Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. O.
07/10/2026

SIXT no asume las consecuencias de una información incorrecta proporcionada por su empleado – Reclam

Reclamo a SIXT por los perjuicios económicos ocasionados como consecuencia de una información incorrecta proporcionada por un empleado de la compañía en la oficina de Brussels Stephanie-Louise. El día 18 de agosto de 2026 acudí a la oficina de SIXT Brussels Stephanie-Louise para recoger un vehículo previamente reservado para el periodo del 18 al 24 de agosto de 2026, con devolución en Amsterdam. En dicha oficina, un empleado de SIXT, Quentin, me indicó expresamente que SIXT se encargaría de cancelar mi reserva original realizada a través de Booking.com. Confiando en esta información proporcionada por un empleado de SIXT, realicé una nueva reserva directamente con SIXT. Posteriormente comprobé que SIXT nunca había contactado con Booking.com para cancelar la reserva. Como consecuencia de ello, tuve que cancelar personalmente la reserva de Booking.com y se me aplicó una penalización de 247,45 €. Además, existe una diferencia económica de 248,99 € relacionada con la posterior reserva realizada directamente con SIXT. El perjuicio económico total que reclamo asciende, por tanto, a: 247,45 € correspondientes a la penalización de Booking.com. 248,99 € correspondientes a la diferencia económica relacionada con el alquiler de SIXT. TOTAL RECLAMADO: 496,44 €. He reclamado directamente a SIXT en numerosas ocasiones y he aportado toda la información y documentación necesaria. Lo más relevante es que el propio departamento de Customer Service de SIXT ha reconocido por escrito que el problema se originó en la oficina de Brussels Stephanie-Louise, debido a la información incorrecta proporcionada por su empleado. SIXT me comunicó que había escalado el caso a dicha oficina para verificar lo ocurrido, revisar los importes pendientes y proponer una solución. Sin embargo, pese a haber reconocido la existencia del problema y haber indicado que la oficina debía revisar el caso, SIXT no me ha proporcionado hasta la fecha una solución ni una respuesta definitiva. Considero que he actuado de buena fe y que el perjuicio económico se produjo directamente como consecuencia de haber confiado en una instrucción proporcionada por un empleado de SIXT en el ejercicio de sus funciones. Por todo ello, solicito la intervención de OCU y reclamo a SIXT el reembolso de los 496,44 € correspondientes al perjuicio económico ocasionado, así como una respuesta formal y definitiva sobre el expediente. Adjunto la documentación disponible, incluyendo las reservas, cargos, comunicaciones con Booking.com y SIXT y, especialmente, la comunicación de SIXT en la que reconoce que el origen del problema se encuentra en la información proporcionada por su oficina de Brussels Stephanie-Louise.

