Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
V. 1.
24/03/2026

PRESTAMO USURERO, IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES

Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago como fecha 6 DE MARZO DE 2026 Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO FORMALMENTE a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan) que proceda de manera inmediata al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo extrajudicial suscrito entre las partes, efectuando el pago íntegro de los intereses correspondientes a los préstamos objeto de reclamación, mediante transferencia a la cuenta bancaria que obra en su poder como parte de mis datos personales y que se encuentra expresamente señalada en el propio acuerdo firmado y remitido por mi parte el día 6 de febrero de 2026. Esta solicitud se formula en virtud de lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado. Asimismo, el incumplimiento del acuerdo alcanzado por parte de la entidad vulnera el principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que obliga a las partes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que se deriven del mismo conforme a la buena fe. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes faculta a la otra para exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el acuerdo con la correspondiente reclamación de las cantidades que procedan. Por todo ello, les requiero expresamente para que procedan al pago inmediato de la totalidad de los intereses reclamados, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el acuerdo a si mismo remitiéndome comprobante de el mismo acto. Dejando constancia de que la falta de cumplimiento de esta solicitud dará lugar al ejercicio de las acciones legales y administrativas correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el Banco de España, así como ante las instancias judiciales que resulten oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.

Resuelto

Portal engañoso y pago sin informar importe

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque solicite una nota simple en su portal. Obviamente pensaba que lo hacia en el Registro de la Propiedad, no en una gestoria. Se me infirmo del precio que era entre 6 y 9 € . Al marcarlo, se me llevó al banco donde el importe salia de 0€. Pero el cobro real fue de 38€. No se ha hecho nota simple porque faltaban datos. Y se me ha devuelto después de reclamar 28€. Solicito la devolución de los otros 10€, por: - en ningún momento se me informó que era una gestoría y no el registro de la propiedad. - se me informó de un precio entre 6 y 9€ que luego no fue lo que se cobro. Y que en el Registro de la Propiedad, si no encuentran la nota simple, Devuelven integro. - en ningun momento, NI en la transacción del banco, se informó del importe de los 38€, hasta que se habia cobrado y no podia retrocederlo. - reclamé inmediatamente, al ver el error,pero no pude devolver el cargo. SOLICITO la devolución de los restantes 10€, ya que todo el proceso fue engañoso y no tengo la nota simple. Y que en su web se especifique que es una gestoría, y cual es el importe REAL a cobrar. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado

Alta engañosa

El día de ayer me hicieron un cobro de 18€ con el concepto Cash.privicompras en el cual yo no he autorizado. En ningún momento me he suscrito a alguna plataforma vuestra. Empiezo a investigar, y veo que al registrarse en ALSA y aceptar que te ofrezcan un descuento en las próximas compras, te registrad automáticamente en vuestra empresa, sin avisar de ningún cobro. Por favor ruego que me devuelvan el importe y me deslinden de toda suscripción, oferta, etc, que esté a nombre de su empresa. Agradezco que me respondan lo más pronto posible a este asunto. Gracias.

Resuelto
V. 1.
24/03/2026

PRESTAMO USURERO IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES

Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago durante el mes de marzo de 2026. Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que se tenga por presentada la presente reclamación frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan). Que se deje constancia del incumplimiento del acuerdo extrajudicial previamente propuesto por la propia entidad. Que se inste a la entidad reclamada a proceder de forma inmediata al pago de la cantidad acordada, o en su defecto, a la devolución íntegra de los intereses abonados en ambos préstamos. Asimismo, dejo expresa constancia de que, en caso de persistir la falta de cumplimiento por parte de la entidad, procederé a ejercer las acciones correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el BANCO DE ESPAÑA, así como a acudir a las vías legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.

Cerrado

PROBLEMA CON LA ADQUISICION

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque soy una victima más de su sistema de venta. He adquirido una nota simple con unas condiciones de servicio urgentes que no han reflejado en la factura emitida por ustedes a tal efecto por lo que me siento engañado.  SOLICITO la cancelación y devolución del importe cobrado. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
A. D.
24/03/2026

Cargos excesivos factura/lecturas anormales repartidores de costes

Tengo reguladores de costes desde hace años, y si revisan mis consumos de los últimos años, pueden ver que son bastante bajos y uniformes, pero en los últimos meses hay cambios más que llamativos en las facturas, que han subido ostensiblemente y aparecen picos de consumo que nunca hubo (en años con mismos hábitos de uso de la calefacción).  Hay incongruencias en varias facturas  que espero que me aclaren.   En una casa de 40 metros cuadrados hay 3 radiadores : salón, habitación y baño (en el que hay un radiador de aluminio  muy pequeño, como  para una superficie de 3 metros cuadrados). En estos 3 meses la factura se ha más que  doblado o triplicado ,  y aparecen consumos imputados en un mes al baño (504) que multiplican por 10 a los del salón (53) o por 4 los de la habitación (135). Esto es carente de la más mínima lógica y espero que me lo expliquen. Después  de ver el primer recibo de factura elevada, he cerrado o puesto al mínimo las llaves termostáticas  y veo con sorpresa que en el salón hay consumos  que se  han quintuplicado en un mes ( de 75 a más de 440.) Cerrando llaves, ¡gasto aún más!.¿Cómo es posible?  ( y he comprobado que si todo está cerrado, las lecturas diarias pasan a  cero)   Por otra parte, la liquidación terminada en 00051, con periodo de facturación  de 11-12-25 a 17-01- 2026 ,(fechas de expedición 4 y 16 de febrero) está duplicada y con dos importes diferentes 68,48 € ( cobrada de forma incorrecta y no aparece en el listado de liquidaciones de 2026) y 56,59€ , que era la cantidad real a cobrar.¿cómo se explica que con 2 consumos idénticos (factura duplicada de consumos, que no de importes) el importe a abonar sea diferente y además pasen al cobro el más alto de los dos?  Además, se produce un solapamiento de 7 días con el periodo de facturación anterior, (liquidación 00050) por lo que puedo colegir  que se me cobra por partida doble una semana ya pagada.   Esta situación me plantea serias dudas sobre el funcionamiento posiblemente incorrecto,de los aparatos de medida y la aplicación adecuada de los factores de corrección y ,desde luego, no aparenta ser una situación para confiar.   Espero sus aclaraciones a todas las cuestiones referidas.

Cerrado
C. B.
24/03/2026

Devolucion de bono laser

Hola compre un bono laser de 350 euros con tarjeta corte ingles y no he podido disfutar de el debido al laser pero si lo estoybpagando todavia Exigo la devolucion de mi dinero porfavor Que como ya he dicho antes page 350 euros Un saludo

Cerrado
V. A.
24/03/2026
QUICKBUNDLEPRO

Engaño en mini motosierra

Hola, el 6 de marzo hice una compra on-line de una mini motosierra con pago contra reembolso de 70,95€ a QUICKBUNDLEPRO que resultó en la entrega el 10 de marzo de un producto que NADA tiene que ver con el ofertado, apareciendo como remitente y emisor de la factura A62-2026/54075 otra empresa (SMARTMEDIASOLVING OÜ). Exijo la devolución de los 70.95€ al tiempo que pongo la mercancía a disposición del remitente o del vendedor para que la recojan en el domicilio donde fue entregada. Asimismo considero que se deberían de tomar las medidas necesarias para que esta situación no se repita con otros consumidores. Gracias

Cerrado
B. B.
24/03/2026
Ampliación de garantía Supporter

Problema con la ampliación de garantía

Buenos días. Compre una secadora Beko el 15/02/2022 em electroprecio, me ofrecieron la opción de ampliación de garantía, la cual cogí. El 1/03/2026, el aparato no seca la ropa y después de llamar un par de veces al numero 902051210, conseguí ponerme en contacto el día 5/03/2026. Envié todos los papeles correspondientes, tuve que insistir para ver si estaba todo ok, y por fin, el el día 9/03, me dijeron que estaba todo ok y que habían pasado nota al servicio técnico para que me llamaran lo antes posible. Después de preguntar unas cuantas veces cuando me va a llamar el servicio técnico, y obteniendo siempre la misma respuesta ( que ya habían pasado nota al servicio técnico), a día 24/03, sigo esperando la llamada. Por si fuera poco, estamos haciendo la fachada y no puedo tender fuera, y tengo que andar llevando la ropa a casas de amigos y familiares a secarla, cuando yo, tengo secadora

Cerrado
J. G.
24/03/2026

Intereses exagerados

Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de un crédito con ustedes Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con [el cálculo de los intereses, productos vinculados, comisiones o gastos exagerados y que no van acorde con las leyes de la legislación española Y ello por un préstamo De 200€ terminaré pagando 600€ esto está pasado de abusador Adjunto los pago realizados que exceden el monto del préstamo SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para: que se cancele el préstamo y se devuelva el excedente a la abusiva cobro de intereses Sin otro particular, atentamente. Julián esteban González Vera

Cerrado

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