Últimas reclamaciones

R. S.
09/02/2026

RECLAMACIÓN FORMAL COMPLETA

a la atención de la Dirección del Club David Lloyd Yo, D. Raúl Santaella Lozano, socio del club junto con mi unidad familiar, mediante el presente escrito formulo RECLAMACIÓN FORMAL en relación con los hechos acontecidos durante mi relación contractual con el club. Primero.— Inexistencia de deuda y forma de pago acordada Todas las cantidades correspondientes a cuotas, actividades y servicios han sido abonadas, no existiendo deuda cierta, líquida ni exigible, salvo el importe de 75 € en concepto de recargo o sanción, cuya procedencia queda expresamente impugnada por considerarse arbitraria, desproporcionada y carente de base contractual. Asimismo, al efectuar el pago anual completo de las tres membresías familiares, quedó expresamente establecido y aceptado que los pagos derivados de la relación contractual se realizarían en efectivo, dentro del marco legal vigente, circunstancia conocida por el personal del centro desde el inicio. Segundo.— Curso de tenis, recobro indebido y sanción impugnada Me incorporé al curso de tenis con posterioridad al grupo por una lesión en el hombro, reiterando que el pago se realizaría en efectivo. Sin requerimiento previo válido ni comunicación formal de pago, se procedió a: Incluirme en un procedimiento de recobro con la empresa Intrum. Bloquear mi acceso al club, pese a tener un año completo de membresía abonada. Imponer un recargo de 75 € de forma unilateral y desproporcionada. El 6 de febrero de 2026 aboné íntegramente el importe de las clases de tenis, pero no la sanción, por considerarla improcedente. Pese a ello, continúo recibiendo llamadas reiteradas de Intrum (hasta 3-4 llamadas en tres días), reclamando cantidades no debidas o discutidas, lo que podría constituir una práctica de recobro abusiva y una posible vulneración de la normativa de protección de datos personales y de consumidores. Tercero.— Limitación injustificada del acceso Se produjo la retirada de acceso a la aplicación y la limitación del uso del club, impidiéndome disfrutar de un servicio ya pagado, sin notificación formal previa ni causa válida. Cuarto.— Imposibilidad real de uso del pádel El servicio ofertado como centro de categoría superior resulta, en la práctica, inutilizable en horarios normales: Sin reservas disponibles de 17:00 a 20:00 entre semana. Sin reservas de 10:00 a 13:00 los fines de semana. Colas presenciales desde las 08:00 horas para reservar con 9 días de antelación (día a día). Mi esposa, cuyo único horario disponible es sábado por la mañana o entre semana entre 18:00 y 20:00, lleva más de dos meses sin poder disputar un solo partido de pádel, pese a abonar la membresía correspondiente. Esto evidencia una falta de disponibilidad real del servicio contratado y una discordancia entre las condiciones ofrecidas y el uso efectivo del servicio. Dispongo de capturas de pantalla y demás pruebas documentales que acreditan la imposibilidad reiterada de reserva. Quinto.— Deficiente estado de la zona de cardio Máquinas averiadas o fuera de servicio, incluido el equipo denominado “Tactic”. Esperas en horas punta que impiden realizar ejercicio cardiovascular con normalidad. Situación incompatible con el nivel de servicio ofertado. Sexto.— Lesión en spa por objeto punzante oxidado Durante el uso del jacuzzi o spa sufrí una herida en la planta del pie al clavarse un imperdible oxidado presente en la instalación. Como consecuencia, acudí al Hospital de Barcelona, donde recibí asistencia médica y vacunación antitetánica, circunstancia acreditable mediante informe médico. No consta comunicación a autoridades sanitarias ni activación de protocolo de seguridad, pudiendo derivarse responsabilidades civiles y administrativas. SOLICITO La baja inmediata como socio sin penalización. Confirmación escrita de inexistencia de deuda, dejando sin efecto el recargo de 75 €. Cese de las actuaciones de Intrum y no inclusión en sistemas de morosidad. Devolución proporcional de las cuotas correspondientes al periodo no disfrutado. Apertura de expediente interno por las incidencias de seguridad, disponibilidad del servicio y atención al cliente. Se concede un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS para recibir respuesta escrita. En caso contrario, se formularán las oportunas reclamaciones ante: Organismos de Consumo Agencia Española de Protección de Datos Autoridades sanitarias competentes Jurisdicción civil En Barcelona, a 9 de febrero de 2026 Fdo.:Raúl Santaella Lozano