Resuelto
J. M.
07/10/2026

Retraso significativo en transporte marítimo

Presento reclamación frente a Fred. Olsen Express por el retraso sufrido en el servicio marítimo Huelva–Gran Canaria contratado para el 25 de septiembre de 2026. Contraté un billete cuyo horario de salida estaba inicialmente previsto para el 25/09/2026 a las 23:59, con llegada prevista a Gran Canaria aproximadamente a las 09:00 del 27/09/2026. Posteriormente, Fred. Olsen me comunicó un cambio de programación y trasladó la salida al 26/09/2026 a las 14:00, es decir, aproximadamente 14 horas después de la hora inicialmente prevista. El buque finalmente llegó a destino aproximadamente a las 22:00 del 27/09/2026, unas 13 horas después de la hora de llegada originalmente prevista. La compañía comunicó estos cambios mediante correo electrónico y me solicitó aceptar expresamente el nuevo horario. Dicha aceptación no fue una modificación voluntaria de mi viaje: necesitaba realizar el trayecto Huelva–Canarias en esas fechas por motivos laborales y no existía una alternativa marítima equivalente que me permitiera efectuar el desplazamiento en la fecha originalmente contratada. Acepté el nuevo horario exclusivamente para poder completar el transporte hasta mi destino, después de que la propia compañía modificara unilateralmente la programación. Presenté reclamación directamente ante Fred. Olsen, expediente nº 7030314. En su respuesta, la compañía reconoce expresamente que se produjo un retraso en la llegada y que resulta aplicable el Reglamento (UE) 1177/2010, pero únicamente me reconoce el supuesto correspondiente a un retraso superior a 6 horas y no aplica el 50% previsto cuando el retraso supera las 12 horas. Considero que esta interpretación no es correcta. El artículo 19.1 del Reglamento (UE) 1177/2010 establece que, en viajes programados de duración superior a 24 horas, corresponde una indemnización mínima del 25% del precio del billete cuando el retraso en la llegada es de al menos 6 horas, y del 50% cuando el retraso supera el doble de dicho umbral, es decir, 12 horas. En mi caso, el retraso efectivo en la llegada fue aproximadamente de 14 horas. La compañía tampoco ha acreditado la existencia de una causa de exención conforme al artículo 20.4 del Reglamento. En su respuesta se limita a indicar que el cambio de programación se produjo por “motivos técnicos” y posteriormente hace referencia genérica a que las “numerosas operaciones realizadas diariamente pueden ocasionar retrasos” y a la existencia de “condicionantes externos”. Sin embargo, no identifica cuál fue la circunstancia extraordinaria concreta que provocó el retraso ni explica por qué dicha circunstancia no podía haberse evitado incluso adoptando todas las medidas oportunas, requisitos expresamente establecidos en el artículo 20.4. Considero especialmente relevante que la propia compañía no alegue condiciones meteorológicas ni una circunstancia concreta que hiciera peligrosa la navegación, sino motivos técnicos y una acumulación de retrasos derivados de su operativa. El considerando 19 del Reglamento 1177/2010 establece que las circunstancias extraordinarias deben referirse a acontecimientos que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista y que escapen a su control efectivo. Asimismo, Fred. Olsen fundamenta parte de su respuesta en su condición general quinta, según la cual los horarios no se garantizan y la compañía puede modificar horarios y fechas. No discuto que puedan existir circunstancias que permitan modificar una programación. Lo que discuto es que dicha cláusula pueda utilizarse para eliminar o reducir los derechos mínimos de compensación establecidos por el Reglamento (UE) 1177/2010 cuando se produce un retraso en la llegada. El hecho de que aceptase el nuevo horario tampoco supone una renuncia a la indemnización. El artículo 19.1 establece expresamente que la indemnización puede solicitarse “sin renunciar a su derecho al transporte”. En mi caso, utilizar el nuevo horario fue precisamente la forma de conservar mi derecho al transporte hasta mi destino después de que la compañía modificase la programación. La aceptación del nuevo horario no contenía ninguna renuncia expresa a los derechos de compensación derivados del retraso. Esta cuestión resulta especialmente relevante porque existe además jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del Reglamento 1177/2010, entre otros el asunto C-570/19, en relación con los derechos de los pasajeros que optan por ser transportados posteriormente y la indemnización por retraso. Por todo lo anterior, solicito: 1. Que se reconozca mi derecho a la indemnización prevista en el artículo 19 del Reglamento (UE) 1177/2010, correspondiente al 50% del precio del trayecto afectado, al haber sufrido un retraso en la llegada superior a 12 horas en un viaje programado de más de 24 horas. 2. Subsidiariamente, si Fred. Olsen mantiene que concurre la exención del artículo 20.4, que identifique de forma concreta la circunstancia extraordinaria que provocó el retraso y aporte o ponga a disposición de la autoridad competente la documentación que permita acreditar que dicha circunstancia no podía evitarse incluso adoptando todas las medidas oportunas. 3. Que se tenga en cuenta que la aceptación del cambio de horario no fue voluntaria ni implicó renuncia alguna a mis derechos, sino la única opción razonable para poder realizar el desplazamiento contratado ante la modificación unilateral de la programación por parte de la compañía. Adjunto billete y documentación de la reserva, comunicaciones de Fred. Olsen relativas a los cambios de horario, así como la reclamación presentada directamente ante la compañía y su respuesta. Solicito la intervención de OCU y que se inste a Fred. Olsen Express a reconocer y abonar la compensación que legalmente corresponda.

