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Reembolso pendiente tras cancelación de vuelos DAN AIR
DAN AIR canceló el 03/08/2026 los vuelos DN528 Valencia-Bucarest (09/10/2026) y DN527 Bucarest-Valencia (12/10/2026). Ese mismo día solicité el reembolso íntegro de los 689,40 € pagados por la reserva, mediante el formulario oficial de la compañía. Tras varias semanas y varios contactos posteriores, sigo sin haber recibido el reembolso ni una respuesta clara sobre su tramitación. He presentado también una reclamación ante el Centro Europeo del Consumidor en España. Solicito la devolución íntegra de los 689,40 €.
Cortes de luz constantes e inadmisibles en Villalba del Alcor (Huelva)
Por medio de la presente, y a través de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quiero dejar constancia formal y pública de mi más profunda preocupación y de mi total disconformidad con la grave situación que sufre desde hace meses el suministro eléctrico en el municipio de Villalba del Alcor (Huelva) y de todos sus vecinos. Durante los últimos seis meses, los vecinos de esta localidad venimos padeciendo cortes de luz numerosos y muy repetidos, que se producen sin aviso previo y sin explicación alguna por parte de la empresa distribuidora. No hablamos de incidencias aisladas ni fortuitas, sino de un fallo continuado y estructural en la prestación de un servicio esencial que afecta a todo el municipio. Como muestra de la gravedad de esta situación, en la madrugada del 27 de septiembre de 2026 llegaron a producirse hasta cuatro cortes de suministro en apenas unas horas. Este hecho, por sí solo, demuestra que la red de distribución que da servicio a Villalba del Alcor presenta deficiencias alarmantes, ya sea por falta de mantenimiento, por falta de capacidad o por falta de las inversiones necesarias. Debe recordarse que, conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la empresa distribuidora mantener y operar la red de su zona y garantizar la continuidad y la calidad del suministro, respetando los niveles de calidad fijados por la normativa en cuanto al número y la duración de las interrupciones. Esta situación es, por tanto, competencia y responsabilidad directa de Endesa Distribución, que no puede eludir las obligaciones legales que asumió como gestora de la red. Resulta especialmente preocupante que la empresa parezca ignorar que, en nuestros días, un corte de luz no supone únicamente quedarse sin servicio durante un tiempo o de madrugada, sino que causa perjuicios mucho más graves y extendidos. En las viviendas que cuentan con domótica, cada interrupción, y sobre todo cada vuelta brusca de la corriente, puede desconfigurar, bloquear o averiar centralitas, persianas y puertas motorizadas, climatización y termostatos programados o sistemas de riego automático, además de dañar aparatos electrónicos por las subidas de tensión al restablecerse el suministro. Los sistemas de alarma, las cámaras de videovigilancia y los controles de acceso dejan de funcionar o lo hacen de forma irregular incluso en espacios públicos. Todavía más grave es la situación de las personas vulnerables o dependientes que utilizan en casa equipos médicos como concentradores de oxígeno, aparatos para la apnea del sueño, camas articuladas o sistemas de teleasistencia: para ellas, un corte nocturno supone un riesgo real para su salud e incluso para su vida. A ello se suma que frigoríficos y congeladores se detienen una y otra vez, con el consiguiente peligro para la conservación de alimentos y de medicamentos que necesitan frío, como la insulina. También se ven afectados otros servicios que funcionan de noche, como los routers y las conexiones a internet, la carga programada de vehículos eléctricos, las instalaciones solares con baterías, las bombas de agua y los equipos de explotaciones agrícolas y ganaderas que trabajan de forma continua. Esta situación causa además un perjuicio muy serio a quienes trabajan a distancia, en teletrabajo o smartworking, una modalidad cada vez más habitual entre los vecinos del