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RECLAMACIÓN FORMAL COMPLETA
a la atención de la Dirección del Club David Lloyd Yo, D. Raúl Santaella Lozano, socio del club junto con mi unidad familiar, mediante el presente escrito formulo RECLAMACIÓN FORMAL en relación con los hechos acontecidos durante mi relación contractual con el club. Primero.— Inexistencia de deuda y forma de pago acordada Todas las cantidades correspondientes a cuotas, actividades y servicios han sido abonadas, no existiendo deuda cierta, líquida ni exigible, salvo el importe de 75 € en concepto de recargo o sanción, cuya procedencia queda expresamente impugnada por considerarse arbitraria, desproporcionada y carente de base contractual. Asimismo, al efectuar el pago anual completo de las tres membresías familiares, quedó expresamente establecido y aceptado que los pagos derivados de la relación contractual se realizarían en efectivo, dentro del marco legal vigente, circunstancia conocida por el personal del centro desde el inicio. Segundo.— Curso de tenis, recobro indebido y sanción impugnada Me incorporé al curso de tenis con posterioridad al grupo por una lesión en el hombro, reiterando que el pago se realizaría en efectivo. Sin requerimiento previo válido ni comunicación formal de pago, se procedió a: Incluirme en un procedimiento de recobro con la empresa Intrum. Bloquear mi acceso al club, pese a tener un año completo de membresía abonada. Imponer un recargo de 75 € de forma unilateral y desproporcionada. El 6 de febrero de 2026 aboné íntegramente el importe de las clases de tenis, pero no la sanción, por considerarla improcedente. Pese a ello, continúo recibiendo llamadas reiteradas de Intrum (hasta 3-4 llamadas en tres días), reclamando cantidades no debidas o discutidas, lo que podría constituir una práctica de recobro abusiva y una posible vulneración de la normativa de protección de datos personales y de consumidores. Tercero.— Limitación injustificada del acceso Se produjo la retirada de acceso a la aplicación y la limitación del uso del club, impidiéndome disfrutar de un servicio ya pagado, sin notificación formal previa ni causa válida. Cuarto.— Imposibilidad real de uso del pádel El servicio ofertado como centro de categoría superior resulta, en la práctica, inutilizable en horarios normales: Sin reservas disponibles de 17:00 a 20:00 entre semana. Sin reservas de 10:00 a 13:00 los fines de semana. Colas presenciales desde las 08:00 horas para reservar con 9 días de antelación (día a día). Mi esposa, cuyo único horario disponible es sábado por la mañana o entre semana entre 18:00 y 20:00, lleva más de dos meses sin poder disputar un solo partido de pádel, pese a abonar la membresía correspondiente. Esto evidencia una falta de disponibilidad real del servicio contratado y una discordancia entre las condiciones ofrecidas y el uso efectivo del servicio. Dispongo de capturas de pantalla y demás pruebas documentales que acreditan la imposibilidad reiterada de reserva. Quinto.— Deficiente estado de la zona de cardio Máquinas averiadas o fuera de servicio, incluido el equipo denominado “Tactic”. Esperas en horas punta que impiden realizar ejercicio cardiovascular con normalidad. Situación incompatible con el nivel de servicio ofertado. Sexto.— Lesión en spa por objeto punzante oxidado Durante el uso del jacuzzi o spa sufrí una herida en la planta del pie al clavarse un imperdible oxidado presente en la instalación. Como consecuencia, acudí al Hospital de Barcelona, donde recibí asistencia médica y vacunación antitetánica, circunstancia acreditable mediante informe médico. No consta comunicación a autoridades sanitarias ni activación de protocolo de seguridad, pudiendo derivarse responsabilidades civiles y administrativas. SOLICITO La baja inmediata como socio sin penalización. Confirmación escrita de inexistencia de deuda, dejando sin efecto el recargo de 75 €. Cese de las actuaciones de Intrum y no inclusión en sistemas de morosidad. Devolución proporcional de las cuotas correspondientes al periodo no disfrutado. Apertura de expediente interno por las incidencias de seguridad, disponibilidad del servicio y atención al cliente. Se concede un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS para recibir respuesta escrita. En caso contrario, se formularán las oportunas reclamaciones ante: Organismos de Consumo Agencia Española de Protección de Datos Autoridades sanitarias competentes Jurisdicción civil En Barcelona, a 9 de febrero de 2026 Fdo.:Raúl Santaella Lozano
Aumento de cuota mensual
Hola, soy miembro del club número 17531425. Me pongo en contacto para reclamar el aumento de cuota de mi membresía. En el mes de junio de 2025 me inscribí en el gimnasio junto con mi hija menor. En el mes de noviembre 2025 añadí a mi marido en mi membresía, la cual se quedaba el coste de la cuota tal como detallo: - Adulto (1) 67€ - Adulto (2) 67€ - Niña (3) 30€ En el mes de diciembre recibo un email con aumento de subida de cuota a 70€ ambos adultos. Durante el mes de diciembre y enero he consultado en varias ocasiones el motivo de tal subida, indicando únicamente un aumento de IPC. Durante varios días he solicitado una copia de mi contrato para certificar lo que refleja el contrato de dicho aumento y verificar la firma. Hoy he recibido copia de contrato del año 2024. Un contrato cancelado ese mismo año. No siendo el actual en vigor. No teniendo constancia del contrato actual, solicito la cancelación del aumento del coste de la cuota mensual y solicito el reembolso de lo cobrado en exceso en el mes de enero 2025. He pagado 170€ en recibo bancario cuando el coste debería ser 164€. Un saludo
Cláusula abusiva 3 meses de preaviso
Estimados/as Sres./as, Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de tres meses adicionales, correspondientes a un supuesto período de preaviso. Si bien en el contrato inicial se establece una cláusula de preaviso de tres meses, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente: Cláusula abusiva y desproporcionada: De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de tres meses sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor. Ausencia de proporcionalidad y justificación: Un período de preaviso de tres meses puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva. Jurisprudencia y normativa de consumo: Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar. Falta de transparencia y desequilibrio contractual: En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Por todo lo anterior, les solicito: La anulación de las facturas emitidas por los tres meses posteriores a la fecha de mi solicitud de baja. La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna. En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.
