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Incidencia con el servicio
RECLAMACIÓN CONTRA STELLANTIS ESPAÑA, S.L. Presento esta reclamación debido a la deficiente gestión y atención recibida por parte de Stellantis en relación con un pinchazo sufrido en uno de los neumáticos de mi vehículo de renting, provocado por un acto vandálico, según fue constatado por el servicio de asistencia en carretera. El incidente se produjo el viernes y, ese mismo día, solicité asistencia en carretera. El servicio de asistencia certificó que el pinchazo había sido provocado por un acto vandálico. Ante esta circunstancia, y con el objetivo de conocer si el incidente estaba cubierto por el seguro y qué procedimiento debía seguir, me puse en contacto con Stellantis. Durante toda la mañana del viernes estuve realizando llamadas para intentar verificar la cobertura del incidente y encontrar una solución. Sin embargo, la respuesta que recibía de manera reiterada era que debía dirigirme a otro departamento o teléfono. Cada vez que era derivado, tenía que volver a explicar desde el principio lo ocurrido, para finalmente ser derivado nuevamente a otro servicio, sin que nadie asumiera la gestión del caso ni me proporcionara una respuesta concreta. Ese mismo viernes, además, se me indicó que debía acudir a una comisaría para presentar una denuncia por el acto vandálico, indicación que seguí inmediatamente. Presenté la correspondiente denuncia, aportando así la documentación que se me había solicitado como parte del procedimiento. Sin embargo, dicha denuncia no sirvió para obtener ninguna solución ni respuesta por parte de Stellantis, ya que posteriormente no recibí ninguna comunicación sobre el estado de mi caso ni sobre la cobertura del siniestro. Al no obtener ninguna solución, el lunes volví a dedicar prácticamente toda la mañana a realizar llamadas con el mismo objetivo. La situación volvió a repetirse: diferentes departamentos se derivaban entre sí, sin que ninguno asumiera la gestión de mi caso ni pudiera darme una respuesta concreta sobre si el incidente estaba cubierto. Finalmente, se me indicó que mi caso quedaba pendiente y que recibiría una llamada para continuar con la gestión, llamada que, a día de hoy, sigo sin haber recibido. La situación es especialmente grave porque el vehículo continúa actualmente inmovilizado. Desde el viernes estoy intentando obtener una respuesta para poder solucionar el problema y disponer nuevamente del vehículo, pero Stellantis no me ha proporcionado una solución ni una respuesta clara sobre cómo proceder. Además, durante todo este tiempo he tenido la preocupación de que, ante la falta de respuesta por parte de Stellantis y la necesidad de disponer del vehículo, termine teniendo que asumir personalmente el coste de la reparación o sustitución del neumático, cuando precisamente he dedicado numerosas horas a intentar confirmar previamente si dicho gasto debe estar cubierto por el seguro. No considero razonable que un cliente tenga que invertir dos mañanas prácticamente completas realizando llamadas, explicando repetidamente el mismo problema y siendo derivado sucesivamente entre diferentes departamentos sin que nadie se responsabilice de resolver la incidencia. Todo ello resulta todavía más incomprensible teniendo en cuenta que el propio servicio de asistencia en carretera ya había constatado el carácter vandálico del daño el viernes y que, siguiendo las indicaciones recibidas, también procedí a presentar la correspondiente denuncia. Por todo ello, solicito a la OCU que intervenga ante Stellantis España, S.L. y que se solicite a la compañía una explicación sobre la gestión realizada, así como una respuesta formal respecto de: 1. Por qué no se me ha proporcionado una respuesta clara sobre la cobertura del incidente pese a las numerosas llamadas realizadas. 2. Por qué fui derivado reiteradamente entre diferentes departamentos sin que ninguno asumiera la gestión de mi caso. 3. Por qué, después de indicarme que el caso quedaba pendiente y que recibiría una llamada, dicha llamada no se ha producido. 4. Por qué, habiendo sido constatado por la asistencia en carretera que el daño fue provocado por un acto vandálico y habiendo presentado la denuncia que se me indicó que debía realizar, sigo sin recibir una respuesta o solución. 5. Qué solución ofrece Stellantis ante el perjuicio ocasionado por esta deficiente gestión y por mantener el vehículo inmovilizado durante todo este tiempo. 6. Y, especialmente, que se confirme por escrito quién debe asumir el coste derivado del neumático afectado por el acto vandálico, teniendo en cuenta la constatación realizada por la asistencia en carretera y la denuncia presentada. Mi intención en todo momento ha sido resolver la incidencia por los canales establecidos, seguir las indicaciones que se me han proporcionado y evitar realizar un gasto que pudiera corresponder al seguro. Sin embargo, la falta de coordinación y de respuesta por parte de Stellantis me ha obligado a permanecer desde el viernes con el vehículo inmovilizado, después de haber dedicado dos mañanas completas a intentar solucionar la situación, sin recibir hasta el momento una respuesta clara ni una solución. Por todo lo anterior, solicito que se dé una respuesta formal a esta reclamación y se adopten las medidas necesarias para resolver definitivamente la situación.