En curso
N. D.
07/10/2026

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as: El 6 de diciembre compré un viaje de ida y vuelta Madrid-Bangkok, Bangkok-Madrid : IDA: Con escala en Jeddah Madrid Barajas Apt- Jeddah: Flight: SV220, Operated by SV - Saudi Arabian Airlines (Airline reference: 7S3PQK) Salida a las 16:40 del 20 de agosto y llegada a Jeddah a las 23:40 del 20 de agosto. Jeddah - Bangkok Suvarnabhumi International Apt: Flight: SV844, Operated by SV - Saudi Arabian Airlines (Airline reference:7S3PQK) Salida a las 01:30 del 21 de agosto y llegada a Bangkok a las 13:45 del 21 de agosto. VUELTA: Con escala en Jeddah Bangkok Suvarnabhumi International Apt - Jeddah: Flight SV849, Operated by SV - Saudi Arabian Airlines (Airline reference: 7S3PQK) Salida a las 01:50 del 3 de septiembre y llegada a Jeddah a las 06:05 del 3 de septiembre. Jeddah - Madrid Barajas Apt Salida a las 08:15 del 3 de septiembre y llegada a Madrid a las 13:45 del 3 de septiembre. El coste de la reserva fue de 610,74€. Adjunto los siguientes documentos: factura, mail de confirmación El 22 de diciembre de 2025 me informaron que el vuelo de vuelta lo habían retrasado al 5 de septiembre: Bangkok Suvarnabhumi International Apt (BKK) – Jeddah (JED) Sat, 5 Sep · 01:50 — 06:00 Saudi Arabian Airlines Flight number : SV849 Jeddah (JED) – Madrid Barajas Apt (MAD) Sat, 5 Sep · 08:10 — 13:45 Saudi Arabian Airlines Flight number : SV227 En el mismo mail, me ofrecían solicitar el reembolso del pedido: "Solicitar el reembolso de un pedido Si lo deseas, podemos solicitar un reembolso a la compañía aérea en tu nombre. Si se aprueba, te devolveremos el importe reembolsado utilizando el método de pago original. Recuerda lo siguiente: • Los productos adicionales, como el seguro de viaje, podrían no ser reembolsables. • Los importes de los reembolsos los calcula únicamente la compañía aérea y, en el caso de los reembolsos parciales, solo se considerará la parte no utilizada de tu billete. El tiempo medio de gestión para el trámite de reembolsos, una vez recibido el importe de la compañía aérea, es de 6 días. Siempre presentamos sin demora las reclamaciones a la compañía o compañías aéreas en cuanto recibimos tu solicitud. Aunque la mayoría de compañías aéreas procesan un reembolso en menos de 5 días hábiles, la totalidad del proceso puede alcanzar los 10-15 días hábiles, desde el momento en que confirmas la cancelación hasta que procesamos el pago. Ten en cuenta que una vez enviado el reembolso, no tenemos control sobre el tiempo de procesamiento del pago por parte de tu banco o proveedor de pagos. Haga clic aquí para solicitar una devolución." Solicité la cancelación de mi viaje y me enviaron el correo confirmándome que se había cancelado por el cambio en el horario.(27 de Mayo 2026) Adjunto los siguientes documentos: mail en el que me notifican que ha habido un cambio en el vuelo, mail en el que me confirman mi cancelación. Después de esto, no he recibido ninguna otra notificación ni actualización del estado del reembolso. He estado llamando una media de 3 veces por mes y solo me dicen que están a la espera de que la aerolínea les devuelva el dinero. Yo hablé con la aerolínea y me confirman que el reembolso ya está procesado y me envían un justificante de esto. Adjunto mail que me envía la aerolínea confirmándome que está reembolsado a la agencia. SOLICITO el reembolso del importe de los billetes Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

Cerrado
S. B.
07/10/2026

EUROPCAR COBRO INDEBIDO

HOLA , ALQUILE UN COCHE CON VOSOTROS ESTE VERANO . LO DEVOLVI EL 23 DE AGOSTO PERFECTAMENTE ( HABIA UN CHICO QUE LO COMPROBO DOS VECES) , DESPUES DE ESTO ME COBRASTEIS MAS DE 100 EUROS POR UN SUPUESTO RASCON. SOLICITO LA DEVOLUCION DEL DINERO QUE ME COBRASTEIS. OS HE MANDADO MUCHOS CORREOS Y AUN NO TENGO RESPUESTA.

En curso
M. P.
07/10/2026

Pago de trayectos Bono Energético

RECLAMACIÓN FORMAL POR IMPAGO DE MUBE /10/2026 Por medio de la presente, quiero presentar una reclamación formal por el impago del saldo pendiente que tengo reconocido en la aplicación. A día de hoy, pese a haber transcurrido el plazo correspondiente, no he recibido el abono del importe pendiente, sin que se me haya dado una explicación ni una solución satisfactoria al respecto. He cumplido con las condiciones establecidas por la aplicación y, por tanto, solicito que se proceda al pago inmediato del saldo que me corresponde, así como que se me informe por escrito de los motivos por los que dicho pago continúa pendiente. Les solicito que esta reclamación quede registrada y que se me facilite una respuesta y una solución en un plazo razonable. Espero que esta situación pueda resolverse de forma amistosa y sin necesidad de acudir a organismos externos.

