Estimados señores:
Me pongo en contacto con ustedes en relación con el cargo de 40,00 € aplicado o anunciado con motivo de una supuesta sanción de tráfico vinculada al alquiler del vehículo matrícula XXXX, correspondiente al periodo comprendido entre el 08/07/2026 y el 11/07/2026.
La denuncia fue recurrida ante el Ayuntamiento de Capdepera. Posteriormente, dicho Ayuntamiento dictó resolución declarando expresamente la inexistencia de infracción administrativa y acordando el sobreseimiento y archivo del expediente, por lo que la sanción quedó anulada. Adjunto copia de dicha resolución.
El importe reclamado por Hertz corresponde, según su comunicación, a 33,06 € más IVA, es decir, 40,00 €, en concepto de identificación del conductor y gestión de la denuncia.
El artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 6/2015 impone al titular del vehículo la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor. En este caso, Hertz, como empresa titular del vehículo, podía cumplir dicha obligación aportando el contrato de arrendamiento y los datos correspondientes.
Por ello, considero que la identificación del conductor ante la Administración no constituye un servicio adicional contratado voluntariamente por el arrendatario, sino el cumplimiento de una obligación legal que corresponde a Hertz como titular del vehículo. La repercusión de un importe fijo por dicha actuación puede constituir una cláusula abusiva conforme a los artículos 82, 87.5 y 87.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Asimismo, el Ministerio de Consumo ha considerado abusivo, en un expediente relativo a una empresa de alquiler de vehículos, el cobro a los clientes de cantidades de entre 33,88 € y 45 € por la gestión e identificación relacionada con sanciones de tráfico. Aunque dicho expediente se refiere a otra empresa, resulta relevante por la similitud del concepto y del importe reclamado.
En consecuencia, solicito:
1. La devolución íntegra de los 40,00 €
2. La cancelación inmediata de cualquier cargo pendiente relacionado con esta denuncia.
3. La confirmación escrita de que no se efectuará ningún cargo adicional.
4. Que se me facilite la cláusula contractual concreta en la que Hertz fundamenta el cargo.
5. Que se me proporcione un desglose detallado del importe y una explicación de cuál sería el servicio adicional, real, efectivo y voluntariamente contratado que justificaría dicho cobro, diferenciándolo de la obligación legal de Hertz de identificar al conductor ante la Administración.
Aunque Hertz haya realizado materialmente una comunicación a la Administración, dicha actuación parece corresponder al cumplimiento de una obligación legal propia y no a un servicio adicional contratado por el arrendatario. Por ello, solicito que se justifique específicamente la base contractual y económica del cargo.
Les ruego que tramiten este escrito como reclamación formal y me respondan por escrito en un plazo máximo de 14 días naturales.
En caso de respuesta negativa o de falta de contestación, me reservo el derecho a presentar reclamación ante los organismos de consumo competentes (OCU) y a ejercitar las acciones que correspondan para solicitar la restitución del importe y, en su caso, la nulidad de la cláusula aplicada.
Atentamente,
Mikel