Clausula de baja voluntaria abusiva
Estimados/as Sres./as, Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de un mes adicional, correspondiente a un supuesto periodo de preaviso. Si bien en los términos y condiciones se establece una cláusula de preaviso de un mes, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente: Cláusula abusiva y desproporcionada: De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de un mes sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor. Ausencia de proporcionalidad y justificación: Un período de preaviso de un mes puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva. Jurisprudencia y normativa de consumo: Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar. Falta de transparencia y desequilibrio contractual: En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Por todo lo anterior, les solicito: La anulación de las facturas emitidas por el mes posterior a la fecha de mi solicitud de baja. La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna. En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.
CLÁUSULA ABUSIVA DE RESCISIÓN DE CONTRATO
Estimados/as Sres./as, Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de tres meses adicionales, correspondientes a un supuesto período de preaviso. Si bien en el contrato inicial se establece una cláusula de preaviso de tres meses, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente: Cláusula abusiva y desproporcionada: De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de tres meses sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor. Ausencia de proporcionalidad y justificación: Un período de preaviso de tres meses puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva. Jurisprudencia y normativa de consumo: Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar. Falta de transparencia y desequilibrio contractual: En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Por todo lo anterior, les solicito: La anulación de las facturas emitidas por los tres meses posteriores a la fecha de mi solicitud de baja. La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna. En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.
Cancelacion de membresiva abusiva
1. Falta de Transparencia en la Información Inicial Me inscribí en persona en sus instalaciones sin firmar ningún documento físico ni recibir un correo electrónico con las condiciones firmadas. El comercial que me atendió me aseguró verbalmente que podía cancelar mi membresía hasta final de mes y que la permanencia era de tres meses. Sin embargo, cuando intenté gestionar mi baja en la recepción, nunca más pude contactar con esta persona. 2. Inconsistencias en sus Comunicaciones Desde el principio, la información proporcionada ha sido confusa: • La supuesta permanencia de tres meses es en realidad de cuatro, ya que aboné un mes prorrateado más la cuota de suscripción. Su cláusula menciona que la permanencia comienza el primer día del mes siguiente a la inscripción, pero en ningún momento esto se comunicó claramente. • Me indican en un email que mi alta fue el 9 de septiembre, pero en el contrato adjunto aparece el 6. Asimismo, solicité la baja el 26 de diciembre, según su email de “estamos gestionando su petición”, pero en su contrato aparece como el 28. • Por tanto mi baja se solicita apenas 2-3 días fuera del supuesto plazo de cancelación considerando dias naturales, pero en plazo para dias laborables 2. Cláusula de cancelación anticipada del contrato En su contrato se especifica: “Puedes cancelar dentro de los 14 días posteriores al inicio de tu membresía enviándonos un correo electrónico a sales.barcelona@davidlloyd.es. Te reembolsaremos todos los pagos de membresía (incluidas las tarifas de inscripción), menos una cantidad para cubrir tu uso del club hasta el momento de la cancelación. Haremos el reembolso dentro de los 14 días por el mismo método que utilizaste para el pago”. 3. Cómputo de plazos y solicitud de baja Según el contrato adjunto, la fecha de inicio de mi membresía es el 9 de septiembre. Mi solicitud de baja se realizó el 26 de septiembre, es decir, 17 días naturales después del inicio (del 9 al 26 de septiembre). Dado que el contrato no especifica si el plazo de 14 días es natural o hábil y considerando que no he solicitado ningún reembolso, considero abusivo que me exijan una permanencia adicional de tres meses, además del mes prorrateado ya abonado en el momento de la cancelación. 4. Abuso de la cláusula de cancelación Teniendo en cuenta la situación descrita y mi proactividad al mantenerme en contacto con ustedes en todo momento, considero completamente abusivo que hayan derivado mi caso a INTRUM. Por este motivo, les solicito la retirada inmediata de dicha reclamación..
