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Animales a bordo
Mi queja es sobre el precio que pago siendo igual al de muchos billetes de persona el animal no ocupa espacio y tiene que ir súper ajustado en los pies en el suelo me parece muy desequilibrado y quisiera que la empresa revisara y cambiase esta situación no se puede pagar tanto gracias ,espero que tomen en serio mi reclamación.
RECLAMACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DEL IMPORTE
RECLAMACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ÍNTEGRALocalizador: 2P437X | N.º Billete: 7930302098460 Pasajere: Regla María Díaz Racero (DNI: ****491B) Fecha de viaje: 13/10/2026 (Puerto de Santa María - Madrid) EXPONE:El 07/10/2026 adquirí el billete de referencia contratando y abonando explícitamente el complemento extra de "CAMBIOS GRATUITOS ILIMITADOS". PDFAl intentar realizar la gestión de cambio/anulación dentro del plazo y condiciones vigentes, el sistema informático de Renfe bloqueó la operación mostrando el siguiente error: "El billete no se puede anular por que ya fue anulado con anterioridad (AN41-A041)". Dicha afirmación es falsa, ya que el billete no había sido anulado previamente. El fallo técnico en su plataforma imposibilitó el ejercicio del derecho de flexibilización express abonado, causándome una clara situación de indefensión y la pérdida total del título de viaje por causas ajenas a mi voluntad. PNGSOLICITA:La devolución e íntegro reembolso de 117,30 € a la misma tarjeta de crédito/débito empleada en la compra (T.C. ****6246), al haberse incumplido la prestación del servicio adicional contratado por fallo imputable a Renfe. Adjunto comprobantes de compra donde constan los cambios ilimitados pagados y la captura del error informático del sistema.
Reembolso de vuelo por retraso
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de DOHA al de MADRID, que tenía su salida a las 15:05 horas del día 8 del mes de octubre de 2026 por lo que la llegada normal a MADRID debería haber tenido lugar a las 21:25 horas del día 8 DE OCTUBRE. Adjunto los siguientes documentos: Itinerario del vuelo original Nº de pasajeros: 1 El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea.
Dietas
Asunto: Reclamación de gastos por cancelación de vuelo – Reserva [HW9M2X] – Vuelo [VY2913] del 05/10 Estimados señores de Vueling: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal por los gastos de manutención (dietas) en los que incurrí como consecuencia de la cancelación de mi vuelo. Datos del vuelo: Número de reserva: [HW9M2X] Vuelo original: VY2913,con fecha prevista para el 05/10. Pasajeros: Sergio Freire Agulleiro y Lía Lauzemis Freire (ambos con billete emitido). Incidente: El vuelo fue cancelado y, a pesar de ello, la compañía no nos ofreció ninguna asistencia ni dietas durante la espera. Finalmente, pudimos viajar el 06/10. Motivo de la reclamación: Según el Reglamento (CE) nº 261/2004, en caso de cancelación, la aerolínea está obligada a ofrecer asistencia gratuita (comida y bebida) a los pasajeros afectados. Dado que Vueling no cumplió con esta obligación, me vi obligado a asumir los gastos de manutención por mí mismo y por mi acompañante. Importe reclamado: Solicito el reembolso de 67,10 € en concepto de dietas (comida y bebida) para dos personas. Esta cantidad se corresponde con los gastos necesarios y razonables realizados durante la espera derivada de la cancelación, y que no nos fueron proporcionados por la compañía. Documentación adjunta: Facturas o tickets de los gastos realizados (que justifican el importe total de 67,10 €). Tarjetas de embarque o confirmación del vuelo del 06/10 (para acreditar que finalmente volamos). Dado que la aerolínea no nos ofreció ninguna asistencia en el momento del incidente, solicito que se proceda al reembolso de estos gastos en la cuenta bancaria en un plazo máximo de 30 días. Si no recibo una respuesta satisfactoria, me veré en la obligación de presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), tal y como recomienda el Ministerio de Transportes. Atentamente, Sergio Freire Carrer de larrard, 42, 1-2 06/10/2026
Denuncia por deficiencia grave de seguridad y saturación en el transporte público universitario (Lín