Cambio unilateral de punto de recogida sin consentimiento
hola Pongo esta reclamación para dejar constancia de la nefasta gestión logística de SEUR en relación con mi envío. Había seleccionado un punto de entrega específico para recibir mi paquete de manera cómoda y adaptada a mis horarios. Sin embargo, sin consultarme previamente y de forma totalmente unilateral, SEUR decidió desviar el paquete a otro punto de recogida diferente y mucho menos accesible para mí. Aunque me veo obligado a acudir personalmente a recogerlo para no perder el paquete y evitar mayores retrasos, esto me ha ocasionado un perjuicio innecesario, pérdida de tiempo y molestias debido al cambio arbitrario de las condiciones de entrega acordadas. Exijo que SEUR revise sus protocolos de comunicación con los clientes y respete las ubicaciones elegidas en el momento de la compra.
RECLAMACIÓN CONTRA VUELING – COBRO DE ASIENTOS AL VIAJAR CON UN BEBÉ DE 18 MESES
Presento esta reclamación contra Vueling por el cobro de 36 € correspondiente a la selección de dos asientos en una reserva formada por dos adultos y un bebé de 18 meses. La reserva corresponde a dos adultos y un bebé de 18 meses, que viaja en el regazo de uno de los adultos, de acuerdo con las condiciones de Vueling para pasajeros menores de 2 años. Durante el proceso de compra, Vueling nos cobró 9 € por adulto y por trayecto para poder seleccionar dos asientos contiguos. El importe total abonado por este concepto fue de 36 €. La selección de estos dos asientos no tenía como finalidad obtener un servicio adicional para el bebé ni disponer de un asiento adicional para él. El objetivo era poder garantizar que los dos adultos responsables del bebé pudiéramos viajar juntos y atender al menor durante el vuelo. Consideramos que esta situación merece ser analizada desde el punto de vista de la normativa de protección de los consumidores, ya que se trata de una familia que viaja con un bebé de tan solo 18 meses y que, en la práctica, debe asumir un coste adicional para poder garantizar que los dos adultos puedan permanecer juntos durante el viaje. Además, las propias condiciones de Vueling establecen que la selección anticipada de asiento es un servicio opcional y que, cuando el pasajero no selecciona un asiento, Vueling procede a realizar una asignación automática sin coste. Por ello, solicitamos que se valore si el cobro de 36 € en estas circunstancias es conforme con la normativa de protección de los consumidores y con las obligaciones de información y transparencia aplicables a los servicios adicionales. Solicitamos asimismo que Vueling proceda al reembolso de los 36 € abonados por la selección de los dos asientos. En caso de que Vueling considere que dicho importe es obligatorio para una familia formada por dos adultos y un bebé de 18 meses que desea viajar junta, solicitamos que se nos indique claramente cuál es la base contractual y normativa que justifica dicho cobro y qué alternativa gratuita ofrece la compañía para garantizar que los dos adultos responsables puedan viajar juntos con el bebé. Se adjuntan como documentación justificativa la confirmación de la reserva y el comprobante del pago de los suplementos de asiento. Importe reclamado: 36 €
Por una mala gestión de un comercial de Orange me ha metido un gasto que no puedo asumir
Por una mala gestión de un comercial de Orange tengo que hacer frente un gasto sumamente elevado ni me dan opción de pago muy descontenta con Orange también pido conversación con la gestión del comercial
Reembolso pendiente
Estimados/as señores/as: En fecha 21/08/2026 adquirí en su página web https://www.futbolemotion.com/ el producto "Botella Real Madrid 2026-2027 White", abonado un suplemento de 4.99 € para el envío. La referencia del pedido es Ref: DVC 202600114925. Una vez recibido el producto, constaté que llegaba en malas condiciones ya que el embalaje elegido no era el adecuado y llegó abollado. Contacté con ustedes para pedir una solución de cambio o devolución que ignoraron, ofreciéndome únicamente, un cupón descuento para una futura compra. Ejercí el derecho de desistimiento en plazo y por escrito en fecha 27/08/2026. El producto fue entregado en el punto de paquetería en su embalaje, no aboné suplemento de envío y, no todavía no se ha procedido al reembolso. De acuerdo al seguimiento de la agencia de transportes, desde el día 02/09/2026 se encuentra en un centro logístico en San Fernando. Tras contactar con la empresa de transportes, me comunican que no puedo reclamar el paquete al ser Futbol Emotion quien contrata el servicio de recogida de paquetes para las devoluciones y no yo. En fecha 14/09/2026 me puse en contacto con ustedes a través de su email soporte@futbolemotion.com para hacerles saber de la situación actual con la devolución y que debían ustedes contactar con la agencia de transportes para reclamar el paquete. Así mismo, les instaba a proceder con la devolución ya que yo había cumplido con el envío. No obtuve ninguna respuesta por su parte. Por ese motivo, volví a ponerme en cotacto con ustedes a través del formulario de su web. Y nuevamente, no hubo respuesta. SOLICITO, la devolución del importe del producto, que ascienden a 29,96€ Sin otro particular, atentamente.
PROBLEMA CON ANILLO
El día 15/04/2026 adquirí en su establecimiento una sortija de oro, por importe de 112,50 EUROS, según factura o ticket y fotografía de la sortija aplastada, que adjunto. Tras un uso normal y cuidadoso, la pieza ha sufrido un aplastamiento y deformación considerable. Posteriormente he comprobado que el anillo presenta una estructura hueca, circunstancia que no me fue informada en el momento de la compra ni figuraba de forma clara en la descripción del producto. De haber conocido que se trataba de una pieza hueca y especialmente vulnerable a deformaciones, no habría realizado la compra en las mismas condiciones. Considero que se me proporcionó una información insuficiente sobre una característica esencial del producto, lo que ha afectado de forma directa a mi decisión de compra. Por ello, solicito: La reparación gratuita de la sortija, o Su sustitución por otra pieza de características equivalentes y adecuadas para un uso normal, o En caso de no ser posible lo anterior, la devolución íntegra del importe abonado. Quedo a la espera de una respuesta por escrito en un plazo razonable. Espero por favor una solución rápida y justa, como es esta reclamación. Sonia Herranz Pérez
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES, RECLAMACIÓN DE INTERESES E INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
ASUNTO: REQUERIMIENTO FEHACIENTE DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES, RECLAMACIÓN DE INTERESES E INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. D.ª NADINA ALMAGUER SORIA, mayor de edad, actuando en su propio nombre y en representación del resto de viajeros incluidos en la reserva con localizador CSCEIK, provista de N.I.E. no. Z0444091N, cuyos pasajeros son D. Carlos Daniel Prieto Almaguer, D. Ariel Prieto Garcés y D.ª Katheryn Prieto Almaguer, ante este Servicio comparece y, EXPONE PRIMERO. - Que con esa entidad se contrató un viaje de ida y vuelta entre Madrid y Santiago de Cuba, correspondiente al siguiente itinerario: Localizador: CSCEIK. Vuelo de ida: 14 de julio de 2026. Madrid – Santiago de Cuba (Q40471). Vuelo de regreso: 19 de agosto de 2026. Santiago de Cuba – Madrid (Q40470). El importe correspondiente al citado viaje fue abonado íntegramente, quedando cumplidas por esta parte todas las obligaciones contractualmente asumidas. SEGUNDO. - Que, con posterioridad, esa agencia comunicó la imposibilidad de realizar el viaje, indicando que el mismo había sido cancelado, sin que dicha cancelación obedeciera a decisión alguna de los viajeros ni existiera desistimiento o renuncia por su parte. La cancelación fue, por tanto, imputable exclusivamente a la organización del viaje y/o a la compañía aérea, siendo completamente ajena a la voluntad de los consumidores. TERCERO. - Que pese a ello, y pese al tiempo transcurrido desde dicha cancelación, esa agencia continúa reteniendo indebidamente la totalidad del importe abonado, sin haber efectuado devolución alguna. Resulta especialmente grave que los consumidores hayan cumplido íntegramente sus obligaciones económicas mientras que la agencia incumple la obligación esencial de reintegrar unas cantidades que jamás debieron permanecer en su poder una vez cancelado el viaje. CUARTO. - Que a ello se une la absoluta falta de transparencia respecto a las verdaderas causas que motivaron la cancelación. Hasta la fecha no se ha facilitado explicación documental alguna, ni se ha informado de la causa concreta de la cancelación; del momento en que la compañía aérea comunicó la misma; del responsable de dicha decisión ni de las actuaciones realizadas por la agencia para proteger los derechos de sus clientes. Dicha actuación vulnera el derecho de los consumidores a recibir información veraz, suficiente y completa sobre el servicio contratado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La relación existente entre las partes constituye una relación contractual de prestación de servicios turísticos sometida al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, así como a la restante normativa reguladora de los viajes combinados. La cancelación del viaje por causas no imputables al consumidor genera el derecho al reembolso íntegro de todas las cantidades satisfechas, sin penalización alguna y dentro del plazo legalmente previsto. La falta de devolución constituye un claro incumplimiento contractual, siendo plenamente aplicables los artículos 1100, 1101, 1106 y 1108 del Código Civil. En consecuencia, desde el momento en que esa agencia incumplió su obligación de reintegrar las cantidades percibidas, incurrió en mora, respondiendo de los daños y perjuicios ocasionados. Conforme al artículo 1108 del Código Civil, la indemnización por mora en las obligaciones dinerarias comprende, al menos, el interés legal del dinero, devengado desde el momento en que debió efectuarse el reembolso hasta la fecha de su completo pago. Pero, además, el retraso injustificado en la restitución de unas cantidades que pertenecen legítimamente a los consumidores ha generado daños indemnizables distintos del mero interés legal, entre ellos la privación de la disponibilidad del dinero durante un largo período de tiempo; el perjuicio económico derivado de dicha indisponibilidad; las reiteradas gestiones extrajudiciales realizadas para obtener una devolución que nunca debió demorarse; el tiempo invertido en reclamaciones; la incertidumbre generada por la ausencia absoluta de información y cuantos daños patrimoniales y extrapatrimoniales resulten acreditables. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando reiteradamente que quien incumple una obligación contractual debe responder íntegramente de los daños causados cuando éstos sean consecuencia directa del incumplimiento. REQUERIMIENTO Por todo cuanto antecede, SE REQUIERE FORMALMENTE a esa agencia para que, en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde la recepción del presente escrito: PRIMERO. Proceda al reintegro íntegro del precio abonado correspondiente al viaje identificado con el localizador CSCEIK. SEGUNDO. Abone el interés legal del dinero, calculado desde la fecha en que legalmente debió efectuarse la devolución hasta el momento en que ésta se produzca efectivamente, como indemnización por la mora en el cumplimiento de su obligación. TERCERO. Abone una indemnización adicional por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento contractual, derivados de la retención indebida del dinero de los consumidores; la pérdida de disponibilidad económica durante todo el período de incumplimiento; las molestias y gestiones realizadas para intentar obtener una solución amistosa; el tiempo empleado en reclamaciones; la incertidumbre provocada por la falta de información y cualquier otro perjuicio económico o moral que resulte acreditado. Todo ello sin perjuicio de la ulterior concreción y cuantificación definitiva de dichos daños en caso de resultar necesario acudir a la vía judicial. CUARTO. Facilite por escrito una explicación completa y documentada indicando: - la causa exacta de la cancelación del viaje; - la fecha en que fue comunicada por la compañía aérea; - la identidad del responsable de la cancelación; - las gestiones realizadas por la agencia para intentar mantener el viaje contratado; - las razones por las que no se ha procedido al reembolso inmediato; - copia íntegra de cualquier comunicación recibida de la compañía aérea relativa a dicha cancelación. ADVERTENCIA LEGAL Se hace expresa advertencia de que, transcurrido el plazo concedido sin que se haya producido el íntegro cumplimiento de lo requerido, esta parte ejercitará cuantas acciones administrativas y judiciales resulten procedentes para la defensa de sus derechos, reclamando no sólo el principal adeudado, sino también el interés legal devengado por la mora, la indemnización íntegra por todos los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas y demás conceptos que legalmente correspondan. Todo ello por resultar plenamente imputable a esa agencia el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y la injustificada retención de unas cantidades cuya devolución era legalmente exigible desde el mismo momento en que el viaje quedó definitivamente cancelado. Que igualmente informo que las gestiones para la resolución de este asunto han sido encargadas a Don FRANCISCO JOSE GONZALEZ PAVON, Abogado, Ltdo. 3701 del ICAGR. En Huétor Tájar, a 7 de julio de 2026. Fdo.: D.ª Nadina Almaguer Soria
Problema con el reembolso
Servicio deshonesto y pésimo. Devolví el coche a la sucursal de ClickRent en Alicante (reserva n.º CR2979156A) y el empleado me informó de que había una mancha/desgarro en el retrovisor izquierdo (lado del conductor). Me dijeron que tendríamos que pagar 90 € por la entrada más 60 € por la inspección, un total de 150 €. Sin embargo, al llegar al aeropuerto, buscamos tranquilamente y encontramos una foto que habíamos tomado del vehículo antes de salir de la tienda ClickRent el 9 de septiembre de 2026. Regresamos a la tienda y consultamos con el mismo empleado que recibió el coche. Le mostramos la foto, comprobó la fecha y confirmó que la mancha/desgarro ya estaba allí antes de alquilar el coche, que no habíamos causado ningún arañazo. El empleado dijo que no podía cancelar el importe cobrado porque ya estaba registrado en el sistema y me pidió que enviara un correo electrónico a atención al cliente. Es absurdo que hayan cometido un error tan grave. Me pregunto si fue un error o una deshonestidad. Es extraño que, al llegar para devolver el coche, apenas lo revisara y me preguntara si tenía fotos antes de llevárselo, para luego ir directamente al retrovisor y mostrarme el arañazo. En resumen: envié las fotos por correo electrónico con la prueba de que el arañazo ya estaba ahí antes de la recogida, y hasta el día de hoy no me han respondido ni me han devuelto los 150 € adicionales.
Problemas con el reembolso
Hola, hace un par de meses realicé un pedido en SheIn por más de 90€ el cual fue entregado en punto de recogida y al momento de la entrega el paquete venía sellado con cinta cosa que no había visto antes, porque lo sellaron estaba abierto, envié fotos de prueba del estado en el que recibí el paquete, contacte con atención al cliente durante semanas sin una solución clara, en un pedido de 17 artículos llegaron solo 8 artículos y varios en malas condiciones que también adjunte las pruebas Solicitó ayuda a la OCU para que con sus conocimientos puedan realizar una investigación ya que no me parece justo confiar nuestras compras en una empresa que no se cerciore de los sitios donde entrega nuestros paquetes y peor ain que tiene una atención al cliente donde solo saben copiar y pegar un mensaje en vez de aportar soluciones.
E-DISTRIBUCIÓN RECONOCE LA AVERÍA PERO SE NIEGA GENÉRICAMENTE A RESPONDER POR LOS DAÑOS
**E-DISTRIBUCIÓN RECONOCE LA AVERÍA PERO SE NIEGA GENÉRICAMENTE A RESPONDER POR LOS DAÑOS** Entre el 30 de junio y mediados de julio sufrimos múltiples incidencias eléctricas, culminando los días 13, 14 y 15 de julio en cortes de varias horas, pérdidas alternas de fases y reposiciones de suministro claramente inestables. En algunos intentos de reposición las luces de las viviendas parpadeaban, aparatos como el microondas no podían funcionar y otros equipos recibían alimentación sin disponer aparentemente de tensión suficiente para trabajar correctamente. A lo largo de las incidencias se generaron al menos catorce números de aviso diferentes: 9971174, 9971334, 9971348, 9983547, 9972489, 9974234, 9974241, 9974253, 9974356, 9974898, 9974926, 9974953, 9974978 y 9975016. En numerosas ocasiones E-Distribución daba la avería por solucionada simplemente porque el suministro había regresado momentáneamente, aunque pocas horas después volvía a fallar. Como consecuencia de estas incidencias resultaron afectados equipos eléctricos de mi vivienda, entre ellos un disco duro de un sistema NAS y una PlayStation 3. Presenté una reclamación formal, registrada con el número **121780800**. La respuesta de E-Distribución de 12 de agosto resulta especialmente preocupante. La compañía reconoce expresamente que en su sistema consta una **“avería/fusión fusible en la línea de BT”** que afectó a mi punto de conexión. Sin embargo, inmediatamente después afirma que por tratarse de una avería de fase o fusión de un fusible “ninguna otra consecuencia se da” y que E-Distribución no puede asumir ninguna responsabilidad por posibles daños eléctricos. Esta afirmación no se corresponde con el artículo 105.7 del Real Decreto 1955/2000, que establece expresamente que el consumidor afectado por un incumplimiento de la calidad individual del servicio puede reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Tampoco se ha dado una respuesta efectiva a las anomalías de tensión sufridas, pese a que la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico incluye dentro de la calidad del suministro tanto la continuidad como la calidad del producto y las características de la tensión. Contesté a E-Distribución solicitando la reapertura del expediente y una resolución jurídicamente motivada, señalando expresamente esta contradicción normativa. E-Distribución ha ignorado dicha reclamación. **Solicito que E-Distribución reabra el expediente 121780800, valore individualmente los daños sufridos, aporte una explicación técnica completa de la avería y deje de aplicar una exclusión genérica de responsabilidad que no aparece en la normativa que la propia empresa cita.** Asimismo, solicito la indemnización de los daños que resulten acreditados mediante los correspondientes informes, presupuestos y pruebas.
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