Baja inmediata de contrato y devolución de subida de cuota
En mayo de 2023 nos inscribimos en el gimnasio David Lloyd Gavà Mar con una cuota de 288 euros mensuales (siendo cuota de pareja, 144 cada uno), firmando un contrato de permanencia de 1 año y con la única condición escrita en el contrato es que al darse de baja son 3 meses de preaviso sin contar el mes vigente. En enero de 2024, se nos hace una subida de precio en la cuota (315 euros mensuales) y nos comunican que está escrito en "el manual del socio " (adjunto) cosa que nunca nos brindaron antes de la firma del contrato (se envió una vez estaba firmado el contrato mediante un correo electrónico con el mismo). Comunicamos la inconformidad y la única solución propuesta fue que nos diéramos de baja. El 5 de noviembre de 2024, avisamos que nos vamos y comunican que será efectiva la baja el día 1 de marzo del 2025, ahora en enero del 2025 volvieron a incrementar la cuota (334 euros mensuales) sabiendo que estamos en proceso de baja. Hay que añadir que repetidas veces, nos hemos quejado en recepción por la mala higiene de las toallas que ofrecen como nuevas (foto adjunta) y la única explicación es que ya lo saben pero nunca han tomado cartas en el asunto. Las condiciones higiénicas del lugar dejan mucho que desear para el precio que piden (moho/humedades en paredes, techos...). Tras los motivos expuesto por las condiciones higiénicas del lugar, practicas abusivas al no dar toda la documentación correspondiente y querer engañar al consumidor, solicitamos la baja inmediata del contrato y la devolución de la subida de precio de la cuota ya que solicitamos la baja meses antes y al subir la cuota sabiendo que estamos en proceso de baja se nota la actuación de mala fe.
Se niegan a darme de baja de un gimnasio David Lloyd obligándome a cumplir una cláusula de 3 meses
Estimados/as señores/as: En fecha 26.09.2024 solicité la baja de mi suscripción al gimnasio. A fecha 25/09 se me respondió argumentando que cuando se solicita la baja, esta se efectua al cabo de tres meses de dicha solicitud. Esta cláusula, su comercial jamás me había informado. Su comercial me informó de que tan solo tenía 12 meses de permanencia que en este mes de septiembre ya se habrían cumplido. Esta supuesta cláusula no la informaron en su momento, pues de hacerlo hecho yo ya habría avisado en julio de que no iba a seguir en el club. Me parece una práctica deleznable contra el consumidor, pues en foros he leído que a otros socios les habían hecho lo mismo, tras solicitar la baja, se les obliga a estar tres meses más, ampa´randose en una cláusula, la cual era desconocida. SOLICITO la baja a fecha 1 de octubre, tal y como solicité. Sin otro particular, atentamente. Ana de Quesada Herrero
Problemas en la cancelación
He contratado a través del teléfono una cuota en el club David Lloyd la finca, día 19/09/2023.De acuerdo con las condiciones del contrato En algunos casos podrás cancelar tu suscripción antes de tiempo en caso de estar enfermo, si pierdes tu trabajo, si te trasladas o si aumentamos la cuota más allá de la cantidad limite o si reducimos significativamente las instalaciones de tu club. *Intento cancelar para el día 31/05/2024.En mi caso he trasladado de ciudad y ahora me dicen que tengo que avisar con 3 meses de antelación, que la asesora comercial debería haberme avisado o sea, no consta nada de los 3 meses de antelación en el contrato. Entiendo que hay que cumplir lo que pone en el contrato!
Cancelación por modificación unilateral del contrato
Estimados/as señores/as:? Me pongo en contacto con ustedes porque, de acuerdo con la notificación recibida el 1 de diciembre de 2023, mi cuota de socio aumentaba en 5 euros. Esta decisión ha sido tomada unilateralmente por su parte modificando el contrato inicial que firmé en el cual no se nombra una posible subida de la cuota, ligada a ningún indice. En el mail informativo que un socio recibe, una vez ya firmado el contrato, se le informa de que la cuota podrá subir ligada a la inflación y que, de no ser así y esta subir en más cuantía, el socio está en su derecho de cancelar el contrato. La inflación anual para este 2023 ha sido de aproximadamente un 3,1% por lo que su subida de 5 euros es casi el doble. SOLICITO:- La baja inmediata como socio del club y la cancelación del contrato en activo.- La devolución de la cuota cobrada después de mi email de solicitud de baja emitido antes de la fecha de facturación y al cual no he tenido respuesta a pesar de ser uno de los medios oficiales de baja que aparecen en el contrato de socio y haber recibido acuse de recibo. Sin otro particular, atentamente.Socio 27239563 V.C
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