Asunto: Denuncia por deficiencia grave de seguridad y saturación en el transporte público universitario (Línea M-350, Cádiz) A la atención del departamento de reclamaciones de la OCU: Me dirijo a ustedes para denunciar la situación de riesgo y desprotección que sufren de forma recurrente los estudiantes que utilizan la línea de autobús interurbano M-350, operada por la empresa Transportes Comes bajo la tutela del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz. El problema se concentra en las siguientes franjas horarias clave para el acceso al Campus Universitario de Puerto Real (Facultad de Ciencias de la Educación): Trayecto de ida: El autobús con salida oficial desde Jerez y recogida en la zona de la Rotonda del Minotauro a las 07:33 presenta un aforo crónicamente desbordado. Trayecto de vuelta: En el regreso desde las inmediaciones del campus universitario, en torno a las 11:30, la situación se repite de forma idéntica. Hechos denunciados y riesgos: Debido a la absoluta falta de previsión y escasez de vehículos de refuerzo por parte de la empresa concesionaria, la capacidad de los autobuses se supera con creces. Como consecuencia, numerosos estudiantes se ven obligados a realizar el trayecto de pie durante todo el recorrido por la autovía (A-4) ante la ausencia total de asientos libres. Esta práctica vulnera la normativa de seguridad vial, expone a los jóvenes a un peligro innecesario ante cualquier frenazo o accidente en vía rápida y constituye una deficiencia inadmisible en un servicio público esencial y subvencionado. Solicito a la OCU: Que admita esta queja y medie ante el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz y la empresa Transportes Comes. Que se exija una inspección inmediata de las expediciones mencionadas y el despliegue urgente de autobuses de refuerzo suficientes para garantizar que el 100% de los usuarios viajen sentados y con las debidas garantías de seguridad. Atentamente,
Cobro de daños no recogidos en el check-out y nuevo pago sin motivación
Alquilé una camper mediante Yescapa, correspondiente a la reserva 3637537. Durante el alquiler se produjo un daño en el retrovisor. Desde el primer momento asumí mi responsabilidad por dicho daño. El propietario retuvo los 300 € de fianza y posteriormente presentó un presupuesto de 986,15 €, compuesto por: 280 € de “M.O. reparaciones”. 70 € de “M.O. sustitución de espejo”. 215 € por el retrovisor completo. 250 € por pintura de puerta, aleta y estribo. 171,15 € de IVA. Yescapa me solicitó el pago de los 686,15 € restantes, que aboné para intentar cerrar el expediente, aunque ya había manifestado mi desacuerdo con los conceptos genéricos de reparación y pintura. Sin embargo, el contrato de devolución o check-out firmado únicamente indica: “Devuelta con golpe en retrovisor derecho y en parte trasera del toldo. Se adjuntan fotos y vídeo. Se deja retenida la fianza hasta valoración mecánica.” El check-out no identifica daños nuevos en la puerta, aleta, estribo, estructura interior ni la necesidad de pintar esas piezas. Tampoco desglosa en qué consisten los 280 € de “M.O. reparaciones”. Posteriormente, cuando el expediente ya estaba cerrado, el propietario solicitó reabrirlo para reclamar también el toldo. Aunque siempre he negado haber causado personalmente ese arañazo, acepté asumir su presupuesto de 250,08 € porque el daño sí aparece reflejado en el check-out firmado. Presenté entonces una reclamación solicitando revisar los 641,30 € abonados por las reparaciones genéricas y la pintura no individualizadas en el contrato, y propuse descontar de esa cantidad los 250,08 € del toldo: 641,30 € − 250,08 € = 391,22 € a devolver. Inicialmente, Yescapa respondió que la información aportada por mí parecía correcta y solicitó al propietario que, una vez efectuado el reembolso correspondiente, remitiera el justificante. Sin embargo, posteriormente Yescapa cambió completamente de criterio. Sin explicar qué nueva prueba había recibido ni por qué consideraba acreditados los daños adicionales, comunicó que los 986,15 € anteriores estaban correctamente abonados y me exigió otros 250,08 € por el toldo. Finalmente, Yescapa me envió un enlace que conduce directamente a una pasarela de pago, con un plazo de 48 horas. La pantalla solo solicita los datos de mi tarjeta y no contiene ninguna explicación sobre: Las pruebas valoradas. Las cláusulas contractuales aplicadas. La causa del cambio de criterio. La relación entre el nuevo pago y los 986,15 € ya abonados. La razón por la que se