Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
Si no se muestra ninguna puntuación, significa que no tenemos datos suficientes para valorar la empresa.
Puntuación
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Últimas reclamaciones
Cláusula abusiva 3 meses de preaviso
Estimados/as Sres./as, Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de tres meses adicionales, correspondientes a un supuesto período de preaviso. Si bien en el contrato inicial se establece una cláusula de preaviso de tres meses, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente: Cláusula abusiva y desproporcionada: De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de tres meses sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor. Ausencia de proporcionalidad y justificación: Un período de preaviso de tres meses puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva. Jurisprudencia y normativa de consumo: Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar. Falta de transparencia y desequilibrio contractual: En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Por todo lo anterior, les solicito: La anulación de las facturas emitidas por los tres meses posteriores a la fecha de mi solicitud de baja. La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna. En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.
Clausula de baja voluntaria abusiva
Estimados/as Sres./as, Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de un mes adicional, correspondiente a un supuesto periodo de preaviso. Si bien en los términos y condiciones se establece una cláusula de preaviso de un mes, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente: Cláusula abusiva y desproporcionada: De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de un mes sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor. Ausencia de proporcionalidad y justificación: Un período de preaviso de un mes puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva. Jurisprudencia y normativa de consumo: Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar. Falta de transparencia y desequilibrio contractual: En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Por todo lo anterior, les solicito: La anulación de las facturas emitidas por el mes posterior a la fecha de mi solicitud de baja. La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna. En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.
CLÁUSULA ABUSIVA DE RESCISIÓN DE CONTRATO
Estimados/as Sres./as, Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de tres meses adicionales, correspondientes a un supuesto período de preaviso. Si bien en el contrato inicial se establece una cláusula de preaviso de tres meses, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente: Cláusula abusiva y desproporcionada: De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de tres meses sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor. Ausencia de proporcionalidad y justificación: Un período de preaviso de tres meses puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva. Jurisprudencia y normativa de consumo: Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar. Falta de transparencia y desequilibrio contractual: En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Por todo lo anterior, les solicito: La anulación de las facturas emitidas por los tres meses posteriores a la fecha de mi solicitud de baja. La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna. En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.
Baja inmediata de contrato y devolución de subida de cuota
En mayo de 2023 nos inscribimos en el gimnasio David Lloyd Gavà Mar con una cuota de 288 euros mensuales (siendo cuota de pareja, 144 cada uno), firmando un contrato de permanencia de 1 año y con la única condición escrita en el contrato es que al darse de baja son 3 meses de preaviso sin contar el mes vigente. En enero de 2024, se nos hace una subida de precio en la cuota (315 euros mensuales) y nos comunican que está escrito en "el manual del socio " (adjunto) cosa que nunca nos brindaron antes de la firma del contrato (se envió una vez estaba firmado el contrato mediante un correo electrónico con el mismo). Comunicamos la inconformidad y la única solución propuesta fue que nos diéramos de baja. El 5 de noviembre de 2024, avisamos que nos vamos y comunican que será efectiva la baja el día 1 de marzo del 2025, ahora en enero del 2025 volvieron a incrementar la cuota (334 euros mensuales) sabiendo que estamos en proceso de baja. Hay que añadir que repetidas veces, nos hemos quejado en recepción por la mala higiene de las toallas que ofrecen como nuevas (foto adjunta) y la única explicación es que ya lo saben pero nunca han tomado cartas en el asunto. Las condiciones higiénicas del lugar dejan mucho que desear para el precio que piden (moho/humedades en paredes, techos...). Tras los motivos expuesto por las condiciones higiénicas del lugar, practicas abusivas al no dar toda la documentación correspondiente y querer engañar al consumidor, solicitamos la baja inmediata del contrato y la devolución de la subida de precio de la cuota ya que solicitamos la baja meses antes y al subir la cuota sabiendo que estamos en proceso de baja se nota la actuación de mala fe.
Se niegan a darme de baja de un gimnasio David Lloyd obligándome a cumplir una cláusula de 3 meses
Estimados/as señores/as: En fecha 26.09.2024 solicité la baja de mi suscripción al gimnasio. A fecha 25/09 se me respondió argumentando que cuando se solicita la baja, esta se efectua al cabo de tres meses de dicha solicitud. Esta cláusula, su comercial jamás me había informado. Su comercial me informó de que tan solo tenía 12 meses de permanencia que en este mes de septiembre ya se habrían cumplido. Esta supuesta cláusula no la informaron en su momento, pues de hacerlo hecho yo ya habría avisado en julio de que no iba a seguir en el club. Me parece una práctica deleznable contra el consumidor, pues en foros he leído que a otros socios les habían hecho lo mismo, tras solicitar la baja, se les obliga a estar tres meses más, ampa´randose en una cláusula, la cual era desconocida. SOLICITO la baja a fecha 1 de octubre, tal y como solicité. Sin otro particular, atentamente. Ana de Quesada Herrero
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