municipio. Cada corte supone para ellos perder la conexión, ver interrumpidas reuniones y tareas, perder trabajo no guardado y arriesgarse a que se estropeen sus equipos informáticos, con el consiguiente daño a su productividad, a su imagen ante clientes y empresas y, en último término, a la estabilidad de su empleo. Resulta inadmisible que, cuando el teletrabajo es una de las pocas oportunidades reales para fijar población en el medio rural, la mala calidad del suministro eléctrico convierta a Villalba del Alcor en un lugar, si cabe, aún menos atractivo para vivir y trabajar. Todo lo anterior vulnera los derechos básicos de los consumidores y usuarios que reconocen el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. En particular, vulnera el derecho a recibir los servicios esenciales con la calidad debida y el derecho a ser indemnizado por los daños sufridos. Por todo ello, exijo a Endesa Distribución que ponga fin a esta situación con la mayor urgencia posible. Le pido que adopte de inmediato las medidas técnicas necesarias para revisar, reforzar y, en su caso, renovar las líneas, transformadores y demás instalaciones que dan servicio al municipio de Villalba del Alcor (Huelva). En caso contrario actuaremos como colectivo y solicitaremos un informe detallado con el número, la duración y las causas de los cortes registrados en los últimos seis meses, la aplicación en la factura de los descuentos que correspondan por incumplir los niveles de calidad exigidos y el reconocimiento del derecho a ser indemnizados por los daños materiales y económicos que se acrediten. Asimismo, solicito que se responda por escrito a esta reclamación dentro del plazo legal. Si no recibo una respuesta satisfactoria, me reservo el derecho a presentar denuncia ante los servicios competentes en materia de energía de la Junta de Andalucía en Huelva y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como, en calidad de letrado, a emprender cuantas acciones legales correspondan. Además, seguiré difundiendo públicamente esta situación en defensa del interés general de todos los vecinos de Villalba del Alcor, que no pueden seguir padeciendo un servicio tan deficiente. En Villalba del Alcor, a 27 de septiembre de 2026 Dr. Francisco José García Garrido
Reclamación formal y solicitud reembolso por incumplimiento de servicio y entrega en mal estado
Asunto: Reclamación formal y solicitud de reembolso íntegro por incumplimiento de servicio y entrega en mal estado- Pedido App Burger King. Hechos: El pasado martes 15 de septiembre a las 21:00 horas realicé un pedido a través de la aplicación oficial de Burger King. El servicio sufrió un retraso injustificado de una hora y media, siendo entregado a las 22:30 horas. Durante la espera, intenté ponerme en contacto con el restaurante local en repetidas ocasiones, resultando imposible debido a que tenían el teléfono apagado o desconectado. Asimismo, emití reportes de retraso a través de la propia aplicación sin obtener respuesta alguna. Al recibir el pedido a las 22:30 horas, la comida (hamburguesa, patatas y nuggets) se encontraban completamente fríos, secos y en condiciones no aptas debido a la excesiva demora en el transporte. Tras agotar todas las vías de atención al cliente posibles (mensajes en la app, Instagram, Twitter/X, llamadas telefónicas y correo electrónico), la empresa ha rechazado el reembolso alegando que el pedido fue finalmente "recogido/aceptado", ofreciendo únicamente una hamburguesa de cortesía. Considero que esta solución es totalmente insuficiente y desproporcionada ante el perjuicio causado. Adjunto pantallazo de las llamadas, mensajes y reclamaciones realizadas. Petición: En base al incumplimiento contractual en los tiempos de entrega y el estado del producto entregado, solicito el reembolso íntegro del importe abonado por el pedido. La aceptación física del paquete no convalida que el servicio se haya prestado correctamente ni anula el derecho del consumidor a recibir un producto alimenticio en condiciones óptimas de temperatura y calidad.