En curso
M. P.
07/10/2026

sin respuesta de reembolso de transporte y hotel

Estoy desde el 20 de agosto con la solicitud de de reembolso de gasto de hotel y transporte, por la cancelación de un vuelo FR1423 reserva US42PB. se supone que en 28 días me responderían y que esperará para tener una respuesta. El día del vuelo estuve esperando desde las 18:00 hasta pasadas las 00:50 de la noche en el aeropuerto y al momento de cancelarse, me llega un sms con la indicación que debo buscar un hotel por mis propios medios y sería reembolsado. Implico un gasto de 95€ + el transporte desde el aeropuerto hasta el hotel, luego otro transporte desde el hotel al otro aeropuerto de Malpensa porque el único vuelo disponible para volar al días siguiente era en otro aeropuerto con un gasto total de 87€, la comida fue de 7.30€, el total solicitado es de 189.30€

Resuelto
A. A.
07/10/2026

POR COBRO SUPLEMENTO OCULTO NO INFORMADO EN MOSTRADOR

Estimados/as señores/as: Por la presente, interpongo una reclamación formal respecto al alquiler del vehículo recogido en la oficina del Aeropuerto de Tenerife Norte. La reserva fue realizada y pagada por adelantado a través de DoYouSpain bajo una tarifa de precio cerrado que incluía el Seguro Premium. Al personarme en el mostrador de Goldcar, procedí a depositar la fianza/franquicia obligatoria solicitada de 950€, la cual ya ha sido liberada por la compañía tras devolver el vehículo sin daños. Sin embargo, el personal supeditó la entrega de las llaves a la firma cobro obligatorio de 37,13€ bajo concepto de Gastos operación y Logística + cargo oficina Premium. Este cargo constituye una cláusula abusiva por falta de transparencia y un recargo oculto que no venía desglosado en el desglose de precios original en el momento de la contratación online. Firmar dicho documento en el mostrador obedeció exclusivamente a un a situación de necesidad y vulnerabilidad para no perder el vehículo en el aeropuerto. Ruego se me devuelvan lo antes posible estos 37,13€ de este cargo abusivo el cual esta infringiendo el principio de la transparencia de la Ley de Consumidores. Adjunto toda la documentación respecto al alquiler del vehículo. Atentamente, Antonio

En curso
D. M.
07/10/2026

RECLAMACIÓN FORMAL – Fallo de cerraduras en las 4 puertas – Hyundai Tucson TL – VIN TMAJ381AAGJ04115

Presento reclamación frente a Hyundai Motor España por un fallo recurrente en las cerraduras de las cuatro puertas de mi Hyundai Tucson TL, matriculado en diciembre de 2016, VIN TMAJ381AAGJ041154. El problema se ha producido progresivamente y en diferentes momentos en las cuatro puertas. Tras el cierre centralizado/automático, las puertas pueden quedar bloqueadas y no abrir correctamente. En concreto, desde el interior la puerta no puede abrirse mediante la maneta y desde el exterior es necesario accionar repetidamente el pulsador/maneta hasta conseguir finalmente abrirla. He informado a Hyundai de la incidencia y he solicitado que comprueben si mi vehículo está afectado por el TSB 21-BD-006H / Warranty Extension TXXL, relativo a problemas de cerraduras en determinados Hyundai Tucson TL. Hyundai me ha comunicado que mi VIN no está incluido en dicha campaña. Sin embargo, el defecto que presenta mi vehículo coincide con la problemática descrita en dicha documentación técnica y el fallo ha terminado afectando progresivamente a las cuatro puertas. Por este motivo, he solicitado a Hyundai que confirme por escrito: - Si mi VIN está efectivamente excluido de dicha extensión. - El motivo concreto de la exclusión. - Si existe alguna otra campaña o acción técnica aplicable. - Que se valore la reparación o sustitución de las cerraduras afectadas sin coste para el cliente. La reclamación a Hyundai ha sido enviada hoy y estoy pendiente de su respuesta. Solicito que quede constancia de esta reclamación ante OCU y, si Hyundai no ofrece una solución satisfactoria, poder solicitar la intervención de OCU. Vehículo: Hyundai Tucson TL VIN: TMAJ381AAGJ041154 Matriculación: diciembre de 2016

Cerrado
E. L.
06/10/2026

Confirmación de compra, modificación y cancelación de la reserva por parte de iberia

Estimados/as señores/as: El día 28/8/26 realicé la compra de un vuelo ida y vuelta para 5 personas LHR/MAD (código reserva 74ILRT). El pago se realizó con tarjeta y fue confirmado y aceptado a través de la app de Barclays. A continuación, recibí un email por parte de Iberia de compra confirmada. Hasta aquí no había ningún problema. Sin embargo, el día 22/9/26, cuando estaba consultando la web de Iberia por otro motivo, me di cuenta de que no aparecían mis vuelos. Pulsé el link para gestionar vuelos no visibles, y cuando introduje el número de reserva y apellidos, me apareció un mensaje de que mi reserva había sido modificada, que contactase con Iberia. La modificación se trataba de que la vuelta que yo había comprado era a las 19:20h y ahora era a las 19:25. Llamé a Iberia y la persona que me atendió me explicó que el pago nunca se produjo y que los vuelos estaban caídos, no supo explicarme porqué, pero que escalaría el problema y me enviarían un link para hacer el pago y emitir los billetes (nº exp 2026092278299052). Han pasado 2 semanas sin respuesta. Hoy vuelvo a contactar, con mucha dificultad para que alguien me atienda, y tras muchos intentos consigo hablar con otra persona. Esta vez me dice que no se pueden emitir los billetes porque se va a proceder a la devolución del pago. Explico que no me podrán devolver un importe que nunca se llegó a realizar, a pesar de que había sido autorizado y confirmado por el banco (y muestra de ello es que recibí un email de confirmación de compra por parte de Iberia). Me explica que no puede hacer nada más que proceder nuevamente a la compra de los mismos billetes a un precio muy superior, prácticamente el doble (nº exp 2026100678769146). Después recibo un email de Iberia para que contacte con ellos en relación al primer expediente, y me confirman que el departamento de pagos ha resuelto la devolución del dinero y no emisión de los billetes. Explico de nuevo que no se puede devolver algo que no se cobró, y me dicen que esto es un problema de comunicación cortada, dejándome en total indefensión ante esto. Si quiero volar los tendré que pagar al nuevo precio, cuando yo no soy la responsable de lo sucedido. Por todo esto, creo que Iberia debería asumir este error y SOLICITO, la emisión de los billetes al precio que yo los compré a fecha 28 de agosto de 2026. Si ha habido un problema de comunicación cortada y esto se debe a la modificación de la reserva o a un problema informático, no debería ser el cliente el que asuma las consecuencias teniendo que pagar ahora el doble por lo mismo que creía haber comprado hace un mes. Especialmente cuando había recibido un email de confirmación de compra y nunca con posterioridad se me ha informado de que el pago no se había llevado a cabo y que estaba pendiente de completar. En la actualidad, cuando miras vuelos en Iberia y no finalizas la compra, a veces recibes emails en los días posteriores animándote a completarla. No puedo entender que si hay un pago fallido tras una confirmación de compra, no tengan medios para avisar al cliente. Esto deja al consumidor ante una indefensión total. Así mismo, recomendaría que implementen algún sistema para avisar a los clientes en caso de comunicación cortada para evitar las molestias y consecuencias ocasionadas, y el tiempo perdido en llamadas, apertura de expedientes, emails y reclamaciones. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
J. M.
06/10/2026

Plan Santander Iberia Club

El 26 de marzo de 2026 realicé una reserva en la web de Iberia. Durante el proceso de compra, la plataforma reconoció automáticamente mi beneficio del programa Plan Santander Iberia Club, mostrando un descuento deL 10% del importe total del vuelo.. Sin embargo, al intentar efectuar el pago, la web de Iberia generó repetidos errores técnicos que impidieron finalizar la compra aplicando dicho descuento. Ante el vencimiento de la reserva, y siguiendo las indicaciones del servicio telefónico de Iberia, tuve que completar la compra sin beneficiarme del descuento. Desde marzo de 2026 he presentado varias reclamaciones a Iberia, incluyendo reclamaciones telefónicas, correo electrónico y burofax, sin recibir una respuesta de fondo ni una solución al problema.

En curso

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma