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DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES, RECLAMACIÓN DE INTERESES E INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
ASUNTO: REQUERIMIENTO FEHACIENTE DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES, RECLAMACIÓN DE INTERESES E INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. D.ª NADINA ALMAGUER SORIA, mayor de edad, actuando en su propio nombre y en representación del resto de viajeros incluidos en la reserva con localizador CSCEIK, provista de N.I.E. no. Z0444091N, cuyos pasajeros son D. Carlos Daniel Prieto Almaguer, D. Ariel Prieto Garcés y D.ª Katheryn Prieto Almaguer, ante este Servicio comparece y, EXPONE PRIMERO. - Que con esa entidad se contrató un viaje de ida y vuelta entre Madrid y Santiago de Cuba, correspondiente al siguiente itinerario: Localizador: CSCEIK. Vuelo de ida: 14 de julio de 2026. Madrid – Santiago de Cuba (Q40471). Vuelo de regreso: 19 de agosto de 2026. Santiago de Cuba – Madrid (Q40470). El importe correspondiente al citado viaje fue abonado íntegramente, quedando cumplidas por esta parte todas las obligaciones contractualmente asumidas. SEGUNDO. - Que, con posterioridad, esa agencia comunicó la imposibilidad de realizar el viaje, indicando que el mismo había sido cancelado, sin que dicha cancelación obedeciera a decisión alguna de los viajeros ni existiera desistimiento o renuncia por su parte. La cancelación fue, por tanto, imputable exclusivamente a la organización del viaje y/o a la compañía aérea, siendo completamente ajena a la voluntad de los consumidores. TERCERO. - Que pese a ello, y pese al tiempo transcurrido desde dicha cancelación, esa agencia continúa reteniendo indebidamente la totalidad del importe abonado, sin haber efectuado devolución alguna. Resulta especialmente grave que los consumidores hayan cumplido íntegramente sus obligaciones económicas mientras que la agencia incumple la obligación esencial de reintegrar unas cantidades que jamás debieron permanecer en su poder una vez cancelado el viaje. CUARTO. - Que a ello se une la absoluta falta de transparencia respecto a las verdaderas causas que motivaron la cancelación. Hasta la fecha no se ha facilitado explicación documental alguna, ni se ha informado de la causa concreta de la cancelación; del momento en que la compañía aérea comunicó la misma; del responsable de dicha decisión ni de las actuaciones realizadas por la agencia para proteger los derechos de sus clientes. Dicha actuación vulnera el derecho de los consumidores a recibir información veraz, suficiente y completa sobre el servicio contratado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La relación existente entre las partes constituye una relación contractual de prestación de servicios turísticos sometida al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, así como a la restante normativa reguladora de los viajes combinados. La cancelación del viaje por causas no imputables al consumidor genera el derecho al reembolso íntegro de todas las cantidades satisfechas, sin penalización alguna y dentro del plazo legalmente previsto. La falta de devolución constituye un claro incumplimiento contractual, siendo plenamente aplicables los artículos 1100, 1101, 1106 y 1108 del Código Civil. En consecuencia, desde el momento en que esa agencia incumplió su obligación de reintegrar las cantidades percibidas, incurrió en mora, respondiendo de los daños y perjuicios ocasionados. Conforme al artículo 1108 del Código Civil, la indemnización por mora en las obligaciones dinerarias comprende, al menos, el interés legal del dinero, devengado desde el momento en que debió efectuarse el reembolso hasta la fecha de su completo pago. Pero, además, el retraso injustificado en la restitución de unas cantidades que pertenecen legítimamente a los consumidores ha generado daños indemnizables distintos del mero interés legal, entre ellos la privación de la disponibilidad del dinero durante un largo período de tiempo; el perjuicio económico derivado de dicha indisponibilidad; las reiteradas gestiones extrajudiciales realizadas para obtener una devolución que nunca debió demorarse; el tiempo invertido en reclamaciones; la incertidumbre generada por la ausencia absoluta de información y cuantos daños patrimoniales y extrapatrimoniales resulten acreditables. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando reiteradamente que quien incumple una obligación contractual debe responder íntegramente de los daños causados cuando éstos sean consecuencia directa del incumplimiento. REQUERIMIENTO Por todo cuanto antecede, SE REQUIERE FORMALMENTE a esa agencia para que, en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde la recepción del presente escrito: PRIMERO. Proceda al reintegro íntegro del precio abonado correspondiente al viaje identificado con el localizador CSCEIK. SEGUNDO. Abone el interés legal del dinero, calculado desde la fecha en que legalmente debió efectuarse la devolución hasta el momento en que ésta se produzca efectivamente, como indemnización por la mora en el cumplimiento de su obligación. TERCERO. Abone una indemnización adicional por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento contractual, derivados de la retención indebida del dinero de los consumidores; la pérdida de disponibilidad económica durante todo el período de incumplimiento; las molestias y gestiones realizadas para intentar obtener una solución amistosa; el tiempo empleado en reclamaciones; la incertidumbre provocada por la falta de información y cualquier otro perjuicio económico o moral que resulte acreditado. Todo ello sin perjuicio de la ulterior concreción y cuantificación definitiva de dichos daños en caso de resultar necesario acudir a la vía judicial. CUARTO. Facilite por escrito una explicación completa y documentada indicando: - la causa exacta de la cancelación del viaje; - la fecha en que fue comunicada por la compañía aérea; - la identidad del responsable de la cancelación; - las gestiones realizadas por la agencia para intentar mantener el viaje contratado; - las razones por las que no se ha procedido al reembolso inmediato; - copia íntegra de cualquier comunicación recibida de la compañía aérea relativa a dicha cancelación. ADVERTENCIA LEGAL Se hace expresa advertencia de que, transcurrido el plazo concedido sin que se haya producido el íntegro cumplimiento de lo requerido, esta parte ejercitará cuantas acciones administrativas y judiciales resulten procedentes para la defensa de sus derechos, reclamando no sólo el principal adeudado, sino también el interés legal devengado por la mora, la indemnización íntegra por todos los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas y demás conceptos que legalmente correspondan. Todo ello por resultar plenamente imputable a esa agencia el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y la injustificada retención de unas cantidades cuya devolución era legalmente exigible desde el mismo momento en que el viaje quedó definitivamente cancelado. Que igualmente informo que las gestiones para la resolución de este asunto han sido encargadas a Don FRANCISCO JOSE GONZALEZ PAVON, Abogado, Ltdo. 3701 del ICAGR. En Huétor Tájar, a 7 de julio de 2026. Fdo.: D.ª Nadina Almaguer Soria
Problema con el reembolso
Servicio deshonesto y pésimo. Devolví el coche a la sucursal de ClickRent en Alicante (reserva n.º CR2979156A) y el empleado me informó de que había una mancha/desgarro en el retrovisor izquierdo (lado del conductor). Me dijeron que tendríamos que pagar 90 € por la entrada más 60 € por la inspección, un total de 150 €. Sin embargo, al llegar al aeropuerto, buscamos tranquilamente y encontramos una foto que habíamos tomado del vehículo antes de salir de la tienda ClickRent el 9 de septiembre de 2026. Regresamos a la tienda y consultamos con el mismo empleado que recibió el coche. Le mostramos la foto, comprobó la fecha y confirmó que la mancha/desgarro ya estaba allí antes de alquilar el coche, que no habíamos causado ningún arañazo. El empleado dijo que no podía cancelar el importe cobrado porque ya estaba registrado en el sistema y me pidió que enviara un correo electrónico a atención al cliente. Es absurdo que hayan cometido un error tan grave. Me pregunto si fue un error o una deshonestidad. Es extraño que, al llegar para devolver el coche, apenas lo revisara y me preguntara si tenía fotos antes de llevárselo, para luego ir directamente al retrovisor y mostrarme el arañazo. En resumen: envié las fotos por correo electrónico con la prueba de que el arañazo ya estaba ahí antes de la recogida, y hasta el día de hoy no me han respondido ni me han devuelto los 150 € adicionales.
Problemas con el reembolso
Hola, hace un par de meses realicé un pedido en SheIn por más de 90€ el cual fue entregado en punto de recogida y al momento de la entrega el paquete venía sellado con cinta cosa que no había visto antes, porque lo sellaron estaba abierto, envié fotos de prueba del estado en el que recibí el paquete, contacte con atención al cliente durante semanas sin una solución clara, en un pedido de 17 artículos llegaron solo 8 artículos y varios en malas condiciones que también adjunte las pruebas Solicitó ayuda a la OCU para que con sus conocimientos puedan realizar una investigación ya que no me parece justo confiar nuestras compras en una empresa que no se cerciore de los sitios donde entrega nuestros paquetes y peor ain que tiene una atención al cliente donde solo saben copiar y pegar un mensaje en vez de aportar soluciones.
E-DISTRIBUCIÓN RECONOCE LA AVERÍA PERO SE NIEGA GENÉRICAMENTE A RESPONDER POR LOS DAÑOS
**E-DISTRIBUCIÓN RECONOCE LA AVERÍA PERO SE NIEGA GENÉRICAMENTE A RESPONDER POR LOS DAÑOS** Entre el 30 de junio y mediados de julio sufrimos múltiples incidencias eléctricas, culminando los días 13, 14 y 15 de julio en cortes de varias horas, pérdidas alternas de fases y reposiciones de suministro claramente inestables. En algunos intentos de reposición las luces de las viviendas parpadeaban, aparatos como el microondas no podían funcionar y otros equipos recibían alimentación sin disponer aparentemente de tensión suficiente para trabajar correctamente. A lo largo de las incidencias se generaron al menos catorce números de aviso diferentes: 9971174, 9971334, 9971348, 9983547, 9972489, 9974234, 9974241, 9974253, 9974356, 9974898, 9974926, 9974953, 9974978 y 9975016. En numerosas ocasiones E-Distribución daba la avería por solucionada simplemente porque el suministro había regresado momentáneamente, aunque pocas horas después volvía a fallar. Como consecuencia de estas incidencias resultaron afectados equipos eléctricos de mi vivienda, entre ellos un disco duro de un sistema NAS y una PlayStation 3. Presenté una reclamación formal, registrada con el número **121780800**. La respuesta de E-Distribución de 12 de agosto resulta especialmente preocupante. La compañía reconoce expresamente que en su sistema consta una **“avería/fusión fusible en la línea de BT”** que afectó a mi punto de conexión. Sin embargo, inmediatamente después afirma que por tratarse de una avería de fase o fusión de un fusible “ninguna otra consecuencia se da” y que E-Distribución no puede asumir ninguna responsabilidad por posibles daños eléctricos. Esta afirmación no se corresponde con el artículo 105.7 del Real Decreto 1955/2000, que establece expresamente que el consumidor afectado por un incumplimiento de la calidad individual del servicio puede reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Tampoco se ha dado una respuesta efectiva a las anomalías de tensión sufridas, pese a que la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico incluye dentro de la calidad del suministro tanto la continuidad como la calidad del producto y las características de la tensión. Contesté a E-Distribución solicitando la reapertura del expediente y una resolución jurídicamente motivada, señalando expresamente esta contradicción normativa. E-Distribución ha ignorado dicha reclamación. **Solicito que E-Distribución reabra el expediente 121780800, valore individualmente los daños sufridos, aporte una explicación técnica completa de la avería y deje de aplicar una exclusión genérica de responsabilidad que no aparece en la normativa que la propia empresa cita.** Asimismo, solicito la indemnización de los daños que resulten acreditados mediante los correspondientes informes, presupuestos y pruebas.
Parada de bus largo recorrido ignorada
Número de solicitud #535596. Localizadores:06374 y 48882 Billets:000041905174 y 000041905182. Raúl Márquez Alonso Por la presente, yo, Raúl Márquez Alonso, interpongo una reclamación formal por el grave incumplimiento contractual del servicio en la línea Gandía - Madrid el pasado lunes 31 de agosto de 2026. Mi hija y su amiga disponían de los billetes correspondientes (se adjuntan localizadores) para dicho trayecto. Se personaron con la antelación debida en la parada oficial de Gandía que se indica explícitamente en su página web oficial. Sin embargo, el autobús asignado al trayecto no realizó la parada obligatoria, dejando a ambas pasajeras completamente desamparadas en el lugar. Ante la falta de soluciones alternativas por su parte y la total imposibilidad de contactar con su servicio de atención telefónica, me vi obligado a desplazarme de urgencia en mi vehículo privado desde mi localidad, El Álamo, hasta Gandía para recogerlas y regresas, evitando así mayores perjuicios y situaciones de riesgo para ellas. Por todo lo expuesto, SOLICITO formalmente: La devolución íntegra del importe de los billetes no disfrutados por causas imputables exclusivamente a su compañía. El resarcimiento de los daños y perjuicios económicos ocasionados por el viaje de rescate en coche, que asciende a un total de 218,40 € en concepto de kilometraje (840 km de ida y vuelta a razón de 0,26 €/km), más los costes de peajes y combustible cuyos justificantes adjunto a este escrito. El gasto aproximado en gasolina es de 80 euros demostrable por justificante bancario por pago realizado con tarjeta durante el trayecto. En caso de no obtener una respuesta favorable o el reembolso en el plazo legal de 30 días, procederé a elevar esta denuncia ante la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid y la Oficina de Consumo correspondiente para exigir el cumplimiento de mis derechos. Atentamente, Raúl Márquez Alonso raulmarquezalonso@gmail.com Teléfono contacto 649263227
Compensacion por cancelacion
El vuelo KL 1557 con salida del aeropuerto de schipol amsterdam con destino a asturias programado para el dia 20 de septiembre con salida a las 14 horas de Amsterdam y llegada a las 16,15 a Asturias fue cancelado. Me llego el mensaje de la cancelacion de la compañia KLM el dia anterior sabado 19 a las17 horas. Con este escrito reclamo la compensacion que marcan las reglas por este tipo de sucesos.
Problema con el reembolso
Necesito factura de reparación de neumático para presentar aseguradora para q me den el depósito de 200; euros
MAS DE UN MES Y NO ENTREGAN
Buenos dias, CLICK ELECTRODOMESTICOS (WEB) realicé un pedido el 17/08/2026 y a fecha de hoy 22/09/2026 no tengo ninguna información de cuando llegará. En su confirmación aseguran que las entregas se realizarían entre 3 y 7 dias hábiles y ha pasado mas de un mes. Aunque mi pedido tenia algo de margen, ahora mismo ya es urgente y después de intentar ponerme en contacto a través de su correo electrónico , chat Wastsapp IA, etc, no he recibido ninguna contestación respecto al estado de dicha entrega por lo cual, he tenido que comprar en otro establecimiento. Exijo la devolución inmediata del importe de mi compra. Muchas gracias
Empresa nefasta
que llegan los transportistas, les abres la puerta, y no te entregan nada y se van y dicen que intento de entrega fallido. Atención al cliente, como ya sabemos, no está en España, un acento eh hasta de extranjeros con un acento supercerrado que ni entiendes el español. Ayer decía, por favor, un espera un momento, un contestador que parecía inglés traducido al español, que casi ni te enteras. Y que una vez que te enteras que el español es muy distinto al tuyo, que no te entienden los números del pedido, que te hacen la vida imposible y que luego cuando cierras cuenta, no saben lo que es el derecho a desistir, no puedes cerrar cuenta hasta que han abonado pedidos de los que desistes y todo porque si no para Amazon no existe y, en definitiva, es una 💩 de empresa. Esperando mi dinero de devoluciones para cerrar cuenta definitivamente
Retraso injustificado obras extension
RECLAMACIÓN CONTRA UFD POR TERCERA REPROGRAMACIÓN Y RETRASO EN EL ALTA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Presento reclamación contra UFD por el retraso en la ejecución de los trabajos necesarios para el alta de un nuevo suministro eléctrico y, especialmente, por la tercera reprogramación de los trabajos durante la tramitación del expediente. Número de expediente: EXP948226040051 La finalización de los trabajos particulares necesarios para la tramitación del suministro fue comunicada a UFD el 28 de abril de 2026. Desde entonces, la ejecución de los trabajos correspondientes a UFD ha sufrido tres reprogramaciones, sin que hasta la fecha se haya completado la actuación. Además, la información relativa a la planificación de los trabajos ha aparecido y desaparecido del sistema de seguimiento del expediente, dificultando conocer cuál es realmente la situación y la fecha prevista de ejecución. Considero especialmente preocupante que, habiendo comunicado la finalización de los trabajos particulares el 28 de abril y después de tres reprogramaciones, continúe sin completarse la actuación necesaria para disponer del suministro. Por todo ello, solicito a UFD: 1. Que informe por escrito del estado actual exacto del expediente EXP948226040051. 2. Que explique el motivo concreto de las tres reprogramaciones. 3. Que facilite una fecha concreta para la ejecución de los trabajos, evitando nuevas reprogramaciones. 4. Que indique si existe actualmente algún impedimento técnico, administrativo o de cualquier otra naturaleza que esté provocando el retraso. 5. Que proceda a ejecutar los trabajos pendientes y finalizar la tramitación con la mayor brevedad posible. Solicito que la respuesta sea facilitada por escrito, indicando claramente la situación actual del expediente, los motivos de las sucesivas reprogramaciones y la fecha prevista para la ejecución de los trabajos.
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