Prohibición de entrada con alimentos de afuera
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque en el establecimiento CINESA cita en Calle Fuencarral, 136, 28010, Madrid me fue denegada la entrada por portar alimentos adquiridos fuera del propio establecimiento, supuestamente amparados en el Art. 24 de la Ley 17/1997, vulnerando así el Real Decreto Legistlativo 1/2007 del 16 de noviembre, incurriendo en prácticas abusivas. Será presentada la correspondiente reclamación en la D.G. Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid. SOLICITO: - El cese de estas actividades en todos los establecimientos de CINESA. - La retirada en todos los establecimientos de CINESA del cartel, ubicado en la zona de lectura de entradas, donde se cita de forma errónea el Art. 24 de la Ley 17/1997 como forma de hacer presión los consumidores. Sin otro particular, atentamente.
Devolución dinero, el producto nunca llegó
Estimados/as señores/as: En fecha 20/4/26 adquirí en su página web www.decathlon.es el producto Nº de pedido ES5FYJJNXXG5-A Han pasado meses del plazo estipulado de entrega sin que se me haya entregado el producto ni dado una justificación del retraso. Ya no estoy interesado en la compra de dicho producto. Se me envió un email indicando: ‘ El transportista nos ha informado que ha entregado tu pedido enviado por nuestro partner Sport & Go EU/BE/DE/ES/FR/IE/IT/NL/PT.’ Al contactar con ustedes me hicieron enviarles una declaración jurada de no entrega del producto y nunca más se sup. Tampoco me justificaron la entrega. Evidentemente compré el producto en otro establecimiento mucho más fiable que el suyo (Amazon) y nunca más voy a comprar nada más del suyo pues es evidente que no están prepados para el comercio electrónico. SOLICITO la resolución del contrato y la devolución del doble del importe abonado. Sin otro particular, atentamente.
Solicitud devolución tramitada a tiempo
Buenas tardes, Descripción de los hechos El 13 de septiembre de 2026 contraté la solicitud de una nota simple a través de Portal Registros, con referencia #146876, por la que aboné 37,48 €. Presento esta reclamación por lo que considero falta de transparencia sobre los costes de intermediación. Y negación de devolución realizada minutos seguidos de la realización del pago, antes de que el servicio hubiera sido recibido en que se me negó la devolución del coste de gestión. La denominación y la presentación de la plataforma me indujeron a creer que estaba realizando el trámite directamente ante el Registro de la Propiedad o a través de una página oficial vinculada a este, y no contratando los servicios de una empresa privada intermediaria. En mi experiencia de contratación, esta diferencia no quedó suficientemente clara ni destacada antes de efectuar el pago. En el momento de informar del cobro acepté un precio de 6,90€, Sin mostrarme de forma clara el sobrecargo por gestión, no aparecian en la pantalla de pago ni habian terminos y condiciones que acceptar. En el momento de autorización via bancaria, la autorización se realizó sobre un cobro de 0,00€ lo que una vez aceptado el cobro mediante la entidad bancaria se convierte en un cobro de 37,48€ Mi reclamación no se basa únicamente en que una empresa privada cobre más por una gestión, sino en que, a mi juicio, la presentación del servicio y de sus costes no me permitió comprender con claridad que estaba pagando una intermediación privada con un sobrecoste considerable respecto al trámite directo. Solicito que se examine si la publicidad y el proceso de contratación pueden constituir prácticas engañosas o una presentación susceptible de hacer pasar un servicio privado por un canal oficial. Denuncio, por tanto, una falta de transparencia y consenso en el cobro al consumidor. Asimismo, solicito que la empresa acredite cómo y dónde informó, antes de confirmar el pedido, de su identidad como intermediaria, del precio total y de los conceptos incluidos. La normativa de consumo exige información precontractual clara y comprensible y, en la contratación electrónica, que el precio total se comunique de forma clara y destacada justo antes de efectuar el pedido. Solución que solicito Como solución amistosa, solicito la cancelación del pedido #146876 y el reembolso de 30,58 €, mediante el mismo medio de pago utilizado. A estos efectos, acepto que la empresa retenga exclusivamente 6,90 € de los 37,58 € abonados, tomando como referencia la cláusula de sus condiciones que contempla esa retención para determinados pedidos cancelados antes de su entrega. Esta aceptación queda condicionada a que se efectúen la cancelación y el reembolso, y no autoriza ningún cargo adicional. Ya que esta devolución consta en su política de cancelación dado que presente una reclamación formal minutos después de haber realizado el pago y antes de recibir ningún servicio y se me fue denegada, negándome mi derecho como consumidor, asumiendo la perdida de los 6,90€ en caso de que el proceso se hubiera iniciado de forma automática como puedo demostrar con la conservación del email que me denegó la cancelación y devolución del servicio no realizado. Por último, solicito a la OCU que valore los hechos expuestos y, si aprecia indicios de infracción, considere trasladarlos a las autoridades de consumo competentes. A la empresa le solicito que revise la presentación de su servicio para que su carácter privado, su falta de vinculación oficial y el precio total sean inequívocos antes del pago. Referencia: #146876 Fecha del servicio: 13/09/2026 Importe abonado: 37,48 € Reembolso solicitado como solución amistosa: 30,58 €
VENTA ENGAÑOSA
Estimados/as señores/as: El pasado día 13/09/2026 compré en su web on line una taza, una lampara con forma de gato y 2 bolsos artesanales, el cual incluía su oferta promocional por liquidación. Me pongo en contacto con ustedes porque me gustaría recibir un reembolso completo de mi compra dada la calidad de los productos recibidos, la cual es completamente inaceptable comparado con lo que se oferta en su pagina web. Adjunto imagenes de los productos que he comprado donde aparecen detallados como productos artesanales, y claramente, no lo son. Atentamente, Pablo Martín
Aun no han devuelto el dinero de las entradas
Estimados/as señores/as: El día 02/12/2025 compre una entrada para el espectáculo RBF Madrid para los días 18 y 19 de julio de 2026. Con fecha 18/06/2026 se me comunica la cancelación de dicho espectáculo por parte de la empresa organizadora. A fecha de hoy no me ha sido reembolsado el precio de la entrada. SOLICITO: la devolución del importe de la entrada. Aporto los mail recibidos por la empresa ticketera Hola, Sabemos que esta situación está generando una gran incertidumbre y queremos ofrecerte una explicación clara sobre el estado de tu reembolso. Desde Enterticket compartimos tu preocupación y estamos trabajando para que este proceso se resuelva lo antes posible. Nuestro objetivo es que todas las personas afectadas recibáis la información necesaria y que los reembolsos puedan gestionarse cuanto antes. Por eso, queremos explicarte cómo funciona este proceso. Enterticket presta el servicio de venta y gestión de entradas del evento, pero los importes abonados por los asistentes son recibidos por el organizador, Cyclop 2014 S.L. (Reggaeton Beach Festival). Para que podamos tramitar los reembolsos, el organizador debe poner a nuestra disposición los fondos correspondientes. A día de hoy, eso todavía no ha ocurrido. Si, mientras tanto, necesitas más detalle puedes escribirles directamente en la siguiente dirección: info@reggaetonbeachfestival.com Por nuestra parte, seguimos en contacto con el organizador para tratar de desbloquear esta situación lo antes posible y continuaremos informándote de cualquier novedad tan pronto como la tengamos. Lamentamos sinceramente las molestias ocasionadas y agradecemos tu paciencia y confianza durante este proceso. Un cordial saludo, El equipo de Enterticket _ Soporte Atención al cliente
ING DIRECT - GASTOS HIPOTECA
Buenos días, Utilizo este espacio a través de la OCU para hacer pública mi total disconformidad y disculpa la negativa de ING DIRECT NV, Sucursal España a devolver los abusivos gastos de formalización de mi hipoteca firmada en diciembre de 2006 en Barcelona. Tras haber seguido rigurosamente todos los pasos extrajudiciales obligatorios —incluyendo la reclamación formal ante el Servicio de Defensa del Cliente de la entidad y la posterior reclamación ante el Banco de España—, ING se niega rotundamente a asumir la devolución que dictamina la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 705/2015 y 67/2021), limitándose a rechazar la restitución de unos costes que fueron impuestos de forma abusiva en su día. Por su parte, el Banco de España ha cerrado el expediente sin intervención vinculante, dejando al consumidor indefenso en la vía amistosa. Los conceptos y cantidades que la entidad se niega a devolver de manera injustificada ascienden a más de 5.000 euros (incluyendo aranceles notariales, registrales, gestoría y tasación abonados en su totalidad por imposición de la entidad). Ante la negativa sistemática de ING a cumplir con la ley y resolver este asunto de forma amistosa, el único camino que nos queda a los consumidores es la interposición de demanda judicial en los juzgados de Barcelona para hacer valer nuestros derechos y recuperar lo que legítimamente nos pertenece. ¡Basta de abusos bancarios! Comparto mi caso para alertar a otros afectados y exigir una solución justa.
problema embarque maletas
Buenas tardes, A/A Servicio de Atención al Cliente y Reclamaciones de Vueling Airlines, S.A. Asunto: Reclamación por cobro indebido de equipaje de mano y trato vejatorio por parte del personal de embarque Código de reserva (PNR): NK31RM Trayectos: Barcelona (BCN) – Gran Canaria (LPA) / Gran Canaria (LPA) – Barcelona (BCN) Fecha de vuelo: 18 de septiembre Pasajeros: Jose Sánchez Márquez y Aroa Silla Puertas. Por la presente, me dirijo al Departamento de Atención al Cliente de Vueling Airlines para presentar una reclamación formal motivada por el cobro indebido de dos piezas de equipaje de mano en la puerta de embarque del aeropuerto de Barcelona (BCN), así como por la falta absoluta de profesionalidad y el trato despectivo recibido por parte del personal de la compañía. 1. Hechos relativos al equipaje de mano (Cobro indebido) Ambas mochilas objeto de esta reclamación cumplen de forma estricta con la normativa vigente de Vueling respecto al equipaje de mano bajo el asiento (40 x 30 x 20 cm). Antes de proceder al embarque, introdujimos ambas mochilas en el medidor oficial (sizer) habilitado por la propia aerolínea en la puerta de embarque. En ambos casos, las mochilas entraron completamente y sin esfuerzo en los compartimentos de referencia, tal y como queda acreditado en las fotografías que se adjuntan a esta reclamación. A pesar de haber demostrado materialmente que el equipaje cumplía con las medidas estipuladas, las operadoras de la puerta de embarque nos obligaron de forma arbitraria e injustificada a facturar ambas mochilas y abonar la correspondiente tarifa de penalización de embarque. 2. Tratamiento recibido por parte del personal Más allá de la incorrección técnica en la aplicación de la tarifa, deseamos denunciar la conducta inaceptable, desproporcionada y despectiva mostrada por las empleadas a cargo del embarque. En lugar de actuar con la diligencia y educación exigibles en un servicio de atención al público, recibimos un trato rozando la intimidación, denegando cualquier tipo de escucha o comprobación razonable y haciendo uso de un tono vejatorio e irrespetuoso hacia nuestra persona. 3. Solicitud y Pretensión Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS: 1. El reembolso íntegro del importe cobrado indebidamente en la puerta de embarque por la facturación de las dos mochilas 120€, cuyo pago quedó registrado según el ticket adjunto. 2. La apertura de una incidencia interna para revisar el comportamiento del personal asignado a la puerta de embarque del citado vuelo en la fecha de los hechos. Se adjunta a este escrito la siguiente documentación probatoria: Tarjetas de embarque del vuelo (PNR NK31RM). Fotografía probatoria de las mochilas insertadas perfectamente en el medidor de medidas de Vueling. Justificante / Ticket de cobro emitido en la puerta de embarque. Etiquetas / Tarjetas de facturación de las mochilas. A la espera de una rápida respuesta y la tramitación de la correspondiente devolución en la misma forma de pago utilizada. Atentamente,
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