Estimados/as Sres./as,
Me dirijo a ustedes con el propósito de presentar una reclamación formal respecto a la facturación recibida tras mi solicitud de baja del servicio que tenía contratado con su empresa. Comuniqué mi decisión de darme de baja del servicio, abonando el importe correspondiente al mes en curso conforme a lo estipulado. Sin embargo, posteriormente, he recibido facturas exigiendo el pago de tres meses adicionales, correspondientes a un supuesto período de preaviso.
Si bien en el contrato inicial se establece una cláusula de preaviso de tres meses, considero que dicha disposición es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. En particular, argumento lo siguiente:
Cláusula abusiva y desproporcionada:
De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son abusivas aquellas cláusulas que imponen obligaciones desproporcionadas al consumidor o limitan sus derechos de manera no equitativa. En este caso, la exigencia de un preaviso de tres meses sin contraprestación efectiva del servicio resulta excesiva y desequilibrada en perjuicio del consumidor.
Ausencia de proporcionalidad y justificación:
Un período de preaviso de tres meses puede estar justificado en contratos de arrendamiento o en ciertos contratos laborales, pero no en contratos de servicios donde la relación contractual es flexible y puede cesar en cualquier momento sin perjuicio para la empresa prestadora. En este sentido, la imposición de un pago por servicios no prestados es una práctica abusiva.
Jurisprudencia y normativa de consumo:
Existen múltiples resoluciones judiciales y pronunciamientos de organismos de consumo que han declarado nulas cláusulas que imponen períodos de preaviso excesivos en contratos de servicios, por considerar que vulneran los derechos de los consumidores. La empresa no puede beneficiarse de una cláusula que implique el cobro de servicios que ya no se van a prestar.
Falta de transparencia y desequilibrio contractual:
En caso de que esta cláusula no haya sido negociada individualmente, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideraría abusiva al generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
Por todo lo anterior, les solicito:
La anulación de las facturas emitidas por los tres meses posteriores a la fecha de mi solicitud de baja.
La confirmación por escrito de la cancelación de mi contrato sin penalización alguna.
En caso de no atender mi solicitud en un plazo de 15 días, me reservo el derecho a interponer una reclamación formal ante las autoridades competentes en materia de consumo y, si fuera necesario, emprender acciones legales para la defensa de mis derechos.