consideran responsabilidad mía daños que no aparecen individualizados en el check-out. La aplicación del seguro incluido en la reserva. No rechazo pagar los daños acreditados. Acepto 344,85 € por el retrovisor y 250,08 € por el toldo, un total de 594,93 €. Lo que rechazo es pagar reparaciones genéricas y trabajos de pintura no identificados en el contrato de devolución y cuya relación con mi alquiler no ha sido demostrada de manera individualizada. Las fotografías y vídeos aportados por el propietario pueden mostrar la existencia de determinadas marcas, pero no demuestran por sí solos cuándo se produjeron, si eran anteriores o si todas derivan del incidente del retrovisor. Del mismo modo, un presupuesto cuantifica unas reparaciones, pero no acredita por sí solo quién causó cada daño. Solicito: Que Yescapa suspenda el requerimiento de pago de 250,08 € mientras la cantidad permanezca formalmente impugnada. Que explique por escrito qué prueba motivó el cambio respecto de su comunicación anterior. Que identifique las cláusulas contractuales y las pruebas utilizadas para atribuirme los daños adicionales de puerta, aleta, estribo, estructura interior y pintura. Que explique cómo se aplicó el seguro incluido en la reserva. Que revise los 641,30 € abonados por conceptos no individualizados en el check-out. Que compense los 250,08 € del toldo con esa cantidad y me devuelva el saldo resultante de 391,22 €. No solicito evitar mis responsabilidades. Solicito que Yescapa motive su decisión antes de exigirme otro pago y que aplique de manera coherente el contrato firmado: si el check-out sirve para atribuirme el toldo, también debe servir para delimitar cuáles fueron los daños realmente declarados al finalizar el alquiler.
problema con la indemnización por retraso en el vuelo
El pasado jueves 17 de septiembre tenía un vuelo para 2 personas desde Madrid con destino a Ibiza con la empresa Ryanair. El vuelo salía a las 14:45h del aeropuerto de Barajas y llegaba a su destino a las 16.05h. Esta situación finalmente no se produjo porque el vuelo salió con casi 3h de retraso, en concreto a las 17:35h, llegando a las 18:55h a su destino. El motivo del retraso del vuelo fue notificado a través de su aplicación en el que se indicaba que el vuelo FR2066 se había retrasado debido a un problema técnico con el avión a primera hora del día. Que habían organizado un avión de reemplazo para operar el vuelo y que dicho motivo era la causa del retraso. Una vez finalizado nuestros días de vacaciones, el día 21 de septiembre presentamos reclamación por internet como nos indicaron en el mostrador de Ryanair ante la propia compañía, basándonos en los derechos que nos correspondían y que la propia empresa nos había notificado en base a la Normativa Europea (CE) Nº 261/2004, en el que se dice que se tiene derecho a indemnización según lo siguiente: “Si se deniega el embarque a los pasajeros de forma involuntaria o se cancela el vuelo (mientras no concurran circunstancias extraordinarias), los pasajeros tendrán derecho a percibir en concepto de indemnización según los casos: • 250 € por todos los vuelos de 1500 km o menos Si Ryanair puede ofrecer una ruta alternativa y la hora de llegada del vuelo alternativo se encuentra dentro de los plazos con respecto a la hora prevista del vuelo reservado: • Dos horas posteriores al vuelo original, con respecto a todos los vuelos dentro de 1500km o menos. Las indemnizaciones especificadas anteriormente (250 € en este caso concreto) se reducirán un 50%.” En base a dicha normativa, nos corresponde una indemnización del 50% de 250€, es decir, 125€ por vuelo, siendo 2 personas las afectadas, 250€ en total, habiéndose presentado reclamación por cada una de ellas. Tras un par de semanas sin recibir correo alguno informándonos, accedí a la propia aplicación para comprobar si había noticias de nuestra reclamación y para mi sorpresa encontré desestimación a la misma diciendo que el retraso es inferior a 3 horas y que el motivo del retraso era por causas externas a ellos. Como he indicado y tengo la notificación que me llegó por la propia empresa avisando, la causa fue un problema técnico en sus aviones que se había producido por la mañana y que no estaba resuelta a la hora de nuestro vuelo. Por ello solicito que la compañía cumpla con la normativa y se devuelva el importe de 125€ x2=250 € en total.
Cancelación sin consentimiento
El pasado día 6 de septiembre de 2026, realicé el pago íntegro y recibí la confirmación de una reserva en Booking.com con el número de localizador 6970012985 para el establecimiento registrado como BESTEL (신사 여성전용 개인 미니룸 Female Only Private Mini Room Gosiwon 2pm ckeck in 11am ckeck out address 강남구 논현동6-8 BESTEL). Con posterioridad, intenté tramitar una ampliación de la estancia para añadir días adicionales a este viaje. Para proceder al pago de dicha ampliación, no recibí ningún tipo de notificación ni aviso de verificación por parte de Booking.com ni por parte de mi entidad bancaria, a pesar de tener todas las alertas y notificaciones correctamente activadas en mis dispositivos de forma habitual, lo que impidió finalizar el proceso del pago faltante de los días extra. De manera totalmente desproporcionada y abusiva, Booking.com procedió a cancelar unilateralmente y sin mi consentimiento la reserva original, la cual ya se encontraba completamente pagada y garantizada. La plataforma pretende aplicar una política de 'cancelación no gratuita', reteniendo el dinero de unos días que ya estaban abonados y cuya cancelación jamás ha sido solicitada por mi parte, sino impuesta por un error de gestión e indefensión de la propia plataforma ante un trámite secundario (la ampliación). Asimismo, me puse en contacto con el servicio de atención al cliente de Booking.com para solucionar esta incidencia de inmediato. Sin embargo, han transcurrido ya más de 48 horas desde mi reclamación directa y sigo sin recibir ningún tipo de respuesta o solución por su parte. Al haberme privado del servicio original ya pagado sin causa justificada y ante la total inacción de su soporte técnico, exijo una solución inmediata. Solicito: El reembolso íntegro e inmediato de la totalidad del dinero abonado por la reserva original que fue cancelada por decisión unilateral de Booking.com, así como la anulación de cualquier tipo de penalización económica asociada a este error de la plataforma.
DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO SERVICIO
Demandante: D. Luis Fernando Cabo Arriola con DNI 11065810G, domicilio en Calle Monte Llosorio Nº2 2ºC, 33600 – Mieres (Asturias), teléfono 609307980 y correo electrónico: axturconice@gmail.com Demandado: AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A. (AUCALSA), con C.I.F. A28416104 y domicilio social en Plaza de la Gesta, nº 2, Planta 1ª, 33007 Oviedo (Asturias). D. Luis Fernando Cabo Arriola, comparezco ante este Juzgado en mi propio nombre y derecho, y como mejor proceda en Derecho, FORMULO DEMANDA DE JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad contra la entidad mercantil AUCALSA, en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y USO DE LA VÍA. El demandante es usuario de la autopista AP-66 (Autopista del Huerna), gestionada bajo régimen de concesión por la empresa demandada AUCALSA. Durante los últimos dos años, concretamente entre las fechas [18/12/2024] y [23/06/2026], el demandante realizó un total de 21 tránsitos por dicha autopista abonando la tarifa íntegra del peaje de manera automatizada a través del dispositivo Vía-T de Solred asociado a su vehículo. El importe total cobrado indebidamente por estos 21 viajes asciende a la cantidad de [262.28 €]. Se adjuntan como Documento nº 1 las facturas oficiales emitidas por Solred donde constan los días, horas e importes correspondientes a cada viaje, así como el Documento nº2 que resume los importes y fechas de cada uno de los viajes realizados. SEGUNDO.- DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE AUCALSA. Durante todo el periodo en el que se realizaron los citados viajes, la mercantil demandada ha venido ejecutando obras generalizadas de reparación, reasfaltado y mantenimiento en la citada infraestructura (especialmente en los túneles y tras desprendimientos en la vía). Dichas actuaciones, prolongadas durante más de dos años, han provocado severas y permanentes restricciones al tráfico rodado, consistentes en: • Reducciones drásticas de la velocidad máxima permitida (en muchos tramos a 40 km/h o 60 km/h). • Obligación de circular por un único carril debido al cierre sistemático de carriles de circulación. • Desvíos provisionales prolongados que impiden una circulación fluida y segura. A pesar de que el servicio contratado se prestó de manera defectuosa, incompleta y limitando drásticamente los estándares mínimos de fluidez propios de una autopista de peaje, la empresa concesionaria continuó cobrando de forma injustificada e indebida la tarifa máxima íntegra. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Es competente el Juzgado al que me dirijo por aplicación del artículo 52.1.14º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al tratarse de una acción derivada de una relación contractual con consumidores. II. PROCEDIMIENTO Corresponde el Juicio Verbal por razón de la cuantía, que no excede de 2.000 euros, de conformidad con el artículo 250.2 de la LEC. III. LEGITIMACIÓN La legitimación activa corresponde al demandante en su condición de usuario y consumidor, y la pasiva a AUCALSA como empresa explotadora de la vía. IV. CAPACIDAD PROCESAL El demandante comparece en nombre propio conforme al artículo 23.2.1º de la LEC (no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador por ser la cuantía inferior a 2.000 €). V. FONDO DEL ASUNTO Artículo 1.124 del Código Civil: Regula la facultad de reducción del precio o resolución ante el cumplimiento defectuoso de las obligaciones. Doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de octubre de 2025): El Alto Tribunal declaró explícitamente como práctica abusiva e indebida el cobro del peaje completo en una autopista cuando existen obras de larga duración que impiden una circulación fluida y segura, rompiendo el equilibrio entre el precio pagado y la prestación recibida. Esta misma doctrina ha sido refrendada por la jurisprudencia menor en recientes fallos contra la propia AUCALSA por las obras del Huerna. Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): En cuanto a la prohibición de cláusulas y prácticas abusivas que generen una falta de reciprocidad en los contratos. Por lo expuesto anteriormente,
No entrega de envío
RECLAMACIÓN CONTRA DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. Envío: CF044463894DE Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación formal en relación con el envío CF044463894DE, gestionado por DHL. A fecha de hoy, DHL no me ha facilitado información clara y suficiente sobre la situación de mi envío. En particular, no se me ha informado de dónde se encuentra actualmente el paquete, ni de qué empresa de transporte o servicio postal se hará cargo de su entrega en España, ni de cuándo está prevista dicha entrega. El seguimiento del envío indica que este ha llegado a España y que se encontraba en proceso de preparación para su entrega. Sin embargo, posteriormente se produjo una incidencia relacionada supuestamente con la dirección de entrega. Quiero dejar constancia de que la dirección facilitada por el remitente es correcta, completa y válida, por lo que no considero justificado que el envío no pueda ser entregado por un supuesto problema con la dirección. Asimismo, en la información facilitada aparece una referencia a una oficina de Correos para la posible recogida del envío. Sin embargo, al consultar la ubicación de dicha oficina, compruebo que se encuentra en la Zona Franca de Barcelona, fuera del municipio de Cardedeu, que es mi localidad de residencia y donde debía efectuarse la entrega. Considero que esta información tampoco resulta suficiente, ya que DHL no me ha explicado claramente por qué el envío debe ser recogido en una oficina situada fuera de mi municipio, ni si existe alguna otra alternativa para recibir el paquete en la dirección de entrega indicada inicialmente. Además, considero especialmente preocupante que, pese a haber solicitado información sobre el envío, DHL no haya proporcionado una respuesta concreta que permita conocer la ubicación física actual del paquete, el estado real de la entrega y el operador que se encargará de efectuarla. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para que DHL Parcel Iberia, S.L.U. facilite una respuesta clara y por escrito y, en particular: 1. Que se informe de la ubicación actual del envío CF044463894DE. 2. Que se indique qué empresa u operador se hará cargo de la entrega final en España, en caso de que DHL haya transferido el envío a otro operador. 3. Que se informe del motivo concreto por el que se ha producido la incidencia relacionada con la dirección, teniendo en cuenta que la dirección facilitada es correcta y completa. 4. Que se indique cuándo está prevista la entrega del envío. 5. Que se explique por qué se ha indicado una oficina de Correos situada en la Zona Franca de Barcelona, fuera del municipio de Cardedeu, y por qué no se puede realizar la entrega en la dirección facilitada inicialmente. 6. Que se ofrezca una solución que permita recibir el envío sin tener que desplazarme a una localidad distinta de mi municipio, salvo que exista una causa objetiva y justificada para ello. 7. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar la entrega efectiva del paquete sin más demoras injustificadas. 8. Que DHL proporcione una explicación sobre la falta de información facilitada al destinatario respecto al estado y localización del envío. Solicito asimismo que quede constancia de esta reclamación y de la respuesta que DHL proporcione a través de la OCU. Atentamente, Sandra Rodríguez Hernández Av Àngel Guimerà, 228. 08440. Cardedeu] 67919806 marmara.mar@gmail.com Número de envío: CF044463894DE
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