Resuelto
R. P.
15/01/2026

Aumento de cuota mensual

Hola, soy miembro del club número 17531425. Me pongo en contacto para reclamar el aumento de cuota de mi membresía. En el mes de junio de 2025 me inscribí en el gimnasio junto con mi hija menor. En el mes de noviembre 2025 añadí a mi marido en mi membresía, la cual se quedaba el coste de la cuota tal como detallo: - Adulto (1) 67€ - Adulto (2) 67€ - Niña (3) 30€ En el mes de diciembre recibo un email con aumento de subida de cuota a 70€ ambos adultos. Durante el mes de diciembre y enero he consultado en varias ocasiones el motivo de tal subida, indicando únicamente un aumento de IPC. Durante varios días he solicitado una copia de mi contrato para certificar lo que refleja el contrato de dicho aumento y verificar la firma. Hoy he recibido copia de contrato del año 2024. Un contrato cancelado ese mismo año. No siendo el actual en vigor. No teniendo constancia del contrato actual, solicito la cancelación del aumento del coste de la cuota mensual y solicito el reembolso de lo cobrado en exceso en el mes de enero 2025. He pagado 170€ en recibo bancario cuando el coste debería ser 164€. Un saludo

Cerrado
V. T.
16/12/2025

Cláusula abusiva 3 meses de preaviso

Estimados/as Sres./as, Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de tres meses adicionales, correspondientes a un supuesto período de preaviso. Si bien en el contrato inicial se establece una cláusula de preaviso de tres meses, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente: Cláusula abusiva y desproporcionada: De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de tres meses sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor. Ausencia de proporcionalidad y justificación: Un período de preaviso de tres meses puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva. Jurisprudencia y normativa de consumo: Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar. Falta de transparencia y desequilibrio contractual: En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Por todo lo anterior, les solicito: La anulación de las facturas emitidas por los tres meses posteriores a la fecha de mi solicitud de baja. La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna. En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.

Cerrado
G. H.
02/12/2025

Clausula de baja voluntaria abusiva

Estimados/as Sres./as, Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de un mes adicional, correspondiente a un supuesto periodo de preaviso. Si bien en los términos y condiciones se establece una cláusula de preaviso de un mes, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente: Cláusula abusiva y desproporcionada: De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de un mes sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor. Ausencia de proporcionalidad y justificación: Un período de preaviso de un mes puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva. Jurisprudencia y normativa de consumo: Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar. Falta de transparencia y desequilibrio contractual: En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Por todo lo anterior, les solicito: La anulación de las facturas emitidas por el mes posterior a la fecha de mi solicitud de baja. La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna. En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.

Cerrado
P. B.
04/03/2025

CLÁUSULA ABUSIVA DE RESCISIÓN DE CONTRATO

Estimados/as Sres./as, Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de tres meses adicionales, correspondientes a un supuesto período de preaviso. Si bien en el contrato inicial se establece una cláusula de preaviso de tres meses, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente: Cláusula abusiva y desproporcionada: De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de tres meses sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor. Ausencia de proporcionalidad y justificación: Un período de preaviso de tres meses puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva. Jurisprudencia y normativa de consumo: Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar. Falta de transparencia y desequilibrio contractual: En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Por todo lo anterior, les solicito: La anulación de las facturas emitidas por los tres meses posteriores a la fecha de mi solicitud de baja. La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna. En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.

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