HECHOS
Primero. El 5 de febrero de 2026, a través de la plataforma Booking.com (número de confirmación 796735271), contraté el alquiler de un vehículo Jeep Compass con la empresa Record Go en la oficina situada en la estación de tren Madrid-Chamartín. El período de alquiler pactado fue del 5 de febrero (9:30 h) al 9 de febrero (9:30 h) de 2026, por un precio total de 30,70 euros. Se me retuvo un depósito de garantía de 1.200 euros y un depósito de combustible de 94,99 euros.
Segundo. El 8 de febrero de 2026, encontrándome en la ciudad de Gijón, constaté que no me resultaría posible devolver el vehículo en la fecha y hora pactadas. Intenté en repetidas ocasiones contactar telefónicamente con la oficina de Record Go para comunicar esta circunstancia y solicitar una prórroga del alquiler, sin obtener respuesta alguna.
Tercero. El 9 de febrero de 2026 (fecha prevista de devolución), un empleado de Record Go se puso en contacto conmigo para preguntarme por qué no había devuelto el vehículo. Le expliqué la situación y solicité una prórroga de dos días adicionales. El empleado accedió a mi solicitud y me comunicó expresamente que gestionaría con su dirección que se me cobrase únicamente el precio correspondiente a los días efectivos de uso, a razón de aproximadamente 8 euros por día.
Cuarto. Devolví el vehículo el 11 de febrero de 2026 a las 12:30 horas en la oficina de Madrid-Chamartín, en buen estado, limpio y con el depósito de combustible lleno. Inmediatamente se me devolvió el depósito de combustible de 94,99 euros, y posteriormente se me reembolsó el depósito de garantía de 1.200 euros.
Quinto. Sin embargo, se me cargó un importe adicional de 186,84 euros en concepto de los dos días adicionales de alquiler. Ante mi reclamación, el empleado de Record Go me indicó que dichas tarifas estaban reflejadas en un cartel expuesto en una pared de la oficina, sin mayor explicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, LGDCU), establece la obligación del empresario de facilitar al consumidor, antes de la celebración del contrato, información clara, comprensible y suficiente sobre las características esenciales del servicio y el precio total, incluidos todos los costes adicionales.
Segundo. El artículo 80 de la LGDCU exige que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de concreción, claridad y sencillez en su redacción, accesibilidad y legibilidad. La mera exhibición de tarifas en un cartel en la pared de la oficina, sin incorporación expresa al contrato suscrito ni comunicación previa al consumidor, no cumple dichos requisitos de transparencia.
Tercero. El artículo 82 de la LGDCU califica como abusivas las cláusulas que, no habiendo sido negociadas individualmente, causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. El cobro de 186,84 euros por dos días adicionales de alquiler —cuando el precio total del alquiler original de cuatro días fue de 30,70 euros— supone un incremento desproporcionado que genera un evidente desequilibrio contractual.
Cuarto. Conforme al principio de buena fe contractual (artículo 1.258 del Código Civil), el compromiso verbal del empleado de Record Go de aplicar una tarifa de aproximadamente 8 euros por día constituye una declaración vinculante para la empresa, que generó en el consumidor una expectativa legítima sobre el coste de la prórroga.
SOLICITUD
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
Que se reconozca la falta de transparencia e información previa sobre las tarifas aplicadas por devolución fuera de plazo.
Que se proceda a la devolución parcial de la cantidad cobrada indebidamente. Considerando que el compromiso verbal del empleado establecía un coste de aproximadamente 8 euros por día para los dos días adicionales (total aproximado: 16 euros), solicito la devolución de la diferencia, esto es, 170,84 euros (186,84 € − 16,00 €).
Que, en caso de no obtener una resolución satisfactoria por parte de la empresa, la OCU me asista en la tramitación de la correspondiente reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo.