Últimas reclamaciones
1. Envía tu reclamación a la empresa
Usa nuestra plataforma y sigue las instrucciones
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
Podrás ver la respuesta completa en el apartado "Mis reclamaciones" de tu área personal.
3. ¿La empresa no responde o su respuesta no te satisface?
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: En fecha 15/10/2025 adquirí en su página web el pedido con referencia XJVFGJQYX. El día 8/11/2025 al no haberlo recibido aún, realicé la cancelación del pedido, recibiendo por parte de Okaa Spain la confirmación de la cancelación el día 12. A día de hoy, 6/01/2026, aún no he recibido el reembolso. Solicito, tal y como establece la ley, el doble de la suma adeudada que asciende a 84,64€. Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por pedido entregado en mal estado y gestión incoherente del reembolso
He presentado una reclamación contra Glovo por la mala gestión de una incidencia en un pedido recibido en mal estado. El pedido llegó completamente mojado y volcado. Según las imágenes aportadas, el repartidor sufrió una caída, la comida se derramó en el suelo y posteriormente fue recogida y reintroducida en los envases, quedando el pedido en condiciones no aptas para el consumo. A pesar de haber enviado las pruebas fotográficas solicitadas en múltiples ocasiones, la empresa ha ofrecido soluciones contradictorias y cambiantes según el agente que revisaba el caso, proponiendo distintos importes de reembolso sin coherencia ni justificación. He solicitado el reembolso íntegro del pedido, ya que no fue entregado en condiciones adecuadas, pero la empresa se ha negado a resolver la incidencia de forma justa. Solicito la mediación de la OCU para obtener el reembolso total del pedido
EXCLUSIÓN INDEBIDA DE PROMOCIÓN
Muy Sres., míos: Tal y como les anuncié y después de dos infructuosos intentos de solucionar el asunto directamente con su empresa, mediante el presente escrito de reclamación, me veo en la necesidad de hacerla pública ante más de 200.000 socios aprovechando la oportunidad que me brinda la plataforma OCU. Lo anterior, en relación con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Cumpliendo mi caldera 19 años y teniendo presente durante largo tiempo el consejo OCU de octubre de 2023 https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/calderas/como-elegir# consideré conveniente hacerlo ya. A tal efecto entré en contacto con varios instaladores, optando finalmente por SERALGAS que, el 01/12/2025, me remitió el presupuesto (se adjunta DOC 1), en cuya OPCIÓN 2 se anunciaba el descuento objeto de la presente reclamación y motivo por el cual terminé decantándome tras enfrentar varios precios y calidades, instalando la caldera el 05/12/2025. SEGUNDO: El 07/12/2025 cumplimenté el formulario expuesto en https://saunierduval.es/inconformista/ solicitando la participación en la promoción INCONFORMISTA, consistente en el reembolso de 350€, registrándolo a las 12:19. En ese mismo formulario se presentaba la opción de solicitar la puesta en marcha de la caldera de forma inseparable (se adjunta DOC 5). TERCERO: Minutos después, a las 12:22 del mismo día 07/12/2025, recibí email de Saunier Duval (se adjunta DOC 2) informándome haber registrado correctamente la garantía, generándome la confianza de haber cumplido con el trámite de registro del formulario en ausencia de más actuaciones. CUARTO: Tras realizar el STO la puesta en marcha el 26/12/2025, les solicito justificante de la actuación para remitirla a Saunier Duval; justificante advertido innecesario días después, por cuanto las bases lo requerían sólo cuando la actuación la realizara un servicio técnico no oficial. Pero esta gestión provocó la contestación de Vds., (SAT de Saunier Duval), informándome el 29/12/2025 que no había rellenado el formulario (se adjunta DOC 3). QUINTO: Sin embargo, mediante email de 30/12/2025 reconocieron Vds., el debido registro de dicho formulario tras comprobar las pruebas remitidas el 29/12/205 en contestación a su anterior email (se adjuntan DOCs 4 y 5). No obstante, informan en descargo lo siguiente: “… , la solicitud no quedó asociada correctamente a la promoción de los 350 €, la cual exige de forma imprescindible el registro del número de serie de la caldera objeto de la promoción.” SEXTO: Mediante email de 02/01/2025 les remito escrito fundamentado en Derecho (se adjunta DOC 6) solicitando que se tenga por subsanado el error material, incorporando al expediente el número de serie correcto de la caldera indicado en el mismo. SÉPTIMO: Mediante email de 02/01/2026 (se adjunta DOC 7) siguen oponiéndose, informando: “…que el registro de la solicitud de promoción solamente es válido a través del formulario habilitado para ello y en el plazo establecido en las bases legales de la promoción. Por otro lado, en él se especifica que es necesario introducir el número de serie de la caldera y los datos bancarios para que el trámite sea correcto. Por ello, en el correo que menciona haber recibido no se hace ninguna mención a la promoción, ya que no se ha realizado el trámite debidamente. Lamentamos las molestias, pero el plazo para el registro ha finalizado y se ha alcanzado el máximo de premios disponibles.” OCTAVO: Aun cuando: 1) resulta falsa su afirmación de que en el formulario se especifique que es necesario introducir el número de serie de la caldera – recuerden la captura DOC 4 que les remití y comprueben que requiere únicamente “Número de serie del aparato” de forma genérica – y 2) intenten asimismo disociar de la promoción el email recibido instantes después de haber registrado el formulario; no por ello consiguen desvirtuar mi sana pretensión evidenciando lo que en el escrito de 02/01/2026 se denuncia y resume a continuación: 1. No se advierte al consumidor de que el termostato y la caldera tienen números de serie disociados. Tampoco se advierte que el número de serie que aparecía en una caja (se adjunta DOC 9) correspondía al termostato y en exclusiva en vez de a la caldera, siendo el único número de serie existente en toda la documentación. 2. La etiqueta de la caldera que contiene su número de serie se encuentra en una zona de difícil acceso, oculta a la vista y luego tapada por el módulo de conectividad MiGo Link (se adjunta DOC 8). 3. El sistema registró el formulario y emitió posterior email sin advertir error alguno ni distinguir productos en ambos momentos, generando una confianza legítima en la validez de la solicitud. El email automático recibido tras el registro generó una apariencia de validez que indujo a pensar en haber cumplido el trámite. Por tanto, es evidente que no implementaron controles básicos para detectar un número de serie incompatible con el producto objeto de la promoción. Al no comunicármelo no me permitieron subsanarlo dentro del periodo de vigencia de la promoción, aunque tampoco hubiera sido posible si, como afirman en su último email, sólo es válido a través del formulario que, tras ser registrado, era imposible volver a editar. 4. Resulta contrario a la buena fe que un mismo formulario sea válido para activar la puesta en marcha de la caldera por el SAT (como Vds., asimismo reconocen) pero se considere inválido para la promoción. Si el dato introducido bastó para identificar la instalación y enviar al técnico, debe bastar para identificar el derecho a la promoción, siendo el número de serie un mero defecto formal subsanable. 5. La publicidad de la promoción crea una expectativa legítima que no puede frustrarse por errores subsanables. 6. En su respuesta se afirma que el departamento técnico no tiene competencia para verificar ni gestionar el estado de las solicitudes promocionales, sin que se me haya facilitado un canal alternativo claro y efectivo para corregir el dato una vez enviado el formulario. 7. De forma que, la potencial negativa de subsanación de un error material pese a haberse cumplido el resto de los requisitos, resultaría desproporcionada y contraria al art. 62 LGDCU, al operar en la práctica como una cláusula que dificulta de forma injustificada el ejercicio de mis derechos como consumidor, reconocidos en los citados arts. 8 y 60 LGDCU. Finalmente, en relación con su último email, cabe añadir que, al momento de enviar el formulario, y como podrán comprobar en el mismo DOC 4, quedaban disponibles el 13% de las solicitudes a las 12:19 horas del 07/12/2025. Lo que expongo, para constancia de hechos ante terceros a fin de que puedan reconsiderar su decisión de no atender a lo solicitado en mi escrito de 02/01/2026. En caso contrario, la presente reclamación habrá de ser planteada ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid o, como mejor dispongan los servicios jurídicos de la OCU, ante los Tribunales competentes. Todo ello al amparo de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo aprobado por Real Decreto 713/2024, así como en la normativa reguladora de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, reservándome en todo caso el ejercicio de las acciones judiciales que me asisten, en particular la interposición de demanda de juicio verbal por cuantía inferior a 2.000 €, conforme a los arts. 250, 23.1, 31.2 y 437.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Atte, quedo a su disposición.
