler de una furgoneta con número de contrato 798103353. Ese mismo día se procedió a poner una multa por el servicio municipal del ayuntamiento de Madrid con referencia 114429559. Este servicio se gestionó por la persona contratista del servicio, el día 26/08/2026, según factura adjunta. De igual modo, se comunico al servicio de gestión de multas de Hertz Finez Cover ( info@finescover.com ) el dia 01/09/2016, adjuntando comprobantes de la tramitación de dicha multa. De igualmente, se solicito confirmación de recepción de dichos documentos, tras lo cual no se obtuvo respuesta. Tras estos trámites, los cuales suponen tiempo, dedicación, y esfuerzo por parte de la persona interesada, Beatriz, se recibe una notificación el 18/09/2026 al correo electrónico de la interesada Beatriz Gonzalez, solicitando 40 euros de bonificación por los servicios de Hertz en la tramitación de la multa ( Hertz.noreply@mail.digitechsgroup.eu ), servicio que en ningún momento realizó Hertz, ya que la interesada lo realizó de motu propio. Por todo esto más arriba detallado SOLICITO La devolución de cualquier importe no debidamente imputado a la interesada, a saber, 40 euros en gastos de gestión indebidamente imputados. El ingreso de los intereses generados por los trámites adicionales suscitados de manera indebida por negligencia, no atención al consumidor, ni información en cumplimiento con la debida diligencia. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
A. G.
17/09/2026

Cobro indebido

Reclamación por cobro de 40 € en concepto de tramitación de multa Me dirijo a Hertz de España, S.L. para solicitar la devolución del cargo de 40,00 € efectuado en relación con el contrato de alquiler n.º 798234286, correspondiente a la factura n.º 004766309590, de fecha 06/08/2026. Se me hizo llegar una comunicación (no una factura) donde HERTZ aplica un cobro por un importe de 33,06 € más 6,94 € de IVA, total 40,00 €, bajo el concepto “CARGO POR TRAMITAR MULTAS”, relacionado con el documento de multa n.º 02-045-656.302-2 y el vehículo matrícula 4148NLH. No impugno mediante esta reclamación la eventual sanción de tráfico ni mi responsabilidad como conductor. Lo que reclamo exclusivamente es el cargo adicional de 40 € aplicado por Hertz por las gestiones asociadas a dicha sanción y, en particular, por la identificación y comunicación de los datos del conductor a la Administración. La propia comunicación Hertz especifica que este importe corresponde a la “costes incurridos por Hertz debido a la mencionada identificación” y aclara expresamente que los 40 € no incluyen el importe de la propia multa. El artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece la obligación del titular del vehículo de facilitar a la Administración la identificación del conductor responsable de una infracción, contemplando específicamente el supuesto de empresas de alquiler de vehículos sin conductor. Por tanto, considero que la identificación del conductor y la comunicación de sus datos a la Administración constituyen el cumplimiento de una obligación legal propia de Hertz como titular o arrendador del vehículo, y no un servicio adicional solicitado por mí como consumidor que justifique la repercusión de un cargo administrativo de 40 €. Existe además un precedente judicial directamente relacionado con este tipo de cargos. La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª, Sentencia n.º 1329/2021, de 13 de septiembre de 2021 (ECLI\:ES\:APBI:2021:2699) confirmó la nulidad de una cláusula que imponía al consumidor un cargo administrativo por la gestión de multas en un contrato de alquiler de vehículos. En dicha resolución se considera, en esencia, que el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor no constituye una prestación de servicios al cliente que permita justificar un cargo adicional. Asimismo, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Por todo ello, SOLICITO la devolución íntegra de los 40,00 € cargados en mi tarjeta de credito en concepto de “COSTES INCURRIDOS POR HERTZ DEBIDO A LA MENCIONADA IDENTIFICACION”, preferentemente mediante abono al mismo medio de pago utilizado para efectuar el cargo. En caso de que Hertz considere procedente dicho cobro, solicito que me facilite una respuesta motivada indicando: - el fundamento jurídico concreto que permite repercutir este coste al consumidor; - qué servicio adicional distinto del cumplimiento de su obligación legal ha sido efectivamente prestado; - y el desglose de los costes reales soportados por Hertz que justifican específicamente el importe de 40,00 € aplicado. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria o la devolución solicitada, me reservo el derecho a trasladar la reclamación a los organismos competentes en materia de consumo. Atentamente, Ana Josefa González Contrato de alquiler: 004766309590

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