Denegación de reembolso
El pasado 28 de diciembre de 2025 teníamos 7 billetes para el vuelo VY3104 con salida en el aeropuerto de Valencia a las 17:40h y llegada en el aeropuerto de Tenerife Norte. El vuelo se canceló y se nos reubicó en otro vuelo con el mismo destino pero con salida desde el aeropuerto de Alicante el día 29 de diciembre de 2025 a las 17:20h. La compañía nos puso un transporte hasta Alicante y un hotel con desayuno incluido, pero no se hizo cargo de la cena del día 28, la comida del día 29 ni del transporte entre el hotel y el aeropuerto de Alicante del día 29 (servicios a los que está obligada por normativa) En fecha 02/01/2026 presenté hasta 5 reclamaciones a través de la web de Vueling solicitando las respectivas indemnizaciones, así como los gastos de comidas y transportes generados los días 28 y 29 de diciembre (casos 12149210, 12149262, 12149277, 12149285 y 12149355) En la misma fecha (02/01/2026) recibo respuesta diciéndome que no tengo derecho a indemnización ya que la cancelación se debe a causas meteorológicas. El día 28 de diciembre de 2025 operaron todos los vuelos programados desde el aeropuerto de Valencia excepto el nuestro y otro con destino a Palma de Mallorca, también operado por Vueling. Por lo tanto, entendemos que la cancelación de los mismos fue debida al deficiente servicio ofrecido por Vueling, y no por causas meteorológicas, y reclamamos el cobro de la indemnización correspondiente, así como el pago de las facturas de los gastos generados los días 28 y 29 de diciembre, que ascienden a 256,30€ (se adjuntan los tíquets)
Incidencia grave
Me dirijo a ustedes para poner en su conocimiento una incidencia grave ocurrida el 5 de enero de 2026, en el centro Planet Fitness del Centro Comercial Parque Corredor, en Torrejón de Ardoz (Madrid). Mi nombre es Daniel Millán López, con NIF 01933315G. Quisiera dejar constancia, desde el inicio, de que no mantengo ningún problema con el gimnasio ni con la marca Planet Fitness, y que mi relación con el centro fue siempre correcta. Los hechos que expongo a continuación se refieren exclusivamente a una actuación personal del gerente del centro, que además se ha permitido involucrar a otros empleados en un conflicto que no es de su competencia, sin que estos hayan manifestado incidencia alguna. Hechos: En el día de hoy acudí al centro para darme de alta nuevamente como socio, tras la reapertura del gimnasio después de varios meses cerrado por obras. Con anterioridad al cierre del centro, presenté una hoja oficial de reclamaciones contra este mismo establecimiento por un cobro indebido en mi tarjeta, reclamación que fue elevada a Consumo que se admitió a trámite. Durante aquel proceso ya existieron dificultades para obtener la hoja de reclamaciones, siendo el gerente la misma persona que interviene en los hechos actuales, D. Miguel Ángel Martínez. Ayer, 5 de enero de 2026, completé correctamente el proceso de alta, firmé el contrato de socio, se aceptó la matrícula y recibí la confirmación de alta como socio, sin que se produjera ninguna incidencia, tal y como acredita la documentación que adjunto. Una vez finalizado el registro, el gerente del centro, D. Miguel Ángel Martínez, se personó expresamente para comunicarme de forma verbal que no se me admitía en el gimnasio, alegando de manera genérica que yo “me había comportado mal con sus compañeros”. No se me aportó ninguna prueba, registro ni comunicación escrita. Ninguno de los empleados presentes manifestó haber sufrido incidente alguno. Resulta especialmente contradictorio que uno de esos mismos empleados hubiera tramitado mi alta minutos antes, lo que evidencia la inexistencia de conflicto real con el personal. Ante esta situación, solicité por escrito la política de derecho de admisión del establecimiento, con el fin de conocer los criterios aplicados para esa decisión. El gerente se negó expresamente a facilitarla. Como consecuencia de lo anterior, y tras impedirse de facto el acceso al centro pese a existir un contrato en vigor, interpuse hoy mismo una hoja oficial de reclamaciones en el propio centro y procedí a registrar la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, cuyo justificante se adjunta. Motivo de esta comunicación: Los hechos descritos suponen: - Un ejercicio arbitrario del derecho de admisión, sin criterios objetivos ni normativa visible. - Un incumplimiento contractual, al impedir el acceso tras haberse formalizado y aceptado el contrato. - Una falta de transparencia y de trato adecuado al consumidor. - Una actuación personal y no institucional del gerente, que ha generado un conflicto inexistente con el personal del centro. Documentación adjunta: Registro de la denuncia presentada ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid. - Hoja oficial de reclamaciones interpuesta el día 5 en el centro. - Copia de la confirmación de mi alta como socio realizada el día 5 de enero. - Contrato de socio firmado el 05/01/2026. - Justificantes del proceso de registro realizado hoy. Solicitud: - Les solicito que esta comunicación sea registrada y analizada por la Dirección competente, y que se me facilite: - Una respuesta formal y por escrito sobre lo sucedido por parte de los responsables de Planet Fitness. - Los criterios y normativa de derecho de admisión aplicados en este caso. - Las medidas que, en su caso, se adopten para evitar que actuaciones individuales de este tipo vuelvan a producirse. Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente, Daniel Millán López
El servicio técnico no llega nunca
El 15 de diciembre contacté con Haier porque mi lavasecadora Candy presenta error E11 y no funciona. Dieron aviso a Maingas, la empresa de reparaciones, la cual me llamó el 22 de diciembre a las 20:40. No pude cogerlo y pensé que me volverían a llamar. Fui paciente porque estamos en fiestas. Llamé de nuevo el 30 de diciembre a Haier para ver qué pasaba, porque ya me parecía mucho tiempo. Maingas dio de baja mi parte, sorprendentemente, por no utilizar un término peor. En teoría volvieron a dar de alta mi parte y me aseguraron desde Haier que en 48 horas volverían a ponerse en contacto conmigo. Y aquí estamos, 6 de enero y nadie ha llamado. No voy a volver a llamar a Haier, que por cierto, el teléfono encima es un 902, te cobran y no te solucionan nada. Así que creo que lo más conveniente es que esta semana esté todo solucionado, y si no es posible que me indemnicen para poder comprarme una lavadora nueva, porque llevo un mes pagando lavandería, perdiendo tiempo y teniendo que desplazarme, y me parece una tomadura de pelo, sinceramente. La lavasecadora sigue en garantía de 3 años, finaliza en abril.
El producto es engañoso y no se corresponde con lo que te dicen
A quien corresponda, Como regalo compré una caja de la empresa Wonderbox que incluía dos noches de hotel en Italia. La caja te ofrecía un código canjeable en hoteles en ciudades italianas válido hasta 2029. A la hora de canjear el código y buscar la disponibilidad de los hoteles, no existe ninguna combinación de fechas /hoteles que no pida un suplemento que no estaba contemplado en el precio inicial de la caja. Vemos de esta manera la caja como un producto totalmente engañoso. Los extras a pagar son totalmente desproporcionados e incluso duplican o triplican el valor de la caja. Para colmo, cuando tratas de reservar alguno de los ofertados aún pagando el extra los hoteles no te aceptan la reserva ya que afirman no estar trabajando con esta empresa. De esta manera se hace imposible poder hacer ningún tipo de reserva del producto. Dado que la única solución que da la empresa es canjear el producto por un vale en la propia empresa Wonderbox (no quiero solicitar ningún otro servicio en esta empresa dada la experiencia) quiero solicitar a la OCU asistencia en este tema. Les agradezco enormemente su ayuda de antemano. Un saludo, Álvaro
Rembolso
Buenas eh llamado varias veces y al no hablar español la operadora se ah pasado el tiempo y ella sin entenderme el español había cola en la pista porque hubo un accidente y no pude llegar ante de la hora por ello quería hacer una cancelación del vehículo y llame 19:40 lo que la chica no habla ESPAÑOL ya que no entendió la chica español Y NO PUDE CANCELAR ruego que me devuelven el dinero Atteneri Flebes noda con fecha de nacimiento 27-10-87 si no pondré una denuncia contra discover cars.com porque traté de hacer una
Incumplimiento de funcionamiento según estándares esperables
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el ordenador portátil modelo V15 G2 IJL 82QY00PUSP que les he comprado en abril de 2024, no cumple, aun después de habérselo remitido para su reparación y que me lo devolviesen presuntamente reparado, con los estándares que de acuerdo a mi propio criterio, a reseñas de gente en Internet, y a diferentes fuentes informativas de dominio público, se espera que tenga un dispositivo de estas características. En el detalle de la falla remitido junto con la solicitud de reparación, cuyo ID de RMA es 1667192, no sólo me limité a describir el problema sino que hasta adjunté un vídeo, surgido de la grabación de la pantalla del PC operando en un aula virtual de una plataforma on-line dedicada al aprendizaje de idiomas, donde se visualiza el bajo e, insisto, menor al esperable, rendimiento. En el informe de la reparación RMA mencionado, que junto con la factura de compra, adjunto a la presente reclamación, se me comunica las acciones llevadas a cabo por el SAT pero se matiza que el rendimiento logrado es «acorde a las prestaciones del dispositivo»; pues no, va a ser que no es el caso. SOLICITO el reembolso total de la compra a cambio de la entrega, de mi parte hacia ustedes, del dispositivo, que como ya han podido observar durante el RMA, se encuentra en óptimas condiciones de mantenimiento, con poquísimo uso y casi ausentes signos de desgaste. Sin otro particular, atentamente.
Problema con el reembolso
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el pasado 6/11/2025 compré en vuestra página un teléfono móvil Xiaomi 15 ultra por valor de 912,56 € y número de pedido 335298836. Al no existir entrega ni información de la entrega procedi a cancelar el pedido con fecha 04/12/2025 y se me confirmó cancelación por email a fecha 11/12/2025. Desde el 04/12 sigo esperando el ingreso de mi devolución que se indica que está en tramitación sin respuesta definitiva SOLICITO […]. Se me devuelva el dinero inmediatamente o procederé a ejercer mis derechos mediante denuncia. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores
